Decisión nº PJ0322007000098 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001383

ASUNTO: PP11-P-2006-001383

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. C.A.Z.P.

FISCAL: ABG. L.E.R.C.

ACUSADO: J.H.S.T.

J.A.P.L.

J.H.S.B.

H.R.L.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO

AGRAVADO

DEFENSORES: ABG. J.M.S.O.

ABG. J.C.A.

VICTIMA: J.G.H.B.

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001383

ASUNTO: PP11-P-2006-001383

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 23 de Julio del año 2007, en la presente causa seguida en contra de los acusados J.H.S.T., venezolano, de 43 años, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 9.563.590, nació en fecha 25/12/63, domiciliado en Turén calle 6 al final barrio las tejas, hijo de J.D.S., y de B.T.d.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; YHONNI A.P.L., venezolano, natural de Turén, soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-78, de profesión y oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.680, domiciliado en el Barrio San Antonio , Callejón 2, casa 10-18, Turén Estado Portuguesa, J.H.S.B., venezolano mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.601.284, domiciliado en el Barrio Villa Bruzual, calle 1 y 2 avenida 01 casa sin número, y H.R.L.S., venezolano, mayor de edad, natural de Turén Estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.007, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, Barrio Las clavellinas sector 14 Av. Los apamates, granja gran chaparral s/n, hijo de J.V.L. y M.B.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 primer aparte del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., debidamente asistidos por los Defensores Privados Abogados J.M.S.O. y J.C.A., en esa misma fecha siendo las 6:55 horas de la tarde se suspendió la continuación del Juicio para el día 01 de Agosto del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública, para la referida fecha se aplazó la continuación del juicio a solicitud de la defensa por encontrarse celebrando continuación de juicio con otro Tribunal, fijándose su continuación para el día 10 de Agosto de 2007.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 10 de Agosto del año 2007, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se difirió la redacción de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. E.V.F., en su intervención inicial expreso: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico la acusación presentada en contra de los acusados J.H.S.B., YHONNI A.P.L., J.H.S.T., y H.R.L.S., imputándoles los siguientes los hechos: El día 19 de mayo del año 2006, siendo las 12:30 horas de la tarde, los acusados YHONNI A.P.L., J.H.S.T., H.R.L.S. y J.H.S.B., se presentaron en la construcción del Centro de diagnostico y tratamiento Padre Esteller, ubicado en el barrio El Cementerio, entre callejones 14 y 15, Píritu Estado Portuguesa, ubicado en el barrio El Cementerio entre callejones 14 y 15 Píritu Edo. Portuguesa, portando armas de fuego revólver y mediante amenaza a la vida someten al ciudadano J.R.C.R. cuando se está montando en su vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, tipo sport Wagon, color blanco, placas ABF-06M de donde lo hacen bajar, dándole golpes y patadas logrando despojarlo de las llaves de su vehículo, su cartera y su teléfono celular marca Movistar modelo CC115, signado con el número 0414-1579671 y asimismo someten a V.M.R.P., BENABE PARICIO R.R., y al Ingeniero de la obra J.G.H.B., para que le haga entrega del dinero, pero al manifestarle que él no tenía dinero, por lo que el acusado J.H.S.T., se enojó y le dio un golpe, y luego le efectuó un disparo al ciudadano J.G.H.B., causándole una herida en abdomen y éste cae herido al suelo donde el mencionado acusado aprovechó y le dio una patada en la cara, luego le metió la mano en el bolsillo, sacándole el dinero que tenía, saliendo los mencionados acusados corriendo del lugar dándose a la fuga, no sin antes darle un tiro al caucho de la camioneta de R.C. y del ingeniero nombrado, para luego salir corriendo hacia la plaza que está frente al cementerio, donde estaba haciéndoles espera una camioneta Explorer de color verde claro. Seguidamente, los que se encontraban el sitio auxiliaron a J.G.H.B., trasladándolo hasta el hospital de Píritu y luego fue trasladado hasta la Clínica S.M.d. esta ciudad de Acarigua donde falleció en fecha 23-05-06 a causa de la mencionada herida en el abdomen producida por arma de fuego. Atribuyendo la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., ofreció los medios de prueba previamente admitidos; y de acuerdo a lo desarrollado en el juicio se solicitará la Sentencia que más se ajuste a los medios recepcionados.

En sus conclusiones el Ministerio Público representado por el ABG. L.E.R.C., manifestó que: “Con los medios de pruebas debatidos en juicio quedó plenamente establecido que la muerte del ciudadano J.G.H.B. se produjo durante la ejecución de un Robo, quedando acreditado con los testigos presenciales del hecho y cuyas declaraciones fueron incorporadas por su lectura al juicio y las cuales fueron recepcionadas como Prueba anticipada adminiculada a los reconocimientos en rueda de individuos los cuales también se incorporaron por su lectura al juicio, que el autor de la muerte de J.G.H.B. fue el acusado J.H.S.T., y que los acusados J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., participaron en grado de coautoría en la muerte del mencionado ciudadano, es por lo que solicita se les dicte Sentencia Condenatoria y se les aplique la pena respectiva.

No ejerció el derecho a réplica.

Por su parte el Defensor Privado ABG. J.M.S.O., haciendo uso del derecho que le asiste, quien esgrimió los alegatos de defensa a favor de los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., manifestando que: “Oída como ha sido la Acusación rechaza la misma tanto en los hechos como en el derecho y están convencidos de que los hechos no ocurrieron como lo señaló la Representación Fiscal por lo que solicitará una Sentencia favorable a favor de sus defendidos por cuanto no se demostrará la participación de sus defendidos en los hechos”.

En sus conclusiones la Defensa de los referidos acusados expuso que: “Antes de hacer uso de las conclusiones, quiero señalar que la justicia quedará en mora, yo esperaba otro tipo de actuación de este Tribunal, caracterizándose la Juez que preside el tribunal por su carácter científico, honesta y responsable en sus actuaciones, no hay elemento serio de convicción en este caso que involucre a sus defendidos, se observan gestos y exposiciones que se exponen en este juicio, aquí en sala se cometió un delito, como lo es la simulación de hecho punible, hay demasiadas incongruencias, de acuerdo al Protocolo de Autopsia y al Levantamiento de cadáver, la declaración del Dr. L.S. se evidencia que el cadáver presentó tres heridas por disparos y los testigos presenciales hablan de un solo disparo, , señalaron que golpearon al occiso y no se evidenció esta circunstancia con la declaración del Médico Forense, no se pudo determinar el tipo de sangre que presentaba la bala, los funcionarios que llevaron a cabo la investigación mintieron al Tribunal flagrantemente, no quedó demostrado nada con el allanamiento porque no vinieron los testigos del mismo, no quedó evidenciado lo incautado, unos dijeron que el chopo estaba debajo del colchón, dijeron que lo detuvieron en la visita domiciliaria y luego señalan en otro lugar, con lo cual le faltan el respeto al tribunal, en cuanto a las pruebas anticipadas el artículo 307 del COPP señala que cuando no exista el obstáculo la persona deberá concurrir a prestar su declaración en juicio, y el fiscal hoy en la culminación del juicio sin pruebas dice que los testigos se sienten amenazados, y en cambio si comparecieron otros testigos que se recibieron como prueba anticipada como la Sra. Rosa, existe mucha duda en la ubicación de los testigos, la defensa creía en el sano criterio que emana de usted, creemos en la inocencia de sus patrocinados e insisten en ella, solicitamos que una vez publicada la Sentencia se nos expida Copia Certificada de la misma”.

No se ejerció derecho a contrarréplica.

Los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., al inicio del debate fueron impuestos de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado su voluntad de “No querer declarar”, y durante el desarrollo del debate manifestaron su derecho de querer declarar por lo que impuestos cada uno por separado del Precepto Constitucional se les recibió declaración, de la siguiente manera:

J.H.S.T., durante el desarrollo del juicio e impuesto del precepto constitucional manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 6 del 2006 a las 9 am. Se presentaron unos PTJ y me detuvieron en el Terminal de pasajeros en un restaurantito que esta allí dentro eso de las 9 y 9 y media de la mañana me llevaron a la delegación donde fui torturado por los mismos luego me llevaron a un cuartito donde hicieron un reconocimiento después, nos sacaron y nos metieron en un cuartito y de ahí nos llamaron a eso de las 6 de la tarde nos dieron la libertad para que nos presentáramos al día siguiente. Me presente y me dejaron detenido. Es todo. Seguidamente la Fiscalia no hace uso del derecho de palabra. Se le da derecho de palabra a la Defensa pregunta ¿Diga el imputado cuando es puesto en libertad indique si en su presentación ordenada por la PTJ al siguiente día le dieron alguna notificación o fue verbal, contesto: fue verbal me dijeron que estábamos en libertad por que unos obreros que habían llegado habían dicho que nosotros no éramos. Otra ¿Diga el testigo en compañía de quien fue detenido en el terminal de pasajeros? Contesto: solo ¿ Diga el testigo una vez que le otorgaron su libertad a que hora se presenta nuevamente al CICPC ¿ contesto a las 8 de la mañana; y al final del juicio manifestó que: Con todo el respeto soy inocente de lo que se me acusa, ella quiere justicia y yo pido justicia, soy inocente de lo que me están acusando”.

J.A.P.L., durante el desarrollo del juicio e impuesto del precepto constitucional manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Para la fecha 6 del 2006 un día como cualquier me estaba bajando de la buseta en el Terminal decaí de Acarigua se me acercaron unos PTJ bajándome de la buseta y me dijeron que lo acompañara yo los acompañe pero en el momento en que los iba acompañar llego mi exjefe M.S.H. y le digo que la PTJ me iba a llevar que le avisara a mis familiares luego fui a la PTJ me agarraron los PTJ me golpearon, me torturaron, me vendaron los ojos, me echaron gas lacrimógeno, me pusieron bolsas en el rostro, que dijera sobre un homicidio el cual no se, después de todo me metieron en un cuartito y a eso de las no se que hora eran cuando se aproximo un PTJ era tarde no se que hora era y nos dice chamo se salvaron se van en libertad. Yo me fui y a eso de las 10 de la noche junto a otro Sr. Que había visto el robo en el cuartito, pero me dijeron que antes de yo irme para la calle que tenia que presentarme el día siguiente a las 10 de la mañana, yo Salí me fui para la casa y al día siguiente yo me presente y me detuvieron. Es todo. Seguidamente se le da derecho de palabra LA DEFENSA PREGUNTA ¿diga el testigo donde puede ser ubicada la Sra. que usted menciono? contesto: “en Turén barrio la laguna. Otra ¿diga el imputado si esta en capacidad de mencionar la dirección exacta de esta ciudadana”. Contesto: Urb. la laguna Turén Otra: ¿diga el imputado si recuerda algún nombre integrante de la comisión que lo detuvo en el terminal de pasajeros? Contesto: “no recuerdo ningún nombre por que es primera vez que veo esas personas; y al final del juicio manifestó que: Soy inocente de lo que se me acusa”

J.H.S.B., durante el desarrollo del juicio e impuesto del precepto constitucional manifestó entre otras cosas lo siguiente: “soy inocente de lo que se me acusa por cuanto el PTJ dice que yo le hice entrega de un teléfono celular a la ciudadana el cual yo tenia mucho tiempo que me había dejado de ella. y estaba viviendo en Falcón el cual un día salgo para el centro y la PTJ me pide la cedula y aparezco solicitado por este problema. ES TODO. Seguidamente la defensa pregunta. ¿Diga el imputado donde fue detenido? contesto: “en Falcón Tucacas”. Otra: ¿Diga el imputado si en alguna oportunidad le obsequio usted a su pareja algún equipo celular? Contesto: “No yo tenia mucho tiempo que me había dejado de ella” ¿Diga el imputado cual cree usted sea la razón por la cual usted se encuentra detenido? contesto: “supuestamente me están culpando de un homicidio; y al final del juicio manifestó que: Soy inocente de lo que se me acusa nadie quiere un mal para su hijo”

H.R.L.S., durante el desarrollo del juicio e impuesto del precepto constitucional manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Es una gran preocupación por cuanto hay una acusación contra mi persona donde no tengo ningún tipo de responsabilidad penal en ese caso el día 19 de octubre me detienen en la ciudad de Guanare donde tengo unos hijos por allá y en una alcabala de la guardia nacional aparezco requerido por el CICPC y la guardia nacional me traslada al sede de la PTJ donde me hacen un reconocimiento sin la presencia de mis abogados sin leerme mis derechos constitucionales volándome algunos derecho y posteriormente llevado a la comandancia de policía de Páez, pienso que estado por ahí escudriñando algunas partes leyendo el articulo 13 del Código dice que la finalidad del proceso es determinar la verdad y con las investigaciones que se han hecho no están dando con la verdad porque yo no tengo nada que ver con este caso. Es todo. Seguidamente la defensa pregunta ¿Diga usted por que crees que te están relacionando con la muerte del caso que nos ocupa? contesto: “ realmente eso no lo puedo contestar con una respuesta firme por que eso tendría que ser la Fiscalia que es la que realiza a investigación yo vivo en Barquisimeto y no frecuento esos lugares”. Otra: ¿diga el testigo cuando a usted fue objeto de ese reconocimiento a que hora fue practicado? contesto: “ en horas de la tarde después de haber sido trasladado de Guanare a Acarigua por orden de la guardia nacional”, y al final del juicio manifestó que: “Mi opinión es que estoy de acuerdo con lo que dice la señora que se pierde un ser querido, mientras estamos detenidos los culpables están en libertad por un testigo que me involucra cuando dijo que estaba a setenta y cinco metros de distancia, entonces todo el que esté a esa distancia es culpable”

La representante de la víctima ciudadana C.B.D.L., en su carácter de madre del hoy occiso J.G.H.B., al final del juicio manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La defensa se refiere que no se dio prueba, yo tuve en mi casa a ese testigo porque lo estaban amenazando de muerte de hacerle daño a su familia, al Señor Alirio lo mataron el me expresó que estaba amenazado de muerte en su casa, él lo que quería era ser testigo, mi hijo era muy trabajador, no tomaba no fumaba, dejaron unos hijos huérfanos, a mi como madre me hicieron daño, algo tan exacto y con pruebas tan exactas y ellos dicen que no hay pruebas, la muerte de mi hijo no puede quedar impune, pido a Dios la guíe desde el inicio del juicio, mi hijo vivía conmigo como es posible que eso quede impune, ellos (refiriéndose a los acusados tienen su familia, yo quiero justicia del hombre y justicia divina, somos pobres pero honrados, es lo que siento perdóneme con lo que expreso y la encomiendo a la virgen para lo que decida sea bien””

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del juicio se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

TESTIMONIALES:

  1. - L.R.S.C., venezolano, de 52 años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 4.182.936, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, quién en su carácter de Experto previo juramento y habiendo señalado no tener vinculo de parentesco con los acusados declaró en relación al Acta de Reconocimiento de cadáver N° 1172 de fecha 23-05-06, suscrita por su persona, la cual reconoció en su contenido y firma, y que corre inserta al Folio 307 de la Primera Pieza de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Al occiso J.G.H.B. le hice reconocimiento médico físico externo en la morgue del Hospital tenía tinte ictérico (amarillento) en piel y mucosas, curas y gasas que cubren varias heridas incluso las quirúrgicas en abdomen, Tres heridas orificiales de 1 cm. de diámetro con puntos de sutura localizadas: Una en región paraesternal baja izquierda, otra en región paraumbilicar derecha y la otra en región paraumbilical izquierda, Dos heridas de 2 cm. de diámetro de origen quirúrgica en ambos flancos, incisión Supra e infra-umbilical para laparotomía exploradora (abierta) otra incisión de origen quirúrgico en parrilla costal izquierda alta toracotomía y 4 incisiones de orden quirúrgico de 2,5 cm. de longitud en flanco derecho para drenaje, este lesionado entra en un centro asistencial por tres disparos por arma de fuego, fallece, por eso el tinte ictérico que es una manifestación de infección generalizada, fallece por Shock Séptico por Infección Generalizada por la Lesión en la Región Abdominal, cuando el cadáver llegó ya había sido manipulado por el cirujano, la causa de la muerte fue debida a SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, PERITONITIS DIFUSA, LESION MULTIORGÁNICA, LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga si en el examen que realizo al cadáver de J.G.B. observo golpes o hematomas en su cuerpo?, contesto: “No” Otra. ¿Diga el experto en donde aprecio la herida por arma de fuego producida en el cuerpo del ciudadano J.G.H.B.?, contesto: “Tres heridas orificiales en la región para-external baja izquierda debajo del lado izquierdo del esternón ubicado en lo que se conoce como epigastrio izquierda, otra en la región para umbilical izquierda y derecha, o sea a ambos lados”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el experto si del examen que usted practico se logro extraer algún proyectil?, contesto: “La respuesta la puede aportar el patólogo forense, quien es el que hace la abertura de la tres cavidades en el cuerpo para la autopsia correspondiente” Otra. ¿Diga el experto en si cuantos disparos recibió el hoy occiso?, contesto: “Se describen en el levantamiento de cadáver, tres heridas orificiales, con puntos de sutura pero no se describen heridas orificiales de salida, o sea, no constan, en conclusión los tres orificios que se describen corresponderían o pueden corresponder a tres proyectiles”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿De acuerdo a la respuesta señalada por su persona son tres orificios señalados por su persona?, contesto: “Si yo vi tres orificios, y habría que precisar con los galenos los cirujanos quirúrgicos que estaban de guardia en ese momento si ellos extrajeron los proyectiles, ya que el cuerpo de ese ciudadano fue manipulado por los cirujanos” Otra. ¿Diga el testigo si de la revisión externa realizad al cadáver al no presentar ninguna otra lesiona es decir hematomas o excoriaciones pudieran ser detectados por las características que presentaba el cadáver?, contesto: “El tinte histérico o amarilla de la piel puede enmascarar una equimosis y la puede tapar y puede ser enmascarada y el hematoma no porque hace relieve y no se detecto ningún hematoma”. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  2. - La muerte del ciudadano J.G.H.B..

  3. - Que el cadáver presentaba Tres heridas orificiales de 1 cm. de diámetro con puntos de sutura localizadas: Una en región paraesternal baja izquierda, otra en región paraumbilicar derecha y la otra en región paraumbilical izquierda, Dos heridas de 2 cm. de diámetro de origen quirúrgica en ambos flancos, incisión Supra e infra-umbilical para laparotomía exploradora (abierta) otra incisión de origen quirúrgico en parrilla costal izquierda alta toracotomía y 4 incisiones de orden quirúrgico de 2,5 cm. de longitud en flanco derecho para drenaje.

  4. - La causa de la muerte del ciudadano J.G.H.B., fue debida a SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, PERITONITIS DIFUSA, LESION MULTIORGÁNICA, LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

  5. - Que las heridas fueron producidas por disparos producidos por armas de fuego.

  6. - La zona anatómica donde se infirieron las heridas al hoy occiso J.G.H.B. en la región para-external baja izquierda debajo del lado izquierdo del esternón ubicado en lo que se conoce como epigastrio izquierda.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia de la muerte del ciudadano J.G.H.B., y la causa de la misma, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  7. - R.C.G.R., venezolano, de 52 años de edad, casado, patólogo forense especialista, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.010.942, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, quién previo juramento de ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, en su carácter de Experto declaró en relación al Protocolo de Autopsia signado con el Nº AF-194-06, de fecha 23/06/06, y que riela al folio 87 de la primera pieza, la cual fue reconocida en su contenido y firma por él en este acto, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El cadáver presentaba varias heridas en el área abdominal modificadas por intervención quirúrgica, las lesiones externas presentaban las siguientes descripciones: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en abdomen: Entrada a nivel de epigastrio (sub-externa) de 0,7 cm. sin salida. Flanco derecho: entrada de 0,7 cm. a nivel para-umbilical, sin salida. Flanco izquierdo entrada de 0,7 cm. a nivel para umbilical, sin salida; Cuatro heridas quirúrgicas de Drenes en cara externa de flanco derecho, con puntos de sutura, Herida quirúrgica de laparotomía abdominal Supra e infra. Umbilical de 23 cm. de longitud abierta quirúrgicamente; presentaba tinte ictérico generalizado, todas las heridas son modificadas por acto quirúrgica con suturas, las lesiones internas presentaban la siguiente descripción: CABEZA: No se exploró por causas técnicas. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: PULMONES: enema-congestión. Corazón: Sin lesiones. ABDOMEN: Asas intestinales con perforaciones las cuales presentan puntos de suturas en áreas de anastomosis. Hígado: Suturado, Friable, Séptico; abundante liquido purulento en toda la cavidad abdominal, Trayectorias: de adelante hacia atrás. (no se puede precisar exactamente pues los proyectiles fueron retirados durante acto quirúrgico) PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones, la muerte se produjo a causa de SHOCK SEPTICO, PRODUCIDO POR SEPSIS GENERALIZADAS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DEBIDO A COMPLICACIONES DE MULTIPLES PERFORACIONES DE ASAS INTETINALES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO POST-OPERATORIO MEDIATO DE LAPARATOMIA ABDOMINAL; no presentaba orificio de salida cuando el sujeto es sometido a intervención quirúrgica le practican Rayos X y le extraen el proyectil. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga usted cuantas heridas tenia el cuerpo del occiso?, contesto: “Tres heridas por arma de fuego y estas estaban modificadas por el acto quirúrgico” Otra. ¿Las heridas son solo orificios de entradas?, contesto: “Si”. Otra: ¿El cadáver de esa persona presentaba orifico de salida?, contesto: “No”. Otra: ¿Diga usted si se le extrajo algún proyectil al cadáver?, contesto: “No, todo paciente que es sometido al acto quirúrgico, los médicos que realizan el acto quirúrgico lo retiran todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el experto en si, cuantas heridas presento el hoy occiso?, contesto: “Una herida de 22 centímetros de laparotomía abdominal, tres heridas de armas de fuego y cuatro drenes en el abdomen” Otra. ¿Diga el experto aparte de las heridas por arma de fuego y las heridas por aplicación de los drenajes si se le pudo apreciar alguna otra herida?, contesto: “No”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga el experto si el cadáver por presentar tinte histérico generalizado era posible visualizar un hematoma?, contesto: “No, porque el tinte histérico era principalmente en el abdomen, y si se pueden evidenciar porque la coloración era diferente y no presentaba hematoma” Otra. ¿Diga el experto si pudo determinar la trayectoria intraorgánica producida por los proyectiles disparados por armas de fuego?, contesto: “La única trayectoria que se pude determinar es de adelante para atrás como única trayectoria intraorgánica, o sea, si son de derecha a izquierda o de arriba a abajo no se puede determinar por la intervención quirúrgico y por la asepsia que presentaba el cuerpo”. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  8. - La muerte del ciudadano J.G.H.B..

  9. - Que el cadáver presentaba heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en abdomen: Entrada a nivel de epigastrio (sub-externa) de 0,7 cm. sin salida. Flanco derecho: entrada de 0,7 cm. a nivel para-umbilical, sin salida. Flanco izquierdo entrada de 0,7 cm. a nivel para umbilical, sin salida; Cuatro heridas quirúrgicas de Drenes en cara externa de flanco derecho, con puntos de sutura, Herida quirúrgica de laparotomía abdominal Supra e infra umbilical de 23 cm. de longitud abierta quirúrgicamente.

