Decisión nº PJ0372008000058 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 3 de San Felipe

San Felipe, 09 de junio de 2008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003398

ASUNTO : UP01-P-2006-003398

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Juez: Abog. L.G.B.

Fiscal décima encargada del Ministerio Público: Nadexa Camacaro

Imputado: M.A.S..

Defensor: L.A.

Delito Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este tribunal de Juicio Unipersonal fundamentar decisión dictada en fecha 09-06-08 en la cual el tribunal ABSOLVIÓ a al ciudadano M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.603.156, natural de Urachiche Estado Yaracuy, nacido el 26/11/1972, hijo de I.J.A. y V.A.S., residenciado en la Calle 10 entre 4 y 5, Sector Vigirima, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy por el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El tribunal Tercero de juicio convocó a juicio mixto oral y público para el día 29-04-08; día en el cual el acusado solicitó constituir el tribunal en unipersonal por la reiterada inasistencia de los escabinos a las audiencias convocadas para iniciar así su juicio. Oída la manifestación de voluntad del acusado, y considerando los reiterados diferimientos ocasionados por la falta de escabinos la Juez asumió el poder jurisdiccional del asunto dejando constituido el tribunal unipersonal para conocer la presente causa. Es así como se da inicio al Juicio Oral y Público con el tribunal unipersonal de Juicio No. 3 integrado por la Juez, la secretaria y el alguacil. La juez da inicio al acto realizando las advertencias pertinentes para las partes y el público presente, impone al acusado del precepto constitucional y seguidamente cede la palabra a la fiscalía quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según los cuales el 21 de noviembre de 2006 a eso de las 5:30 p.m. unos funcionarios de la Guardia Nacional en comisión de inteligrencia raizan un allanamiento en un inmueble ubicado en la calle 10 entre 4 y 5 en el sector Vigirima en presencia de dos testigos en el lugar incautaron marihuana y detuvieron a M.S., hechos por los cuales acusó a M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.603.156, natural de Urachiche Estado Yaracuy, nacido el 26/11/1972, hijo de I.J.A. y V.A.S., residenciado en la Calle 10 entre 4 y 5, Sector Vigirima, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy por el delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio del estado venezolano.

Luego de escuchar a la fiscal del Ministerio Público se concede la palabra a la defensora L.A. quien manifiesta que no todo lo expuesto es cierto, ya que los testigos del allanamiento esta viciado de nulidad, se pidió la nulidad, y asi quedara demostrado con el testimonio de las personas que fueron utilizadas como testigos, ya estaba la guardia en la casa y ya tenían sometido a mi defendido, y será durante el desarrollo del debate, que se demostrara la culpabilidad o inculpabilidad de mi representado, asimismo, se conocerán las pruebas que se ofrecerán, en relación a los hechos, para ser desvirtuadas, por lo que espera, que en la definitiva se dicte una sentencia absolutoria, y se le conceda la l.p. de su defendido.

Seguidamente el tribunal impone al acusado del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos y de los hechos por los cuales está siendo enjuiciado y el precepto jurídico aplicable y el acusado manifiesta su deseo de no declarar.

Se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar; así se tomo la declaración de los funcionarios A.R.Q.C.R. y J.P., se dio lectura a las pruebas documentales admitidas y se prescindió de la declaración de los testigos E.R.R.D. y Roge R.S., los funcionarios B.B. y J.A. y el experto A.T.M. luego de haber intentado en reiteradas oportunidades la notificación y haber ordenado la conducción por la fuerza pública de los mismo de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Evacuadas las pruebas se cedió la palabra a la fiscalía y la defensa a fin que expusieran sus conclusiones sobre el Juicio; la fiscal del Ministerio Público solicitó sentencia condenatoria considerando que quedó demostrado con la declaración de los funcionarios actuantes que realizaron un allanamiento bajo la excepción del art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal para impedir la perpetración de un hecho punible, que se hicieron acompañar de testigos e incautaron una sustancia que resultó ser marihuana según la experticia realizada. Seguidamente la defensa pública manifestó que su patrocinado es inocente ya que se evidenciaron vicios e irregularidades de los funcionaros policiales asimismo que del acervo probatorio no existen suficientes elementos que comprometan a su patrocinado ya que no se presentaron los testigos ni los expertos hace hincapié en sentencias de la Sala de Casación Penal según la cual con el sólo dicho de los funcionarios actuantes no se hace plena prueba en contra del acusado. Por lo que solicita sentencia absolutoria.

