Decisión nº UX012005000012 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCon Lugar Excusa De Escabino

Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano L.E.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.554.381, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino, en el presente Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del acusado (Identidad Omitida), por los delitos de Robo a Mano Armada, Violación y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 460, 375 y 175 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos M.A.S.S. y M.C.T., este Tribunal en Funciones de Juicio en orden a decidir previamente observa:

El ciudadano L.E.A.M., fundamenta la excusa para no asistir a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en condición de candidato a escabino, en la siguiente razón: “… por ser comunicador social, figura pública de radio, en las emisoras Yurubí 106.5 FM, Yaracuy 1090 AM y Esperanza 91.3 FM. La causa principal es que todos los días en diferentes horarios y diferentes diales tengo que identificarme con nombre y apellido, N° de locutor y ubicación de la emisora ...”. (Resaltado y cursivas del Tribunal). Y a los fines de comprobar lo antes dicho anexa constancia de trabajo expedida por la Inversora Comunicacional Yurubi, C.A. fechada el veintitrés (23) de marzo del calendado año, suscrita por su Director Ejecutivo, el ciudadano T.S.U. M.T.. (fs. 279 y 280, segunda pieza).

Ahora bien, a.e.f.d. la excusa presentada por el ciudadano L.E.A.M., este Tribunal antes de decidir lo peticionado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente: “Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años; 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser, por lo menos, bachiller; 4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; 5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado; 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario o profesional que comprometa su conducta; 7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas y cursivas del Tribuna).

También previó el legislador las excusas que pueden presentar los ciudadanos electos para evitar su participación como jueces en el proceso penal. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. Dichas excusas están previstas en el artículo 154 del citado Texto Adjetivo, que dispone:

… Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. Quienes sean mayores de setenta años...

. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Aunados a las anteriores causales de excusa están los impedimentos consagrados en el artículo 153 ibidem, dirigidos a quienes están incursos en cualquiera de las causales de inhibición o recusación previstas en el artículo 86, y al parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

En el caso in exámine, el ciudadano L.E.A.M. refiere en su escrito que motivado a su oficio actual el de comunicador social, es una figura pública de radio en esta entidad federal, que está obligado a identificarse con nombre y apellido, N° de locutor y ubicación de la emisora donde labora. Ahora bien, esta Juzgadora una vez a.e.f.d. la petición presentada, y visto que dicha excusa no es del conocimiento de la parte fiscal y la defensa en este asunto, en resguardo al debido proceso, y específicamente en respeto al fin último que persigue el legislador patrio con el establecimiento de la audiencia definitiva de constitución consagrada en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente el de resolver en vista oral a la cual deben concurrir los escabinos y las partes, todas las excusas, inhibiciones y recusaciones a que haya lugar, acuerda decidir lo peticionado por el ciudadano L.E.A.M. en la audiencia respectiva, previamente fijada para el día 25 de abril de 2005 a las 03:00 p.m., a la cual deberá asistir el candidato a escabino de marras, cumpliendo de esta forma con el deber pautado en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al desarrollar la previsión constitucional relativa al sistema de justicia penal y la participación ciudadana. Notifíquese a la parte fiscal, la defensa y al peticionante. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Juicio,

Abog. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abog. Meibis C.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

La Secretaria,

Abog. Meibis C.G.

ZRSG/meibis

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