Decisión nº PJ0322007000218 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 2 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
San Felipe, 2 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002038
ASUNTO : UP01-P-2007-002038
Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (Encargada) Abg. G.J., a favor de la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400 y de su Núcleo Familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 2 de Julio de 2007, fue atendida en audiencia en la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400, residenciada en la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F.d.E.Y., quien solicita se le tramite una medida de protección a favor de ella y de su Núcleo Familiar, Victima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, en la investigación penal llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico bajo el Nº 22F2-0588-07, por la comisión de uno de los Delitos de Robo, Secuestro y Homicidio Frustrado, donde figuran como imputados personas por identificar, encontrándose en la causa en la fase de investigación , es por lo que pide se le acuerde Medida de Protección Policial a favor de la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400, residenciada en la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F.d.E.Y., y de su Núcleo Familiar, por lo que se les sugiere dicte medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, en su residencia ubicada la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F., por un lapso de noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
A los folios 4 del presente asunto anexan copia de acta de la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400, residenciada en la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F.d.E.Y., suscrita por la Directora de la Unidad de la Victima y denunciante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, en consecuencia se acuerda lo solicitado por la Fiscalía Superior a favor de la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400, residenciada en la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F.d.E.Y., y de su Núcleo Familiar, medida de resguardo por medio de Ronda Sucesivas por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, en su residencia ubicada la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F., por un lapso de noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima y así se decide
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEY, Decreta MEDIDA DE PROTECCION y de su NÚCLEO FAMILIAR a la ciudadana B.L.G.D.N., titular de la cedula de identidad número V-6.579.400, residenciada en la Urbanización Norte 01, Calle 1. Casa Nº 63, cerca de la Urbanización M.d.M.S.F.d.E.Y., medida de resguardo por medio de Rondas Sucesivas, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de este Estado en la dirección de la victima .por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima. Todo de conformidad con lo establecido en lo establecido en los artículos 120 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy y el Fiscal Superior del Estado Yaracuy (encargada), la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase
Juez de Control N° 5
Abg. C.N.Z.
Secretaria
Abg. Fernando Salas