CAPÍTULO II

LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

Se tomó la declaración del funcionario A.R.Q.C., quien una vez juramentado manifestó:

en una oportunidad en fecha de noviembre de 2006, nos constituimos en comisión de inteligencia, a mi disposición, manejando información confidencial, tuvimos conocimiento que en una vivienda en Urachiche se vendía sustancias psicotrópicas se hizo un monitoreo, se requirió apoyo a la segunda compañía del destacamento 45, un sub. teniente B.B., comandante de Pelotón, procedimos a constituirnos en el sitio, y buscamos a los testigos, para hacerlo legal como lo dice el Copp, revisamos la sala de la vivienda encontrándose el individuo presente acá, y revisando logre observar en la cocina, de 4 hornillas pequeñas, la movimos, y se encontró una porción considerable de droga y así sucesivamente fueron revisados, me dijeron que habían encontrado en otra sección una cantidad de droga y había similitud, se le leyeron los derechos, se apersono un ciudadano, posteriormente, quien también estaba en cuenta de que es una persona que no goza de buena reputación, es un ciudadano, que ha cometido varios delitos, tenemos información que tiene mala conducta, inclusive Robo y Hurto y se procedió. Es todo.

Acto seguido interrogó la representación Fiscal: ¿su grado dentro de la Guardia Nacional? Teniente. ¿En que dependencia de la Guardia Nacional? Comandante de la Tercera Compañía. ¿Cuántos años tiene dentro de la Guardia Nacional? 5 años. ¿Se conformo una comisión por cuantas personas? Como yo era el jefe en ese entonces eran 2 guardias nacionales, eran como 8 efectivos. ¿Cuál era su función dentro de la sección de inteligencia? Recabar información que circula en la calle, en barriadas, utilizando un atuendo civil, de manera de pasar desapercibido, simplemente recabar cualquier información sobre personas, donde se pueden ubicar vehículo, para ver que tan cierto es, y verificar que se pueda dar con los delitos. ¿Eso sucedió en que fecha¡ Noviembre de 2006 no recuerdo exactamente la fecha. ¿Cómo obtienen la información de que ahí había un centro de venta? Mucha gente. ¿Eso lo supieron el mismo dia? En este caso unos días antes. ¿Montaron algún operativo para vigilar? Confiamos en que si llegamos al sitio si lo hicimos unas horas antes. ¿Qué observo? Si había movimiento, coincidía con la información. ¿Puede explicar como es eso de que si había movimiento? Cuando en un sitio se vende droga se ve el movimiento de gente cuando la afluencia de personas, entran y salen. ¿Ese dia observaron ese movimiento de personas que tiempo antes del procedimiento? Días antes porque cuanto fuimos a hacer el procedimiento lo hicimos directo. ¿Dónde aprehendieron a esa persona? Dentro de la vivienda. ¿Qué vivienda? La que fue hecho el allanamiento. ¿Fueron solos o con testigos? Fueron 2 testigos. ¿Entraron con ustedes al mismo tiempo? Si. ¿Qué personas consiguieron dentro de la vivienda ese dia? Nada más al señor. ¿Cuándo dice señor a quien se refiere? Al señor seco. ¿En que parte de la casa estaba? No recuerdo. ¿No había nadie más? No. ¿En la parte trasera de la cocina encontraron marihuana, quien la encontró? Mi persona. ¿En que parte concreta de la cocina? En la cocina donde se calienta la comida, por debajo de las hornillas hacia dentro. Separarla de la pared y observamos. ¿Además consiguieron otro tipo de droga? No, otra porción de marihuana en otro dormitorio. ¿Cuándo hicieron el allanamiento por que se hacen acompañar de dos testigos? Porque así lo establece el Copp en el Art. 210. ¿Cuándo habla de la excepción a que se refiere? Cuando exista la presunción que en esa vivienda haya rastro de un delito. ¿Ese dia no tenían orden de allanamiento? No. ¿Se ampararon en la excepción del 210? Si. ¿Tenían el conocimiento de que ahí se cometía el delito? Si es todo. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de repreguntar: ¿ustedes cumplieron con el último aparte del Art. 210 que los motivos que determinan el allanamiento sin orden debe constar en el acta? Si se dejo constancia en el acta. ¿Podría decir que entiende usted de esas circunstancia? Es la salvedad para la comisión de actuar apegados a la norma, ya que toda actuación debe ser ajustada a derecho. ¿Por qué teniendo conocimiento días anteriores de que en esa residencia vendían sustancias psicotrópicas, por que no solicitaron orden de allanamiento? Porque eso fue rápido, un dia dos días, y ya que la orden de allanamiento se tarda unos días que cuentan, el tiempo que transcurre ahí puede fugarse la información, procedimos de la forma expedita. ¿Por qué no se hizo? Por la seguridad de hacer el procedimiento, como le dije los días anteriores de ejecutar el allanamiento no me sentía seguro de ejecutar el allanamiento. ¿Ingreso conjuntamente de dos testigos? Si ¿estas dos personas suscribieron el acta? Se deja mención en el acta policial y se complementa con una entrevista. ¿O sea no firman el acta? No. ¿Cuál es la primera actuación, como ingresan? Ingresamos y lo aprehendimos de una vez para asegurar. ¿Pero como ingresan? En ese momento estaba la puerta abierta, inclusive otros funcionarios entraron por detrás. ¿Primero que hicieron? Aseguramos el área. ¿Quién aprehende al ciudadano Seca Alvarado? El primer funcionario que lo observo de una vez procedió. ¿En este caso en concreto, quien aprehende al ciudadano? No lo recuerdo. ¿Puede recordar una vez que es aprehendido donde ponen al ciudadano Seco Alvarado? Yo recuerdo en el sector de la cocina una puerta que da hacia el patio. ¿Seco Alvarado estaba con ustedes? Los testigos. ¿La primera porción fue localizada de su persona? Si ¿en compañía de quien se encontraba en ese momento? De uno de los testigos porque el otro estaba con el otro funcionario. ¿Recuerda cual de los testigos? No recuerdo. ¿Se localizo otra porción de droga? Si ¿Quién la localizo? No lo recuerdo. ¿Cómo tiene usted conocimiento que se encontró otra porción de droga? Porque uno de los 3 funcionarios, el que se encontraba dentro de la vivienda estaba yo y me vieron y me dijeron. ¿Pero quien lo llamo? Cada quien tenia una responsabilidad. ¿Recuerda quien lo llamo y le dijo que había otra porción de droga? No lo recuerdo. ¿De los 8 funcionarios cuantos entraron a la vivienda y cuando se quedaron en el Área? De 2 a 4 efectivos, adentro estaba el resto, éramos como 8 efectivos. ¿Dentro de esos 4 efectivos que se quedaron afuera, los otros 2 eran oficiales? Si. ¿El único oficial que entro a la vivienda fue usted? en el momento que se encontró la droga si. ¿En el momento en que se incauto la droga solo estaba usted? si. Es todo. En este estado el Tribunal interroga: ¿recuerda los nombres de los funcionarios que lo acompañaron? J.A. y B.B. son los que recuerdo, los otros eran de otra compañía. ¿Recuerda de estos otros funcionarios que actuación tuvieron? El capitán era la planificación de entrar a la vivienda, igualmente mi persona, el uso de arma de fuego la precaución que se debe tener, además el subteniente como ejecutor del allanamiento, Carmen que era especialista. ¿Pero la actuación en especifico, quien consiguió, quien aprehendió, que actuación hizo cada uno de ellos? En ese momento en caliente, yo recuerdo mis actuaciones, los efectivos fueron buscados cada uno en su función. ¿Recuerda donde ubicaron a los testigos? Cercanía ahí en Urachiche en un perímetro de 2 o3 cuadras. ¿Qué fue lo que lo llevo a ingresar ahí, por que ese dia en especifico? Porque no se le debe dar largas al asunto, porque si ya fue confirmada la información, nos abocamos a la práctica del procedimiento como tal. Es todo.