  10. - La causa de la muerte del ciudadano J.G.H.B., fue debido a SHOCK SEPTICO, PRODUCIDO POR SEPSIS GENERALIZADAS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DEBIDO A COMPLICACIONES DE MULTIPLES PERFORACIONES DE ASAS INTETINALES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO POST-OPERATORIO MEDIATO DE LAPARATOMIA ABDOMINAL.

  11. - Que las heridas fueron producidas por disparos producidos por armas de fuego.

  12. - La zona anatómica donde se infirieron las heridas al hoy occiso J.G.H.B. en la región abdominal.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia de la muerte del ciudadano J.G.H.B., y la causa de la misma, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  13. - ANAISES R.M.H. venezolana, de 28 años de edad, investigador criminal adscrita al CICPC, con Cedula de Identidad N° 14.835.789, soltera, domiciliada en la Urb. Durigua 4 calle 10, Acarigua Estado Portuguesa, quién en su carácter de funcionaria policial previo juramento de Ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, declaró en relación a la Inspección Técnica N° 1.387 de fecha 23 de mayo de 2006, inserta al Folio 30 de la primera pieza de la Causa, la cual le fuera exhibida reconociéndola en su contenido y firma, manifestando entre otras cosas: “El 23 de mayo de 2006 se recibió llamada telefónica al comando donde manifiestan que en la Clínica S.M. estaba el cadáver de una persona del sexo masculino me trasladé hasta allá en compañía del agente F.M. efectivamente allí estaba en la habitación N° 2 estaba una persona que presentaba heridas en la parte abdominal izquierda y se le aprecio de acuerdo al exámen externo del cadáver una herida de incisión quirúrgica de la paractomia abdominal supra e intraumbilical de 33 centímetros de longitud, cuatro heridas orificiales en la región abdominal, lado izquierdo, una herida orificial en la región paresternal de lado izquierdo, una herida orificial en la región costal de lado izquierdo y cuatro incisiones en la región del flanco derecho y en relación a la identificación del cadáver quedó identificado como J.G.H. BLANCO”. Seguidamente se le da derecho de palabra al fiscal pregunta ¿diga usted si al llegar a la referida clínica le informaron cual fue la causa de la muerte del ciudadano J.G.M.? contesto: “que había muerto a consecuencia de impacto de arma de fuego” Otra. ¿Diga usted que en la inspección hecha al referido cadáver las herida correspondían desde el punto de vista crimanlistico a las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de proyección balística? contesto: “bueno una de de paresternales parecía a un paso de un proyectil las demás estaban suturadas”. Se le da derecho de palabra a la DEFENSA NO PREGUNTO. Seguidamente la Juez pregunta ¿Cuando usted señala una herida en el lado paresternal izquierdo nos puede señalar que parte anatómica del cuerpo es esa? contesto indico en su cuerpo la boca del estomago. Otra esa es la que usted señala que puso ser producido por un proyectil contesto Si. OTRA: ¿usted señalo que durante la inspección realizo alguita otra diligencias se le hizo entrega de algún proyectil que le fuera extraído a la victima? contesto No. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  14. - La muerte del ciudadano J.G.H.B..

  15. - Que el cadáver presentaba una herida de incisión quirúrgica de la paractomia abdominal supra e intraumbilical de 33 centímetros de longitud, cuatro heridas orificiales en la región abdominal, lado izquierdo, una herida orificial en la región paresternal de lado izquierdo, una herida orificial en la región costal de lado izquierdo y cuatro incisiones en la región del flanco derecho”.

  16. - Que una de las heridas fueron producidas por disparos por armas de fuego.

  17. - La zona anatómica donde se infirieron las heridas al hoy occiso J.G.H.B. en la región abdominal.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia de la muerte del ciudadano J.G.H.B..

  18. - E.R.S.C., venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.795.233, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua Estado Portuguesa, quién previo juramento de ley y manifestando no tener vinculo de parentesco con los acusados, le fue exhibida Inspección Técnica N° 1435, la cual corre inserta al Folio 65 de la Primera Pieza de la Causa, reconociéndola en su contenido y firma, la cual fuera incorporada por su lectura al Juicio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fui comisionado para practicar inspección Técnica a un vehículo que se encontraba en el interior del Estacionamiento de la Comandancia de Policía P.c.d.P., con las siguientes características: clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Blanco, Alfanuméricas ABF-06M, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900, el cual presentaba las siguientes características externas: la capa de pintura que lo recubre es de color blanco en regular estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia parabrisa, retrovisores en ambos lados, sus rines y sus neumáticos se hayan en regular estado de uso, posee en sus cristales papel antisolar de color negro; presenta neumático anterior derecho desinflado y con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, presenta las siguientes características internas: sus asientos forrados en fibras naturales y sintético de color gris, provisto de tablero elaborado en material sintético, de color gris con todos los instrumentos de medición, se aprecia que está provisto de su radio reproductor; sobre el asiento trasero se observa dos bolsos, uno de color azul, marca Clíper club, contentivo en su interior de documentos varios, el otro bolso es de color verde, marca Phusio Sport, contentivo en su interior de marcadores, de diferentes colores y borradores de pizarrones, prosiguiendo con la presente inspección se aprecia en la maletera una caja de herramientas; al levantar el capó presenta motor de combustión con acumulador de corriente”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule las preguntas, quien no hizo uso de su derecho. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el experto en donde le efectuó usted la inspección al referido vehículo?, contesto: “Esa inspección fue realizada en el estacionamiento de la Comisaría P.C.d.P. de la Policía” Otra. ¿Diga el experto con exactitud donde estaban alojados los disparos si es el es lado derecho o izquierdo?, contesto: “En el lado derecho parte posterior”. Otra: ¿Con quien efectuó usted la inspección?, contesto: “En compañía del agente V.C.”. Otra: ¿Diga usted que paso luego con ese vehículo, si fue trasladado al CICPC?, contesto: “Ese día se le hizo la inspección en ese sitio y la comisión que se traslado hasta haya no traslado el vehículo”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Usted señalo en su declaración que en el vehículo inspecciono en el neumático anterior derecho dos orificios que habían sido causados por un objeto de igual cohesión molecular y por las características pudiera señalar que produjeron esos orificios?, contesto: “No podría señalarlo, fue un objeto que realizo el orificio, y este penetro y salio, y no se sabe en si que lo produjo, era una orificio de forma circular y no ubicamos ninguna evidencia”. Es todo.

    Con dicha testimonial que emana de un funcionario policial autorizado por ley para realizar la inspección técnica, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  19. - La existencia de un vehículo involucrado en el hecho, con las siguientes características clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Blanco, Alfanuméricas ABF-06M, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900.

  20. - Que el vehículo inspeccionado presenta las siguientes características externas: la capa de pintura que lo recubre es de color blanco en regular estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia parabrisa, retrovisores en ambos lados, sus rines y sus neumáticos se hayan en regular estado de uso, posee en sus cristales papel antisolar de color negro; presenta neumático anterior derecho desinflado y con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y las siguientes características internas: sus asientos forrados en fibras naturales y sintético de color gris, provisto de tablero elaborado en material sintético, de color gris con todos los instrumentos de medición, se aprecia que está provisto de su radio reproductor.

  21. - El neumático anterior derecho se encuentra desinflado y presenta con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características del vehículo examinado, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  22. - A.R.T., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 9.368.925, T.S.U. en Ciencias Políticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua, Estado Portuguesa y domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, quién previo juramento de ley señalando no guardar relación de parentesco con los acusados, rindió declaración en relación al Acta de Visita Domiciliaria de fecha 06/06/06, la cual fue incorporada por su lectura al Juicio, y que cursa al Folio 256 de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se estaba trabajando sobre un caso de un Homicidio de un ciudadano en Píritu, de acuerdo a la investigación y declaración de los testigos, se ubicó la dirección donde habita uno de los autores del hecho, y se solicitó la autorización del allanamiento y se practicó la misma en la Calle 02 con Avenida 01 Casa S/N, Barrio San A.d.T., Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, la cual se practicó en presencia de los testigos SUAREZ C.B.A. y G.M.F., ubicándose un arma de fabricación rudimentaria de calibre 44 y un teléfono celular LG plateado relacionado con el caso, llegaron ordenes de detenciones en contra de cuatro ciudadanos involucrados en el Homicidio de Píritu, fui en compañía de los funcionarios H.R., Agentes B.C., Agernis Perozo, V.C. y V.O. y en el Terminal detuvimos a los acusados ubicados en las posiciones primero y segundo de izquierda a derecha (quedando identificados como J.H.S.T. y J.A.P.L.), durante su declaración reconoció al acusado J.H.S.B. como la persona que le entregó el teléfono celular a su novia y ésta a su vez se lo dio a otra señora, el arma de fuego se ubicó debajo del colchón y el teléfono LG lo ubicó sobre un mueble y al lado de una colchoneta donde estaba durmiendo J.P., el teléfono Movistar que tiene la correa Azul fue el que le robaron a la víctima de apellido Camacaro, y el que J.S. se lo dio a su novia y que se lo dieron a otra señora para desaparecer la evidencia, a J.H.S.T. y a J.A.P.L., lo impusimos de los derechos y los trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el teléfono LG plateado lo incautó en la vivienda de J.P., no recuerda si era el que reportaba las llamadas entrantes y salientes al teléfono de la víctima o era el teléfono de la víctima. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo que actuaciones realizo en la presente causa como funcionario de investigación designado en la misma?, contesto: “El allanamiento donde se localizo el celular y el chopo, la aprehensión de los ciudadanos H.S.T. y Pichardo y diligencias tendientes a ubicar el teléfono celular que el ciudadano H.S.B. le había entregado a su novia A.S. o M.C., novia de H.S. Bello” Otra. ¿Diga el testigo la fecha y el lugar y el motivo por el cual realizaron la visita domiciliaria autorizada por el Juez de Control N° 3?, contesto: “Eso fue en el Barrio San A.A. dos calle uno en Turén en la casa del ciudadano Yhonny Pichardo (señalo al segundo de izquierda a derecha)”. Otra: ¿Diga el testigo que evidencias decomisaron o incautaron en esa vivienda?, contesto: “Un Arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo y un teléfono LG plateado”. Otra: ¿Diga el testigo si posteriormente pudieron determinar la procedencia del teléfono LG plateado que incauto en dicha vivienda? El defensor objeto la pregunta, y la Juez rechazo la objeción y señalo la procedencia de la pregunta que se refiere a quien pertenecía, el testigo contesto: “Ese estaba en poder del ciudadano Pichardo y estaba relacionada con el acusado Pichardo y no me acuerdo si es de una llamadas entrantes o salientes o si es de una de las victimas del caso” ¿Diga el testigo en que parte de la vivienda colectaron el arma de fabricación casera adaptada al calibre 44?, contesto: “En uno de los cuartos”. Otra: ¿Diga el testigo que personas se encontraban en dicha vivienda en el momento que realizaron la vista domiciliaria?, contesto: “Estaba el dueño del inmueble, estaba (señalo segundo de izquierda a derecha quedando identificado el acusado J.P., la novia o la concubina de él y la mamá, y los testigos”. Otra: ¿Diga el testigo el resultado de las investigaciones efectuadas en relación al teléfono celular de una de las victimas, ciudadano Camacaro Reinoso, J.R., marca Movistar? La defensa objetó la pregunta, señalo que el funcionario Rico esta deponiendo sobre otra cosa y no sobre esto y la Juez la desecho la objeción porque el testigo depondrá sobre las actuaciones durante la investigación, el testigo contesto: “Yo me acuerdo del teléfono, y ese teléfono lo tenia J.H.J.B., o sea (y señalo al cuarto de los acusados de izquierda a derecha) y él se le dio a la novia y esta se lo dio a otra persona a guardar” Otra. ¿Diga el testigo el motivo por el cual aprehende a los ciudadanos que usted señalo en su declaración?, contesto: “Porque tenían orden de aprehensión emanada por un Tribunal por el delito de Homicidio”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo la dirección exacta donde usted practica la visita domiciliaria?, contesto: “Eso fue (en la casa del acusado numero 2 que esta de izquierda a derecha, quedando identificado como J.P.), que esta en el Barrio San A.A. 2 calle uno de Turén” Otra. ¿Diga el testigo cuantos funcionarios integraban la comisión?, contesto: Seis”. Otra: ¿Diga le testigo el nombre del funcionario que estaba a cargo de la comisión y del resto de los funcionarios que integraban la comisión, con nombre y apellidos?, contesto: “El Jefe de la comisión R.A.; Detective, H.R.; Detective, B.C.; A.P., V.C. y Víctor Ochoa”. Otra: ¿Diga el testigo si se hizo acompañar de testigos instrumentales y si puede mencionar el nombre de cada uno de ellos?, contesto: “Si de los testigos y se le dio lectura al acta de allanamiento y allí están los nombre de ellos” ¿Diga le testigo cual fue el resultado del allanamiento es decir que objetos se decomisaron y la ubicación de cada uno de ellos?, contesto: “Este, un arma de fuego rudimentaria chopo estaba en un habitación y un celular marca LG plateado que estaba en sala”. Otra: ¿Diga el testigo el sitio exacto donde estaba el arma rudimentaria chopo?, contesto: “Debajo de un Colchón”. Otra: ¿Diga el testigo en que lugar exacto estaba el celular indique el sitio exacto donde estaba?, contesto: “Estaba sobre un mueble y al lado de una colchoneta donde estaba durmiendo el señor (y señalo al acusado numero 2 de izquierda a derecha quedando identificado como J.P.)” Otra. ¿Diga el testigo si logro identificar a las personas que estaban allí en el momento que practico el allanamiento?, contesto: “Si fueron identificados los testigos y el dueño del inmueble”. Otra: ¿Diga el testigo que característica presenta el chopo?, contesto: “Un tubo metálico como cañón, una cacha de madera”. Otra: ¿Mencione características del celular?, contesto: “Marca LG, color plateado”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga el testigo las características de la vivienda donde practicara la visita domiciliaria la cual mencionara en su declaración?, contesto: “Tiene una cerca perimetral de malla hexagonal y la paredes de bloque sin frisar por fuera, tiene techo de zinc, tiene un sala, un cuarto dividida por una cortina, y en la parte de atrás hay un cuarto piso de cemento rudimentario”. La Juez en este acto le puso de manifiesto los teléfonos celulares ofrecidos como evidencia material y usted indicara cual incauto en su visita domiciliaria. El testigo señalo y reconoció un teléfono celular marca LG, de color plateado. Otra. ¿Realizo usted alguna otra actuación o diligencia de investigación en el caso de ese homicidio?, contesto: “Ese caso fue asignado a la brigada de homicidio por el hecho, pero como ocurrió en la ejecución de un robo, la Brigada de robo se unió al caso y se determino que el señor H.L. y se ubico por medio de la llamada el testigo al que le ofrecieron ese teléfono y el teléfono lo estaban vendiendo en Píritu y esa persona nos hecho todo el cuento donde viven y todo eso”. Otra: ¿De acuerdo a la investigación realizada por su persona, este teléfono que señala como Movistar que estaban vendiendo en Píritu de donde provenía?, contesto: “Se lo habían quitado a una de las victimas en el momento en que estaban cometiendo el hecho y ese lo tenia una señora, y que a ella se lo dio la novia de uno de los acusados y la novia se llama A.C., que se le dio a otra persona para desaparecer la evidencia”. Otra: ¿De los otros teléfonos reconoce el teléfono Movistar?, contesto: “Si el de la cuerdita azul” ¿Ese fue el teléfono que le robaron al ciudadano de apellido Camacaro?, contesto: “Si creo que si”. Otra: ¿Señale el testigo como logran durante la investigación la ubicación de esos teléfonos relacionados con el caso específicamente el teléfono Movistar de correita azul que según su versión es de la victima de apellido Camacaro?, contesto: “Allí se roban unos teléfonos en el momento del hecho y se pide una relación de llamadas entrantes y salientes de esos números, al operador del teléfono, ellos, arrojan otros números más y se piden los datos filiatorios de esos números y dan el nombre de esa persona y uno ubica a esa persona, se buscan a las personas se entrevistan y así se llega a donde esta el teléfono, esto todo es una cadena”. Otra: ¿Y que relación tiene el teléfono LG de color plateado?, contesto: “Ese teléfono esta relacionado con el caso y no me acuerdo exactamente pero hay una conexión con los demás teléfonos” Otra. ¿Y los otros teléfonos?, contesto: “Uno Nokia y el Movistar llegaron a la novia de J.H.S.B.J. ya que este se los entrego a ella”. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  23. - Que se practicó una visita domiciliaria en la siguiente dirección en la Calle 02 con Avenida 01 Casa S/N, Barrio San A.d.T., Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, donde habitaba el acusado J.A.P.L..

  24. - La incautación en el procedimiento de un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 44 y un teléfono celular LG plateado.

  25. - La detención de los acusados J.H.S.T. y J.A.P.L. en el terminal de pasajeros.

  26. - El conocimiento referencial por haber actuado en la fase de investigación que el teléfono celular Marca Movistar de correita azul, que fuera ofrecido como evidencia le fue despojado al ciudadano J.R.C.R., quién se encontraba en el lugar de los hechos, y que dicho teléfono se lo entregó el acusado J.H.S.B. a su novia A.C..

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la actuación practicada por dicho funcionario en la fase de investigación.

  27. - O.J.G.P., venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 13.354.002, TSU en Análisis de Sistemas y en el área Criminalísticas, domiciliado en Píritu Estado Portuguesa, quién en su carácter de experto en área Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quién en su carácter de Experto previo juramento de Ley y habiendo manifestado no tener vínculo de parentesco con los acusados, declaró en relación a la experticia de Reconocimiento N° 762 de fecha 06-06-06, suscrita por su persona reconociéndola en su contenido y firma y que corre inserta al Folio 286 de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Previa solicitud de Memorándum, le solicitaron practicar experticia de reconocimiento a un arma de fuego corta por su manipulación de fabricación casera, semejante a un arma de fuego tipo escopeta que acepta proyectiles calibre 44, las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre 44, posee una pieza cilíndrica hueca que funcionada como cañón (anima lisa) con signos de oxidación con una longitud de 105 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,6 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, compuesta por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas de madera de color marrón unidas entre si por medio de dos tornillos, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo, la cual al ser presionada libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, el cual posee recamara incorporada para un cartucho, para el momento de la peritación se encontraba en mal estado de funcionamiento y con el arma de fuego examinada en su estado original en funcionamiento se pueden ocasionar lesiones, incluso la muerte, el arma quedó depositada en la sala de resguardo de la Delegación. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule las preguntas, quien no hizo uso de su derecho. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el experto que características presento el arma que fue objeto de la peritación?, contesto: “Esa es un arma de fabricación rudimentaria corta por su manipulación y con un mecanismo semejante a una arma de tipo escopeta posee una recamara y un tubo cilíndrico como cañón de anima lisa” Otra. ¿Diga el experto si la referida arma estaba provista de cacha y de ser afirmativo diga el color de la misma?, contesto: “(Tomo la experticia y señalo) Si posee, dos tapas de madera color marrón”. En este estado el Tribunal no pregunta.”

    Con dicha testimonial que emana de un Experto autorizado por ley para realizar la inspección técnica, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  28. - La existencia de un arma de fuego portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre 44, posee una pieza cilíndrica hueca que funcionada como cañón (anima lisa) con signos de oxidación con una longitud de 105 milímetros y un diámetro interno en su boca de 12,6 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, compuesta por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas de madera de color marrón unidas entre si por medio de dos tornillos, su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica, ubicada en el lado izquierdo de su cuerpo, la cual al ser presionada libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara.

  29. - Que el arma de fuego examinada se encontraba en mal estado de funcionamiento y con el arma de fuego examinada en su estado original en funcionamiento se pueden ocasionar lesiones, incluso la muerte.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características del arma de fuego, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  30. - F.J.R.A., venezolano, de 25 años de edad, soltero, Experto en Criminalística, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.691.037, domiciliado en Píritu, Estado Portuguesa, quién previo juramento de ley y manifestando no tener vinculo de parentesco con los acusados, en su carácter de Experto declaró en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el Nº 9700-058-678, de fecha 01/06/06, la cual riela al folio 75 de la primera pieza, suscrita por su persona, la cual fue reconocida en su contenido y firma por él en este acto, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se me hizo entrega de un Memorando donde se solicitaba una Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico a la evidencia consistente en Un (01) proyectil blindado, de aspecto cobrizo, parcialmente conservado, con 5 estrías y 5 campos, copiado al paso por del anima del cañón, con medidas de 15,6 mm de longitud, un diámetro en su base de 9.0 mm, posee un peso de 8,39 gramos de masa, las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en el proyectil examinado son de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de la muestra, es decir, la prueba hematológica no se practicó porque el proyectil carecía de suficiente muestra para realizarla”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga le experto a que tipo de arma pertenece el proyectil objeto de la experticia que usted realizo?, contesto: “En este caso, no podría determinar el arma o el calibré por cuanto eso le corresponde al área de balística” Otra. ¿Cuantos años tiene usted como experto?, contesto: “2 años”. Otra: ¿Diga usted con la experiencia que tiene si puede decirle al Tribunal a tipo de arma pertenece dicho proyectil?, contesto: “Señalo que no puede responder dicha pregunta por cuanto eso corresponde al área de balística”. Otra: ¿Diga el experto como lo determino aquí a la experticia a que especie determino la costra pardo rojiza que estaba en el proyectil?, contesto: “Pertenece a la especie humana”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el experto cuando usted recibe el memo; que orden recibe de la superioridad, en que consiste la experticia que usted realizo?, contesto: “A nosotros la superioridad nos dicta los pasos o pautas que debemos llevar cada uno de los integrantes que conformamos el área de micro-análisis que es el encargado de hacer las experticias hematológicas, por la asignación a cada uno y consistió en un reconocimiento técnico y hematológico a un proyectil, el cual al aplicarle una a serie de reactivos a la muestra se determino que era de la especie humana y no se logro determinar el tipo al cual pertenece por ser escasa la muestra” Otra. ¿Diga el testigo si hasta el momento que llega la experticia a su mano se cumplió con la cadena de custodia y si logro obtener conocimiento de donde fue extraído este proyectil?, contesto: “A nosotros nos ubican un memorando y ese memorando tiene un numero de planilla con el cual ingresa al área de resguardo y custodia de evidencia, cuando nos hacen llegar un memorando bajamos a ese departamento y llevamos el memorando y no sabemos determinar los pasos que se le siguen a eso hasta allí y creo que fue extraído de un cadáver de un ciudadano de nombre H.B., J.G.”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga el testigo si cuando recibió la evidencia sometida a estudio la misma no venia rotulada o identificada con algún numero de expediente o cualquier otra identificación o por si el contrario el Memorandum indicaba todos estas características?, contesto: “Todas la evidencias son llevadas al departamento de resguardo para su embalaje, etiquetaje y rotulado, todos estos son los pasos que deben cumplir el experto para la cadena de custodia y esta evidencia cumplía con esto”. Es todo.

