Decisión nº 191 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 4026

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 22 de Octubre de dos mil diez (2010), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por el ciudadano ENAULT A.T.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.928.439, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, obrando a favor de su hijo M.A.T.L..

A la presente solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa se le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana M.L.A., a fin de que compareciera al segundo (02) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENAULT A.T.A., otorgo poder apud-acta a las abogadas R.C. y N.C..

En fecha 02 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el n.M.A.T.L., manifestó su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 06 de Diciembre de 2010, el alguacil R.G., expuso que se traslado con la finalidad de notificar a la ciudadana M.L., dejando constancia que la boleta fue entregada a la ciudadana G.L., en el mismo acto la Secretaría del Tribunal certificó la exposición.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENAULT A.T.A., diligenció solicitando la notificación cartelaria de la ciudadana M.L..

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana M.L.A..

En fecha 18 de Enero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENAULT A.T.A., asistido por la abogada R.C., diligenció consignando diario La Verdad en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 21 de Enero de 2011, el Tribunal ordena desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece el cartel.

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se dio por notificado la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada en fecha 26 de Enero de 2011 al expediente.

En fecha 24 de Febrero de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando la designación de defensor ad-litem, a la ciudadana M.L..

En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal designó a la abogada YONAYDEE M.L., como Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.L.A., a quien se ordenó notificar.

En fecha 24 de Marzo de 2011, se dio por notificada la abogada YONAYDEE M.L., del cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.L.A., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28 de marzo de 2011.

En fecha 09 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE M.L., acepto el cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.L.A..

En fecha 13 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando se practique la citación la citación de la defensora Ad-Litem de la ciudadana M.L.A..

En fecha 18 de Mayo de 2011, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE M.L., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.L.A..

En fecha 25 de Mayo de 2011, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE M.L., del cargo de Defensor Ad-Litem de la ciudadana M.L.A., cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de mayo de 2011.

En fecha 30 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE M.L., expuso: “visto que no he podido localizar a mi defendida, solicito de este d.T., decida conforme al Interés Superior del Niño”.

En fecha 01 de Junio de 2011, la abogada en ejercicio R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se proceda a dictar sentencia.

En fecha 01 de Junio de 2011, la abogada en ejercicio R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando solicitud de cita de pasaporte, otorgada por el Saime y solicitó se le conceda la autorización.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del n.M.A.T.L.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que el ciudadano ENAULT A.T.A., titular de la cédula de identidad N° 3.928.439, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo M.A.T.L.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 191 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342

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