Decisión nº UX012006000010 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

Corresponde a este Tribunal Unipersonal N° 1 de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria producto del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 06 , 09 y 10 de marzo de 2006, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y derecho que motivaron el fallo, en base a los requisitos exigidos en el articulo 604 en la Ley especial que rige la materia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representante del Ministerio Público Especializado: Abg. E.A.M., Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensora: Abg S.B.R., Defensora Pública Segunda, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA, (occisa) :

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

El Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Abg. E.A.A.M., presentó de manera oral la acusación contra el adolescente acusado S.E.G.C., plenamente identificado narro los hechos que se enuncian a continuación por cuanto en fecha 03 de Abril de 2004 siendo aproximadamente entre las 8:30 y 9:00 de la noche, se encontraban 04 adolescentes en la avenida 01 casa S/N° de el Sector de la Recta de A.M.I.d.E.Y. en la Residencia de la ciudadana E.Y.L.P. , los adolescente en cuestión portaban un arma de fuego , es cuando IDENTIDAD OMITIDA toma el arma se dispone armarla y una vez armada Sergio le dice a la victima( la niña ) ahora si te voy a dar por las pies y montó el arma y procedió a impactar en la humanidad de la niña la cual de inmediato comenzó a vomitar sangre y se desmayó… procediendo a imputarle el hecho ocurrido el 03/04/2004, encuadrados por esa representación en los tipos penales denominados Homicidio Intencional previsto en los artículos 407, del Código Penal, en agravio de quien respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de la aducida Ley Especial, por el lapso de cinco (5) años para el adolescente S.I.O.

Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció como elementos de pruebas las admitidas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, siendo las mismas las siguientes: La DECLARACIÓN de: Experto: 1.- H.G.: adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia que dicho funcionario realizó el peritaje al arma de fuego y un cargador. 2.- A.M.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San F.E.Y. por cuanto se deja constancia que dicha funcionaria realizó la identificación del cadáver y las lesiones sufridas por el arma de fuego. A- Funcionarios. 1.- D.R. y V.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia que dichos funcionarios realizaron la investigación en el presente caso. 2.- N.P., J.M. y G.R., adscritos a al Comisaría de Patrulleros U.S.F.I.d.E.Y., por cuanto se deja constancia que dichos funcionarios efectuaron el procedimiento en donde resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA .- B.- Testimoniales: 1.- E.Y.L.d.P., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.918.846, residenciado en la avenida 01, casa S/N° Recta de Apolunio, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por cuanto se trata de un testigo presencial. 2.- C.A.C.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.468.899, residenciado en la avenida 01, casa s/n, La Recta de A.M.I.E.Y., por cuanto se trata de un testigo presencial. 3.- L.E., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 275.342, residenciado en la avenida 01, casa S/N°, al lado de la cauchera, Recta de Apolonio, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por cuanto se trata de un testigo presencial. 4.- O.A.E.L., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.504.835, residenciado en la avenida 01, entre calles 4 y 5, casa S/N°, Don Juancho, Municipio Independencia Estado Yaracuy, por cuanto se trata de un ciudadano que tiene conocimiento de los hechos. Las Documentales. 1.- Acta de trascripción de novedades, de fecha 04-04-04, llevada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San F.E.Y., en virtud que se deja constancia de ingreso al Hospital Central de San Felipe de una niña de sexo femenino, presentando herida de arma de fuego. ( Folio 36) 2.- Acta Policial, de fecha 03-04-04, suscrita por el funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de haberse trasladado a la sede del hospital Central de San Flipe, y constató el ingreso sin signos vitales de la niña , de 11 años de edad, quien presentó herida por arma de fuego en la región de la clavícula. ( Folio 37 y vto). 3.- Acta de revisión del cadáver N° 793, de fecha 03-04-04, suscrita por los funcionarios V.R. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de que apareció metálica del tipo rodante el cadáver de una persona la cual se haya en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores completamente extendidas usando como vestimenta un short de color azul, el cual se haya impregnado de una sustancia de color rojizo y posee las siguientes características: piel m.c., contextura débil, sexo femenino, cabeza pequeña, cabellos largos crespos y castaño oscuro, nariz pequeña, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, la misma al ser revisada en su anatomía le observaron una pequeña herida circular en la región clavicular izquierda. sobre una camilla la revisión del cadáver. ( folio 38 y vto).4.- Acta de Inspección Ocular N° 794, de fecha 03-04-04, suscrita por los funcionarios V.R. y D.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de que fue efectuada en el lugar en donde ocurrieron los hechos, se trata de un sitio de suceso abierto, específicamente en la avenida 01, frente a la casa s/n perteneciente a la ciudadana E.Y.L.d.P., ubicado en el barrio Recta de A.M.I.E.Y., entre otras cosas se especifica que se observa al extremo oeste de la pared sur, un pasillo que se prolonga en sentido Sur, regresando a la entrada a 1.35 metros de distancia en sentido Sur del m.E. de la puerta principal de acceso se encuentra una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, la vía antes descrita permite el paso a personas. (Folio 39 y Vto.). 5.- Acta de entrevista, de fecha 03-04-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por E.Y.L.d.P., por cuanto manifestó entre otras cosas que llegó IDENTIDAD OMITIDA con el arma toda desmantelada y se pusieron a armarla y una vez armada IDENTIDAD OMITIDA toma el arma y le dice a niña, que estaba parada en la puerta de su casa, ”Ahorita si te voy a dar en los pies” y monta el arma y se le fue un tiro, IDENTIDAD OMITIDA sale gritando le di y la niña entro a su casa y esta la agarro y comenzó a vomitar sangre y se desmayó, luego llego el papá de la niña y la llevaron al hospital y luego se enteró que esta había muerto. (Folio 40 y Vto.). 6. Acta de entrevista, de fecha 03-04-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por C.A.C.R., por cuanto manifestó entre otras cosas que IDENTIDAD OMITIDAle pregunto que cargaba allí, y este le dijo que una pistola que había encontrado en la casa de la comadre de su mamá y este se la quito y salio corriendo, al rato lo consiguió y le manifestó que el entregara el arma ya que tenia que regresarla y este le manifestó que se le había caído y se había desarmado y por tal motivo se la iba a llevar a un señor para que la reparara, al rato vio un alboroto de gente y salió a ver que sucedía y encontró a CHEO y este le dijo que el le había dado un tiroa la niña, ya que de luego de haber armado la pistola la apunto y se le fue el tiro, luego se entero que IDENTIDAD OMITIDA había muerto. ( folio 41 y Vto.). 7.- Acta Policial de fecha 03-04-04, suscrita por el funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano O.A.E.L., a los fines de ser declarado en torno a los hechos. ( folio 42 ). 8.- Oficio N° 1152 emanado de la Comisaría de Patrulleros U.d.S.F.- Independencia del Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, en virtud de que se deja a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. ( folio 43). -9.- Acta Policial, de fecha 03-04-04, suscrita por los funcionarios N.P., J.M. y G.R., adscritos a la Comisaría de los Patrulleros U.S.F.- Independencia del Estado Yaracuy, por cuanto se deja constancia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la incautación de un arma de fuego marca Astra Unceta- Cuernica Spain, Modelo club, calibre 6.35 (25) serial 1252441, con su respectiva caserina sin cartuchos. (Folio 44 y Vto.). 10.- Acta Policial, de fecha 03-04-04, suscrita por el funcionario D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de haber recibido oficio N 1152 emanado de la Comisaría de Patrulleros U.d.S.F.- Independencia del Instituto Autónomo de Policías del Estado Yaracuy, en donde dejan a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San F.E.Y. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por ser responsable de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA al igual que un arma de fuego fuego marca Astra Unceta- Cuernica Spain, Modelo club, calibre 6.35(25) serial 1252441, con su respectiva caserina sin cartuchos. (Folio 45). 11.- Acta de entrevista del ciudadano L.E., por cuanto manifestó entre otras cosas que se encontraba en su casa cuando escuchó una detonación y salio a ver que pasaba y es cuando viene una niña corriendo y le dice que a su hija le habían dado un tiro, salio a donde esta se encontraba y la consiguió tendida en el suelo toda llena de sangre y la agarró con ayuda de un tío de la niña y la llevo al Hospital pero no llego con vida, manifestando igualmente que quien causó la muerte de su hija fue IDENTIDAD OMITIDA. ( folio 46 y Vto.). 12.- Acta de entrevista, de O.A.E.L., por cuanto expuso entre otras cosas tener aproximadamente tres años con el arma y siempre la mantenía dentro de un bolso que está sobre la peinadora y en la noche cuando llegó a su casa vio un alboroto en la calle y fue cuando se enteró de lo sucedido. ( folio 47 y Vto.). 13.- Experticia de Reconocimiento N° 266, de fecha 14-04-04, suscrita por el experto H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de haber platicado reconocimiento técnico al arma de fuego y a un cargador ( Folio 140). 14.- Acta de Defunción de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se deja constancia de la causa de la muerte de la niña 15.- Reconocimiento e identificación del cadáver bajo el N 0090, de fecha 15-04-04, suscrita por la Anatomopatólogo A.M.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación San F.E.Y., por cuanto se deja constancia de las características de la niña y de las lesiones causadas por el arma de fuego.