    Con dicha testimonial que emana de un Experto autorizado por ley para realizar la Experticia de Reconocimiento Técnico, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  31. - La existencia de un (01) proyectil blindado, de aspecto cobrizo, parcialmente conservado, con 5 estrías y 5 campos, copiado al paso por del anima del cañón, con medidas de 15,6 mm de longitud, un diámetro en su base de 9.0 mm, posee un peso de 8,39 gramos de masa.

  32. - Que las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en el proyectil examinado son de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de la muestra.

  33. - Que el proyectil examinado le fue extraído al cadáver de la víctima ciudadano J.G.H.B..

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características del proyectil examinado, por el conocimiento científico que posee en la materia. A.R.C. y A.M.S.C.

  34. - A.R.C., venezolana, de 48 años de edad, casada, domestica, titular de la cédula de identidad Nº 7.546.604, domiciliada en Turén, Estado Portuguesa, a quien la Juzgadora considera que la señora debe rendir su declaración sin juramento por haber tenido vinculo de parentesco por afinidad con el acusado J.H.S.B., quién en su carácter de testigo manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Los celulares los conseguí yo fuera de mi casa en un jergón de una cama, después los agarré y me lo llevé y conseguí a la señora Virginia y se los di, le dije que los guardara que yo los iba a buscar en la tarde, pero yo no sabía de quien eran esos celulares, porque yo no sé, porque yo me la paso trabajando y no se de quien son y no se mas nada de esos celulares”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga como se llama su hija?, contesto: “A.M.S.” Otra. ¿Diga la testigo con cual de los acusados aquí presente vivía su hija?, contesto: “Con J.S. el mas joven (señalo al acusado numero cuatro de izquierda a derecha identificado J.H.S.B.)”. Otra: ¿Diga la testigo las características de los celulares que se encontró en un jergón de cama?, contesto: “En realidad no me fije los nervios me atacaron y no me acuerdo de que colores eran o como eran no me acuerdo”. La Fiscal solicito autorización para que se le pongan de manifiesto para que a testigo diga si reconozca alguno de ellos. La testigo no reconoció ninguno, Otra: ¿Diga la testigo si a su casa llego una comisión del CICPC o la PTJ pidiendo información sobre unos celulares?, contesto: “De la PTJ” ¿Diga la testigo porque motivo le hace entrega de esos celulares a la ciudadana Virginia?, contesto: “No se porque fue la primera que me encontré”. Otra: ¿Diga la testigo que parentesco la une a usted con la ciudadana Virginia?, contesto: “Ninguno”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo que tiempo permaneció la relación entre su hija y el ciudadano Jhonny?, contesto: “Poco tiempo” Otra. ¿Diga el testigo si al momento en que usted hallo estos celulares se mantenía la relación de su hija con el imputado de autos?, contesto: “No”. Otra: ¿Diga el testigo si el ciudadano J.S. visitaba con frecuencia su casa o si por el contrario no tenia permitido visitar a su hija en la residencia?, contesto: “No entraba a mi casa”. Otra: ¿Diga el testigo cuantos fueron los celulares hallados por usted?, contesto: “Creo que eran dos”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga la testigo porque razón se puso tan nerviosa cuando ubico los celulares si desconocía de quienes eran?, contesto: “Porque, no se me puse nerviosa porque la PTJ, había venido como tres veces a mi casa y si los conseguían iban a decir que era yo, y si supiera de que eran de otras personas los hubiese botado” Otra. ¿Diga la testigo porque motivo no le manifestó tal circunstancia de esos celulares a la comisión si usted y su hija no tenia participación en esos celulares?, contesto: “Porque yo no estaba allí cuando ellos llegaron”. Otra: ¿Cómo se entero entonces que la habían ido a buscar?, contesto: “Ellos fueron como a la seis de la mañana preguntado por el señor (señalo al acusado J.H.S.B.) a mi casa y ellos se fueron y a las siete me fui a la casa y luego me avisaron al trabajo y luego me vine y luego yo guarde los celulares y ellos se llevaron a mi hija y luego me vine a Acarigua y luego ellos volvieron yendo y yo no estaba”. Otra: ¿Le llego usted a manifestar a los funcionario de la ubicación de los celulares?, contesto: “No” ¿Diga la testigo el nombre completo de la persona que usted entrego los dos celulares que usted ubico?, contesto: “V.P.”. Otra: ¿Diga la testigo cual era su intención al entregarle los celulares la ciudadana V.P.?, contesto: “Ninguna intención”. Otra: ¿Por qué usted se desprende de esos celulares?, contesto: “Ninguna, mi intención era de irlos y ubicarlos esa tarde, hasta que tuve que ausentarme” Otra. ¿Diga la testigo si usted regreso en la tarde a requerirle los celulares a al ciudadana V.P.?, contesto: “No regrese porque estaba aquí en la PTJ”. Otra: ¿Diga la testigo si el mismo día que usted le entregara los celulares a la ciudadana V.P.?, contesto: “Fue en la noche”. Otra: ¿Diga la testigo donde residía su hija A.S. cuando mantuvo la relación de concubinato con el acusado J.S.?, contesto: “En el Barrio La Coromoto, en un ranchito ellos dos solos” ¿Diga la testigo si para el día la fecha de ubicación de los celulares en la parte de afuera su hija residía con su persona?, contesto: “No, ella vivía en la Coromoto”. Otra: ¿Diga la testigo si su hija la visitaba con frecuencia?, contesto: “Poco”. Otra: ¿Diga la testigo quien fue la persona que entrego los celulares a la comisión policial?, contesto: “V.P.” Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  35. - La ubicación de dos celulares en su vivienda, específicamente en la parte de afuera.

  36. - Que los celulares que encontró se los entregó a la ciudadana V.P. para que los guardara.

  37. - Que su hija de nombre A.M.S. mantuvo una relación de concubinato con el acusado J.H.S.B..

  38. - M.V.P.S., venezolana, de 39 años de edad, soltera, Suplente en educación, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.476, quien reside en Turén, Estado Portuguesa, quien en su carácter de testigo previo juramento de Ley señaló no tener vínculo de parentesco con los acusados, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Primero y principal no me acuerdo del día, de 10:30 a 11:00 de la mañana porque regreso de entrenar por que soy deportista, estaba lloviendo ese día, venía hacia mi casa en la entrada del Barrio hay una especie de caño, ahí viene saliendo la señora amada, ella me dice que le guarde unos teléfonos y le pregunte a que hora los iba a venir a buscar, por que estoy creyendo que me los dio a guardar por que se le iban a mojar y los coloqué en un escaparate en una cartera pensando que iba en la tarde a buscarlos los tomé sin pensar de que se trataba, a eso de las 3 de la tarde llegó el cuerpo de la PTJ metió su carro en la casa e irrumpieron en la casa y me preguntaron si tenía unos celulares, les dije que si y se los entregué sin hacer resistencia, buscaron para ver si habían otra cosa, pero yo solo tenía los celulares y me llevaron a declarar esa noche a PTJ”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si hizo entrega de esos dos celulares al CICPC o PTJ?, contesto: “Si, enseguida cuando ellos llegaron a mi casa, y yo no sabia que procedencia tenían esos celulares” La Fiscal pidió mostrar los celulares que son las evidencias materiales de la causa y la testigo luego de observarlos, señalo que era uno azul y no me acuerdo si uno era plateadito y eran pequeños señalo que se le parecía un celular marca Nokia un azul como Movistar y finalmente señalo que no los puedo reconocer. Otra. ¿Diga la testigo si sabe el motivo por la cual la ciudadana A.R.C. le hizo entrega de esos celulares?, contesto: “La verdad nunca me dijo y tampoco me dijo que si pertenecían a eso así, eso me perjudicaría en la universidad y en la escuela”. Otra: ¿Diga la testigo si tiene algún lazo de parentesco con el ciudadano J.P.L.?, contesto: “De mi parte no la tengo y habemos tanto en la comunidad y la verdad no esta entre los familiares de mi papá para decirle si”. Otra: ¿Diga si sabe como tuvo conocimiento la PTJ de que usted tenia esos celulares?, contesto: “Primero y principal fue mi asombro al llegar a la policía a mi casa y no se quien dijo que Amada los tenia y ella me los había pasado a mi y no se” ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana A.R.C.?, contesto: “No tengo mucho tiempo, yo estoy en la Coromoto y ella en el otro barrio y ella trabaja todo el santo día y los domingos era cuando siempre la veía”. Otra: ¿Diga la testigo si conoce a su hija A.M.S.?, contesto: “De conocerla de ser mi amiga no, pero de saber que es su hija si y de trato y comunicación no”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien renuncio al mismo. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga la testigo si acostumbra a recibir y guardar objetos, desconociendo la procedencia de los mismos?, contesto: “No, primera y ultima vez que me pasa y la verdad jamás le he guardado nada a nadie y como estaba lloviendo los recibí y jamás de los jamases”. Otra. ¿Diga la testigo si llego a tener conocimiento el motivo por el cual los funcionarios policiales requerían de esos celulares?, contesto: “No, no sabia en ese momento, en el momento en el transcurso de Turén a aquí, ellos me preguntaba y nunca oí que alguien comentara sobre ellos y lo único es que yo me entere que eran de un Homicidio cuando fui a declarar y luego de declarar es porque aquí hay un homicidio y es un paquete muy grande”. Otra: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a los acusados presentes?, contesto: “No”. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  39. - Que la ciudadana A.R.C. le entregó dos celulares uno marca Movistar y otro marca Nokia para que los guardara.

  40. - Que los celulares se los entregó a una comisión del C.I.C.P.C cuando le fueron requeridos.

  41. - J.W.G.V., venezolano, de 24 años de edad, soltero, Agente de Investigaciones, titular de cédula de identidad Nº 15.777.998, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, quien previo juramento de ley manifestando no tener vínculos de parentesco con los acusados, en su carácter de funcionario declaró en relación a la Inspección Técnica N° 1353 de fecha 19/05/07, siendo reconocida en su contenido y firma y la cual fuera incorporada por su lectura al Juicio y que corre inserta al Folio 06 de la Primera Pieza de la Causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso abierto, ubicado en el Barrio El Cementerio entre callejones 14 y 15, frente al Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, correspondiente a una vía publica donde se visualiza una calzada de 7 metros de ancho con una capa de asfalto, a los lados se aprecian las aceras y brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencia unifamiliares de diferentes modelos, tipo de estructuras, tamaños y colores, donde se avista en sentido sur, la fachada principal de un local el cual se encuentra en construcción, constituido por una pared de bloque sin frisar, como medio de acceso presenta dos baños provisto de sus marcos de metal pintados de color vinotinto (fondo) que se tomo como punto de referencia, prosiguiendo en la vía pública del citado lugar, en dicho sitio se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, la circulación del tipo automotor y peatonal es escasa, las condiciones climáticas son las siguientes temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad, se realizó un rastreo en búsqueda de otras evidencias de interés Criminalístico dando resultados negativos, para el momento de la inspección la iluminación era natural y no se colecta ninguna evidencia, en relación al mismo hecho cuando me encontraba en la sede del Despacho el ciudadano Reinoso víctima del robo tenía aparcado su vehículo en el sitio del suceso para el momento de los hechos quien entregó un proyectil que fuera extraído del neumático de su vehículo”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga usted porque relaciona el sitio inspeccionado con el lugar del suceso?, contesto: “Porque para el momento que nos encontrábamos en el despacho y nos informan que había ingresado el ciudadano herido y nos entrevistamos con un ciudadano que nos mostró o nos indico el sitio del suceso y lo trasladamos y trajimos de nuevo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo si la persona quien le hace entrega del proyectil le manifestó a que vehiculo le fue extraído la misma?, contesto: “A una camioneta de su propiedad y no recuerdo el modelo que se encontraba aparcada frente al sitio del suceso” Otra. ¿Diga el testigo cuando usted realiza esa experticia en torno al sitio del suceso signada con el N° 1353 usted observo esa camioneta a la cual hace referencia?, contesto: “No”. En este estado el Tribunal pregunta: ¿Diga el testigo si logro observar o colecto en el sitio del suceso evidencia de sustancias hemáticas?, contesto: “No, no se colecto” Otra. ¿Señale el testigo las características del proyectil que le fuera entregado por el ciudadano J.C.?, contesto: “Es un trozo de plomo de aproximadamente un centímetro parcialmente deformado”. Otra: ¿Pudiera usted determinar por esa concha que calibre era?, contesto: “No”. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  42. - La existencia y características del sitio del suceso ubicado en el Barrio El Cementerio entre callejones 14 y 15, frente al Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa.

  43. - Que se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía publica donde se visualiza una calzada de 7 metros de ancho con una capa de asfalto, a los lados se aprecian las aceras y brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencia unifamiliares de diferentes modelos, tipo de estructuras, tamaños y colores, donde se avista en sentido sur, la fachada principal de un local el cual se encuentra en construcción, constituido por una pared de bloque sin frisar, como medio de acceso presenta dos baños provisto de sus marcos de metal pintados de color vinotinto (fondo) que se tomo como punto de referencia, prosiguiendo en la vía pública del citado lugar, en dicho sitio se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico, la circulación del tipo automotor y peatonal es escasa, las condiciones climáticas son las siguientes temperatura ambiental calida e iluminación natural de buena intensidad.

  44. - Que no se colectaron evidencias de interés criminalísticos en el sitio del suceso.

  45. - Que la víctima J.R.C.R. le hizo entrega de un proyectil que extrajera del neumático de su vehículo y se le ordenó realizar la experticia.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y características del sitio del suceso, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  46. - M.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.633.624, casado, Ingeniero industrial, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, quien previo juramento de ley señalando no tener vínculo de parentesco con los acusados, en su carácter de Experto declaró en relación a las Experticias de Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística signadas con los Nos. AB- 677 y N° 679, respectivamente, ambas de fechas 26 de Mayo de 2006, cursantes a los Folios 60 y 62 de la Primera Pieza de la Causa, respectivamente, reconociéndolas en su contenido y firma, y expuso: “En cuanto a la primera experticia de reconocimiento técnico según memorando me fue entregado un proyectil al que se le hizo reconocimiento técnico tratándose de un proyectil blindado con núcleo de plomo de color gris, el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, originalmente cilíndrico ojival deformado en su vértice, con las siguientes dimensiones: 13,7 milímetros de longitud por 8,94 milímetros de diámetro en su base y 8,45 gramos de masa, el proyectil al ser disparado por arma de fuego puede originar lesiones incluso la muerte, y en relación a la Experticia Comparación Balística se me hizo entrega de un Memorándum donde se solicitaba una experticia de la Comparación Balística a la evidencia consistente en Dos (2) Proyectiles, el primero consiste en Un (01) proyectil blindado, de color gris, el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo revólver calibre 38 Special, de la forma cilindro ojival, con las siguientes dimensiones: 14,95 milímetros de longitud por 8,94 milímetros en su base y 8,4 gramos de masa, y el otro proyectil es el mismo descrito en la otra experticia, concluyéndose que los proyectiles examinados al ser comparados entre sí dio resultado Positivo, ósea fueron disparados por una misma arma de fuego, del tipo revólver calibre 38 Special, y los cuales al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida”. Acto seguido la Juez cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: ¿Diga usted quien le entrego el proyectil referido en la primera declaración?, contesto: “Al departamento mediante un memorandun, tiene una cadena de custodia y nos entregan el proyectil y lo subimos al laboratorio” Otra. ¿Diga usted si el proyectil guarda relación con otro caso? Contesto: Sabemos que le corresponde a los estándares si algún proyectil estaba estaba percutido. Otra: ¿Diga si por la características de ese proyectil podía decir con que arma fue disparado ese proyectil? Contesto: con las características que presenta el proyectil y al hacer comparado con los estándares de comparación sabemos de que tipo pertenece. Otra: ¿Puede determinar con que tipo de arma fue disparado? Contesto: “Si se puede con los proyectiles sabemos con que arma se disparo y si esta el arma de fuego sabemos si fue disparado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Abogado defensor J.M.S.O. a los fines de que formule las preguntas, quien las realizo de la siguiente manera: Usted como experto hace referencia a la experticia de reconocimiento técnico ¿diga el experto cumpliendo con las normas inherentes a la cadena de custodia cuantos son los proyectiles que usted recibió para efectuar la experticia correspondiente? Contesto: en la primera experticia llego un solo proyectil en la segunda experticia de comparación según memorando llegaron dos proyectiles y están los números de cadena de custodia. Otra. ¿Diga el experto que leyenda contiene la cadena de custodia relacionada con los proyectiles indique el origen de los mismos? Contesto: En el departamento de criminalistica no trabajo, con la cadena de custodia solo buscamos los objetos que nos manden los subimos a un departamento de criminalistica y trabajamos con ellos. Seguidamente la JUEZ pregunta: ¿Señale el testigo si al proyectil al cual le practicaron la experticia de reconocimiento técnico se trata de uno a los cuales le practicaron la experticia de comparación balística? Contesto: positivo, se encuentra reflejado en la experticia. Es todo.

    Con dicha testimonial que emana de un Experto autorizado por ley para realizar las Experticias de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  47. - La existencia de dos (02) proyectiles, un proyectil blindado con núcleo de plomo de color gris, el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, originalmente cilíndrico ojival deformado en su vértice, con las siguientes dimensiones: 13,7 milímetros de longitud por 8,94 milímetros de diámetro en su base y 8,45 gramos de masa, y otro proyectil blindado, de color gris, el cual formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego del tipo revólver calibre 38 Special, de la forma cilindro ojival, con las siguientes dimensiones: 14,95 milímetros de longitud por 8,94 milímetros en su base y 8,4 gramos de masa.

  48. - Que los proyectiles examinados al ser comparados entre sí dio resultado Positivo, ósea fueron disparados por una misma arma de fuego, del tipo revólver calibre 38 Special.

  49. - Que los proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características de los proyectiles examinados, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  50. - J.D.R.C., venezolano, de 28 años de edad, casado, funcionario activo del CICPC, titular de la Cédula de Identidad N° 13.959.058, domiciliado en Barrio Buenos Aires calle 2 casa S/N, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, quién en su carácter de Experto previo juramento señalando no tener vínculo de parentesco con los acusados, declaró en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 153 de fecha 07/06/06, que corre inserta al Folio 298 de la Primera Pieza de la Causa, la cual le fuera exhibida reconociéndolo en su contenido y firma, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio se me envían dos teléfonos celulares para que les practicara Experticia de Reconocimiento Técnico con las características siguientes: Un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 2118, serial numero 033/14677392, fabricado en Brasil, confeccionado en material sintético de color plateado y gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, es de hacer notar que el teclado se encuentra con signos físicos de deterioro, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza un (01) orificio de forma alargada que tiene la función de auricular en el borde superior presenta una tecla que tiene como función el encendido y el apagado de dicho celular, el mismo se encuentra desprovisto de la batería; la pieza se encuentra regular estado de uso y conservación; y Un (01) teléfono celular, marca MOVISTAR, modelo CC115, serial numero H909993, fabricado en KOREA, confeccionado en material sintético de color plateado y azul, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza dos (02) orificios que tienen la función auricular, asimismo en su parte posterior, se encuentra una batería elaborada en material sintético de color azul fabricada en KOREA serial numero 20051128 el mismo esta provisto de una cuerda de color azul con letras identificativas donde se l.M. y un forro confeccionado en semi cuero de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta de material sintético transparente, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, no se pudo acceder a los mensajes entrantes y salientes ni a las llamadas por no tener la clave de bloqueo, se llevó a la agencia y no se pudo ubicar las claves de acceso, no se pudo realizar la experticia de las llamadas ni de los mensajes entrantes y salientes que se encuentran almacenados en dichos teléfonos por cuanto se encuentran bloqueados”. Seguidamente se le da derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: ¿Diga usted si la experticia realizada al teléfono determino a quien pertenecía dicho teléfono? contesto: “No se determina por que uno esta sujeto a lo que dice dicho memorando y segundo que los teléfonos fueron llevados a los establecimientos comerciales de la compañía para descifrar el bloqueo que tenia el teléfono. Seguidamente se le da derecho de palabra a la Defensa quien pregunta: ¿Diga el experto en la experticia que usted realizara a eso equipos de telefonía celular determino el numero telefónico? contesto: “No se determino por que no se pudo ingresar al sistema de ellos no se conocía la clave”. El Tribunal no le formuló preguntas.

    Con dicha testimonial que emana de un Experto autorizado por ley para realizar la Experticia de Reconocimiento Técnico, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  51. - La existencia de dos teléfonos celulares con las características siguientes: Un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 2118, serial numero 033/14677392, fabricado en Brasil, confeccionado en material sintético de color plateado y gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, es de hacer notar que el teclado se encuentra con signos físicos de deterioro, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza un (01) orificio de forma alargada que tiene la función de auricular en el borde superior presenta una tecla que tiene como función el encendido y el apagado de dicho celular, el mismo se encuentra desprovisto de la batería; y Un (01) teléfono celular, marca MOVISTAR, modelo CC115, serial numero H909993, fabricado en KOREA, confeccionado en material sintético de color plateado y azul, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza dos (02) orificios que tienen la función auricular, asimismo en su parte posterior, se encuentra una batería elaborada en material sintético de color azul fabricada en KOREA serial numero 20051128 el mismo esta provisto de una cuerda de color azul con letras identificativas donde se l.M. y un forro confeccionado en semi cuero de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta de material sintético transparente.

  52. - Los celulares se encuentran en regular estado de uso y conservación.

  53. - No se pudo realizar la experticia de las llamadas ni de los mensajes entrantes y salientes que se encuentran almacenados en dichos teléfonos por cuanto se encuentran bloqueados.

  54. - Dichos teléfonos tienen como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le dé.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características de los teléfonos celulares examinados, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  55. - O.J.P.S. quien es venezolano, de 35 años de edad, divorciado, mayor de edad, detective del CICPC, con Cedula de Identidad N° 10.639.725, domiciliado en Urb. Las Palmas Araure, quién en su carácter de Experto previo juramento de Ley manifestó no tener vínculo de parentesco con los acusados, y declaró en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 545 de fecha 29 de Mayo de 2006, cursante al Folio 70 de la Primera Pieza de la Causa, la cual le fue exhibida reconociéndola en su contenido y firma, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En esa oportunidad fui comisionado por mis superiores a los fines de trasladar a la policía de Esteller Píritu a realizar experticia reconocimiento a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, tipo Sport Wagon, color Blanco, palcas ABF-06M, uso Particular, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900 y motor de seis cilindros serial 6VVV318900, después de la revisión de los seriales se evidenció que se encontraba en estado original, asimismo presenta, el caucho delantero lado derecho en malas condiciones, los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original y el vehículo fue verificado ante el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado, dicho automotor guarda relación (incriminado) con el expediente H-179.221 iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas”. Seguidamente el Fiscal pregunta ¿Diga usted con que tipo de delito estaba vinculada la camioneta a la cual usted realizo la experticia? contesto: “Con uno de los delitos contra las personas con un homicidio” Otra. ¿Diga usted si en dicho vehiculo encontró algún elemento de interés criminalístico relacionado con el delito?, contesto: “No por que ese no era el fin por el que realizo la experticia solo era el reconocimiento técnico en las En las condiciones en que se encontraba los seriales si eran originales o tenían alteración”. Otra: ¿En la experticia hizo relación a que el caucho delantero lado derecho estaba dañado puede decir con que objeto se daño o de que manera estaba dañado el caucho? contesto: “No lo pude determinar ya que si quien pueden hacerlo es la persona que realizo la experticia técnica pues fui acompañado por un técnico que bajaron el caucho son ellos quienes pueden dar respuesta. Es todo”.