Se tomó la declaración del funcionario policial C.A.R. quien expuso:

de acuerdo al procedimiento que estamos es del 21 de Noviembre 2006, fui comisionado para actuar en para un procedimiento en el caso de sustancias estupefacientes, en la población de Urachiche, mis funciones como tal, para la fecha era el conductor del vehículo, mi función fue, se nos dijo, el jefe de comisión nos dijo que íbamos a un procedimiento de droga, un vehículo blazer del destacamento 45, que eran los que tenían conocimiento de la residencia donde presuntamente distribuían las drogas, encendí el vehículo una vez llegamos al sitio yo como conductor estaciono se bajan los guardias, y me encargo de la seguridad externa, y estar pendiente que no entren otras personas, mas no ingrese a la vivienda, es todo. Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿fue en condición de conductor? Si. ¿Su función es resguardar la parte externa? Si. ¿Ingreso al inmueble? No. ¿Recuerda el sitio? Creo que es la calle 10, de Vigirima, algo así en Urachiche. ¿El capitán Alvarado le giro las instrucciones? Si ¿le indico que era un allanamiento? Dijo que era un procedimiento de droga, mas no indica que es allanamiento imagino que para que no se fugara la información. ¿Con ingreso a la vivienda? No. ¿Tuvo conocimiento si se incauto droga? Si, cuando buscamos a los testigos, y una vez que salieron de la vivienda si salieron con droga. ¿Qué funcionario salio con esa droga? El teniente quintero, habían varios guardias, estaba Boris. ¿Detuvieron a alguna persona? Si ¿Cuántas personas? Uno solo. ¿A que hora fue eso? Como a las 05:30 de la tarde. Es todo. A continuación interroga la Defensa: ¿tiene conocimiento como se ubicaron a los testigos? Otro vehículo, en la vía publica, se identifica, si tiene la cedula de identidad. ¿Pero en ese caso en particular, usted tiene conocimiento quien busco a los testigos? Teniente Boris. ¿En que tipo de vehículo? En una camioneta Blazer. ¿En que momento se detienen a buscar a los testigos? Antes de llegar al sitio. ¿En que parte, ustedes andaban siguiendo a la blazer? Si. ¿En parte se pararon a buscar los testigos? Exactamente la calle no recuerdo. ¿Recuerda cuantos testigos buscaron? Dos. ¿Estaban en el mismo sitio? Uno primero y otro después. ¿Qué vehículo conducía? Un Toyota Machito. ¿Puede recordar que funcionarios ingresaron a la vivienda? Alvarado, Cuicas Alexander, Distinguido Paradas. ¿Quién mas? El teniente Boris. ¿Quiénes se quedaron afuera con usted? los demás efectivos que venían en la camioneta. ¿Eran oficiales? Guardia nacional. ¿Cuántos oficiales andaban en esa comisión? 3. ¿de estos 3 oficiales me puede decir los nombres? Alvarado, Cuicas y Boris. ¿Estos 3 oficiales, en que momento ingresan a la vivienda? Parándose entran inmediatamente. ¿Recuerda quien abrió la puerta? La puerta estaba abierta. ¿Los testigos entraron en conjunto con estos 3 oficiales? Si de una vez. ¿Con los 3 oficiales? Si y el distinguido. ¿Recuerdo si esos 3 oficiales estuvieron dentro de la residencia o alguno salio? En todo momento estuvieron dentro de la residencia mientras culmino el procedimiento. ¿Escucho quien logro incautar la supuesta droga? Los comentarios, ahí no da tiempo, pero de decirle no se decir. ¿Aprehendieron a un ciudadano? Si ¿Quién se lo lleva? Yo. ¿En compañía de quien? El cabo P.M. escolta, el distinguido pero no recuerdo el nombre. ¿Algún otro oficial iba con usted? no. Es todo”