El Ministerio Fiscal, por último solicitó el enjuiciamiento del adolescente acusado y la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Defensa Pública especializa.A.. S.B. en representación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó lo siguiente: Oída la Acusación del Fiscal del Ministerio Publico, en contra de mi defendido, sin duda según lo expresado por el fiscal se cometió un delito el día 03 de abril de 2004, y el adolescente cometió una conducta que podía calificarse como típica antijurídica pero también es cierto que siendo de tener 14 años no tiene necesidad de desgraciar su vida matando a otro, de acabar con la inocencia y actividades propias de un adolescente de esa edad ni de ir preso estigmatizado como un delincuente y el delito estipulado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano establece en que intencionalmente haya dado muerte. Si se a.l.c. ocurrida ese día, es un fenómeno muy repetido la presencia de armas en las casas debido a la inseguridad y circunstancia que agobian al país pero no se tiene la responsabilidad de los adultos de que el adolescente tome el arma, como calificar un hecho con intencional, si no hubiese sido el hubiese sido cualquiera de los otros y considero y así pido al tribunal que estamos en presencia de un delito culposo, se produce por la negligencia impericia nunca se imagino de la reacción como consecuencia de su acción, no lo hizo, la imprudencia es la falta de cautela, se incurre en ella por acción u omisión, y el comete un delito por imprudencia, tiene la obligación de reparar el daño causa, la negligencia es la omisión mas o menos voluntaria, la defensa procede a leer escrito separado, relacionado con el delito culposo, para explicación del tribunal, hubo imprudencia, negligencia por parte del adulto que los vio manipulando el arma, y hubo impericia por parte del adolescente. En este sentido solicito del tribunal un cambio de calificación jurídica como delito culposo y no intencional, hay uso de los elementos probatorios a fin de demostrar los hechos ocurridos ese día y piso al tribunal que así se pronuncie hago mía las pruebas presentadas por la representación fiscal, y con respecto a la sanción solicitada al haber un cambio de calificación jurídica la sanción seria otra la de l.a. y reglas de conducta. Es todo”... (Cursivas del tribunal).

El Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en cumplimiento de la Garantía de Juicio Educativo, prevista en la norma 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la abstención de declarar de los acusados acogiéndose al Mandato Constitucional previsto en el Ord. 5° del artículo 49, exhortó con palabras sencillas, a objeto de instruirlos de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del hecho que le atribuyó la Vindicta Pública, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarles sí entendían lo expuesto por el Fiscal y sus Defensores, respondiendo afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudicara. Una vez impuestos de sus Derechos y Garantías y del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que comprendían el alcance de la acusación y lo expuesto por la Defensa, así como también que distinguían sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: expone:…” nosotros estábamos jugando, al lado de mi casa, yo salgo para afuera, y viene los dos muchachos, me señalan un armamento, y yo lo agarro, y se lo paso a la dueña de la casa, y en la noche la vienen a buscar ellos y ella se la da, y se quedan ahí afuera donde yo estaba, y ellos me dijeron que no estaba cargada, y cuando me la pasan a mi yo la pongo así para verla y fue cuando se disparo, yo cogi para mi casa a contarle a mi mama lo que había pasado, entonces me montaron en la patrulla que mi mama la llamo, y ellos se fueron corriendo y la agarraron y la llevaron para el frente de donde yo vivía, la tiraron por allá, el arma, la pistola, la tiraron para el monte al frente de donde yo vivía. Ya es todo”. (Cursivas del tribunal)

Cumplido lo antes narrado, se declaró abierto el debate el día 06/03/2006, y en consecuencia, se inició la recepción de las pruebas con alteración del orden de ley, toda vez que en esa ocasión solo asistieron cinco de los órganos de prueba ofrecidos para el juicio por el Ministerio Público, los testigos: E.Y.L.P., C.A.C.R., L.E. y O.A.E.L. quienes rindieron sus declaraciones una vez juramentados y cumplidas las generalidades de ley para la recepción de la prueba testimonial, y visto que no hicieron acto de presencia otros órganos de prueba, se suspendió el debate con el acuerdo de las partes para el 09/03/2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegado el 09/03/2006, compareció el funcionario D.A.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San F.d.E.Y., quien declaró previo juramento, y finalizada su deposición, pasa a la Sala el Testigo N.R.P.B. adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Instituto Autónomo San F.I.d.E.Y., quien declaró previo juramento de Ley y finalizada su deposición siendo verificada la inasistencia de otros testigos, se suspendió el debate con el acuerdo de las partes para el día 10 de marzo de 2006.

Este Tribunal de Juicio N°1 de la Sección de Adolescentes tomando en consideración que los testimonios de los funcionarios: A.M.U., J.M., G.R. resultan imprescindibles para el esclarecimiento de la verdad y la comprobación del hecho punible por el cual se aperturó el debate, acordó la suspensión del juicio para una próxima oportunidad con la citación de los funcionarios antes indicados . Por tal motivo, se requirió a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal nueva fecha para continuar el debate, siendo asignado el día Jueves 10/03/2006 fecha en la cual se oyeron las deposiciones con juramento del funcionario J.M. y al concluir éstas, el Ministerio Público desistió de la declaración de la Funcionaria A.M.U. y G.R., manifestando estar de acuerdo las partes restantes. Seguidamente y previa solicitud de las partes se ordenó la incorporación de las pruebas documentales conforme lo pauta el artículo 350 Del Código Orgánico Procesal Penal.

Terminada la recepción de las pruebas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley que rige esta materia, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así el Fiscal del Ministerio Público señaló: “En fecha seis de Marzo, del año 2.006, se da inicio al Juicio oral y, Reservado, seguido contra el adolescente S.E.G.C., en donde en fecha 03 de Abril del 2.004, siendo aproximadamente las 8:30 de noche, se encontraban Cuatro adolescentes en la residencia de la ciudadana E.Y.L. con un arma de fuego, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA toma el arma y, comienza armado así como a decirle a la hoy occisa quien se encontraba en la puerta de dicha residencia y, comienza a decirle a la hoy occisa ahora si te voy a dar en los pies, procediendo este adolescente a impactar en la humanidad de dicha niña L.M., comenzando a botar sangre y, luego siendo trasladada hacia el Hospital por personas que se encontraban en el lugar, ahora bien en cuanto a los testigos la ciudadana L.P. manifestó que estos cuatros adolescentes tenían un arma de fuego y, estaban jugando los mismos, en donde este adolescentes le dan el arma a esta ciudadana manifestando que si era de verdad, luego procede Sergio a armarla y, es cuando esta ciudadana escucha el disparo, en cuanto a C.A. efectivamente este ciudadano señalo que había ingresado a la casa del señor O.A. dueño de la pistola y, había visto a su hermanita que la estaba manipulando donde se encontraba procediendo éste a quitársela y a envolverla en una camisa de color blanco y salir a su casa a entregarla posteriormente a su dueño, en ese momento se ve con Sergio una vez que IDENTIDAD OMITIDA ve el arma se la arranca y salio corriendo, en cuanto al señor L.E., padre de la hoy occisa, el mismo manifestó que se encontraba dentro de su casa y, al escucha la detonación sale y ve a su hija herida por un arma de fuego, en cuanto al ciudadano O.A.E., este manifestó que era el dueño del arma, el cual trabajaba de seguridad y, la tenia en su casa, en cuanto al Experto del CICPC Funcionario D.R., quien realiza la investigación entrevistando a las personas quienes estaban presentes en ese suceso manifestando que en dicha entrevista que había sido accidentalmente lo ocurrido con el arma, asimismo, en relación al Funcionario V.R., quien practicó la Inspección del lugar así como la del cadáver, en cuanto a los Funcionarios que actuaron en el procedimiento, N.P., J.M., quienes se encargaron del procedimiento a los cuales la madre de IDENTIDAD OMITIDA y a Sergio fueron trasladados al Comando y, le hicieron entrega del arma, en cuanto a G.R. esta representación prescindió de la misma por cuanto, el Funcionario no recordaba nada, ahora en cuanto al cambio de calificación dada por el Tribunal esta representación solicita muy respetuosamente que el pronunciamiento de dicho Tribunal sea Condenatoria aplicando las sanciones previstas en el art. 620 literal b y, d, cada una por dos años Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo”. (Cursivas del tribunal)