    Con dicha testimonial que emana de un funcionario policial autorizado por ley para realizar la Experticia de Reconocimiento Técnico, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  56. - La existencia de un vehículo involucrado en el hecho, con las siguientes características clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Blanco, Alfanuméricas ABF-06M, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900.

  57. - Que el vehículo examinado presenta las siguientes características externas: la capa de pintura que lo recubre es de color blanco en regular estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia parabrisa, retrovisores en ambos lados, sus rines y sus neumáticos se hayan en regular estado de uso, posee en sus cristales papel antisolar de color negro; presenta neumático anterior derecho desinflado y con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y las siguientes características internas: sus asientos forrados en fibras naturales y sintético de color gris, provisto de tablero elaborado en material sintético, de color gris con todos los instrumentos de medición, se aprecia que está provisto de su radio reproductor.

  58. - El neumático anterior derecho se encuentra desinflado y presenta con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

  59. - Que el vehículo guarda relación (incriminado) con el expediente H-179.221 iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la existencia y las características del vehículo examinado, por el conocimiento científico que posee en la materia.

  60. - J.E.P.M., venezolano, con 30 años de edad, casado, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12. 266.975, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito al CICP, domiciliado en Av. 34 con Calle 31 Acarigua, quién en su carácter de funcionario policial previo juramento de Ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, declaró en relación al Acta de Visita Domiciliaria cuya Acta cursa al Folio 256 de la Primera Pieza, la cual le fuera exhibida reconociéndola en su contenido y firma, y la cual fuera incorporada por su lectura al Juicio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Fui comisionado por la superioridad para realizar una visita domiciliara en la población de Turén, donde conjuntamente con unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegamos al lugar, identificándonos como funcionarios activos de este Cuerpo avistamos un inmueble el cual tiene una cerca elaborada en bloque sin frisar, la pared de la vivienda es de color verde agua, una vez que ingresamos a la misma hicimos una minuciosa revisión, donde logramos la aprehensión de dos ciudadanos que se encontraban en el primer cuarto, los sacamos del cuarto lo colocamos en la parte de afuera de la vivienda para la búsqueda de evidencias, donde ubicamos una arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44, así como un telefono celular de color azul, ubicado en un trozo de madera que estaba allí, posteriormente que realizamos estas diligencias trasladamos a los ciudadanos hasta este Despacho, en el recorrido saliendo de ahí uno de los ciudadanos nos indicó el nombre de la persona y no los señaló era la esposa de uno de los involucrados, quien también se trasladó y se le tomó la entrevista; esto en relación a la visita domiciliaria, fue librada una orden de aprehensión de unos ciudadanos, se recibe una llamada telefónica donde hace la descripción de dos sujetos en el terminal de pasajeros de la ciudad de Acarigua, por lo que fui comisionado y nos trasladamos hasta el terminal, una vez allí comenzamos con la búsqueda de acuerdo a las características suministradas en la llamada telefónica y con la que ya teníamos a quien le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios del este Cuerpo y le mostramos la orden de aprehensión y quienes fueron trasladados al Despacho después que realizamos la diligencia lo trasladamos hasta el Despacho y lo colocamos a la orden del Tribunal requerido”. Seguidamente pregunta el Fiscal ¿Diga usted cual fue el objeto de la visita domiciliaria? contesto: “fue buscar evidencia de interés criminalístico lo cual nos iban a llevar a la incriminación como a las personas presuntas autoras del hecho. ¿Diga usted que objeto de interés criminaslistico se decomiso en dicha visita domiciliaría? contesto: “armas de fuego de fabricación rudimentaria de calibre 44, un teléfono celular color azul”. Otra: ¿Diga usted el delito al cual están vinculados los objetos decomisados en dicha visita domiciliaría?, contesto: “La visita se realizo en relación a un homicidio. Otra: ¿Diga usted a cuantas personas aprehendió en la visita domiciliaría? contesto: “A dos.”Otra. ¿Diga usted si recuerda las características de las personas aprehendidas en dicha visita domiciliaría? contesto: “Si las recuerdo”. Otra: ¿Diga usted si esas personas se encuentran presentes en la sala de juicio? contesto: “Si se encuentran presentes”. Otra: ¿Puede señalar a las dos personas que usted señalo anteriormente? Contesto: “si el N° 1 y N° 2 identificado como Y.S.B. y Y.P.L..” Otra ¿Diga usted si recuerda las características de las personas que aprehendió posteriormente? contesto: “si las recuerdo”. Otra: ¿Diga usted si esas personas se encuentran en esta sala de juicio? contesto: “Si se encuentran”. Otra: ¿Puede señalarlas por favor? contesto: “Si el N° 1 y N° 2 identificado como Y.S.B. y Y.P. Lameda”. Otra diga usted cual fue el motivo o delito por el cual estaban siendo investigadas las persona? Contesto: motivo por una orden de aprehensión el delito un homicidio. Seguidamente se le da derecho de palabra a la defensa ¿Diga el testigo lugar, hora y fecha del allanamiento practicado en donde usted formo parte del mismo? Contesto: “lugar Turén, fecha no la recuerdo, la hora fue en la madrugada. Otra. ¿Diga el testigo con cuantos efectivos se hizo acompañar la comisión policial a objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento?, contesto: “con doce como lo establece la ley”. Otra: ¿Diga el testigo quien fue el funcionario encargado de rellenarla el acta de visita domiciliaria? contesto: “Dr. allí los funcionarios que actuamos firmamos no sale reflejado, quien la relleno estuvo allí en el procedimiento”. Otra: ¿diga el testigo y señale cuales son las dos personas que se detiene en el inmueble objeto del procedimiento? contesto: “Están en la sala son el N° 1 y el N° 2 identificados como Y.H.S.T. y YHONNY PICHARDO LAMEDA.” Otra ¿Diga el testigo aparte de la detención de estos dos ciudadanos que otros objetos se incautaron o decomisaron en ese momento? contesto: “Una escopeta calibre 44 y un teléfono celular”. Otra: ¿Diga el testigo en que lugar del inmueble objeto del allanamiento estaban ubicadas las personas a las que usted le practico la detención? contesto: “En uno de los cuartos perteneciente a la vivienda”. Otra: ¿Diga el testigo en que lugar de la residencia fueron localizados el arma y el celular? contesto: “El arma en el cuarto y el celular adyacente al cuarto” Otra. ¿Diga el testigo señale cuales fueron las personas que usted detuvo en el Terminal de pasajeros? contesto: “El 1 y el 2 identificados como Y.H.S.T. y YHONNY PICHARDO LAMEDA.” Otra ¿Diga el testigo con que funcionarios actuó usted para practicar dicha detención en el Terminal de pasajeros? Contesto el 6 de junio 2006 los funcionarios que recuerdo Bastidas, A.R.. OTRA ¿Diga el testigo si el funcionario que relleno el acta de visita domiciliaría dejo constancia de la detención de las personas que allí se encontraban en ese momento contesto: Positivo una vez que se aprehenden se deja constancia en acta. Seguidamente se le pone de manifiesto al testigo la evidencia material para que señale el teléfono celular incautado en la visita domiciliaria practicada por su persona. Expuesto los mismo indicó reconozco el movistar plateado. Seguidamente la Juez pregunta al testigo: ¿Usted señalo que una de las personas aprehendidas resulto ser la esposa de uno de lo involucrados en el hecho recuerda el nombre y si se le tomo el acta de entrevista a la misma? contesto no recuerdo el nombre de la ciudadana. Otra Explique el testigo a este tribunal la incongruencia que se desprende de su declaración en relación al hecho de señalar que en la visita domiciliaría practico la aprehensión de dos ciudadanos y en el Terminal de pasajeros con una orden judicial aprehendió a dos ciudadanos mas y al momento de reconocer a dos en esta audiencia reconoce solo a dos. Contesto Las personas fueron aprehendidas en la vivienda después de que se hicieron las actuaciones se solicita la orden de aprehensión, se liberan, llega la orden y se le practica la aprehensión. Otra ¿Diga el testigo por que motivo no se deja constancia en el acta de visita domiciliaria de la aprehensión practicada suscrita por su persona aun cuando a respuesta dada a una pregunta formulada por la defensa usted señalo que si había dejado constancia de esa aprehensión en el acta? Contesto posteriormente que realizamos el allanamiento en el acta policial queda reflejado tanto los testigos como las personas que son aprehendidas allí. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  61. - Que se practicó una visita domiciliaria en la siguiente dirección en la Calle 02 con Avenida 01 Casa S/N, Barrio San A.d.T., Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, donde habitaba el acusado J.A.P.L..

  62. - La incautación en el procedimiento de un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 44 y un teléfono celular.

  63. - La detención de los acusados J.H.S.T. y J.A.P.L. en el terminal de pasajeros.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la actuación practicada por dicho funcionario en la fase de investigación.

  64. - V.A.C.M., de 27 años de edad, venezolano, soltero, agente de investigación adscrito al CICPC, con Cedula de Identidad N° 15.869.679, domiciliado en Urb. Villas Pilar, Av. 2 calle 6 casa 967 B, Araure Estado Portuguesa, quién en su carácter de funcionario policial previo juramento de Ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, declaró en relación al Acta de Visita Domiciliaria cuya Acta cursa al Folio 256 de la Primera Pieza, la cual le fuera exhibida reconociéndola en su contenido y firma, y la cual fuera incorporada por su lectura al Juicio, y en relación a la Inspección Técnica N° 1435, la cual corre inserta al Folio 65 de la Primera Pieza de la Causa, la cual le fuera exhibida reconociéndola en su contenido y firma, siendo incorporada por su lectura al Juicio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En las investigaciones se le solicito orden de allanamiento al fiscal para que se remitiera a la juez de control sobre una vivienda donde estaba un ciudadano apodado como “Alex”, la cual fue otorgada por lo que nos trasladamos en compañía de los funcionarios A.R., H.V., A.P., V.O. y mi persona, a una vivienda ubicada en el barrio San A.d.T., una vez procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, donde fuimos atendidos por un ciudadano de apellido Pichardo, de edad avanzada al que le hicimos referencia y nos identificamos como funcionarios de CICPC y le mostramos la orden de allanamiento y conjuntamente con dos testigos que no recuerdo el nombre nos permitió el acceso a dicha vivienda en cuyo interior habían varias personas ente ellas las personas que estábamos requiriendo en la orden y otra de nombre Yonny los dos tenían el nombre Yonny luego ahí empezamos a realizar la inspección del inmueble logrando ubicar en el segundo cuarto a mano izquierda el arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, así mismo también fue ubicado en la sala de la vivienda un telefono celular marca LG, en vista a todo esto trasladamos a los dos ciudadanos de nombre Y.P. y el otro no lo recuerdo hasta la sede de nuestro despacho y le hacíamos referencia al Sr. Yonny de la ubicación de su hijo de nombre Anderson en eso que vamos en la vía el mismo visualizo a una joven de apellido Serrano y nos informo que esa era la concubina de su hijo por lo que la abordamos nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo y le preguntamos sobre el paradero de su concubino de nombre Anderson informándonos la misma desconocer su ubicación por lo que también fue trasladada con los otros dos de nombre Yonny a la sede del CICPC. En relación a la inspección ocular fui comisionado y en vista de que el vehículo estaba en la Policia de Píritu me traslade en compañía del funcionario E.S. hacia la sede de dicha comisaría ubicada en la población de Píritu una vez en dicho estacionamiento avistamos un vehículo clase camioneta, marca chevrolet, modelo blazer, tipo sport wagon, color blanca, la misma fue presentaba que el caucho delantero del lado del chofer estaba desinflado por lo que procedimos a realizar la inspección técnica sobre el vehículo antes descrito, de igual forma se procedió a extraer el neumático y a revisar el mismo donde se logro detallar dos orificios. Es todo. Seguidamente se le da derecho de palabra al Fiscal quien pregunta: ¿Diga usted si el vehículo inspeccionado estaba relacionado con algún delito? contesto: “Si por cuanto en fecha anterior se había aperturado una averiguación en el CICP por un delito contra la propiedad y contra las personas donde en entrevista a los testigos el mencionado vehículo se encontraba aparcado frente a la obra de construcción Padre Moreno para el momento en que el grupo de personas que llegaron a cometer el delito efectuaron unos disparos donde las personas presentes en el hecho dicen que unas de las personas dispararon y desinflaron el vehiculo y por lo tanto es de interés criminalístico para futuras investigaciones ”Otra. ¿Diga usted si extrajo algún objeto de interés criminalístico en la inspección realizada a dicho vehículo? contesto: “NO”. Otra: ¿Diga usted si por la experiencia pudiera determinar si lo dos orificios que presentaba el neumático pudiera corresponder a la entrada y salida de un proyectil por un arma de proyección balística? contesto: “No lo determina un experto en el área criminalistica. Seguidamente se le da derecho de palabra a la defensa”. ¿Diga el testigo con exactitud que funcionarios le acompañaron a los fines de practicar la visita domiciliaría? contesto: “Detectives A.R., H.V., AGENTES J.P., A.P. y V.O. y B.C.. ” OTRA ¿Diga el testigo en que lugar de la residencia objeto del allanamiento se encontraban las personas que se detuvieron en esa oportunidad? contesto: “el Sr. Yonny se encontraba en el segundo cuarto y el otro Y.P. ya estaba abriendo la puerta del lado de atrás posterior de la vivienda”. Otra: ¿Diga el testigo en que sitio especifico de la residencia se logro visualizar los objetos que allí se incautaron? contesto: “el arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 44 en el segundo cuarto a mano izquierda y el teléfono estaba en una mesa como para poner fotos el teléfono marca LG en la sala”. Otra: ¿Diga el testigo lugar hora y fecha del allanamiento? contesto: “6 de junio 2006 a las 5 de la mañana” Otra. ¿Diga el testigo si puede recordar cual de los funcionarios actuantes relleno el acta de visita domiciliaría y si en la misma se dejo constancia de la detención practicada en el inmueble objeto del allanamiento? contesto: “el funcionario que lleno el acta es B.C. y posteriormente este circuito judicial ordeno una orden de captura de nombre a los tres Yonny y otros de nombre Héctor, posteriormente fueron capturados en las adyacencias del Terminal de esta ciudad.” Otra: ¿Que persona se detienen en el Terminal de pasajeros? contesto: “Como investigador fui yo se detuvieron a dos ciudadanos los dos Yonny”. Otra: ¿Diga el testigo con quien se entrevisto usted, con que funcionario de la comandancia de Píritu se entrevista usted cuando le efectúa la experticia al vehículo marca chevrolet modelo bleizer? contesto: “ no me entreviste con ningún funcionario de la comisaría pero previamente había un oficio donde informa que el vehículo estaba aparcado en dicha comisaría notamos las características del vehiculo” otra: ¿Diga el testigo como funcionario de investigación asignado al caso que se ventila si obtuvo información en cuanto a la forma como llega este vehículo a la comandancia de policía con sede en Píritu? contesto: “no recuerdo, solo recuerdo que llego un oficio y que pertenecía a J.G. Griman”. Otra: ¿Diga el testigo como funcionario de investigación asignado a este caso si logro tener conocimiento como llega el occiso al hospital de Píritu puede decir como lo trasladan?, contesto: “No”. Otra: ¿Diga el testigo después que se practica la detención de la persona que se detiene en la población de Turén objetó del allanamiento a que hora fueron puestos en libertad y quien ordeno la misma contesto: al momento de realizar el allanamiento no están detenido se detienen después que llego la orden de captura la hora no la recuerdo por que la hora debe estar reflejada en la orden. Otra ¿diga el testigo donde son aprehendidos los ciudadanos Y.P. y Y.S.? contesto ya lo conteste en la otra pregunta según el acta en las adyacencias del terminal de pasajeros. Otra ¿Diga el testigo quien ordena la libertad de estos funcionario contesto ellos no estaban detenidos fueron el comisario J.V. y Asdrúbal. Seguidamente la JUEZ pregunta ¿diga el testigo si el día 6 de junio de año 2006 fecha en que se practicaron la visita domiciliaria en que condición fueron llevados los ciudadanos Y.H.S. y Y.P. a la CICPC después de realizar la visita domiciliaría? Contesto en calidad de imputados. ¿Diga el testigo si ustedes practicaron ese día la detención de dichos ciudadanos CONTESTO SI. ¿Por orden de quien detienen ustedes a esos ciudadanos? Contesto llego un oficio donde un tribunal lo ordenaba la orden de captura de estos ciudadanos. ¿Explique el testigo por que si estaban detenidos los dejaron en libertad? Contesto Ellos fueron retirados del despacho y posteriormente fueron capturados, por orden del comisario. Se le pone de manifiesto al testigo la evidencia para que manifieste cual telefono celular fue el incautado en la vivienda. Contesto el celular LG de color gris plateado. ¿Diga usted si realizo otra investigación en esa causa y señale cual fue la misma? contesto en citar a la persona donde encontraron los teléfonos por cuanto el día del hecho hubo un telefono que fue robado a una de las victimas o testigo que se encontraba allí que era un telefono del cual dicho sujeto comenzaron a realizar llamadas telefónica posteriormente se le solicito a movistar la relación de llamadas entrantes y salientes mensajes de texto así como también ubicación y datos filatorios de las personas propietarios del teléfono de una de la victimas que estaban recibiendo llamadas y mensajes de de texto. Ahí obtuvimos una serie de nombre y persona me traslade con otro funcionario que no recuerdo el nombre hacia Píritu y ubicamos a C.N., de este telefono habían salido llamadas la cual fue trasladado al CICPC y entrevistado referente a la relación de llamadas y quedo plasmado en el expediente. Es todo. señale el testigo si recuerda las características del telefono celular que le fuera despojada a una de las victimas el día del hecho contesto era un gris con negro con una trenza de color azul, se le pone de manifiesto la evidencia Telefono celular reconociendo el movistar color plateado y negro con una cinta azul .OTRA ¿diga el testigo si recuerda a quien se le logro incautar este telefono que usted reconoció en esta audiencia contesto: solo se que el mismo fue entregado por una persona de sexo femenino en una entrevista dada en el CICIPC. OTRA ¿Usted señalo que ubicaron a una persona de apellido Serrano usted realizo la entrevista a esta ciudadana? contesto NO. OTRA. ¿De quien señalo ser ella concubina? Contesto de Anthony. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  65. - Que se practicó una visita domiciliaria en la siguiente dirección en la Calle 02 con Avenida 01 Casa S/N, Barrio San A.d.T., Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, donde habitaba el acusado J.A.P.L..

  66. - La incautación en el procedimiento de un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 44 y un teléfono celular LG.

  67. - La detención de los acusados J.H.S.T. y J.A.P.L. en el terminal de pasajeros.

  68. - El reconocimiento de la evidencia material consistente en el Telefono celular marca movistar color plateado y negro con una cinta azul el cual le fuera despojado a una de las víctimas en el hecho y entregado en la delegación por una ciudadana.

  69. - La existencia de un vehículo involucrado en el hecho, con las siguientes características clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Blanco, Alfanuméricas ABF-06M, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900, el cual se encontraba estacionado en el lugar donde se produjeron los hechos objeto del juicio.

  70. - Que el vehículo inspeccionado presenta las siguientes características externas: la capa de pintura que lo recubre es de color blanco en regular estado de conservación, provisto de micas, faros y limpia parabrisa, retrovisores en ambos lados, sus rines y sus neumáticos se hayan en regular estado de uso, posee en sus cristales papel antisolar de color negro; presenta neumático anterior derecho desinflado y con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, y las siguientes características internas: sus asientos forrados en fibras naturales y sintético de color gris, provisto de tablero elaborado en material sintético, de color gris con todos los instrumentos de medición, se aprecia que está provisto de su radio reproductor.

  71. - El neumático anterior derecho se encuentra desinflado y presenta con dos orificios en el material que lo constituye, causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas, como lo es la actuación practicada por dicho funcionario en la fase de investigación.

  72. - J.R.R.V., 28 años de edad, casado, Ingeniero civil, venezolano, con cedula de identidad N° 13.500.692, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, quién en su carácter de Testigo previo juramento de Ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En eso el Arquitecto llego a donde yo estaba en la obra a entregarme la obra, por que yo me iba a encargar de la obra donde sucedieron los hechos del centro diagnostico, estamos haciéndole un recorrido a la obra viendo los detalles, él explicándome para hacer la evaluación en conjunto con el maestro de obra, terminamos de hablar él se va con el maestro de obra y yo me quedo en la parte de atrás viendo algunos detalles me quedo solo, pasarían 10 o 15 minutos cuando me llegan todos los obreros hasta donde estoy yo y me dicen que no vaya a salir por que están robando al arquitecto y a nosotros nos mandaron para acá, nos quedamos los obreros y yo esperando un rato, pasarían 10 0 15 minutos, cuando sonarían dos disparos se escucharon una bulla unos gritos y cuando se puso todo en silencio fue cuando los obreros y yo salimos hacia delante, cuando yo salgo hacia el sitio donde pasaron los hechos ya no había nadie ya que al arquitecto se lo habían llevado y yo llegaría después al hospital Es todo”. Se le da derecho de palabra al fiscal quien Pregunta ¿Diga usted cuantas personas le acompañaban en ese momento? contesto: “cuando yo estaba reunido con el arquitecto, era la primera vez que iba estaba conociendo al maestro de la obra y habían alrrededor de 7 u 8 obreros realmente con los que tuve contacto fue con el maestro de obra y con J.G. con el que estuve hablando durante todo el recorrido de la obra”. Otra: ¿Diga usted el nombre de la persona que le dijo eso que estaban atracando y si es uno de los obreros que están aquí? contesto: “no se pero era uno de los obrero de los 6 o 7 obreros que había allí trabajando” Otra. ¿Usted dice en su declaración que converso con el arquitecto y se retira a ultimar algunos detalle quedo alguno de estos obreros con el arquitecto? contesto: “si el se fue hacia afuera con el maestro de obra el que se movió fue él, yo me quede afuera viendo algunos detalle pasarían 10 ó 15 minutos, y me dijeron ingeniero, no vaya a salir por que están atracando al arquitecto y nos mandaron a salir.”, otra: ¿diga usted si aparte del maestro de obra estaba presente otra persona con el arquitecto cuando ocurrió este hecho ? contesto: “ yo no puedo decir con que persona estaba por que yo no vi nada yo estaba en la parte de atrás haya afuera no había acceso de ver por que la construcción había ya pared y techo pero no se con quien mas se reunió por que no vi nada de eso.”. Otra:¿diga usted que persona le contó lo que ocurrió al arquitecto? Contestó: inmediatamente cuando llegue al hospital me reuní con el maestro de obra y el me contó lo que paso. Es todo seguidamente se le da derecho de palabra a la defensa pregunta Otra: ¿diga el testigo cuanto tiempo permaneció usted en el lugar donde ocurren los hechos luego de haber escuchado los disparos que usted menciono ?contesto: “como 10 0 15 minutos cuando se escucho un silencio y fue donde todos nosotros salimos ha haber que había pasado.” Otra: ¿diga el testigo si el grupo de obreros o trabajadores de la empresa fueron conducido al lugar donde usted estaba por una persona extraña a la obra? Contesto: “el obrero que me llega allá el lo que me dijo están atracando al arquitecto, y que lo habían mandado a meterse donde estaba yo me imagino que es una persona ajena a la obra”, contesto: “diga el testigo si puede mencionar a este honorable tribunal el nombre de la persona que le avisa que en la referida obra se estaba cometiendo un delito? contesto no no lo se”. Otra: ¿diga el testigo si observo un vehículo marca chevrolet modelo bleizer en la referida obra después que escucho los disparos? contesto: “No a el lo trasladaron en la misma bleizer al hospital cuando llegue estaba la bleizer en el hospital” Otra: ¿diga el testigo si logro determinar que persona condujo la camioneta bleizer hasta el hospital? contesto: “el mismo maestro de obra” Otra. ¿Qué distancia existe del lugar donde usted estaba con respecto al hospital de esa localidad?, contesto: “debe haber aproximadamente 700 metros”. Seguidamente la Juez pregunta ¿Diga el testigo cuantas persona le informaron a usted que estaban atracando al Arquitecto cuando usted se encontraba en la parte trasera de la obra? contesto: el que hablo fue uno solo pero obligaron a salir 6 0 7 personas que estaban de obreros en la obra otra: ¿Diga el testigo las características del vehículo propiedad del arquitecto J.G.H.B.? Contesto: “bleizer blanco” es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  73. - Que el día de los hechos cuando hieren a la víctima J.G.H.B. el testigo se encontraba presente en la obra Centro Diagnóstico de Píritu.