SE tomó la declaración del funcionario J.P.P. quien expuso:

eso fue en noviembre, nos constituimos en comisión, con los adscritos a inteligencia, veníamos procesando información sobre una venta de sustancias psicotrópicas, teníamos el sitio ubicado, procedimos a entrar al inmueble y había un ciudadano, cuando uno de los funcionarios encontró en la cocina, y otro en un lavamanos, cuando pasamos a uno del frente y debajo de unos periódicos había otra porción de droga. Es todo. La fiscal pregunta: ¿su grado? Cabo segundo. ¿Podría decirnos cual fue su participación en el procedimiento? Funcionario actuante y uno de los que ingreso al inmueble. ¿Tenia usted conocimiento antes de entrar que era un caso de drogas? Si trabajamos en base a una información de drogas. ¿A que se refiere? Nosotros tenemos correo electrónico, carteles donde nos ubican carteles. ¿Esa información la obtuvieron cuando, cuanto tiempo? No se exactamente. ¿Cuándo tuvo conocimiento? Como 20 días. ¿Cómo hacían ustedes para corroborar que esa información era cierta? Cuando llegamos de civil y observamos la frecuencia de personas en el lugar. ¿Qué le hace a ustedes pensar como funcionario que esa frecuencia de persona? El tipo de personas y la frecuencia, llegan por la ventana ¿en el caso concreto lograron observar eso? Si. ¿En manos de quien estaba el procedimiento? El capitán Alvarado. ¿Además de el que otros funcionarios manejaban esa información? El teniente Quintero, B.B. el cabo primero Rojas y mi persona. ¿Ese dia buscaron testigos? Por supuesto. ¿Quiénes lo buscaron? La misma comisión. ¿Antes o después? Antes de llegar al sitio, lo que pasa es que como había una comisión mixta, del mismo componente pero unos de civil y otro uniformados. ¿Quiénes buscaron los testigos? Los uniformados. ¿Quién ingreso a la vivienda? Bolívar, el capitán el teniente quintero y mi persona. ¿Quién se quedo afuera? El cabo primero rojas. ¿Por donde ingresan? Por la puerta principal. ¿Estaba abierta o cerrada? Abierta. ¿Recuerda quien los recibió? El que entro primero fue el teniente bolívar yo cuando entre vi a una persona en el patio. ¿Entraron todos en conjunto al inmueble? No porque eso siempre buscamos, primero ingresa el teniente bolívar capitán y el teniente y yo entro después buscando que no se escape la persona. ¿Recuerda si ese dia se logro incautar algún objeto o sustancia ilícita? En unos de los cuartos se consiguió un cartucho de fall y en el primer cuarto se consiguió droga y en la cocina. ¿Quién lo consiguió? Mi persona. ¿Qué consiguió? Resto vegetal envueltas en papel periódico y cinta adhesiva. ¿Al momento en que consigue esa sustancia, se encontraba presente usted y quien mas? El testigo. ¿El otro testigo donde estaba? En la cocina. ¿Recuerda el nombre del testigo que estaba con usted? no. ¿Recuerda el sitio donde se llevo a cabo el procedimiento? Calle 10, en Urachiche. Es todo. La defensa Pregunta: ¿para esa fecha usted laboraba en que departamento? En la sección de inteligencia del destacamento 45. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en esa dependencia? Como 7 o 8 meses. ¿Puede estar seguro de que tenían conocimiento de que en más o menos 20 días a un mes, usted tiene conocimiento que hay un tiempo para la investigación? Si. ¿En base a las labores de investigación el le participo al ministerio publico? En esa fecha recibimos muchas llamadas y nosotros verificamos la información, y una vez verificada la información se realiza el allanamiento. ¿En base a su experiencia, es posible que después de una llamada anónima, ustedes procedieras a hacer un allanamiento de forma inmediata? Podría ser, verificada la información. ¿Es suficiente ese tiempo? Podría ser, porque la droga se vende de jueves. ¿Usted estima manejar la información de 20 días a un mes, porque no solicito un allanamiento? Los 20 días no son consecutivos porque nosotros atendemos varios problemas y las veces que pasamos no observamos ese tipo de movimiento y la afluencia de persona al inmueble, sin embargo, esa semana si se manejo la información que iba a haber una venta, y como las órdenes de allanamiento requieren de un determinado tiempo, decidimos allanar. ¿Tiene conocimiento la vigencia de una orden de allanamiento? Si ¿Cuánto tiempo? 