La Defensa Pública Abg. S.B.Q. empezar con la siguiente reflexión, hace dos días pase por una calle y, vi a dos niños jugando con pistolas, lamentablemente en algunos hogares el primer juguete que le compra un padre a un niño un arma de fuego, lamentablemente en algunos hogares los padres no le explican a sus hijos las consecuencias de portar un arma de fuego, vivimos en una sociedad machista, en el presente Juicio y, así lo han dicho muchas personas supuestamente mi defendido amenazó a la niña, a otros niños, ahora bien, sabemos que en derecho penal existe algo que se denomina Iter Criminis, uno de los elementos característicos es la existencia del dolo, en el presente caso no hay dolo, mi defendido no quería matar a esa niña, no busco el arma, a él nadie le explicó las consecuencias de cargar un arma de fuego, tal vez pensó que el arma estaba descargada, el simplemente estaba jugando, no es suficiente castigo para este adolescente haber vivido eso, que sea llamado por su comunidad quien mato a una niña, fue estigmatizado, hasta el último día de su vida va a recordar que estaban jugando y se salio un tiro y mató a la niña, cuando se lo llevaron detenido, ahora bien en el caso que nos ocupa el Juicio comenzó el 06 de Marzo del 2.006, el señor declaro a este Tribunal que llegaron dos chamos y, le pasaron un arma que él se la entrego a la señora E.L., pero luego más tarde Cesar y, su otro amigo fueron a buscar el arma, la señora Lugo quien sin duda actuó negligentemente le entregó el arma, comenzaron a jugar con el arma, lamentablemente IDENTIDAD OMITIDA la manipula y se le escapa el tiro con el desenlace de la muerte de la niña , hay una verdad que no sabemos si es cierta o falsa que la señora dice que mi defendido le decía que la iba a matar, cuando declara C.A., aquí se presenta un dato curioso, el adolescente sostuvo ante este Tribunal que él no estuvo en la casa de la señora E.L., a quien creemos, sobre todo cuando dice que encontró el arma sobre una mesa, luego declara el señor L.E., quien perdió su hija, dice que su hija acostumbraba ir a jugar a esa casa, sin embargo, solo es testigo referencial solamente sabe lo que ha contado otra persona, no estuvo en el lugar de los hechos, posteriormente declara O.A. dueño del arma, otra persona imprudente más sabiendo que su casa colinda con otra, que se la pasa abierta, deja un arma sobre la peinadora y, sin ningún tipo de seguridad y cargada, cuando esta Defensa le pregunta a este testigo que cuando llegó a su casa donde consiguió el bolso donde guarda el arma este indicó que dicho bolso estaba donde siempre lo deja cerrado, allí empezamos a ver las contradicciones, además que este adolescente se llevó el arma la envolvió en una camisa la cargaba paseando por todo el sector, no tenia las ganas intenciones de devolverlas, es tanta la negligencia del señor Omar que se da cuenta que no tiene el arma cuando le avisan que habían matado a la niña con su arma, el agente investigador Darwin en esta sala narra su experiencia como investigador y, solo testigo referencial de los hechos y, no hace ningún aporte significativo, el funcionario policial R.P. manifiesta algo importante dice que cuando llego al lugar de los hechos encontró a un adolescente desesperado llorando abrazado de su madre quien se entregó voluntariamente y, a si también entregó el arma e indicaba que había ocurrido un accidente y, que Sergio lamentablemente le había disparado a una niña, así llegamos al día de hoy, el Funcionario Víctor en su dicho nos manifiesta su experiencia como Experto de la Inspección del cadáver y, del sitio del suceso, no aporta ningún elemento importante, la declaración del Funcionario Montilla no tiene certeza en su dicho pues solo es testigo referencial, dice que al llegar al sitio del suceso le manifiestan que Sergio amenazaba a la niña que la iba a matar, ahora bien, es importante comprender el dolor de Sergio, él no quiso matar a la niña, ha estado por el transcurso de dos años a un proceso judicial, si bien es cierto, cometió un delito y, se entregó voluntariamente y esta dispuesto a pagar por su culpa, asumir su responsabilidad considera esta Defensora que es excesiva de l.a. y reglas de conducta por dos años, dejo en manos del Tribunal el tiempo que se le hay de imponer la sanción, tomándose en consideración el trauma, estigmatización, desespero que le ha tocado vivir a mi defendido(Cursivas del tribunal)

La Victima : M.D.C., de 47 años de edad y, quien expone: Para ese día llegue tarde del trabajo porque fui a comprarles unas cosas a mi hija, cuando llego tuve con mi hija un ratico, la vi apagada, me dijo voy a casa de nene, no me reviso ni la cartera, entonces se fue, empecé hacer unas tajadas, había prendido el sartén, como a las 8:00 a 8:20 escucho un tiro, echo un brinco a la cocina y, le digo a mi esposo que mi hija estaba en la calle, salí por la puerta de atrás, cuando escuchó alguien me dice Sra. Dolores, cuando salgo veo a mi hija en la calle en la acera, en ese momento la gente se escondió y, viene mi hermano gritando con la niña, los carros no quieren pararse, se para un carro y, la montan, agarro mis nietos, se los dejo a la otra abuela, en eso me voy a una patrulla y le pregunto a mi hermano como esta la niñay, no me contesta nada y, cuando entro a la sala la encuentro tapada y, no la reviso, Salí entonces me fui a la casa, me siento afuera porque no quería entrar a la casa, la gente decía porque no le quitaron el arma a ese muchacho, como a los dos días, enterramos a llamo a la dueña de la casa para pedirles una explicación, esos muchachos llegaron allí y, los veo acomodando algo, y me les acerco y le pregunto si era de juguete, ellos le dicen que no, ella se la quita y la guarda en el cuarto, como el muchacho tiene confianza en la casa fue al cuarto a buscar el arma, y luego escucho el disparo, nene estaba presentes, el apuntaba a la niña, le decía si te mueves te doy, allí fue cuando le dio el tiro, por eso, Marilu y Sergio tienen que entenderme quiero Justicia para mi hija, era mi única niña chiquita que tengo y, el había amenazado a otros niños, es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima: Lo único que se me olvido decirle fue que escuche que Cesar le había dado un tiro a mi hija y, la había matado, ese fue todo el comentario que escuche. (Cursivas del tribunal)