  74. - Que los obreros le manifestaron que estaban robando al Arquitecto J.G.H.B..

  75. - Que oyó dos disparos.

  76. - Que a la víctima J.G.H.B. se lo llevaron herido para el Hospital.

    Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial por tratarse de un testigo presencial de los hechos, que si bien no presenció cuando hieren de muerte a la víctima si puede dar fe que varias personas llegaron al Centro de Diagnostico de Píritu sometiendo a la víctima J.G.H.B. para robarlo.

  77. - A.M.S.C., venezolana, de 20 años de edad, mayor de edad, con cedula de identidad N° 17.945.667, soltera, ama de casa, domiciliada en Turén, quién en su carácter de testigo declaró sin juramento al manifestar ser ex concubina del acusado J.H.S.B. dado el vinculo de afinidad por concubinato, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “A mi me golpearon los PTJ para que yo dijera que vivía con Anderson el Hijo del Sr. J.H.S. y yo ya no vivía con él, y el teléfono que me agarraron en las manos era el teléfono mío que tiene papeles y la PTJ decía que era robado, iba poner la denuncia como me golpearon y me dijeron que si la ponía me iba a ir peor y el día que me agarraron ese día yo estaba sola, aquí yo tengo los papeles del celular. Es todo. Se le da derecho de palabra al FISCAL quién preguntó: ¿Diga usted cuando fue retenida por los funcionarios policiales si le dijeron cual fue la causa o el motivo? contesto: “Que era por un asesinato”. Otra: ¿diga usted si recuerda el nombre de la persona que habían asesinado en esa oportunidad? Contesto: “no” ¿diga usted por que la policía la retienen por ese asesinato o si la vinculan con el mismo? contesto: “por que decían que yo vivía con él”. Otra: ¿Quién es diga el nombre y apellido de la persona que se refiere?, contesto: “Y.H.S.”. Otra: ¿si usted vivía con el ciudadano J.H.S. por que los funcionarios policiales la retienen y la vinculan con cual era la causa o el motivo?, contesto: “no se” Otra. ¿Diga usted el numero de teléfono el cual fue retenido al momento de su detención? contesto: “04168534185”. Otra: ¿diga usted donde adquirió el teléfono al cual hace referencia o si le fue regalado diga la persona que se lo regala?, contesto: “lo compre yo”. Otra: ¿diga el lugar y la fecha cuando adquirió dicho teléfono? Contestó: el 21 - 3 del 2006. Seguidamente se le da derecho de palabra a la DEFENSA ¿Diga el testigo en que lugar se encontraba usted cuando fue retenida por funcionarios pertenecientes al CICPC es decir los conocidos como PTJ?, contesto: “el barrio la Coromoto”. Otra: ¿Diga el testigo como eran las relaciones entre su pareja es decir Anderson y su señora madre? Contestó: “Mi mamá no aceptaba la relación” ¿diga el testigo si su pareja es decir Anderson acostumbraba visitarla en la vivienda propiedad de su representante?, contesto: “No”. Otra: ¿Diga el testigo si en alguna oportunidad usted obsequio o hizo entrega a su representante de algún equipo celular? contesto: “No”. Es todo .Seguidamente la Juez pregunta Otra: ¿Señale la testigo con cual de los cuatro acusados hacia vida conyugal? contesto: “Con Y.H.S. Bello” otra ¿explique la testigo cuando se refiere a una persona llamada Anderson que su mama no se la llevaba bien y tampoco la visitaba quien es esta persona de nombre Anderson? Contestó Y.H.S.B. (es un apodo Anderson) diga la testigo el nombre de su mama contesto: A.R.C.. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedó determinado el siguiente hecho:

  78. - Que mantuvo relación de concubinato con el acusado Y.H.S.B..

    DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en lo numerales 1° y 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

  79. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 802, expedida por E.S., Director del Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante al folio 302 de la Primera Pieza de la causa, mediante la cual se hace constar que el día 23 de Mayo de 2006, falleció el adulto J.G.H.B., y que murió a consecuencia de Shock Hipovolémico, según certificación Médica expedida por el Dr. L.S.; con dicha documental quedó acreditada legalmente la existencia de la muerte del ciudadano J.G.H.B., atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, por tratarse del documento legal idóneo para acreditar tal circunstancia.

  80. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1387, de fecha 23-05-2006, cursante al folio 30 de la Primera Pieza de la Causa, suscrita por los funcionarios agentes M.F. y ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en la: CLINICA S.M. HABITACIÓN N° 02, UBICADA EN LA CALLE 32 CON AVENIDA 21 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, al cadáver de J.G.H.B.. Con dicha documental quedó acreditada la existencia y características del cadáver del ciudadano J.G.H.B., así como las heridas que éste presentaba, demostrándose en consecuencia, legalmente la existencia de la muerte de dicho ciudadano, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, por haberse practicado tal inspección por los funcionarios autorizados por ley, para dejar constancia de tales circunstancias, siendo incorporada lícitamente al juicio.

  81. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1357, de fecha 19-05-2006, cursante a folio 6 de la Primera Pieza de la Causa,, suscrita por los funcionarios agentes G.C. y J.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en sitio del suceso: BARRIO EL CEMENTERIO ENTRE CALLEJONES 14 y 15, FRENTE AL CENTRO DE DIAGNOSTICO DE PIRITU ESTADO PORTUGUESA. Con dicha documental quedó acreditada legalmente la existencia del sitio del suceso, y las características del mismo, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, por haberse practicado tal inspección por los funcionarios autorizados por ley, para dejar constancia de tal circunstancia, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  82. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1435, de fecha 29-05-2006, cursante al folio 65 de la Primera Pieza de la Causa, suscrita por el funcionarios agentes CASTAÑEDA VICTOR y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARÍA DE POLICIA, TENIENTE PEDRO CAMEJO, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se practica Inspección Ocular a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, año 1998, color Blanco, Alfanuméricas ABF-06M, serial de carrocería y chasis 8ZNCS13VVV318900. Con dicha documental quedó acreditada legalmente la existencia y características del vehículo involucrado en los hechos, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, por haberse practicado tal inspección por los funcionarios autorizados por ley para dejar constancia de tal circunstancia, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  83. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 06-06-2006, cursante al folio 256 de la Primera Pieza de la Causa, suscrita por el funcionarios Detective A.R., H.R., Agentes B.C., A.P., V.C. y V.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en CALLE 02 CON AVENIDA 01, CASA S/N BARRIO SAN ANTONIO, TUREN MUNICIPIO VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se colectó un arma de fabricación casera adaptada al calibre 44 milímetros y un telefono celular marca LG de color plateado. Con dicha documental quedó acreditada del procedimiento policial practicado con orden judicial y de los objetos incautados en la vivienda allanada, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental para dejar constancia de tal circunstancia, por haberse practicado tal allanamiento con las formalidades de ley, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  84. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 29-06-2006, cursante al folio 247 de la Primera Pieza de la Causa, debidamente suscrita por el Juez de Control N° 03 ABG. A.R., la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. I.L.F., los Defensores Privados Abogados J.M.S.O. y J.C.A., el Reconocedor ciudadano V.M.R.P., y la Secretaria del Tribunal ABG. S.G.. Con dicha documental quedó acreditada el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hiciera el testigo ciudadano V.M.R.P. al acusado J.A.P., como una de las personas que el día 19 de Mayo del año 2006, bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano J.G.H.B., para despojarlo de sus pertenencias, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haberse practicado tal reconocimiento con las formalidades de Ley, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  85. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 29-06-2006, cursante al folio 248 de la Primera Pieza de la Causa, debidamente suscrita por el Juez de Control N° 03 ABG. A.R., la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. I.L.F., los Defensores Privados Abogados J.M.S.O. y J.C.A., el Reconocedor ciudadano V.M.R.P., y la Secretaria del Tribunal ABG. S.G.. Con dicha documental quedó acreditada el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hiciera el testigo ciudadano V.M.R.P. al acusado J.H.S.T., como una de las personas que el día 19 de Mayo del año 2006, bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano J.G.H.B., para despojarlo de sus pertenencias y fue la persona que le efectuó el disparo en la humanidad de la víctima, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia por haberse practicado tal reconocimiento con las formalidades de Ley, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  86. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 29-06-2006, cursante al folio 249 de la Primera Pieza de la Causa, debidamente suscrita por el Juez de Control N° 03 ABG. A.R., la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. I.L.F., los Defensores Privados Abogados J.M.S.O. y J.C.A., el Reconocedor ciudadano B.P.R.R., y la Secretaria del Tribunal ABG. S.G.. Con dicha documental quedó acreditada el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hiciera el testigo ciudadano B.P.R.R. al acusado J.H.S.T., como una de las personas que el día 19 de Mayo del año 2006, bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano J.G.H.B., para despojarlo de sus pertenencias y fue la persona que le efectuó el disparo en la humanidad de la víctima, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia por haberse practicado tal reconocimiento con las formalidades de Ley, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

  87. - ACTA DE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.R.C.R., venezolano, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cedula 12.264.668, residenciado en Calle 7, Barrio el Túmulo, N° 34, Araure Estado Portuguesa, de fecha 07/12/06, cursante del Folio 270 al 272, ambos inclusive de la Sexta Pieza de la Causa, recibida conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, quién expuso: “Estoy en la obra del cementerio en Píritu, de repente escucho quieto es un atraco contra el piso y estaba un camión de arena y me lance al camión de arena y de ahí no vi mas nada ni quien me hablo ni nada, siento que me quintan el celular del bolsillo y la cartera pero tampoco vi nada, no ví a nadie. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas ¿Qué cargo usted ocupaba en la obra del cementerio en Píritu? Contesto: estoy encargado del piso de granito. Otra ¿en que lugar exacto se encontraba usted al momento de los hechos que acaba de narrar? Contesto: en la parte de afuera. Otra ¿diga el día y la hora exacta de los hechos que acaba de narrar? Contesto: 19 de mayo, doce del día. Otra ¿en que sitio se encontraba de la parte de afuera? Contesto: cerca donde se encontraba la arena, en la calle. Otra ¿diga las características del celular que le despojaron? Contesto: era color gris, no se la marca, 0414, no recuerdo el número, ya que hace tiempo. Otra ¿diga usted si recupero su referido celular? Contesto: no. Otra ¿diga cuantas personas lo abordaron para despojarlo de sus pertenencias? Contesto: no lo se. Otra ¿diga si las personas que le despojaron de sus pertenencias portaban armas de fuego? Contesto: yo no vi, pero sentí algo atrás. Otra ¿después que lo despojan de sus partencias que hace usted? Contesto: yo me fui para la policía de Píritu. Otra ¿diga si usted tuvo conocimiento que en esa obra de construcción resulto muerto una persona y despojado de sus pertenencias? Contesto: muerto no porque lo montaron en la camioneta y eso lo vimos todos. Otra ¿diga si sabe el nombre de la persona que resulto herida y posteriormente falleció en esa obra de construcción? Contesto: yo nunca supe el nombre completo de él sino que yo le decía arquitecto. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo con que personas estaba usted ese día 19 de mayo a las doce del mediodía cuando escucho que le dijeron quieto es un atraco? Contesto: yo estaba solo, porque estaba que me venia había mucha gente pero no vi quienes eran los que estaban. Otra ¿diga el testigo quien estaba a cargo de la obra ese día 19 de mayo? Contesto: el arquitecto. Otra ¿diga el testigo de quien se despidió usted cuando abandono la obra ese día? Contesto: del arquitecto. Otra ¿Qué personas estaban entonces cuando usted se despide del arquitecto? Contesto: había tanta gente que no me recuerdo, había muchos obreros. La Juez formulo las siguientes preguntas ¿Diga la ubicación exacta de los hechos que usted narró en su declaración? Contesto: en la Construcción de los Médicos Cubanos, Barrio el Cementerio en Píritu, yo no estaba trabajando allí en esa obra, andaba buscando ese trabajo porque yo hice el del al lado y ellos me dijeron que había que esperar. ¿Las personas que lo despojaron de su celular lo agredieron en ese momento? Contesto: no solo dijeron contra el piso y yo me tire en el camión de arena. Acto seguido la Juez una vez oída la declaración del testigo ordeno hacer suscribir su declaración siendo las 12:25 del mediodía. Es todo”

  88. - ACTA DE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO B.P.R.R., venezolano, de 48 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio técnico en decoraciones, titular de la cédula 5.955.018, residenciado en la siguiente dirección: residía antes en Píritu y por seguridad se mudo del estado y solicito se omita su dirección actual, recibida conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 07/12/06, la cual cursa del Folio 281 al 286 de la Sexta Pieza de la Causa, quién expuso: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿las personas que lo sometieron a usted y a Víctor y le efectuaron el disparo al arquitecto J.G.H.B. se encuentra en esta sala? Contesto: si. Otra ¿señale a la persona que le efecto el disparo al arquitecto J.G.H.B.? Contesto: el señor que esta ahí con franela de color negro, el segundo de izquierda a derecha. En este estado la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicito se identifique a la persona que el testigo acaba de reconocer quedando identificado el imputado reconocido por el testigo como J.H.S.T.. Otra ¿diga cual fue la participación que tuvieron las otras personas en el robo y homicidio del ciudadano J.G.H.B.? Contesto: uno se quedo sometiendo afuera a Jhonny, otro se metió a la construcción y otro estaba parado en la esquina. Otra ¿señale la persona que se encontraba en cada uno de los sitios que usted acaba de señalar? Contesto: el primero de izquierda a derecha fue el que sometió a Jhonny, el tercero de izquierda a derecha fue el que se metió para la construcción y el que esta de cuarto de izquierda a derecha era el que estaba parado en la esquina. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se tome la identificación de los imputados reconocido en este acto por el testigo quedando identificados los imputados de la siguiente manera: el primero de izquierda a derecha J.A.P.L., el tercero de izquierda a derecha quedo identificado de la siguiente manera J.H.S.B. y el cuarto de izquierda a derecha como H.R.L.S.. Otra ¿diga el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: 19 de mayo, como de doce y veinte a doce y media del mediodía. Otra ¿diga el lugar donde ocurrió el hecho antes narrado? Contesto: en el centro de diagnostico Padre Esteller, al lado del comedor popular, Píritu, Municipio Esteller. Otra ¿Qué estaba haciendo en el Centro de Diagnostico ese día y a esa hora? Contesto: yo llegue a saludar al ingeniero y ponerme de acuerdo ya que la obra estaba paralizada y se iba a continuar y me dijo que el lunes siguiente íbamos a comenzar. Otra ¿Qué persona se encontraban con el arquitecto J.G.H. cuando llegaron los acusados y lo sometieron? Contesto: se encontraba el señor Alirio creo que firma Díaz, V.M.C. y mi persona. Otra ¿diga donde puede ser ubicado el señor A.D.? Contesto: a él lo mataron. Otra ¿diga usted si pudo observar que arma de fuego portaban los acusados? Contesto: no. Otra ¿diga si todos los acusados portaban arma de fuego o solo uno de ellos? Contesto: tienen que portar varios ya que se oyeron varios disparos. Otra ¿a que distancia se encontraba usted de J.G.H. cuando el acusado J.H.S.T. le efectuó el disparo? Contesto: aproximadamente a dos metros. Otra ¿en que sitio exactamente de la obra fue que le efectuaron el disparo al arquitecto J.G.H. cuando cayo al suelo luego que le efectuaron el disparo? Contesto: eso fue fuera de la construcción, como a cincuenta centímetros de la puerta de la construcción. Otra ¿Cuándo usted señala en su declaración que usted observo a uno de los acusados someter a Jhonny diga si sabe el nombre completo de esa persona? Contesto: solo lo conozco como Jhonny no se el apellido. Otra ¿esa persona Jhonny vino a declarar el día de hoy? Contesto: si. Otra ¿después que le efectuaron el disparo al ingeniero J.G.H. y le despojaron de su dinero, sabe cuanto dinero le despojo el acusado al ingeniero? Contesto: simplemente vi cuando le metió la mano al bolsillo pero no se la cantidad exacta. Otra ¿Quién auxilio al ingeniero J.G.H.B.? Contesto: lo auxiliamos mi persona y Alirio y lo llevo al hospital Alirio en la misma camioneta del ingeniero. Otra ¿Cuándo usted dice en su declaración que le disparan al arquitecto y le despojan del dinero al ingeniero salen efectuando disparos los acusados con que finalidad lo hicieron? Contesto: a lo mejor para que no siguieran, para poder irse. Otra ¿diga usted si tiene conocimiento si cuando efectuaron los disparos impactaron algún objeto? Contesto: a la camioneta de Jhonny le dieron un tiro a los cauchos, y le quitaron la llave de su camioneta. Otra ¿diga si tiene conocimiento que otra pertenencia le quitaron a Jhonny? Contesto: le quitaron el celular y me dijo él que le habían quitado sesenta mil bolívares de la cartera. Otra ¿diga si usted pudo observar que hizo el ciudadano Jhonny después que los despojaron de su pertenecía y le impactaron los cauchos de su vehículo? Contesto: lo mandaron a tenderse al suelo, al lado de un camión de arena. Otra ¿tiene conocimiento quien dio aviso a las autoridades policiales y a que hora llegaron las mismas? Contesto: no. Otra ¿diga si en el Centro de diagnostico aparte de usted se encontraba mas personal obrero en dicha obra de construcción? Contesto: se encontraba el personal que labora en la obra en la parte de atrás de la obra. Otra ¿diga usted si pudo observar cuando los acusados salieron huyendo si abordaron algún vehículo? Contesto: no. ¿a que hora fue que llegó usted al Centro de Diagnostico y diga si pudo observar un vehículo camioneta frente al Centro de Diagnostico? Contesto: llegue como de doce y veinte a doce y media y observe la camioneta del arquitecto J.G.. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo el sitio exacto donde usted se encontraba cuando llegaron presuntamente las personas que usted señalo? Contesto: en toda la entrada de la construcción donde esta la puerta. Otra ¿diga el testigo en compañía de quien se encontraba el hoy occiso cuando usted fue a saludarlo, es decir aparte de usted que otra persona se encontraba? Contesto: cuando yo llegue se encontraba con el señor Alirio y después llegue yo con Víctor. Otra ¿diga el testigo si logro observar en que se trasladaron las personas que usted acaba de señalar cuando se apersonaron a la empresa? Contesto: no. Otra ¿diga el testigo cuando se apersona uno de estos sujetos mencionados por usted y dice este es un atraco quienes estaban allí en ese momento y a quien se dirigió este sujeto? Contesto: nos encontrábamos el arquitecto J.G., Víctor y mi persona, y nos dijo a Víctor y a mí que estábamos afuera que nos metiéramos para dentro a lo cual hicimos caso y nos metimos. Otra ¿diga el testigo hacia donde lo condujo estos sujetos, es decir en donde los metieron? Contesto: no nos condujo a ningún sitio, simplemente nos metieron hacia dentro. Otra ¿diga el testigo a quienes metieron hacia dentro? Contesto: a Víctor y mi persona, ya que el arquitecto y A.e. adentro. Otra ¿diga el testigo con exactitud ya que no se entiende su respuesta cuando el sujeto que logra someter al ingeniero y al grupo de persona que estaban con él diga para donde lo condujeron? Contesto: a ninguna parte solo hacia dentro después de la puerta a un salón que esta después de la puerta. Otra ¿diga el testigo como explica a este Tribunal el hecho de que a pregunta formulada por la ciudadana Fiscal usted manifestó que en el grupo también se encontraba el señor Jhonny? Contesto: en ningún momento dije que estaba Jhonny en el grupo, Jhonny estaba en la calle. Otra ¿diga el testigo quien sometió al señor Jhonny? Contesto: la persona que le indique anteriormente. ¿Diga el testigo si logro observar la forma como este sujeto sometió al señor Jhonny, es decir si llegó frente a él o por la espalda? Contesto: no, simplemente porque Jhonny me contó todo lo que le había pasado y le habían quitado. Otra ¿diga el testigo cuando los sujetos emprenden la huida y efectúan disparos explique usted donde exactamente impactaron los disparos, en que parte del neumático? Contesto: se que fue en uno de los cauchos, no se cual, pero los otros disparos fueron al aire. Otra ¿diga el testigo si a consecuencia de este disparo que impacto con uno de los neumáticos pudo observar si causo algún daño, es decir si se desinflo o no desinflo este neumático? Contesto: claro que si se desinflo. Otra ¿diga el testigo quien le presto la colaboración al hoy occiso y en que vehículo lo trasladan al hospital? Contesto: entre mi persona y Alirio él lo llevo en la misma camioneta del ingeniero. Otra ¿diga el testigo si observo de qué objeto fue despojado el hoy occiso? Contesto: de un dinero. Otra: ¿diga el testigo que ocurrió con la llave de la camioneta del hoy occiso? Contesto: no se porque el que lo llevó fue Alirio. Otra ¿diga el testigo a que distancia se encontraba usted con respecto al señor H.L., ya que usted señala que estaba en la esquina? Contesto: como a quince metros. Otra ¿diga el testigo si el señor Jhonny tomando en cuenta que él le comento la forma de que fue despojado de su pertenencias diga si él mismo le comento que armamento utilizaron los sujetos? Contesto: no. Otra ¿diga el testigo quien fungía como maestro de obra donde ocurrieron los hechos? Contesto: Alirio. La Juez formulo las siguientes preguntas: ¿diga su persona si a usted lo lograron despojar de alguna pertenencia? Contesto: al único que despojaron al arquitecto de los que estábamos adentro. Otra ¿puede describir como es el lugar de los hechos? Contesto: nosotros estábamos en la puerta de entrada y el salón esta comenzando con las paredes y en la otra parte estaban comenzando a levantar las paredes. Otra ¿señale usted quienes se encontraban presentes para el momento que le producen el disparo al ingeniero J.G.H.? Contesto: V.M., el arquitecto J.G., Alirio y mi persona. Otra ¿usted logro observar quien tenia sometido a la persona que usted llama Jhonny? Contesto: si, la persona que mencione anteriormente. Ceso el interrogatorio. Se deja expresa constancia que existía un error material en la identificación del imputado H.R.C.S. siendo lo correcto H.R.L.S.”.

