Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007178

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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

IMPUTADO: E.V.B.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.702.721, de 35 años, nació 22/10/1974 en El Piñal Estado Tachira, grado de Instrucción5 grado, ocupación: Comerciante, hijo de C.D. y de L.A.V., residenciado en Barrio la E.S. H vereda 2 casa Nº 33, Estado Táchira. Teléfono: 0426.6940183. revisado el sistema Juris 2000 se deja constancia que aparece registrada solo por el presente asunto

DEFENSA TECNICA: ABG. R.V.

FISCAL Nº 5 : ABG. L.M.A.

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de las partes arriba identificadas, el Tribunal aperturó el acto siendo las 04: 00 Pm con las formalidades de ley, y concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso solicito que el ciudadano E.V.B.D. sea puesto a la orden del Tribunal 5º de juicio del estado Táchira, en virtud de que aparece solicitado en pantalla de fecha 03.03.2010 según expediente JU-1617, igualmente acompaño, así mismo consigno copia fotostática emanado de la unidad de alguacilazgo en el que informa que la ciudadano debe presentarse el 10.08.2010 por el asunto J5-1617, así como la llamada telefónica realizada por la secretaria de sala en la que informa que a la ciudadana en fecha 20.07.2010 se le otorgo la suspensión condicional del proceso y se ordeno dejar sin efecto captura, se evidencia que dicha ciudadana se encuentra en libertad por lo que solicito que se le imponga libertad en este mismo acto y se oficie al Tribunal de origen, es todo. Seguido se le concede la palabra al imputado, quien Impuesto del Precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio se acogió al precepto constitucional/ expuso libre de juramento lo siguiente: “ no deseo declarar” . Es todo”. . Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. R.V. quien expone: visto que en asunto consta la documentación necesaria recibida por la fiscalía del ministerio público, así como la información suministrada por la secretaria del tribunal de juicio Nº 05 del Táchira, para establecer de manera precisa cual es el estatus de la referida orden de captura que aparece aún en el sistema de información policial y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra sin efecto por el Tribunal que conoció de dicha causa, es por lo que no existiendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 44 numeral 1ero constitucional para seguir privando de su libertad al ciudadano E.V.B.D., solicito su libertad inmediata desde esta sala y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Estado Táchira, es todo.

Este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano E.V.B.D. del Tribunal 5º de juicio del estado Táchira, como quiera que está siendo requerido por una orden de captura librada por ese Tribunal.; Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO AL TRIBUNAL de Juicio No. 05 del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano E.V.B.D., en el Tribunal 5º de juicio del estado Táchira, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal al cual fue declinado el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal a donde se declinó la competencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

EL SECRETARIO

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