Por último, se impuso nuevamente a los acusados del Mandato Constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Yo no quise matar a nadie, yo era un chamito, no sabia lo que me tocaba, si en mis manos estuviera devolverle a la niña lo hiciera, no puedo dormir bien porque pienso que un familiar me mata, es todo.. . (Cursivas del tribunal)

Ahora bien el Tribunal en el transcurso del debate advirtió un cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pues oídos los testimonios se vislumbra, tal como finalmente quedó probado que el acusado produce la muerte de la niña L.M.E.C. por la negligencia, la imprudencia y la impericia en que incurrió el sujeto activo en el manejo del arma , el acusado no tuvo la intención de causar un daño de la magnitud que a la definitiva se produjo.

Se declaró cerrado el debate y se pronunció el correspondiente fallo definitivo.

TERCERO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 546, 588, 598 de la Ley citada, así como en las disposiciones 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., este Juzgado estima que en autos ha quedado comprobada la materialización del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos , ejecutado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.M.E.C. y que asimismo el adolescente acusado es la persona a la que debe ser atribuido el referido delito, cuanto en fecha 03 de Abril de 2004 siendo aproximadamente entre las 8:30 y 9:00 de la noche, se encontraban 04 adolescentes en la avenida 01 casa S/N° de el Sector de la Recta de A.M.I.d.E.Y. en la Residencia de la ciudadana E.Y.L.P. , los adolescente en cuestión portaban un arma de fuego , es cuando IDENTIDAD OMITIDA toma el arma se dispone armarla y una vez armada Sergio le dice a la victima( la niña ) ahora si te voy a dar por las pies y montó el arma y procedió a impactar en la humanidad de la niña la cual de inmediato comenzó a vomitar sangre y se desmayó…

La determinación de los hechos y circunstancias anteriormente expuestos, quedaron establecidos con base en las pruebas que se indican a continuación:

  1. Con la declaración de la Ciudadana: E.Y.L., C.I. 14.918.846., quien previo juramento de ley, declara: venezolana, mayor de edad, edad 29 años, cedula de identidad, 14.918.846, vive en Recta de Apolonio, la Independencia, casa sin numero, avenida 7, trabajo en una panadería. Quien expone: Eso fue el 04-04-04, fue el 03-04-04 no me acuerdo, bueno trajeron el arma a la casa, trajeron dos niños, se la dieron al niño y empezaron a hablar del arma, luego me la pasan a mi y yo pensé que era de juguete, cuando me dice uno de ellos que era de verdad yo se la pase a uno de ellos no recuerdo cual, empezaron a decir que era de verdad, después estábamos ahí el niño la agarro y empezó a jugar y luego se la llevaron los otros niños otra vez, luego la trajeron desarmada y el empezó a arreglarla, cuando el la estaba arreglando le decía jugando que le iba a dar un tiro en las patas, y cuando el esta poniendo la broma de arriba el tiro se le fue, después salio corriendo pedía que lo ayudaran los otros niños se fueron ahí fue a buscar a la niña, llego el tío y la sacaron afuera, ya de ahí la llevaron al medico después vino la P.T.J. ya de ahí di las declaraciones en P.T.J, es lo que mas o menos recuerdo. El fiscal del Ministerio Público preguntó el 03 de abril de 2004, donde se encontraban, en mi casa. ¿con quien se encontraba? con Joel y Jesús, estaba IDENTIDAD OMITIDA la otra niña, Sergio. y mi persona. ¿. que persona lleva el arma para su casa? Cesar y el otro hermano de el, Omar. ¿en ese momento que ocurre?. nada. Sergio guarda las cosas allá, la niña Luz estaba cantando canciones de culto. ¿ellos eran amigos? si ellos jugaba. ¿quien le entrega el arma a el? no se si fue Cesita o el otro. ¿que paso? se la pasan, habla de ella, yo la veo, yo no conozco de eso, me dicen es de verdad, luego Cesita y el hermano de el se la llevan, quien se las dio no se. ¿que pasa cuando Sergio tiene el arma? el comenzó a arreglarla y cuando la arreglaba le dijo te voy a dar un tiro por las patas, ¿Sergio la arreglaba o estaba jugando?. el estaba frente a ella yo estaba de espalda. ¿en el momento que dice que le iba a dar que tiempo paso? no se fue rápido cuando le decía a ella se le disparo, fue en el acto. La Defensa Pública Segunda pregunta. ¿Ud manifiesta que ese sábado 03 de abril de 2004 se encontraban varias personas, esas personas acostumbraban a ir a su casa a jugar? si acostumbraran a ir a jugar. ¿en alguna otra oportunidad ellos acostumbraban llevar alguna arma de fuego?, ese día nada más.¿ como eran las relaciones entre ellos? eran amigos ¿tenían problemas? como le dije al abogado no había rivalidad entre ellos ¿en caso concreto de el y la niña como era la relación entre ellos? de amigo jugaban todo el tiempo entre ellos. ¿nos puede indicar las edad en promedio de las personas que se encontraban en su inmueble? de 13 y 14 años, la niña si tenia 11 años. ¿es decir que la única persona mayor que se encontraba en el inmueble era UD? si. ¿UD. manifiesta que los adolescente le dijeron que el arma era de verdad. en el momento que la tenia en sus manos? si. ¿. porque en ese momento siendo UD. la persona mayor de edad no les quito el arma? porque ellos se reían mucho y estaban con el bochinche yo no les creía y como yo de arma no se nada, ¿ en algún momento el amenazo a la niña y le dijo te voy a matar? si el le decía que le iba a dar un tiro en las patas y se reía, ¿ los hechos ocurrieron dentro o fuera de su casa?. de la cloaca había una distancia de la calle, estaba al frente la niña estaba al frente yo estaba de espalda a ellos, el jugándose con ella le decía que la iba a matar y ella se le quitaba porque a ella no le gustaba eso del arma, ¿quienes estaban presente? Cheo. ¿después que L.M. recibió el disparo que pasa? yo me volteo y el sale corriendo y dice le di le di, yo la agarre, como pude la cargue, yo gritaba el salio corriendo yo le gritaba que llamara a su mama ella miraba, llego el tío el la agarro, salio su mama y su papa, lloraba, el decía le di le di, no hay mas preguntas.