  89. - ACTA DE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO V.M.R.P., venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula 5.955.713, residenciado en la siguiente dirección: Píritu estado Portuguesa, recibida conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 18/12/06, la cual cursa del Folio 19 al 22 de la Séptima Pieza de la Causa, quién expuso: “Era eso de las doce y media cuando salimos del trabajo íbamos pasando por el centro de diagnostico yo estaba en compañía de Bernabé y J.C.P., cuando el ingeniero llama a Bernabé referente a unos trabajos que tenia que realizar allí y unos pagos que tenia que darle, en eso nos paramos ahí un rato cuando un sujeto nos apunto por detrás con un revolver y nos dijo que entráramos todos para dentro del cuarto se dirigió al ingeniero diciéndole que le entregara la plata, y el ingeniero le dijo que no tenia la plata en eso hubo un forcejeo entre los dos y en eso se escucho el disparo. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el día y lugar en que ocurrieron esos hechos? Contesto: el día viernes 19 de mayo, en el centro diagnostico integral Píritu. Otra ¿Qué personas se encontraban con el ingeniero J.G.H.B. en el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: el señor Alirio no se el apellido, J.C.P., Bernabé y yo. Otra ¿diga si en esta sala se encuentra la persona que le efectuó el disparo al arquitecto J.G.H.B.? Contesto: si. En este estado la Fiscal solicito autorización para que el testigo señale e identifique la persona que el testigo reconoce como la persona que le efectuó el disparo a J.G.H.B., siendo reconocido el imputado que se encuentra sentado en el banquillo de primero de izquierda a derecha quedando identificado el imputado J.S.T.. Otra ¿a que distancia se encontraba usted del ciudadano J.G.H.B. y del acusado cuando efectuó el disparo? Contesto: como a dos metros ochenta. Otra ¿diga usted si el ciudadano J.G.H.B. diga si se encontraba tirado en el suelo cuando le efectuaron el disparo? Contesto: cuando le efectuaron el disparó se encontraba parado y después cayó. Otra ¿diga usted de que despojaron al ciudadano J.G.H.B. las personas que llegaron con armas de fuego? Contesto: le metieron la mano en el bolsillo y le sacaron pero no se exactamente cuanto. Otra ¿diga si la misma persona que le efectuó el disparo fue la misma persona que le despojo del dinero a J.G.H.B.? Contesto: si. Otra ¿a que distancia se encontraba el acusado que le efectuó el disparo de J.G.H.B. cuando le efectuó el disparo? Contesto: “estaban juntos se encontraban forcejeando. Otra: ¿después que cayo herido el arquitecto quienes lo auxiliaron? Contesto: lo auxilio el señor Alirio y otro señor ahí que no conozco. Otra ¿diga que otras personas llegaron al sitio para cometer el robo? Contesto: no vi a más nadie, solo vi a uno. Otra ¿Diga usted si tiene conocimiento a quien mas despojaron de sus pertenencias? Contesto: no, que sepa yo no en realidad no se. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo y especifique hacia donde lo introdujeron a las personas que se encontraban en la obra por parte de la persona que le ocasiono la muerte al hoy occiso? Contesto: a un cuartito que estaba en construcción. Otra ¿diga el testigo si en ese cuarto donde lo introdujeron había visibilidad hacia la parte externa de la obra? Contesto: si .otra ¿diga el testigo que personas y en que vehículo trasladan al hoy occiso después de ser herido? Contesto: en la misma camioneta de él. Otra ¿diga el testigo las personas que lo montan en la misma camioneta? Contesto: el señor Alirio y el otro compañero de él pero no lo conozco. Otra ¿diga el testigo si la persona o sujeto que le efectuó el disparo al hoy occiso llegó a pie o en algún medio de transporte? Contesto: a pie. Otra ¿diga el testigo después que esta persona le efectúa el disparo al hoy occiso que medio utilizo para abandonar el sitio del suceso? Contesto: no vi en eso se alboroto la gente y no vi. Otra ¿diga el testigo cuantos disparos logró usted escuchar? Contesto: al momento uno. Otra ¿diga el testigo que entiende usted al momento uno? Contesto: cuando se comenzó el forcejeo fue cuando oí el disparo. Otra ¿diga el testigo si aparte de la persona que cometió el delito hubo otra que persona que haya disparado dentro de la obra? Contesto: no esa nada más. La Juez formulo las siguientes preguntas ¿diga si al momento de los hechos el arquitecto J.G.H.B. se encontraba armado? Contesto: no. Otra ¿explique el testigo porque forcejaban el arquitecto J.G.H.B. y la persona que reconoció como la que efectuó el disparo? Contesto: porque no le daba los reales, le dijo que le entregara los reales y el arquitecto le dijo que no tenía y ahí fue donde forcejearon. Otra ¿diga el testigo si después que el arquitecto J.G.H. cae herido al suelo la persona que le disparó intento agredirlo nuevamente? Contesto: si le dio una patada. Otra ¿diga el testigo si tiene conocimiento de que alguno de los vehículos que estaban estacionado al frente de la construcción le hayan efectuados disparos a los neumáticos? Contesto: no vi.

  90. - ACTA DE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.C.P., venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula 15.214.689, residenciado en la siguiente dirección: Píritu Estado Portuguesa, calle 8 entre carrera 8 y 9, la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 18/12/06 que cursa del Folio 23 al 25, ambos inclusive, de la Séptima Pieza de la Causa, quién expuso: y expuso: “Ese día andaba yo con dos amigos íbamos pasando por el Centro de Diagnostico y en eso el ingeniero llama a uno de los que anda conmigo y el me dice espérame aquí que voy a hablar con el ingeniero y en eso están hablando y me dejaron a mi en la calle y yo me quito la franela porque estábamos trabajando con yeso ese día y en eso me llega alguien por detrás y me dice quieto esto es un atraco en eso miro hacia donde esta el muchacho con el ingeniero entonces veo que el muchacho le dice al ingeniero que le diera los reales y el ingeniero le dice que no tengo plata y el de atrás me dice camina que esto es un atraco métete para dentro y yo le dije tranquilo y sigo caminando y me meto para dentro, entro a la construcción entrando al cruzar como a los dos minutos escuche el disparo sigo caminando y me doy cuenta que no tengo detrás el que venia conmigo apuntándome sigo caminado y oigo otro disparo, cuando me doy cuenta que el que me venia apuntando no venia detrás de mi ahí me quede parado y salgo hacia fuera y veo a uno de los muchachos que andaba conmigo y al señor que estaba con el ingeniero y le pregunte que paso lo mataron y me dice no ayúdame los tipos se fueron y entonces lo ayude a montar en el carro. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público no formulo preguntas. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo el día en que ocurrieron los hechos de donde venia y que personas lo acompañaban a usted? Contesto: venia de un trabajo que me estaban enseñando en ese momento a trabajar con yeso, íbamos para la casa a comer, uno se llama Aparicio no se el apellido y el otro se llama V.R.. Otra ¿diga el testigo de estas dos personas que lo acompañaban a quien de ellos llamo el hoy occiso? Contesto: llamó a Aparicio. Otra ¿diga el testigo con quien estaba usted cuando se percato que un sujeto a sus espaldas le dijo quieto esto es un atraco? Contesto: en ese momento en la calle yo estaba solo. Otra ¿diga el testigo hacia donde lo introdujo esta persona que le dijo quieto es un atraco? Contesto: para la construcción. Otra ¿diga el testigo si pudo apreciar cuantas personas o sujetos participaron en los hechos que usted esta narrando? Contesto: yo vi dos. Otra ¿diga el testigo si logro observar a estas personas que participaron en el referido atraco y si los mismos se encuentran presentes en la sala? Contesto: el que me dijo que era un atraco no lo alcance a ver y al otro que tenia al ingeniero no lo quise mirar mucho solo le eche un vistazo. Otra ¿diga el testigo en que vehículo trasladaban al hoy occiso hasta el centro asistencial? Contesto: en una camioneta blanca. Otra ¿diga el testigo a que otra persona la despojaron de sus bienes el día en que ocurrieron los hechos? Contesto: no se. Otra ¿diga el testigo si pudo observar en que medios se trasladaban las personas involucradas en los hechos ocurridos en el Centro de diagnostico integral? Contesto: no llegue a ver, según la gente dicen que se fueron por el cementerio, lo mas seguro fue que llegaron a pie”. .

  91. - ACTA DE DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.E.M., venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula 14.346.670, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Obrero Píritu, en este estado, la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 07/12/06, cursante del Folio 276 al 278, ambos inclusive, de la Sexta Pieza de la Causa; quién expuso: “Yo iba pasando y observé que estaba estacionado un carro frente al Centro de Diagnostico, eso fue al mediodía cuando yo iba a comer, regrese a las dos de la tarde, cuando vi a cuatro sujetos montándose en el carro, fue cuando me entere por medio de la DISIP que habían matado al ingeniero. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el lugar el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: a las doce del mediodía, en el Barrio Obrero, en el Centro de Diagnostico Píritu no recuerdo el día. Otra ¿diga las características del vehículo que usted vio estacionado frente al centro diagnostico cuando usted iba a comer? Contesto: una Bronco gris. Otra ¿diga cuantas personas abordaban el referido vehículo? Contesto: cuatro. Otra ¿esas personas que estaban abordando ese vehículo se encuentran en esta sala? Contesto: no se porque no los vi, ya que estaba bebiendo ese día. Otra ¿las personas que usted vio los vio en el interior del vehículo o afuera? Contesto: afuera. Otra ¿diga si cuando regresa de comer que fue lo que observó en el centro de diagnostico donde estaba estacionado el vehículo del cual usted hace referencia? Contesto: vi a los cuatro sujetos montándose en el caro. Otra ¿diga si usted observo que las personas abordaron de una forma apresurada el vehículo y así mismo observó cuando la camioneta arrancó? Contesto: no. Otra ¿Qué fue lo que le informó el funcionario de la DISIP en relación con los hechos que habían ocurrido en el Centro diagnostico? Contesto: que habían matado al ingeniero. Otra ¿diga si usted había visto antes esa camioneta estacionada en el centro de diagnostico? Contesto: no. Otra ¿Qué estaba haciendo usted por el lugar donde ocurrieron los hechos? Contesto: estaba bebiendo. Otra ¿diga si estaba solo o acompañado? Contesto: estaba solo. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo que hora era más o menos cuando usted iba pasando frente al centro diagnostico? Contesto: las doce del mediodía. Otra ¿diga el testigo porque le llaman la atención estas cuatro personas que estaban al lado de este vehículo y que estaban haciendo ellos? Contesto: a las personas no las vi. Otra ¿diga el testigo si no vio a estas personas como explica que eran cuatro sujetos? Contesto: porque los vi montándose en el carro. Otra ¿diga el testigo a parte del vehículo y estas cuatro personas que ruido escucho usted a esa hora que le haya llamado la atención? Contesto: ningún ruido escuche. Otra ¿diga el testigo cuando usted menciona que regreso a las dos horas a donde regreso y con que objeto? Contesto: al cementerio a seguir tomando. Otra ¿diga el testigo a que hora abordan estas personas la camioneta? Contesto: a las dos. La Juez formulo las siguientes preguntas: ¿diga el testigo porque está seguro que eran las dos de la tarde cuando los cuatro sujetos abordaron la camioneta? Contesto: esa era la hora fue la que yo venia saliendo de la casa. Otra ¿Cuándo se refiere al ingeniero en su declaración conocía a esa persona? Contesto: si porque yo había trabajado antes. Otra ¿sabe el nombre del ingeniero? Contesto: J.G.. Ceso el interrogatorio.

  92. - ACTA DE DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE KAIROBI Y.P.M., venezolana, de 17 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula 20.388.934, residenciado en la siguiente dirección: Calle 4 con avenida 2, Turén Estado Portuguesa, la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 18/12/06 cursante del Folio 26 al 28, ambos inclusive, de la Séptima Pieza de la Causa, quién expuso: “Eso fue una noche yo estaba sentada afuera con mi hermana y mi novio, y después me llegaron dos mensajes me decía hola Kairobi que como estaba, entonces yo le pregunte que quien era y no me decían, después me mando otro mensaje diciendo que era un admirador secreto, después yo la llame y apago el celular, después al siguiente día estaba yo aquí en Acarigua y me citaba para la plaza me decía que quería conocer y que fuera para allá, después como no me decía quien era yo le fue a pedir un mensaje a la muchacha que vivía al lado de mi casa y después me dijo que era ella, después de eso no la seguí molestando. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien formulo las siguientes preguntas: ¿diga la fecha en la cual usted recibió en su celular esos mensajes aproximadamente? Contesto: no recuerdo. Otra ¿diga las características de su celular donde recibió esos mensajes? Contesto: es un 2118, azul oscuro con gris, Nokia. Otra ¿diga usted si conoce usted de trato a los ciudadanos J.H.S.B., Pichardo Lameda Y.A., S.T.J.H. y H.R.L.S. o algunos de sus familiares? Contesto: de vista a Anderson. Otra ¿diga si se encuentra en esta sala al ciudadana el ciudadano que usted llama Anderson? Contesto: si el que esta de tercero de izquierda a derecha (se refirió al imputado J.H.s.B.). Acto seguido se le cedió la palabra al defensor quien no formulo preguntas. La Juez formulo las siguientes preguntas ¿diga la testigo que numero tiene asignado su teléfono celular? Contesto: 04167595727”.

    EVIDENCIA MATERIAL: Se les exhibió a los testigos la siguiente evidencia material:

    Un (01) teléfono celular, marca Movistar, modelo CC115, serial N° H909993, fabricado en Corea, confeccionado en material sintético en colores plateado y azul, con su respectiva batería, elaborado en material sintético de color azul, fabricado en Corea, serial N° 20051128.

    Un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo 2255, serial N° 052980AN15G, colores gris y negro, con su respectiva batería marca Nokia, color gris, modelo BL-5C.

    Un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recámara cartuchos calibre 44.

    Un teléfono celular marca nokia modelo 2118, serial N° 03314677392, en colores plateado y gris, sin batería.

    Un (01) teléfono celular marca LG, modelo MD233, serial N° 603KPFX1016387 de aspecto plateado, con su batería de color gris, marca LG, serial M381021324819.

    Se prescinden de los medios probatorios consistentes en las testimoniales de los funcionarios F.M., A.G., Y.C., H.R., A.P., B.C., V.O., M.B., J.V., del ciudadano C.N.A.V. y de la adolescente KAIROBI Y.P.M., dada la inasistencia de los mismos a la continuación el juicio a pesar de estar debidamente citados con carácter obligatorio los primeros nueve de los nombrados a través del Superior Jerárquico y los dos últimos a través de la fuerza pública, no pudiéndose suspender nuevamente el Juicio por este motivo tal como lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Con los medios probatorios que anteceden y que fueron valorados en conjunto conforme a la regla de la sana crítica quedó acreditado el siguiente hecho:

    El día 19 de mayo del año 2006, siendo las 12:30 horas de la tarde, los acusados YHONNY A.P.L., J.H.S.T., H.R.L.S. y J.H.S.B., se presentaron en la construcción del Centro de Diagnostico y Tratamiento Padre Esteller, ubicado en el barrio El Cementerio, entre callejones 14 y 15, Píritu Estado Portuguesa, portando armas de fuego revólver y mediante amenaza a la vida someten al ciudadano J.R.C.R. cuando se estaba retirando de la obra logrando despojarlo de teléfono celular y asimismo someten a V.M.R.P., B.P.R.R., y al Ingeniero de la obra J.G.H.B. que le haga entrega del dinero, pero al manifestarle que él no tenía dinero, el acusado J.H.S.T., se enojó y le dio un golpe, y luego le efectuó un disparo al ciudadano J.G.H.B., causándole una herida en el abdomen y éste cae herido al suelo donde el mencionado acusado J.H.S.T. aprovechó y le dio una patada en la cara, luego le metió la mano en el bolsillo, sacándole el dinero que la víctima portaba, saliendo los mencionados acusados corriendo del lugar dándose a la fuga en una camioneta explore de color verde claro. Seguidamente, el Señor Alirio y B.P.R.R. auxiliaron a la víctima J.G.H.B., trasladándolo hasta el hospital de Píritu y luego fue trasladado hasta la Clínica S.M.d. esta ciudad de Acarigua donde falleció en fecha 23-05-06 a causa de la mencionada herida en el abdomen producida por arma de fuego

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

    Recepcionadas como han sido las pruebas, quién aquí decide pasan a realizar el análisis de las mismas, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza al Tribunal de la comisión del hecho atribuido a los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., en los siguientes términos:

    Los hechos determinados en el capitulo precedente y que quedaron plenamente demostrados en el debate, encuadran dentro del Tipo Penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, que prevé lo siguiente: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

    1° Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454,455, 457, 460 y 462 de éste Código.

    Constituye el homicidio la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. La acción delictiva de este tipo penal ha de recaer necesariamente sobre un hombre que no sea el agente.

    Se hace necesario establecer en primer término si se está en presencia de una muerte violenta, y de acuerdo a las circunstancias que rodean los hechos objeto del juicio, se determina que estamos en presencia de una muerte violenta, lo cual se desprende de las testimoniales de los Expertos R.C.G.R., Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quién declaró en relación al Protocolo de Autopsia signado con el Nº AF-194-06, de fecha 23/06/06, correspondiente al cadáver del ciudadano J.G.H.B., que le fuera exhibido y que cursa al folio 87 de la primera pieza de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El cadáver presentaba varias heridas en el área abdominal modificadas por intervención quirúrgica, las lesiones externas presentaban las siguientes descripciones: Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en abdomen: Entrada a nivel de epigastrio (sub-externa) de 0,7 cm. sin salida. Flanco derecho: entrada de 0,7 cm. a nivel para-umbilical, sin salida. Flanco izquierdo entrada de 0,7 cm. a nivel para umbilical, sin salida; Cuatro heridas quirúrgicas de Drenes en cara externa de flanco derecho, con puntos de sutura, Herida quirúrgica de laparotomía abdominal Supra e infra. Umbilical de 23 cm. de longitud abierta quirúrgicamente; presentaba tinte ictérico generalizado, todas las heridas son modificadas por acto quirúrgico con suturas, las lesiones internas presentaban la siguiente descripción: CABEZA: No se exploró por causas técnicas. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: PULMONES: enema-congestión. Corazón: Sin lesiones. ABDOMEN: Asas intestinales con perforaciones las cuales presentan puntos de suturas en áreas de anastomosis. Hígado: Suturado, Friable, Séptico; abundante liquido purulento en toda la cavidad abdominal, Trayectorias: de adelante hacia atrás (no se puede precisar exactamente pues los proyectiles fueron retirados durante acto quirúrgico) PELVIS: Sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones, la muerte se produjo a causa de SHOCK SEPTICO, PRODUCIDO POR SEPSIS GENERALIZADAS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DEBIDO A COMPLICACIONES DE MULTIPLES PERFORACIONES DE ASAS INTETINALES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO POST-OPERATORIO MEDIATO DE LAPARATOMIA ABDOMINAL, adminiculados este medio probatorio a la declaración del Experto L.R.S.C., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua Estado Portuguesa, quién rindió testimonio en relación al Acta de Reconocimiento de cadáver N° 1172 de fecha 23-05-06, suscrita por su persona, la cual le fuera exhibida y que corre inserta al Folio 307 de la Primera Pieza de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Al occiso J.G.H.B. le hice reconocimiento médico físico externo en la morgue del Hospital tenía tinte ictérico (amarillento) en piel y mucosas, curas y gasas que cubren varias heridas incluso las quirúrgicas en abdomen, Tres heridas orificiales de 1 cm. de diámetro con puntos de sutura localizadas: Una en región paraesternal baja izquierda, otra en región paraumbilicar derecha y la otra en región paraumbilical izquierda, Dos heridas de 2 cm. de diámetro de origen quirúrgica en ambos flancos, incisión Supra e infra-umbilical para laparotomía exploradora (abierta) otra incisión de origen quirúrgico en parrilla costal izquierda alta toracotomía y 4 incisiones de orden quirúrgico de 2,5 cm. de longitud en flanco derecho para drenaje, este lesionado entra en un centro asistencial por tres disparos por arma de fuego, fallece, por eso el tinte ictérico que es una manifestación de infección generalizada, fallece por Shock Séptico por Infección Generalizada por la Lesión en la Región Abdominal, cuando el cadáver llegó ya había sido manipulado por el cirujano, la causa de la muerte fue debida a SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, PERITONITIS DIFUSA, LESION MULTIORGÁNICA, LESIONES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN”; concatenados estos medios probatorios con la testimonial de la funcionaria ANAISES R.M.H. investigador criminal adscrita al CICPC, quién en su carácter de funcionaria policial declaró en relación a la Inspección Técnica N° 1.387 de fecha 23 de mayo de 2006, inserta al Folio 30 de la primera pieza de la Causa, la cual le fuera exhibida reconociéndola en su contenido y firma, siendo incorporada tal documental por su lectura al juicio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El 23 de mayo de 2006 se recibió llamada telefónica al comando donde manifiestan que en la Clínica S.M. estaba el cadáver de una persona del sexo masculino me trasladé hasta allá en compañía del agente F.M. efectivamente allí estaba en la habitación N° 2 estaba una persona que presentaba heridas en la parte abdominal izquierda y se le aprecio de acuerdo al exámen externo del cadáver una herida de incisión quirúrgica de la paractomia abdominal supra e intraumbilical de 33 centímetros de longitud, cuatro heridas orificiales en la región abdominal, lado izquierdo, una herida orificial en la región paresternal de lado izquierdo, una herida orificial en la región costal de lado izquierdo y cuatro incisiones en la región del flanco derecho, y en relación a la identificación del cadáver quedó identificado como J.G.H. BLANCO”, quedando debidamente evidenciada con dichas testimoniales y las pruebas documentales consistentes en el Acta de Defunción N° 159 y la Inspección del Cadáver N° 1.387 de fecha 23 de Mayo de 2006, la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., siendo la declaración de los Expertos el medio probatorio legal que acredita la muerte violenta de una persona, que emerge de las personas que poseen los conocimientos científicos en la materia y es el autorizado para expedir el Protocolo de Autopsia y practicar el Levantamiento del Cadáver, en tal sentido se les atribuye pleno valor jurídico para dejar acreditada la muerte del mencionado ciudadano, siendo tales elementos probatorios valorados en su conjunto suficientes para acreditar que en fecha 23 de Mayo de 2006, falleció violentamente el ciudadano J.G.H.B., a consecuencia de SHOCK SEPTICO, PRODUCIDO POR SEPSIS GENERALIZADAS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DEBIDO A COMPLICACIONES DE MULTIPLES PERFORACIONES DE ASAS INTETINALES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO POST-OPERATORIO MEDIATO DE LAPARATOMIA ABDOMINAL, es por lo que se les atribuye pleno valor probatorio para acreditar tal circunstancia, existiendo en consecuencia plena prueba en relación a la existencia de la muerte violenta de la referida víctima.

