Decisión nº 2C-6013-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 05 de Octubre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°

2C-6013-04

JUEZ : DRA. L.P.D.G.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA ENCARGADA DEL M.P. DRA. F.C.

ABOGADO ASISTENTE DR. M.P..

SOLICITANTE: M.D.J.O.

SECRETARIO: AB. J.L.S.

DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO

IMPUTADO (S) PERSONAS DESONOCIDAS

En el día de hoy cinco (05) de Octubre de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes el DR. A.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, la solicitante M.D.J.O., y su abogado asistente DR M.P., abogado asistente. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente DR. M.P., quien seguidamente expone: “Yo estaba en mi negocio y estaba necesitando un camión se presentó ese señor y como usted verá vi los papeles en regla y no pensé que iba a pasar por esto en vista de eso hice la negociación con el ví que todo estaba en regla fuimos a la notaría, todo esta notariado y como usted son siete millones y medio es mucha la necesidad que se pueden satisfacer con ese dinero, es todo”. Seguidamente expone el DR. M.P.: “Acudo en este acto a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito que interpusiera ante este despacho en fecha 03 de agosto de 2004 que cursa en autos y riela al folio 45 todo ello de conformidad con el artículo 311 de la norma adjetiva penal. Es el caso que en fecha 05 de agosto de 2003 mi clienta fue compradora de buena fe por medio de documento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.d.a. del Vehículo objeto de la presente audiencia adquiriéndolo de manos del poderdante ciudadano N.R.V.P., y dicho documento riela al folio 22 de esta causa. Cuando digo que mi cliente fue compradora de buena fe al momento de la negociación este Ciudadano le coloca a la vista a mi cliente un acta de revisión practicada por un órgano competente el comando de vigilancia de t.t. ubicado en el Llanito Estado Miranda con fecha 23 de julio del 2003, es valido destacar de que fue ordenado por la Fiscalía que lleva la investigación la practica de una experticia al certificado de registro para verificar la autenticidad o falsedad del documento, obteniendo como resultado la autenticidad del mismo. Una vez adquirido el vehículo fue destinado como medio de transporte para actividades varias relacionadas con el negocio denominado agropecuaria doña Bárbara el cual se encarga de venta al mayor y al detal de alimentos para caballos y otros propiedad de mi cliente y único sustento para su familia. Por todo lo expuesto queda evidenciado que mi cliente fue engañada en su buena fe y por tal motivo solicito al honorable Tribunal conciente que aún existe una investigación llevada por el Ministerio Público por culminar que le sea entregado el referido vehículo en calidad de deposito comprometiéndose mi cliente a presentar el mismo las veces que este tribunal lo requiera, es todo”. Expone el Fiscal DR. A.M.: “El Ministerio público se opone a la solicitud de entrega del vehículo debidamente identificado en la causa por cuanto de la experticia practicada por el Cicpc se observa que todos sus seriales son falsos, igualmente se observa que al punto número cuatro de la experticia aparece reflejado que el vehículo se encuentra solicitado según investigación criminal No. D- 04-9063, de fecha 09 de Julio del año 1990, por la Sub- Delegación de San F.E.Z.. Observa esta Fiscalía que en la presente investigación aún faltan diligencias que practicar, como lo es solicitar información a dicha delegación para constatar en que estado se encuentra dicha causa es por lo que este representante fiscal solicita que sea remitida nuevamente la causa a la Fiscalía primera y una vez corroborada los datos que suministre la delegación del Estado Zulia se proceda a la entrega del vehículo ya que el mismo puede tener otro dueño en el estado antes mencionado, es todo”. Vista la exposición de la solicitante y de su representante legal así como también lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal para resolver lo hace bajo los siguientes argumentos: PRIMERO: Visto el documento presentado por la solicitante en original que fue autenticado en fecha 05 de agosto de 203 bajo el No. 40 tomo 26 de la Notaría Pública de San F.d.A., se evidencia del contenido del mismo esta sujeto a poder especial otorgado por el Ciudadano N.R.V.P., a la Ciudadana M.D.J.O., solicitante del vehículo descrito, así pues este Tribunal observa que el documento antes indicado no corresponde a la venta del vehículo aquí solicitado por cuanto se presume que el propietario del mismo es el ciudadano N.R.V.P., presunción esta que indico por cuanto en el título de propiedad de vehículos automotores no se encuentra asentado en su vuelto la nota correspondiente del Notario en donde se hiciera la venta entre el ciudadano G.Q.I.C. y N.R.V.P., siendo del bien mueble aquí solicitado un vehículo no se tiene certeza cierta de la negociación jurídica realizada por cuanto el legislador establece que cuando se trate de un vehículo este está sujeto a un régimen de publicidad así como lo establece la Ley de T.T. en sus artículos 48 y 49, también observa este Tribunal que el vehículo solicitado se encuentra solicitado desde la fecha 09-07-99, por la Sub- Delegación de San F.E.Z. por el delito de Robo, No. 0490-63, por lo antes expuesto esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del vehículo de las siguientes características: Marca Ford. Modelo F-350. Clase Camión. Tipo Estaca. Color Blanco. Año 1984. Serial de Carrocería AJF3EL39824. Serial de motor 6 cilindros. Uso particular. Placa 721PBA, por parte de la Ciudadana M.D.J.O., por cuanto la misma no es la propietaria de dicho vehículo y por estar este solicitado como se dejó expresamente expuesto en el particular antes indicado. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal en cuanto a la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de que se proceda a practicar las diligencias correspondiente en cuanto a la solicitud del vehículo aquí descrito. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. L.P.D.G..

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