Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005.

194º y 146º

Visto el escrito, de fecha 25 de Febrero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Temporal de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, por cuanto de los elementos recabados, no resultaron elemento suficientes para acusar al imputado Soto Montoya O.d.J. y mediante el cual requiere de este Tribunal el cese de la Medida de Coerción que pesa sobre el referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Mayo de 2004, funcionarios adscritos a la Segunda División de Infantería, 21 Brigada de Infantería del Ejercito, quienes se encontraban de servicio procedieron a practicar la detención del ciudadano Soto Montoya O.J., por cuanto fueron informados por los ciudadanos C.A.P., facilitador de la Misión Rivas y la ciudadana C.d.R., que el referido ciudadano, quien decía ser Teniente activo del ejercito y que iba a hacer el enlace entre el gobierno nacional y regional con los facilitadores de las misiones Robinson, Rivas y Sucre, procediendo a trasladarse al lugar en el cual se encontraba el mismo, el cual al serle solicitada su identificación, éste se manifestó llamarse Soto Montoya O.d.J., presentando un carnet que indica: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de la Defensa, Ejército, Comando de la Reserva, B.R.A/S Nº 6 ”BAT Las Queseras del Medio” con la jerarquía de soldado en la situación de activo de la reserva Venezolana, a nombre de O.S..

En virtud de tales hechos, en fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en contra del ciudadano Soto Montoya O.d.J., en la cual calificó la flagrancia en la detención del ciudadano Soto Montoya O.d.J., por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada veinticinco días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y abstenerse de realizar hechos iguales o similares a los que originaron la presente averiguación, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios veintidós (22) y veintitrés (23), corren insertas constancias de estudio de la Universidad Católica A.B., de la Escuela de Ingeniería de Telecomunicaciones, así como del Batallón de Infantería ”Batalla Las Queseras del Medio”, en las cuales consta que el Slddo (Ej.) O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.018, es plaza de esa Unidad Táctica y suscrita por el Teniente Coronel P.A.C.M..

Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:

”Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones...

...Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”

De lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 25 de Febrero de 2005, p la ciudadana ABG. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Temporal de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones y que fecha 24 de Mayo de 2004, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en contra del ciudadano Soto Montoya O.d.J., en la cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole como condición la obligación de presentarse cada veinticinco días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y abstenerse de realizar hechos iguales o similares a los que originaron la presente averiguación, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se hace procedente en consecuencia, hacer cesar la Medida de Coerción Personal que pesa en su contra, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: HACE CESAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 24 de Mayo de 2004 al imputado SOTO MONTOYA O.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho Independencia, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1977, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de ingeniería y comunicaciones, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.587.018, residenciado en el Piñal, carrera 6, vereda 1, casa Nº 2.134C, Municipio F.F., Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. G.A.N.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. A.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 9C-5447-04

Expediente Nº 20-F3-0530-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Temporal de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, impuesta en fecha 24 de Mayo de 2004 al imputado SOTO MONTOYA O.D.J., de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-5447-04

Expediente Nº 20-F3-0530-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

ABG. G.A.N.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMA_____________________FECHA______________HORA____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. M.L.R.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Temporal de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, impuesta en fecha 24 de Mayo de 2004 al imputado SOTO MONTOYA O.D.J., de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-5447-04

Expediente Nº 20-F3-0530-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2005.

194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. B.M., Defensor Público Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano SOTO MONTOYA O.D.J., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, impuesta en fecha 24 de Mayo de 2004 al imputado SOTO MONTOYA O.D.J., de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-5447-04

Expediente Nº 20-F3-0530-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.

ABG. G.A.N.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

FIRMA_____________________FECHA______________HORA____________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. B.M., Defensor Público Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano SOTO MONTOYA O.D.J., que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, impuesta en fecha 24 de Mayo de 2004 al imputado SOTO MONTOYA O.D.J., de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 9C-5447-04

Expediente Nº 20-F3-0530-04

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