    Habiéndose determinado plenamente la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., se hace necesario determinar la circunstancia calificativa de agravación del Homicidio, en este caso, la referida al Homicidio cometido durante la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, quedando plenamente comprobado que las personas y la víctima fueron interceptados por cuatro sujetos cuando se encontraban en el interior de la obra Centro Diagnóstico de Píritu ubicado en el Barrio El Cementerio entre callejones 14 y 15, Píritu Estado Portuguesa, cuyos sujetos portando armas de fuego sometieron a la víctima ciudadano J.G.H.B. para despojarlo de su dinero y pertenencias y al hacer éste resistencia uno de los sujetos le disparó intencionalmente a la humanidad de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., produciéndole la muerte, circunstancia ésta que quedó plenamente comprobada con la testimonial del ciudadano B.P.R.R., recibida conforme a las reglas de la prueba anticipada ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, la cual cursa del Folio 281 al 286 de la Sexta Pieza de la Causa, quién expuso: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero”; concatenada con la declaración del ciudadano V.M.R.P., quién expuso: “Era eso de las doce y media cuando salimos del trabajo íbamos pasando por el centro de diagnostico yo estaba en compañía de Bernabé y J.C.P., cuando el ingeniero llama a Bernabé referente a unos trabajos que tenia que realizar allí y unos pagos que tenia que darle, en eso nos paramos ahí un rato cuando un sujeto nos apunto por detrás con un revolver y nos dijo que entráramos todos para dentro del cuarto se dirigió al ingeniero diciéndole que le entregara la plata, y el ingeniero le dijo que no tenia la plata en eso hubo un forcejeo entre los dos y en eso se escucho el disparo”, adminiculadas estos medios probatorios con las testimoniales de los ciudadanos J.C.P., quién entre otras cosas expuso: “Ese día andaba yo con dos amigos íbamos pasando por el Centro de Diagnostico y en eso el ingeniero llama a uno de los que anda conmigo y el me dice espérame aquí que voy a hablar con el ingeniero y en eso están hablando y me dejaron a mi en la calle y yo me quito la franela porque estábamos trabajando con yeso ese día y en eso me llega alguien por detrás y me dice quieto esto es un atraco en eso miro hacia donde esta el muchacho con el ingeniero entonces veo que el muchacho le dice al ingeniero que le diera los reales y el ingeniero le dice que no tengo plata y el de atrás me dice camina que esto es un atraco métete para dentro y yo le dije tranquilo y sigo caminando y me meto para dentro, entro a la construcción entrando al cruzar como a los dos minutos escuche el disparo sigo caminando y me doy cuenta que no tengo detrás el que venia conmigo apuntándome sigo caminado y oigo otro disparo, cuando me doy cuenta que el que me venia apuntando no venia detrás de mi ahí me quede parado y salgo hacia fuera y veo a uno de los muchachos que andaba conmigo y al señor que estaba con el ingeniero y le pregunte que paso lo mataron y me dice no ayúdame los tipos se fueron y entonces lo ayude a montar en el carro”, J.R.C.R., venezolano, de 34 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio constructor, titular de la cedula 12.264.668, residenciado en Calle 7, Barrio el Túmulo, N° 34, Araure Estado Portuguesa, la cual se recibió como PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. E.V.F. y la Abg. L.I.F. en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público y Fiscal segunda Auxiliar del Ministerio Publico; y que cursa del Folio 270 al 272 de la Sexta Pieza de la Causa, quién entre otras cosas expuso: “Estoy en la obra del cementerio en Píritu, de repente escucho quieto es un atraco contra el piso y estaba un camión de arena y me lance al camión de arena y de ahí no vi mas nada ni quien me hablo ni nada, siento que me quintan el celular del bolsillo y la cartera pero tampoco vi nada, no ví a nadie”, y J.R.R.V., quién en su carácter de Testigo previo juramento de Ley manifestando no tener vínculo de parentesco con los acusados, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En eso el Arquitecto llego a donde yo estaba en la obra a entregarme la obra, por que yo me iba a encargar de la obra donde sucedieron los hechos del centro diagnostico, estamos haciéndole un recorrido a la obra viendo los detalles, él explicándome para hacer la evaluación en conjunto con el maestro de obra, terminamos de hablar él se va con el maestro de obra y yo me quedo en la parte de atrás viendo algunos detalles me quedo solo, pasarían 10 o 15 minutos cuando me llegan todos los obreros hasta donde estoy yo y me dicen que no vaya a salir por que están robando al arquitecto y a nosotros nos mandaron para acá, nos quedamos los obreros y yo esperando un rato, pasarían 10 0 15 minutos, cuando sonarían dos disparos, se escucharon una bulla unos gritos y cuando se puso todo en silencio fue cuando los obreros y yo salimos hacia delante, cuando yo salgo hacia el sitio donde pasaron los hechos ya no había nadie ya que al arquitecto se lo habían llevado y yo llegaría después al hospital”, quienes fueron contestes en señalar que varias personas armadas ingresaron al Centro Diagnóstico de Píritu sometiendo a las personas que se encontraban en dicho lugar, y una vez en el interior de la obra sometieron con un arma de fuego bajo amenazas a la vida al hoy occiso J.G.H.B., para despojarlo del dinero que portaba y como hizo resistencia uno de los sujetos le disparó a nivel del abdomen para lograr su objetivo como era apoderarse del dinero, siendo coherentes y lógicos tales testigos al momento de referirse al hecho de que durante la ejecución del delito de Robo a Mano Armada uno de los sujetos hiere mortalmente a la víctima para despojarlo del dinero, falleciendo posteriormente a consecuencia de la herida que le ocasionaron, circunstancia ésta que califica el delito de Homicidio, y al no existir contradicción alguna en sus deposiciones en relación a este hecho, se les atribuye pleno valor probatorio para dejar acreditado la circunstancia de que el Homicidio se produjo durante la ejecución del delito de Robo a Mano Armada.

    Habiéndose comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y que fuera perpetrado en perjuicio de quién en vida respondía al nombre de J.G.H.B., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., en el referido delito.

    PUNTO PREVIO:

    En relación a la oposición que hiciera la defensa en la audiencia del Juicio Oral y Público a la incorporación por su lectura de las testimoniales recibidas conforme a las reglas de la Prueba Anticipada, en virtud de la solicitud del Representante del Ministerio Público, argumentando que no se acreditó que existiera obstáculo alguno para que los testigos concurrieran a rendir declaración, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

    En fecha 22 de Octubre del año 2002 encontrándose la suscrita a cargo del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Penal, y por conocimiento comunicacional que tuviera de acuerdo a la información publicada en el Diario Ultima Hora del día 21 de Octubre de 2006, que el ciudadano A.A.R.D., fue asesinado por una persona desconocida en el interior de su residencia, y que el mismo había sido amenazado de muerte por el conocimiento de unos hechos donde era testigo, considerando que se encontraba acreditada la circunstancia invocada por el Ministerio Público para que se hiciera procedente su solicitud de recibirse la declaración de la víctima y testigos como Prueba Anticipada, por lo que ese peligro de la integridad física de la víctima, de los testigos y la de sus familias, hacía presumir que el testigo desapareciera y no estuviere presente durante el debate oral, siendo tal circunstancia suficiente motivo y fundamento para que se le examinara dentro de un procedimiento de anticipación de pruebas, existiendo entonces para esa oportunidad un obstáculo difícil de superar, por lo que se dictó resolución mediante el cual se acordó la solicitud fiscal de la practica como PRUEBA ANTICIPADA de las testimoniales de los ciudadanos J.R.C.R., B.P.R.R., V.M.R.P., A.A.R.D., J.R.R.V., J.C.P., J.E.M., C.H.A.V., A.M.S.C., A.R.C., M.V.P.S., y la adolescente KAIROBI Y.P.M., relacionada con la Causa N° PP11-P-2006-001383, seguida a los imputados J.H.S.B., J.A.P.L. y J.H.S.T., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, aunado además al hecho de que en fecha 24/01/07, por resolución dictada por este Tribunal, previa celebración de audiencia oral se admitieron las pruebas presentadas por la representación Fiscal, consistentes en las testimoniales recibidas conforme a las reglas de la Prueba Anticipada, a los efectos de ser incorporadas al juicio por su lectura, oportunidad para la cual la defensa no se opuso a dicha solicitud, ni ejerció recurso alguno en contra de la admisión de tales pruebas.

    Ahora bien, para la fecha de la celebración del Juicio fue imposible la ubicación de los testigos J.R.C.R., B.P.R.R., V.M.R.P., J.C.P., J.E.M., y de la adolescente KAIROBI Y.P.M., habiéndose agotados los medios para la comparecencia efectiva de los mismos a la celebración del juicio, constando las resultas de las boletas devueltas, señalándose en las mismas que algunos testigos se habían mudado desconociéndose su dirección, lo cual hace presumir a esta juzgadora que persiste el obstáculo por el cual se acordará la práctica de la Prueba Anticipada en la recepción de los testigos mencionados, como lo era el hecho de que se encontraban amenazados y temían por sus vidas, desestimándose el alegato de la defensa relativo al hecho de que varios testigos cuya testimoniales se recibieron conforme a las reglas de la Prueba Anticipada sí habían comparecido al juicio, por cuanto parte de los testigos que no comparecieron fueron los testigos presenciales del hecho, vale decir, los que aportan la identificación de los autores del hecho, los cuales fueron amenazados, en cambio los testigos ciudadanos J.R.R.V., A.R.C. y M.V.P.S., que asistieron al Juicio no presenciaron los hechos ni aportaron desde un principio la identificación de los autores del hecho, es por lo que en atención a tales fundamentos y no existiendo violación al derecho a la defensa el cual se garantizó durante la práctica de la prueba anticipada, este Tribunal ordena la incorporación por su lectura de las testimoniales de los ciudadanos J.R.C.R., B.P.R.R., V.M.R.P., J.C.P., J.E.M., y de la adolescente KAIROBI Y.P.M., por persistir al momento de la celebración del juicio el obstáculo por el cual se les recepcionó dentro de un procedimiento de anticipación de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

    En relación a las testimoniales de los funcionarios E.R.S.C., A.R.T., O.J.G.P., F.J.R.A., J.W.G.V., M.A.A.P., J.D.R.C., O.J.P.S., J.E.P.M., V.A.C.M., J.R.R.V., a.p., de las mismas se desprenden los actos de investigación practicados por los mismos tendientes a establecer la identificación de los autores o partícipes del hechos, fijar el lugar de los hechos, así como la practica de las experticias correspondientes y la aprehensión de los acusados, no desprendiéndose de tales medios probatorios de manera directa la participación de los acusados en los hechos atribuidos; y en lo que respecta a las testimoniales de las ciudadanas A.R.C. y A.M.S.C., se desestiman las mismas por la relación de parentesco que les unió al acusado J.H.S.B., siendo a criterio de quién aquí decide muy subjetivas sus versiones; así como también se desestima la testimonial de la ciudadana M.V.P.S., por cuanto la misma no aportó elemento probatorio alguno para establecer o desvirtuar la comisión del hecho y menos aún la participación de los acusados; y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO J.H.S.T.:

    La participación del acusado J.H.S.T., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, quedó plenamente demostrada con la testimonial del ciudadano B.P.R.R., la cual fue recibida conforme a la regla de la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control de este circuito en fecha 07/12/06 , la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero”, y a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico ¿las personas que lo sometieron a usted y a Víctor y le efectuaron el disparo al arquitecto J.G.H.B. se encuentra en esta sala? Contesto: si. Otra ¿señale a la persona que le efecto el disparo al arquitecto J.G.H.B.? Contesto: el señor que esta ahí con franela de color negro, el segundo de izquierda a derecha. En este estado la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicito se identifique a la persona que el testigo acaba de reconocer quedando identificado el imputado reconocido por el testigo como J.H.S.T., siendo categórico en el señalamiento del acusado como la persona que portando un arma de fuego disparó en contra de la humanidad del hoy occiso J.G.H.B., por haberse resistido éste a entregar el dinero que portaba, y a pregunta formulada por el Tribunal Otra ¿señale usted quienes se encontraban presentes para el momento que le producen el disparo al ingeniero J.G.H.? Contesto: V.M., el arquitecto J.G., Alirio y mi persona”; concatenada su declaración con el Acta de Reconocimiento, suscrita por su persona, cursante al Folio 249 de la Primera Pieza de la Causa, llevado a cabo con las formalidades de Ley, en el cual también reconoció al acusado como la persona que le disparó a la víctima, de estos medios probatorios analizados a la luz de la sana crítica, se desprende que dicho testigo fue preciso en señalar que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del mediodía el acusado J.H.S.T., fue la persona que le disparó a la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregárselo, adminiculada esta declaración con la testimonial del ciudadano V.M.R.P., practicada conforme a la regla de la prueba anticipada, cursante del folio 19 al Folio 22 de la Séptima Pieza de la causa, la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Era eso de las doce y media cuando salimos del trabajo íbamos pasando por el centro de diagnostico yo estaba en compañía de Bernabé y J.C.P., cuando el ingeniero llama a Bernabé referente a unos trabajos que tenia que realizar allí y unos pagos que tenia que darle, en eso nos paramos ahí un rato cuando un sujeto nos apunto por detrás con un revolver y nos dijo que entráramos todos para dentro del cuarto se dirigió al ingeniero diciéndole que le entregara la plata, y el ingeniero le dijo que no tenia la plata en eso hubo un forcejeo entre los dos y en eso se escucho el disparo”, y a las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público ¿Qué personas se encontraban con el ingeniero J.G.H.B. en el momento en que ocurrieron los hechos? Contesto: el señor Alirio no se el apellido, J.C.P., Bernabé y yo. Otra ¿diga si en esta sala se encuentra la persona que le efectuó el disparo al arquitecto J.G.H.B.? Contesto: si. En este estado la Fiscal solicito autorización para que el testigo señale e identifique la persona que el testigo reconoce como la persona que le efectuó el disparo a J.G.H.B., siendo reconocido el imputado que se encuentra sentado en el banquillo de primero de izquierda a derecha quedando identificado el imputado J.S.T.. Otra ¿a que distancia se encontraba usted del ciudadano J.G.H.B. y del acusado cuando efectuó el disparo? Contesto: como a dos metros ochenta, …”; desprendiéndose de tal testimonio, lo categórico del deponente en cuanto al señalamiento de que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente el acusado J.H.S.T., fue la persona que le disparó a la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregárselo, adminiculada al Acta de Reconocimiento suscrita por su persona cursante al Folio 248 de la Primera Pieza de la Causa, incorporada por su lectura al Juicio, en la cual también reconoció al acusado como la persona que le disparó a la víctima. Siendo coincidentes dichos testigos además de lo antes referido, en sus versiones en cuanto al hecho de que las personas que se encontraban en compañía de la víctima cuando lo hieren mortalmente para robarlo e.V.M.R.P., A.B.R.R. y el Señor Alirio, es decir, que fueron las personas que presenciaron cuando el acusado le disparó e hiere mortalmente a la víctima para robarlo, y en cuanto a que éstos testigos hayan hecho referencia en su declaración a un sólo disparo en la humanidad de la victima y los expertos entre ellos el Patólogo Dr. R.G. y el Médico Forense Dr. L.S., hayan manifestado en sus declaraciones que el cadáver de la víctima ciudadano J.G.H.B. presentaba tres heridas producidas por armas de fuego, tal circunstancia no incide a los fines de desestimar sus versiones, y menos aún para restarle credibilidad a los mismos, ya que por máximas de experiencia por los propios nervios de los testigos quienes presenciaron que hirieron a la víctima y estaba en peligro sus vidas, pudieron haber visto u oído un solo o varios disparos, ya que tal circunstancia es muy subjetiva de cada persona, así como tampoco es relevante si el neumático de la camioneta donde trasladaron a la víctima para el Centro Asistencia estaba pinchado o no, para desvirtuar la participación del acusado, siendo estos los alegatos de la defensa, siendo estos los alegatos de la defensa para desvirtuar la participación de su representado en los hechos, por cuanto tales circunstancias no inciden sobre el fondo de los hechos, es por lo que se les atribuye pleno valor jurídico a tales medios probatorios para acreditar la participación y culpabilidad del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público.

    Analizadas las testimoniales antes referidas atendiendo a las reglas de la sana crítica emerge la convicción plena en el intelecto de esta Juzgadora que efectivamente el acusado J.H.S.T., fue la persona que de manera intencional disparó contra la humanidad de quién vida respondiera al nombre de J.G.H.B., para despojarlo de su dinero. En consecuencia, con dichas testimoniales recibidas conforme a las reglas de la Prueba anticipada e incorporadas al Juicio por su lectura, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate con otro medio probatorio, las cuales merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medio idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.H.S.T., plenamente identificado, participó y es responsable como Autor por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.G.H.B., existiendo plena prueba de la participación como autor del referido acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado Cometido durante la Ejecución del Delito de Robo Agravado, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, con la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, constituido por el Animus Necandi (dolo específico), es decir, la intención de matar, quedó configurado cuando el acusado actúo con la finalidad de causarle la muerte a quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., para despojarlo de su dinero y celular, reflejado dicho dolo específico, es decir, la finalidad de matar, con el hecho de que durante el curso de la ejecución del robo con el fin de obtener la cosa ajena, utilizando además para ello un arma de fuego para cometer su fin, cuyo proyectil al percutirse a nivel del abdomen de la víctima falleciendo a causa de SHOCK SEPTICO, PRODUCIDO POR SEPSIS GENERALIZADAS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL DEBIDO A COMPLICACIONES DE MULTIPLES PERFORACIONES DE ASAS INTETINALES PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES UNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO, tal como se desprende de la testimonial del Experto R.C.G.R., Médico Anatomopatólogo, quién practicara el Protocolo de Autopsia, anteriormente analizada, es decir, en una zona letal, que en definitiva resultaría imposible de que no se ocasionara la muerte con el medio empleado (arma de fuego) y la zona anatómica del cuerpo afectada por el disparo, existiendo además la relación de causalidad entre la intención de matar del agente y el resultado muerte producida por la acción del acusado para apoderarse de la cosa ajena.

    De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera esta Juzgadora que para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración que el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, desprovisto de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa ésta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado J.H.S.T., con las declaraciones de las testigos presenciales de los hechos ciudadanos B.P.R. y V.M.R.P., quienes fueron claros, coherentes y lógicos en sus deposiciones, sin contradicción alguna, siendo éstos persistentes en las incriminaciones en contra del referido acusado, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, no existiendo duda alguna en el intelecto de esta Juzgadora, en cuanto a su participación como autor y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y que se encuentra también plenamente demostrado.

    En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, establece quién aquí decide que tales medios probatorios valorados en conjunto constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.H.S.T., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO J.A.P.L.:

    En relación al acusado J.A.P.L., el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., en este sentido a los efectos de establecer la participación del acusado como coautor en el delito atribuido se hace necesario establecer los elementos configurativos de la coautoria para determinar su procedencia.