7 días. ¿Cómo puede explicar que usted manifieste que durante los primeros 20 días que no son consecutivos, no se observo movimiento, ni afluencia de personas en esa vivienda y mas sin embargo, por precaución esperando como en efecto de su dicho paso, una información de que en esa semana iba a haber una venta y teniendo conocimiento de la vigencia de la orden de allanamiento, porque no solicitaron la orden de allanamiento? Es que nosotros actuamos con orden de allanamiento, sin embargo, el momento se presto para que actuáramos sin la orden, por la información y por la premura del caso. ¿Actuaban amparado en que? Hay una excepción de uno de los artículos que nos autoriza a actuar sin orden de allanamiento. ¿Quién toma la decisión de actuar por vía de excepción, en este caso? De verdad fue un acuerdo mutuo porque la responsabilidad es para todos. ¿Quiénes? Todos los de la comisión. ¿Todos? Se planteo la situación entre los integrantes. ¿Cuándo entran amparados en esta excepción del allanamiento dejaron constancia? El acta policial lo dice en una de sus partes. ¿Dejaron constancia? Si. ¿Quiénes firman esa acta? Los funcionarios. ¿Quién les toma la entrevista? El sumariador. ¿Recuerda quien era el sumariador? No. ¿Cuántos vehículos iban? Dos vehículos. ¿Qué vehículos? El civil no recuerdo cual fue y uno militar adscrito al puesto de Chivacoa. ¿Y en cual de los dos iba usted? no recuerdo, siempre andamos en un corsa vino tinto o en un fiesta azul. ¿Aun cuando no recuerda el vehículo, si esta seguro que estaba en el vehículo civil? Si. ¿Y recuerda que era una corsa o un fiesta? Lo que pasa es que para ese tiempo había un Toyota blanco también. ¿Sabe si cerca estaba ubicada un vehículo tipo blazer? No recuerdo. ¿Recuerda quienes conformaban la comisión uniformada? Alvarado, Bolívar y Rojas. ¿La comisión de civil? Quintero y mi persona. ¿Usted y el sub. teniente estaba en el vehículo civil? Si ¿en compañía de quien mas? Más nadie. ¿En total entre la comisión mixta, cuantas personas eran? 5 funcionarios. ¿Al momento que llegan a la vivienda, usted ingreso a la vivienda pero primero ingreso otras perdonas? Si ¿Quiénes? Bolívar, Alvarado y Quintero. Después entre yo. ¿Usted manifestó que estaba un ciudadano en el patio? Si. ¿En compañía de quien estaba ese ciudadano? En compañía del teniente bolívar y los testigos. ¿Los 2 testigos? No recuerdo pero si estaban los testigos. ¿Estaba en condición de que, de aprehendido? Se le estaba imponiendo del motivo de nuestra presencia. ¿Ya habían iniciado? No. ¿Cómo, quien hace la revisión de la vivienda? La hizo Quintero, Bolívar y mi persona, cada quien en los espacios que nos destinamos. ¿Y el capitán Alvarado donde se encontraba? En el inmueble. ¿Cuál fue la actividad del capitán Alvarado dentro del inmueble? Estar pendiente de la inspección en este caso, ayudar. ¿Y el ciudadano que estaba en el patio iba con ustedes haciendo la revisión? Si el estaba ahí dentro del inmueble, si estábamos en un cuarto el estaba ahí. ¿Se hizo en todo momento en presencia del ciudadano que resulto aprehendido? Si. ¿La primera porción de presunta droga quien la incauto? El sub. teniente quintero. ¿Recuerda en compañía de quien se encontraba el? Un testigo, el ciudadano detenido, Bolívar, el capitán. ¿Estaba la comisión menos su persona? Donde esta la cocina están un lavaplatos, ellos dicen que consiguieron algo yo estaba de espalda me volteé y lo vi. ¿La segunda porción la encontró su persona? Si ¿en compañía de quien? El testigo, el capitán Alvarado y el ciudadano aprehendido. ¿En ese momento hacia donde se dirige, a quien se la entrega? Desde la sala se podía observar porque el cuarto no tenía puerta y había como trabajos en periódicos, no había nada que obstruyera la vista. ¿Pero en el momento en que encuentra esa droga le notifica a quien y como? Desde el sitio yo se las muestro. ¿Ahí resulto aprehendido una persona? Si ¿en que trasladaron a esa persona? En la unidad militar hacia el comando Chivacoa. Es todo.