  2. .Se oyó el testimonio del ciudadano , quien asiste en calidad de testigo, dijo llamarse C.A.. quien expone la juez le impone del juramento del juramento de ley. quien expone mi nombre es C.C., 15 años, nací el 19-5-90, vive en recta de Apolonio, calle 7 sector che, casa N° 26. estudio 9 grado, en la J.J.d.M.d. la Ascencion. y acerca de su declaración manifiesta. este eso paso cuando yo estaba en mí casa, mi hermano estaba detrás de la casa de una vecina y yo llegue a esa casa a buscar a mi hermano, y ahí estaba una pistola y mi hermano la estaba agarrando y mi la da y me llama Sergio y yo cargo la pistola y un señor me dice para verla llega el y me la quita y se va corriendo para la esquina y se le cae la pistola y se le desarma y yo se la pido y me dice que yo la estoy armando llego pasa las horas y llego a buscarla y me dice que la estaba armando y después como las 9 de la noche me entere que el la había disparado.

  3. se oyó el testimonio del ciudadano L.E., previa juramentación quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, 76 años, fecha de nacimiento 13-12-1928 con Cedula de Identidad 27.5342, vive recta de Apolonio, calle 1, casa N° 1, mi relación de parentesco con el imputado ninguna, trabajo como obrero comercio informal, acerca de su declaración manifiesta: yo lo que voy a declarar es que yo estaba en mi casa, iba a la casa, ella acostumbraba a ir a esa casa oí un disparo y cuando salí a la casa una persona dijo le dieron un tiro a la niña, la llevamos al Hospital, estaba sangrando por la boca, yo tengo la camisa llena de sangre.

  4. Se oyó el testimonio del ciudadano: O.A.E.L., .a quien la juez le impone del juramento de ley y este declara. se identifico como O.A.E.L.. C. I. 7.504.835, edad 46 años. fecha de nacimiento 13-9-59, vive Urbanización Don Juancho, avenida 1 entre calles 4 y 5, trabaja en Azucarera S.C., de parentesco no tengo ninguno, ni me he comunicado con nadie de los testigos, y acerca de su declaración expone: Ese día estaba yo libre y estaba en la casa solo la hija mia, Yelitza mi hija, tenemos una puerta que se comunica con la casa de ella, yo tenia el arma en un bolso, guindando y cuando llegue a la casa me dice que yo tengo un arma porque parece que su hijo la saco y se la pasado a otro muchacho y este mato a una niña.

  5. El Testigo funcionario experto D.A.R., titular de la cedula de identidad N °V- 12.281.962, adscrito al C.I.C.P.C Delegación San Felipe, quien se juramenta por ante este Tribunal y manifiesta que: ese día me encontraba de guardia iba, recibí una llamada que havia ingresado una niña al hospital central sin signos vitales, herida de arma de fuego, me traslade con el funcionario V.R. hasta el hospital, allí verificamos esa información, de alii se hizo la revisión posteriormente en las afueras de la morgue estaba un familiar de la niña, y nos dijo lo que había sucedido de allí nos trasladamos al sitio, nos entrevistamos con la dueña de la casa donde había sucedido el hecho, además surgieron otros testigos allí que también fueron entrevistados y se determino que habían varios jovencitos que cargaban un arma, y frecuentaban esa casa, ese dia la estaba manipulando y se le había ido un tiro a uno de los jovencitos, no recuerdo el nombre, también llegamos a que el propietario del arma, que dijo que el tenia su arma guardada en su casa y que no tenia conocimiento que el jovencito la había tomado, ahí también nos enteramos que el jovencito que había accionado el arma estaba retenido, de allí tornamos nuevamente al despacho con las personas que iban a ser entrevistadas, eso es todo., en este estado el Ministerio Publico suministra al experto D.R. el acta y manifiesta que reconoce y que es suya la firma que aparece en el acta expuesta

  6. El testigo también funcionario N.R.P.B., C.I.N° V- 11.647.955 , quien presta el juramento de ley por ante este Tribunal y manifiesta: reconozco el contenido y firma del acta que me es expuesta a mi vista, en ese hecho mi participación fue de patrullaje y me informaron que en la recta de Apolonio hubo una novedad, al pasar al sitio donde ocurrieron los hechos a verificar, vimos a una persona en el piso herida de fuego, me entregaron una pistola calibre 22 y traslade al involucrado a patrulleros urbanos, y elabore el acta policial. Pregunta el Ministerio Publico: ¿Cuántos funcionarios estuvieron presentes en el procedimiento? ¿Qué hizo ud? Al momento de llegar me informaron de la persona herida por arma de fuego y la señora que supuestamente era la madre ¿a quien traslado? al niño ¿Qué observo al llegar al sitio? Un niño abrazado porque le había causado una herida a una niña con arma de fuego, ¿Quién se encarga del procedimiento de incautar el arma? Yo era una pistola de calibre pequeño. ¿recuerda los otros funcionarios Cabo 2do P.S., el distinguido González. Pregunta la defensa: ¿ud manifestó en su declaración que cuando llego al sitio encontró un adolescente llorando desesperado abrazado a su madre por que había herido a una niña,? Si, la señora me hablo de ellos, pregunte por la niña me dijo que estaba en el hospital, me entregaron el arma y en el comando pregunte por la niña y me dijeron que había fallecido ¿el adolescente se entrego voluntariamente? Si ¿Qué le manifestó ella? Que no creía lo que había pasado y el adolescente también decía eso.