    El artículo 83 del Código Penal, prevé lo siguiente: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperados inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

    Señala al respecto el Dr. J.R.L., en el Código Penal Venezolano, Comentarios y Concordado con el Nuevo COPP y la Constitución Bolivariana, Pág. 203, lo siguiente: “Los cooperadores inmediatos son los que, sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con los ejecutores, en el mismo lugar con éstos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, aunque no presentan elementos materiales esenciales, sino un oficio útil para los ejecutores, sin el cual no se hubiera producido el resultado”.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoria, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Homicidio Intencional Calificado durante la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, ya que sin la participación del acusado J.A.P.L. no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención para someter a todas las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, puesto que una sola persona no hubiese logrado someter a la cantidad de personas que se encontraban en la obra para que de esta manera el autor lograra constreñir a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    La participación como Coautor del acusado J.A.P.L. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, quedó plenamente demostrada con la testimonial del ciudadano V.M.R.P., recibida conforme a la regla de la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control de este circuito en fecha 18/12/06, cursante del folio 19 al Folio 22 de la Séptima Pieza de la causa, la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Era eso de las doce y media cuando salimos del trabajo íbamos pasando por el centro de diagnostico yo estaba en compañía de Bernabé y J.C.P., cuando el ingeniero llama a Bernabé referente a unos trabajos que tenia que realizar allí y unos pagos que tenia que darle, en eso nos paramos ahí un rato cuando un sujeto nos apunto por detrás con un revolver y nos dijo que entráramos todos para dentro del cuarto se dirigió al ingeniero diciéndole que le entregara la plata, y el ingeniero le dijo que no tenia la plata en eso hubo un forcejeo entre los dos y en eso se escucho el disparo”, adminiculada su declaración al Acta de Reconocimiento suscrita por su persona cursante al Folio 247 de la Primera Pieza de la Causa, incorporada por su lectura al Juicio, en la cual reconoció al acusado como una de las personas que el día 19 de Mayo portando arma de fuego sometieron a las personas que se encontraban en la obra Centro Diagnóstico de Píritu, donde resultare herido mortalmente la víctima J.G.H.B., concatenada con la declaración del ciudadano B.P.R.R., recibida conforme a la regla de la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control de este circuito en fecha 07/12/06 , cursante del folio 281 al Folio 286 de la Sexta Pieza de la causa, la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero”, y a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico Otra ¿diga cual fue la participación que tuvieron las otras personas en el robo y homicidio del ciudadano J.G.H.B.? Contesto: uno se quedo sometiendo afuera a Jhonny, otro se metió a la construcción y otro estaba parado en la esquina. Otra ¿señale la persona que se encontraba en cada uno de los sitios que usted acaba de señalar? Contesto: el primero de izquierda a derecha fue el que sometió a Jhonny, el tercero de izquierda a derecha fue el que se metió para la construcción y el que esta de cuarto de izquierda a derecha era el que estaba parado en la esquina. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se tome la identificación de los imputados reconocido en este acto por el testigo quedando identificados los imputados de la siguiente manera: el primero de izquierda a derecha J.A.P. LAMEDA…”, aunados tales medios probatorios la testimonial del ciudadano J.E.M., la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 07/12/06, cursante del Folio 276 al 278, ambos inclusive, de la Sexta Pieza de la Causa; quién expuso: “Yo iba pasando y observé que estaba estacionado un carro frente al Centro de Diagnostico, eso fue al mediodía cuando yo iba a comer, regrese a las dos de la tarde, cuando vi a cuatro sujetos montándose en el carro, fue cuando me entere por medio de la DISIP que habían matado al ingeniero. Es todo”, a las preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ¿diga el lugar el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: a las doce del mediodía, en el Barrio Obrero, en el Centro de Diagnostico Píritu no recuerdo el día. Otra ¿diga cuantas personas abordaban el referido vehículo? Contesto: cuatro. Otra ¿diga si cuando regresa de comer que fue lo que observó en el centro de diagnostico donde estaba estacionado el vehículo del cual usted hace referencia? Contesto: vi a los cuatro sujetos montándose en el carro; de esta testimonial aun cuando no identificó a los autores del hecho se desprende que efectivamente fueron cuatro las personas que intervinieron en la comisión del delito objeto del juicio, en consecuencia, se desprenden de tales elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura, analizados a la luz de la sana crítica, que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del Mediodía el acusado J.A.P.L. fue una de las persona que portando arma de fuego sometió a los presentes en la obra Diagnóstico de Píritu donde resultare mortalmente herido la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo, siendo los testigos presenciales categóricos en cuanto al señalamiento que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del mediodía, el acusado J.A.P.L., fue una de las personas que portando arma de fuego sometió a los que se encontraban presentes en la Obra del Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, y donde resultare mortalmente herida víctima J.G.H.B., para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. Siendo coincidentes dichos testigos además de lo antes referido, en sus versiones en cuanto al hecho de que las personas que se encontraban en compañía de la víctima cuando lo hieren mortalmente para robarlo e.V.M.R.P., A.B.R.R. y el Señor Alirio, es decir, que fueron las personas que presenciaron cuando el acusado le disparó e hiere mortalmente a la víctima para robarlo, y en cuanto a que éstos testigos hayan hecho referencia en su declaración a un sólo disparo en la humanidad de la victima y los expertos entre ellos el Patólogo Dr. R.G. y el Médico Forense Dr. L.S., hayan manifestado en sus declaraciones que el cadáver de la víctima ciudadano J.G.H.B. presentaba tres heridas producidas por armas de fuego, tal circunstancia no incide a los fines de desestimar sus versiones, y menos aún para restarle credibilidad a los mismos, ya que por máximas de experiencia por los propios nervios de los testigos quienes presenciaron que hirieron a la víctima y estaba en peligro sus vidas, pudieron haber visto u oído un solo o varios disparos, ya que tal circunstancia es muy subjetiva de cada persona, así como tampoco es relevante si el neumático de la camioneta donde trasladaron a la víctima para el Centro Asistencia estaba pinchado o no, para desvirtuar la participación del acusado, siendo estos los alegatos de la defensa, siendo estos los alegatos de la defensa para desvirtuar la participación de su representado en los hechos, por cuanto tales circunstancias no inciden sobre el fondo de los hechos, es por lo que se les atribuye pleno valor jurídico a tales medios probatorios para acreditar la participación como Coautor y culpabilidad del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público.

    Analizadas la testimoniales antes referidas atendiendo a las reglas de la sana crítica emerge la convicción plena en el intelecto de esta Juzgadora que efectivamente el acusado J.A.P.L., fue una de las persona que portando arma de fuego sometió a los presentes en la obra Diagnóstico de Píritu donde resultare mortalmente herido la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. En consecuencia, con dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate con otro medio probatorio, las cuales merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medio idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.A.P.L., plenamente identificado, participó y es responsable como Coautor por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.G.H.B., existiendo plena prueba de la participación como Coautor del referido acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado Cometido durante la Ejecución del Delito de Robo A Mano Armada, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, con la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, constituido por el Animus Necandi (dolo específico), quedó configurado cuando el acusado concurrió conjuntamente con el autor, procediendo a constreñir y someter bajo amenazas a la vida a los que estaban presentes en el lugar de los hechos, ya que sin la participación del mismo no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención para someter a todas las personas que se encontraban en el Centro de Diagnóstico de Píritu, ya que una sola persona no hubiese logrado someter a la cantidad de personas que se encontraban allí, para que de esta manera el ejecutor constriñera a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera esta Juzgadora que para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración que el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, desprovisto de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa ésta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado J.A.P.L., con las declaraciones de las testigos presenciales de los hechos ciudadanos B.P.R. y V.M.R.P., las cuales se incorporaron por su lectura al juicio, quienes fueron claros, coherentes y lógicos en sus deposiciones, sin contradicción alguna, siendo éstos persistentes en las incriminaciones en contra del referido acusado, adminiculado a estos elementos probatorios la testimonial del ciudadano J.E.M., quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, no existiendo duda alguna en el intelecto de esta Juzgadora, en cuanto a su participación como coautor y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y que se encuentra también plenamente demostrado.

    En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, establece quién aquí decide que tales medios probatorios valorados en conjunto constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.A.P.L., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO J.H.S.B.:

    En relación al acusado J.H.S.B., el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., en este sentido a los efectos de establecer la participación del acusado como coautor en el delito atribuido se hace necesario establecer los elementos configurativos de la coautoria para determinar su procedencia.

    El artículo 83 del Código Penal, prevé lo siguiente: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperados inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

    Señala al respecto el Dr. J.R.L., en el Código Penal Venezolano, Comentarios y Concordado con el Nuevo COPP y la Constitución Bolivariana, Pág. 203, lo siguiente: “Los cooperadores inmediatos son los que, sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con los ejecutores, en el mismo lugar con éstos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, aunque no presentan elementos materiales esenciales, sino un oficio útil para los ejecutores, sin el cual no se hubiera producido el resultado”.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoria, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Homicidio Intencional Calificado durante la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, ya que sin la participación del acusado J.H.S.B. no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención para someter a todas las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, puesto que una sola persona no hubiese logrado someter a la cantidad de personas que se encontraban en la obra para que de esta manera el autor lograra constreñir a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió, el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    La participación como Coautor del acusado J.H.S.B. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, quedó plenamente demostrada con la testimonial del ciudadano B.P.R.R., recibida conforme a la regla de la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control de este circuito en fecha 07/12/06 , cursante del folio 281 al Folio 286 de la Sexta Pieza de la causa, la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero”, y a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico Otra ¿diga cual fue la participación que tuvieron las otras personas en el robo y homicidio del ciudadano J.G.H.B.? Contesto: uno se quedo sometiendo afuera a Jhonny, otro se metió a la construcción y otro estaba parado en la esquina. Otra ¿señale la persona que se encontraba en cada uno de los sitios que usted acaba de señalar? Contesto: el primero de izquierda a derecha fue el que sometió a Jhonny, el tercero de izquierda a derecha fue el que se metió para la construcción y el que esta de cuarto de izquierda a derecha era el que estaba parado en la esquina. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se tome la identificación de los imputados reconocido en este acto por el testigo quedando identificados los imputados de la siguiente manera: …el tercero de izquierda a derecha quedo identificado de la siguiente manera J.H.S. BELLO…”, siendo este testigo presencial categórico en cuanto al señalamiento de que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del mediodía, el acusado J.H.S.B., fue una de las personas que portando arma de fuego sometió a los que se encontraban presentes en la Obra del Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, y donde resultare mortalmente herida víctima J.G.H.B., por parte del autor de los hechos, para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo; concatenada tal declaración con la testimonial del ciudadano J.E.M., la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 07/12/06, cursante del Folio 276 al 278, ambos inclusive, de la Sexta Pieza de la Causa; quién expuso: “Yo iba pasando y observé que estaba estacionado un carro frente al Centro de Diagnostico, eso fue al mediodía cuando yo iba a comer, regrese a las dos de la tarde, cuando vi a cuatro sujetos montándose en el carro, fue cuando me entere por medio de la DISIP que habían matado al ingeniero. Es todo”, a las preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ¿diga el lugar el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: a las doce del mediodía, en el Barrio Obrero, en el Centro de Diagnostico Píritu no recuerdo el día. Otra ¿diga cuantas personas abordaban el referido vehículo? Contesto: cuatro. Otra ¿diga si cuando regresa de comer que fue lo que observó en el centro de diagnostico donde estaba estacionado el vehículo del cual usted hace referencia? Contesto: vi a los cuatro sujetos montándose en el carro; por cuanto de esta testimonial aun cuando no identificó a los autores del hecho se desprende que efectivamente que fueron cuatro las personas que intervinieron en la comisión del delito objeto del juicio, coincidiendo su versión con la declaración del testigo presencial, en consecuencia, se desprenden de tales elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura, analizados a la luz de la sana crítica, que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del Mediodía el acusado J.H.S.B. fue una de las persona que portando arma de fuego sometió a los presentes en la obra Diagnóstico de Píritu donde resultare mortalmente herido la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. En cuanto a que el testigo presencial haya hecho referencia en su declaración a un sólo disparo en la humanidad de la victima y los expertos entre ellos el Patólogo Dr. R.G. y el Médico Forense Dr. L.S., hayan manifestado en sus declaraciones que el cadáver de la víctima ciudadano J.G.H.B. presentaba tres heridas producidas por armas de fuego, tal circunstancia no incide a los fines de desestimar su versión, y menos aún para restarle credibilidad al mismo, ya que por máximas de experiencia por los propios nervios de los testigos quienes presenciaron que hirieron a la víctima y estaba en peligro sus vidas, pudieron haber visto u oído un solo o varios disparos, ya que tal circunstancia es muy subjetiva de cada persona, así como tampoco es relevante si el neumático de la camioneta donde trasladaron a la víctima para el Centro Asistencia estaba pinchado o no, para desvirtuar la participación del acusado, siendo estos los alegatos de la defensa, siendo estos los alegatos de la defensa para desvirtuar la participación de su representado en los hechos, por cuanto tales circunstancias no inciden sobre el fondo de los hechos, es decir en cuanto al establecimiento de la participación del acusado, es por lo que se les atribuye pleno valor jurídico a tales medios probatorios para acreditar la participación como Coautor y consecuente culpabilidad del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público.

    Analizadas la testimoniales antes referidas atendiendo a las reglas de la sana crítica emerge la convicción plena en el intelecto de esta Juzgadora que efectivamente el acusado J.H.S.B., fue una de las persona que portando arma de fuego sometió a los presentes en la obra Diagnóstico de Píritu donde resultare mortalmente herido la víctima J.G.H.B. para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. En consecuencia, con dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate con otro medio probatorio, las cuales merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medio idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado J.H.S.B., plenamente identificado, participó y es responsable como Coautor por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.G.H.B., existiendo plena prueba de la participación como Coautor del referido acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado Cometido durante la Ejecución del Delito de Robo A Mano Armada, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, con la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, constituido por el Animus Necandi (dolo específico), quedó configurado cuando el acusado concurrió conjuntamente con el autor, procediendo a constreñir y someter bajo amenazas a la vida a los que estaban presentes en el lugar de los hechos, ya que sin la participación del mismo no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención para someter a todas las personas que se encontraban en el Centro de Diagnóstico de Píritu, ya que una sola persona no hubiese logrado someter a la cantidad de personas que se encontraban allí, para que de esta manera el ejecutor constriñera a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera esta Juzgadora que para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración que el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, desprovisto de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa ésta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado J.H.S.B., con la declaración del testigo presencial de los hechos ciudadano B.P.R., el cual se incorporó por su lectura al juicio, quién fue claro, coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna, siendo éste persistente en la incriminación en contra del referido acusado, adminiculado a este elemento probatorio la testimonial del ciudadano J.E.M., quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, no existiendo duda alguna en el intelecto de esta Juzgadora, en cuanto a su participación como coautor y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y que se encuentra también plenamente demostrado.

    En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, establece quién aquí decide que tales medios probatorios valorados en conjunto constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.H.S.B., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO H.R.L.S.:

    En relación al acusado H.R.L.S., el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., en este sentido a los efectos de establecer la participación del acusado como coautor en el delito atribuido se hace necesario establecer los elementos configurativos de la coautoria para determinar su procedencia.

    El artículo 83 del Código Penal, prevé lo siguiente: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperados inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.

    Señala al respecto el Dr. J.R.L., en el Código Penal Venezolano, Comentarios y Concordado con el Nuevo COPP y la Constitución Bolivariana, Pág. 203, lo siguiente: “Los cooperadores inmediatos son los que, sin ser causantes de los hechos productores, concurren al resultado junto con los ejecutores, en el mismo lugar con éstos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, aunque no presentan elementos materiales esenciales, sino un oficio útil para los ejecutores, sin el cual no se hubiera producido el resultado”.

    En el caso que nos ocupa se encuentran configurados los elementos de la Coautoria, en el sentido de que varias personas físicas e imputables concurrieron directamente a la ejecución del delito, participaron como autores en la perpetración del delito de Homicidio Intencional Calificado durante la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, ya que sin la participación del acusado H.R.L.S. no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención para resguardar o cantar la zona, puesto que una sola persona no hubiese logrado someter a la cantidad de personas que se encontraban en la obra para que de esta manera el autor lograra constreñir a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió, el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    La participación como Coautor del acusado H.R.L.S. en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, quedó plenamente demostrada con la testimonial del ciudadano B.P.R.R., recibida conforme a la regla de la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal por ante el Tribunal de Control de este circuito en fecha 07/12/06 , cursante del folio 281 al Folio 286 de la Sexta Pieza de la causa, la cual fuera incorporada por su lectura al juicio, por la no ubicación del testigo, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo llegue a saludar al arquitecto J.G.H. y para hablar con él sobre la continuación del trabajo, ya que yo le estaba haciendo el techo raso, en eso que yo estaba llego una persona que nos dijo a mi y a V.M. que nos metiéramos para dentro que era un atraco, a lo cual nosotros hicimos caso, y le dijo al ingeniero que le entregara el dinero, a lo cual el ingeniero le dijo que no lo iba a entregar porque no tenia dinero, en tres ocasiones le respondió lo mismo, como el ingeniero se negó le dio un golpe en la cara entonces ahí el ingeniero se le fue encima y lo agarró, y ahí fue donde la persona le dio el tiro en el pecho y cuando el ingeniero cayo al suelo le dio una patada en la cara y le dijo que le entregara el dinero y el ingeniero ya herido le dijo que no tenia dinero, y la persona le metió la mano en el bolsillo y le saco el dinero, ahí después que le saco el dinero salio disparando al aire él y otro sujeto que lo acompañaba, se fueron y nosotros procedimos a auxiliar al ingeniero”, y a la pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Publico Otra ¿diga cual fue la participación que tuvieron las otras personas en el robo y homicidio del ciudadano J.G.H.B.? Contesto: uno se quedo sometiendo afuera a Jhonny, otro se metió a la construcción y otro estaba parado en la esquina. Otra ¿señale la persona que se encontraba en cada uno de los sitios que usted acaba de señalar? Contesto: el primero de izquierda a derecha fue el que sometió a Jhonny, el tercero de izquierda a derecha fue el que se metió para la construcción y el que esta de cuarto de izquierda a derecha era el que estaba parado en la esquina. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se tome la identificación de los imputados reconocido en este acto por el testigo quedando identificados los imputados de la siguiente manera: … y el cuarto de izquierda a derecha como H.R.L.S.…”, siendo este testigo presencial categórico en cuanto al señalamiento de que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del mediodía, el acusado H.R.L.S., fue la persona que resguardo o cantó la zona, para que los otros intervinientes en el hecho sometieran a los que se encontraban presentes en la Obra del Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, y donde resultare mortalmente herida víctima J.G.H.B., por parte del autor de los hechos, para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo; concatenada tal declaración con la testimonial del ciudadano J.E.M., la cual se recibió conforme a las reglas de la PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo previsto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el tribunal de Control N° 2 de este Circuito, de fecha 07/12/06, cursante del Folio 276 al 278, ambos inclusive, de la Sexta Pieza de la Causa; quién expuso: “Yo iba pasando y observé que estaba estacionado un carro frente al Centro de Diagnostico, eso fue al mediodía cuando yo iba a comer, regrese a las dos de la tarde, cuando vi a cuatro sujetos montándose en el carro, fue cuando me entere por medio de la DISIP que habían matado al ingeniero. Es todo”, a las preguntas de la Fiscal Segunda del Ministerio Público ¿diga el lugar el día y la hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto: a las doce del mediodía, en el Barrio Obrero, en el Centro de Diagnostico Píritu no recuerdo el día. Otra ¿diga cuantas personas abordaban el referido vehículo? Contesto: cuatro. Otra ¿diga si cuando regresa de comer que fue lo que observó en el centro de diagnostico donde estaba estacionado el vehículo del cual usted hace referencia? Contesto: vi a los cuatro sujetos montándose en el carro; por cuanto de esta testimonial aun cuando no identificó a los autores del hecho se desprende que efectivamente que fueron cuatro las personas que intervinieron en la comisión del delito objeto del juicio, coincidiendo su versión con la declaración del testigo presencial, en consecuencia, se desprenden de tales elementos probatorios incorporados al juicio por su lectura, analizados a la luz de la sana crítica, que el día 19 de Mayo de 2006, aproximadamente entre 12:00 y 12:30 horas del Mediodía el acusado H.R.L.S. fue la persona que resguardo o cantó la zona, para que los otros intervinientes en el hecho sometieran a los que se encontraban presentes en la Obra del Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, y donde resultare mortalmente herida víctima J.G.H.B., por parte del autor de los hechos, para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. En cuanto a que el testigo presencial haya hecho referencia en su declaración a un sólo disparo en la humanidad de la victima y los expertos entre ellos el Patólogo Dr. R.G. y el Médico Forense Dr. L.S., hayan manifestado en sus declaraciones que el cadáver de la víctima ciudadano J.G.H.B. presentaba tres heridas producidas por armas de fuego, tal circunstancia no incide a los fines de desestimar su versión, y menos aún para restarle credibilidad al mismo, ya que por máximas de experiencia por los propios nervios de los testigos quienes presenciaron que hirieron a la víctima y estaba en peligro sus vidas, pudieron haber visto u oído un solo o varios disparos, ya que tal circunstancia es muy subjetiva de cada persona, así como tampoco es relevante si el neumático de la camioneta donde trasladaron a la víctima para el Centro Asistencia estaba pinchado o no, para desvirtuar la participación del acusado, siendo estos los alegatos de la defensa para desvirtuar la participación de su representado en los hechos, por cuanto tales circunstancias no inciden sobre el fondo de los hechos, es decir en cuanto al establecimiento de la participación del acusado, es por lo que se les atribuye pleno valor jurídico a tales medios probatorios para acreditar la participación como Coautor y consecuente culpabilidad del acusado en el delito atribuido por el Ministerio Público.

    Analizadas la testimoniales antes referidas atendiendo a las reglas de la sana crítica emerge la convicción plena en el intelecto de esta Juzgadora que efectivamente el acusado H.R.L.S., fue la persona que resguardo o cantó la zona, para que los otros intervinientes en el hecho sometieran a los que se encontraban presentes en la Obra del Centro de Diagnóstico de Píritu Estado Portuguesa, y donde resultare mortalmente herida víctima J.G.H.B., por parte del autor de los hechos, para despojarlo del dinero por cuanto el mismo se resistió a entregarlo. En consecuencia, con dichas testimoniales no desvirtuadas durante el desarrollo del debate con otro medio probatorio, las cuales merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medio idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado H.R.L.S., plenamente identificado, participó y es responsable como Coautor por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de J.G.H.B., existiendo plena prueba de la participación como Coautor del referido acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado Cometido durante la Ejecución del Delito de Robo A Mano Armada, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, con la muerte violenta del ciudadano J.G.H.B., y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, constituido por el Animus Necandi (dolo específico), quedó configurado cuando el acusado concurrió conjuntamente con el autor, procediendo a resguardar o cantar la zona, para que los otros intervinientes en el hecho sometieran a los que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, ya que sin la participación del mismo no se hubiese podido lograr la consumación del delito, toda vez que se requería de su intervención cantando la zona, para que de esta manera los otros intervinientes constriñeran a los presentes y el ejecutor constriñera a la víctima a entregar el dinero, y como éste se resistió el autor del Homicidio le disparó, realizando el acusado un oficio útil para el autor del homicidio, sin el cual no se hubiese producido el resultado.

    De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera esta Juzgadora que para que la culpabilidad del acusado pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica sino que, además fruto de esta valoración que el juzgador haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, desprovisto de toda duda razonable, en el caso que nos ocupa ésta Juzgadora llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado H.R.L.S., con la declaración del testigo presencial de los hechos ciudadano B.P.R., el cual se incorporó por su lectura al juicio, quién fue claro, coherente y lógico en su deposición, sin contradicción alguna, siendo éste persistente en la incriminación en contra del referido acusado, adminiculado a este elemento probatorio la testimonial del ciudadano J.E.M., quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que lo ampara, no existiendo duda alguna en el intelecto de esta Juzgadora, en cuanto a su participación como coautor y consecuente responsabilidad en el tipo penal atribuido y que se encuentra también plenamente demostrado.

    En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, establece quién aquí decide que tales medios probatorios valorados en conjunto constituyen prueba suficiente que demuestran la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado H.R.L.S., en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PENALIDAD:

    El delito por el que se condena al acusado J.H.S.T., es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en el que se prevé, una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión.

    Ahora bien para el cálculo de la pena, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 37, Eiusdem, y siendo procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del Artículo 74 Ibídem, por cuanto no consta en autos que el acusado J.H.S.T., registre Antecedentes Penales, queda la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Ahora bien por cuanto los acusados J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., fueron condenados por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, correspondiéndoles la misma pena del autor, se les impone la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Se condena también a los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal de los acusados J.H.S.T. y J.A.P.L., el día 08 de Junio del año 2021, J.H.S.B., el día 20 de Julio del año 2021 y H.R.L.S., el día 20 de Octubre del año 2021; exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

    Se ordena la reclusión de los acusados en el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde cumplirán la pena impuesta.

    DISPOSITIVA:

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado J.H.S.T., ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y a los acusados J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., plenamente identificados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en concordancia con el primer aparte del artículo 83, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en de quién en vida respondiera al nombre de J.G.H.B., más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Se condena también a los acusados J.H.S.T., J.A.P.L., J.H.S.B. y H.R.L.S., al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal de los acusados J.H.S.T. y J.A.P.L., el día 08 de Junio del año 2021, J.H.S.B., el día 20 de Julio del año 2021 y H.R.L.S., el día 20 de Octubre del año 2021; exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

    Se ordena la reclusión de los acusados en el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, donde cumplirán la pena impuesta.

    Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.

    Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 24 días del mes de Septiembre del año 2007.

    LA JUEZA UNIPERSONAL;

    N.M. AGÜERO CASTILLO

    EL SECRETARIO

    ABG. C.A.Z.P.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

    El secretario.

    NMAC/nmac.-

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