Sobre la declaración de éstos tres funcionarios policiales observa el tribunal que A.R.Q. narra la forma como realizaron un procedimiento de allanamiento en noviembre de 2006 en presencia de dos testigos en el cual entraron a la vivienda por informaciones según la cuales en es vivienda había droga, manifiesta haber encontrado la droga debajo de la hornilla de la cocina, manifiesta que entraron porque presumían que allí se ocultaba la droga dijo que se encontraba con otros funcionarios entre los cuales estaba C.A.R., al comparar esta declaración con la de éste referido funcionario se evidencia que coinciden en cuanto a la realización de un procedimiento donde resultó detenido el acusado en autos, según ambos en el mismo incautaron droga y estuvieron presentes dos testigos, sin embargo C.A.R. no vio la incautación, manifiesta que le dijeron que habían incautado droga. Declaraciones que son no contradictorias con la prestada por el funcionario con J.P.P. quien manifestó que venían haciendo un seguimiento de la actividad de la vivienda que buscaron testigos y llegaron al sitio donde realizaron un allanamiento y manifiesta haber encontrado en una habitación restos vegetales encontrándose con un testigo, dice que allanaron por la premura del caso porque tenían la información y había una excepción para allanar sin orden.

Estos funcionarios son contestes y no contradictorios en la narración de los hechos sin embargo no considera este tribunal que constituyan plena prueba por cuanto no fueron traídos al juicio los testigos del procedimiento que corroboren sus dichos, de los cuales en todo caso se desprende la realización de un procedimiento sin orden de allanamiento sin justificación de la realización del mismo por los supuestos de establecidos en el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual dos funcionarios separadamente incautaron una sustancia y sin que conste a este tribunal si al menos un testigo presenció el procedimiento.

DOCUMENTALES

1°: Experticia botánica. Nº 9700-123-1904, realizada por A.A.T.M.. A la cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio del experto agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se encuentra incorporada como prueba documental ya que fue debidamente admitida como tal por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. ES así como esta experticia determina de forma clara y precisa la existencia de 226,200 y 326,200 para un total de 552,400 gramos de marihuana.

  1. Experticia toxicológica Nº 9700-123-1905 suscrita por A.A.T.M.. A la cual este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio del experto agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se encuentra incorporada como prueba documental ya que fue debidamente admitida como tal por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto. Con la referida experticia se determina que M.A.S. no tenía rastros de sustancias estupefacientes en su orina, ni en sus las manos.

HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Se acreditó la existencia 552,400 gramos de marihuana con la experticia Nº 9700-123-1904.