  7. V.J.R.R. a quien la Juez procedió a juramentar y manifestó: Mi actuación fue Experto Técnico, el cadáver fue inspeccionado en la Morgue del Hospital de esta ciudad, se fijo en el acta la herida del cadáver y, la Inspección al sitio del suceso se deja plasmado la vía, pared de una vivienda, sala, recibo, dos entradas, en la pared este una mesa una nevera, sentido sur una pared en dicho extremo hay una puerta cerrada, al entrada a la sala se ubica según el acta a unos 35 metros, del marco de la puerta una mancha de color pardo rojizo, es todo. Seguido el Fiscal pregunta: ¿Ratifica el contenido y, la firma? Si, ¿Cuáles eran las características que presentaba la víctima? Labios pequeños, piel morena, cabello negro largo, crespo, contextura delgada, no puedo decir que tipo de arma fue herida la niña, ¿En que parte de la casa se encontraba la sangre? A un metro 35 cmt en sentido sur del marco de la puerta en la sala del recibo. Seguido la Defensa pregunta, ¿La sangre fue encontrada fuera o adentro de la casa? Adentro de la casa, se ubica la mancha de la sangre, ¿En su actuación como Experto quien inspeccionó al cadáver, donde fue la herida? Herida clavicular izquierda, ¿Una persona que apunte hacia los pies a una persona y, el disparo cause una herida en esa parte? No, ¿Cuándo realizo la fijación del sitio del suceso, que le manifestaron los testigos? No tengo conocimiento de esa parte, porque me corresponde es realizar la fijación del sitio, mis compañeros se encargan de eso, es todo. Seguido el Tribunal ejerce pregunta, ¿El sitio del suceso es abierto o cerrado? Cerrado, en una vivienda, es todo

Al finalizar la recepción de las testimoniales se procedió a la incorporación por su lectura de las pruebas documentales conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos con base en el Principio de Inmediación en el Juicio Oral y Reservado, se apreció la totalidad del acervo probatorio recibido en el debate con alteración del orden de ley, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma:

La lógica de las circunstancias que rodean el presente caso indican, que efectivamente tal y como se ha probado en el debate, se han dado varias versiones de los hechos, sobre las circunstancias que rodearon la muerte de la niña , para finalmente narrar la versión que ha sido técnicamente acreditada en juicio y determinar que la acción desplegada por el adolescente encartado se califica como Homicidio Culposo.

A tal conclusión se llega, al comparar todas y cada una de las declaraciones de los testigos y del adolescente acusado rendida en el juicio oral cuando manifestó: nosotros estábamos jugando, al lado de mi casa, yo salgo para afuera, y viene los dos muchachos, me señalan un armamento, y yo lo agarro, y se lo paso a la dueña de la casa, y en la noche la vienen a buscar ellos y ella se la da, y se quedan ahí afuera donde yo estaba, y ellos me dijeron que no estaba cargada, y cuando me la pasan a mi yo la pongo así para verla y fue cuando se disparo, yo cogi para mi casa a contarle a mi mama lo que había pasado, entonces me montaron en la patrulla que mi mama la llamo, y ellos se fueron corriendo y la agarraron y la llevaron para el frente de donde yo vivía, la tiraron por allá, el arma, la pistola, la tiraron para el monte al frente de donde yo vivía… Yo no quise matar a nadie, yo era un chamito, no sabia lo que me tocaba, si en mis manos estuviera devolverle a la niña lo hiciera, no puedo dormir bien porque pienso que un familiar me mata…dicho que al contrastarse con la declaración de la ciudadana E.J.L. quien manifestó en la audiencia : Eso fue el 04-04-04, fue el 03-04-04 no me acuerdo, bueno trajeron el arma a la casa, trajeron dos niños, se la dieron al n.S., y empezaron a hablar del arma, luego me la pasan a mi y yo pensé que era de juguete, cuando me dice uno de ellos que era de verdad yo se la pase a uno de ellos no recuerdo cual, empezaron a decir que era de verdad, después estábamos ahí el niño la agarro y empezó a jugar y luego se la llevaron los otros niños otra vez, luego la trajeron desarmada y el empezó a arreglarla, cuando el la estaba arreglando le decía jugando que le iba a dar un tiro en las patas, y cuando el esta poniendo la broma de arriba el tiro se le fue, después salio corriendo pedía que lo ayudaran los otros niños se fueron ahí fue a buscar a la niña, llego el tío y la sacaron afuera, ya de ahí la llevaron al medico después vino la P.T.J. ya de ahí di las declaraciones en P.T.J, es lo que mas o menos recuerdo.

En razón de lo cual se concluye en cuanto a las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, que determina que se trata de un delito culposo por lo tanto fueron debatidos en el juicio y conservan intacto valor probatorio y así se declara.