No se acreditó mediante la prueba científica toxicológica que el ciudadano M.A.S. tuviera contacto con la sustancia incautado ni con el raspado de dedos ni con la muestra de orina.

Se acreditó que se realizó un procedimiento en fecha 21 de noviembre de 2006 en la casa 10 entre 4 y 5 sector Vigirima Mincipio Urachiche de Yaracuy, en el cual resultó aprehendido el ciudadano M.S..

Sin embargo no se probó la forma como se realizó el mismo, no se justificó el allanamiento sin orden por cuanto aunque los delitos de droga son de tipificación o naturaleza permanente debe solicitarse orden de allanamiento para realizar el procedimiento y sólo puede exceptuarse de ello si se va a impedir la perpetración de un delito o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión, circunstancias que no fueron acreditadas ante el tribunal.

No se estableció la vinculación entre el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado ya que no se acreditó que la sustancia hubiere sido ocultada por el ciudadano M.A.S..

Circunstancia que crea una duda en el tribunal ya que no quedó acreditado el lugar donde fue incautada la sustancia, ni quien la tenía ni la responsabilidad penal de la persona que estuvieran en todo caso ocultando la sustancia tapándola o disfrazándola.

En tal sentido el artículo 31 segundo aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito por el cual presentó acusación la fiscalía del Ministerio Público.

Art. 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicas para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley os sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años de prisión.

(…omisis…)

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, cien (100) de cocaína, sus mezclaras o sustancias estupefacientes a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola o doscientes (200) framos de drogas sintéticas, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

La actividad de ocultar se encuentra descrita en el art. 20 de la referida ley que establece:

Artículo 20. Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta ley.

Por lo que debió demostrar la fiscalía del Ministerio Público, que es la parte que en este caso tiene la carga de la prueba, que efectivamente el acusado escondió, tapó o disfrazó las sustancias químicas controladas incautadas, sustancia que fueron en todo caso fueron sometidas a experticias y se determinó que se trataba de las sustancias químicas controladas por la ley.

En el presente caso sólo se demostró la existencia de un tipo de sustancias ilícita. En todo caso la sola existencia del cuerpo del delito no acredita la responsabilidad penal de persona alguna.

Es por ello que hace falta la declaración de los funcionarios actuantes que acrediten las circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales incautaron la sustancia y que en casos como en el presente justifiquen el allanamiento sin orden expedida por el Juez. Declaraciones que tendrían que ser contestes a la declaración de los testigos del procedimiento quienes debieron presenciar el momento de la incautación de forma tal que puedan acreditar ante un tribunal que realmente la persona o personas acusadas estaban ocultando la sustancia. En el presente caso no se contó con la declaración de los testigos del procedimiento.

Determinar como ocurrió la incautación de la sustancias es clave para determinar los elementos del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ya que la convicción a la cual debe llegar el tribunal para adjudicar la responsabilidad penal a los acusados depende en gran medida de ese momento específico.

No se determinó la responsabilidad penal del acusado ya que por medio de ningún órgano de prueba se logró probar como fue el momento de incautación, tampoco si la droga estaba bajo su tenencia en ese momento.

Lo cual hace emerger una gran DUDA en la demostración del vínculo o nexo causal entre el hecho con los acusados. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado. En consecuencia, la existencia de esta DUDA FAVORABLE, produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL del acusado.

Y es por estos motivos de hecho y derecho que este tribunal considerando insuficiencia probatoria para demostrar la responsabilidad penal del acusado debe aplicar el principio IN DUBIO PRO REO, que establece que en caso de duda hay que decidir a favor del acusado y el por ello que este tribunal ABSUELVE A M.A.S.. Y ASÍ DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este tribunal de Juicio 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

ABSUELVE AL CIUDADADANO M.A.S. por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en aplicación del principio IN DUBIO PRO REO.

SEGUNDO

SE ACUERDA SU L.P. desde la sala de audiencias. Líbrese boleta.

TERCERO

no hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, 09 días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez de Juicio 3

Abg. L.M.G.

La Secretaria

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