Por otra parte las testimoniales rendidas por el funcionario actuante V.J.R.R. quien manifestó:… Mi actuación fue como Experto Técnico, es la siguiente el cadáver fue inspeccionado en la Morgue del Hospital de esta ciudad, se fijo en el acta la herida del cadáver y, la Inspección al sitio del suceso se deja plasmado la vía, pared de una vivienda, sala, recibo, dos entradas, en la pared este una mesa una nevera, sentido sur una pared en dicho extremo hay una puerta cerrada, al entrada a la sala se ubica según el acta a unos 35 metros, del marco de la puerta una mancha de color pardo rojizo, y quien además a preguntas respondió lo siguiente: ¿En su actuación como Experto quien inspeccionó al cadáver, y donde fue la herida? Herida clavicular izquierda, ¿Una persona que apunte hacia los pies a una persona, el disparo puede causar una herida en esa parte? No. Esta testimonial al ser comparada con los demás elementos de prueba, al observar este Tribunal que se encuentra adminiculada al protocolo de autopsia, de fecha 15/03/2004, suscrito por la Dra. A.M.U., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Felipe, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual arrojo como conclusión Shock Hipovolemico debido a herída por arma de fuego en el tórax, se determinó que la herida por arma de fuego causada a la victima es una herida clavicular izquierda, prueba esta el cual fue incorporada al debate por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem y que de acuerdo a sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 10-06-05 en expediente 04-404 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros dicha experticia se basta por si misma y no impide que tales elementos de prueba debidamente incorporados al proceso puedan ser apreciados por el juez de Juicio, por lo tanto conserva su valor probatorio y así se declara.

Pues bien, establecida en forma inobjetable con fundamentos a las pruebas testimoniales y documentales ya analizadas supra, de conformidad con la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el sitio en que sucedió el hecho así como el medio empleado solo queda por establecer la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el resultado final del hecho que produce la muerte de la niña y en consecuencia el hecho típico calificado por el Tribunal como Homicidio Culposo.

Al respecto no puede obviarse que solo se encontraban el lugar de los hechos el acusado, la hoy occisa, la ciudadana E.J.L. y otro menor de edad de apodo Cheo. Por lo que con fundamento en las máximas de experiencias, en los conocimientos Científicos que emergen de los elementos probatorios suficientemente expuestos a lo largo de esta Sentencia, reiterando la fe que merece al Tribunal el conocimiento de los técnicos de los funcionarios V.J.R. quien en su deposición asevero enfáticamente …una persona que apunte hacia los pies de otra , el disparo no causa una herida en la región toráxico experto este que actuó, en el reconocimiento del cadáver concatenada con el diagnostico y conclusión de la medico forense Dra. A.M.U. quien manifestó en el informe: que la causa de la muerte de la niña es: Shock Hipovolemico debido a herída por arma de fuego en el tórax., este Tribunal le da valor probatorio y así se decide.

En razón a lo antes expuesto solo queda como lógica conclusión que la muerte de la niña se produce por la imprudencia quedando suficiente demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo tipificado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano para el momento en que sucedieron los hechos

Art. 411 del “El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos ordenes o instrucciones haya ocasionado la muerte de una persona”

Del contenido de la norma se infiere claramente que se trata de un delito de resultado, el agente no tiene la intención de matar ni siquiera de lesionar al sujeto pasivo la muerte es resultado de : la Imprudencia, de la Negligencia, de la Impericia.

En el presente caso el sujeto rebasa con su acción el objetivo previsto inicialmente que era manipular el arma de fuego, sin que se hubiese representado en ningún momento el resultado antijurídico la muerte del sujeto pasivo.

Al respecto es abundante la discusión sobre la naturaleza del estudio de los delitos culposos por lo que no pretende esta juzgadora abarcar tan amplio tema en esta decisión. Solo considera pertinente dejar claramente establecidas la razones jurídicas que determinaron el cambio de calificación jurídico, dado a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público y ratificada en juicio.

Infiere esta Juzgadora que resulta necesario que el Homicidio Culposo tal como lo esboza la norma, debe demostrase la intención del acusado y por lo tanto los elementos o requisitos que satisfagan las condiciones como es que el agente: a) no tiene el animus necandi ni animus nocendi, b) la muerte del sujete pasivo se deriva de la imprudencia de la negligencia y de la impericia c) resultado típicamente antijurídico la muerte de una persona, en virtud de tal premisa o presupuesto se concluye que en el presente no quedo demostrada la intención del acusado de causar la muerte de la niña , más no se desprende de los hechos objetivamente analizados que hubiese existido por parte del acusado animus necandi, por lo que el daño material causado como consecuencia de la culpa in agendo que se refiere a una conducta positiva un hacer algo, un movimiento corporal que fue la manipulación del arma de fuego, sobrepasa el resultado causado como consecuencia de su acción, que es mas grave como fue la muerte de una persona, por lo tanto este Tribunal considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es autor y penalmente responsable del ilícito penal de Homicidio Culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto existe un nexo causal entre el hecho constitutivo de acto punible y el daño efectivamente causado como consecuencia de su acción. Y así se decide.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Analizados y apreciados los elementos probatorios recibidos en la audiencia de Juicio Oral y Reservado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA es autor responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por ser la persona que el día 03/04/2004 en horas de la noche, en el sector Recta de A.d.M.I.d.E.Y. en la residencia de la ciudadana E.Y.L.P. , los adolescente en cuestión portaban un arma de fuego y es cuando S.E.C. toma el arma se dispone armarla y una vez armada Sergio le dice a la victima( la niña ) ahora si te voy a dar por las pies y montó el arma y procedió a impactar en la humanidad de la niña la cual de inmediato comenzó a vomitar sangre y se desmayó causando la muerte por Schock Hipovolemico, tal y como lo afirmó la Dra. A.M.U., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de San Felipe, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el protocolo de autopsia donde se dejó constancia de las herida que presentaba el cadáver de la Niña ; así como los funcionario Agente V.J.R. , adscritos al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado, quienes también afirmaron que el día 03/04/2004 se trasladaron a la morgue del Hospital P.D.R.R. , donde efectuaron Inspección Técnica a un cadáver de persona menor de edad de sexo femenino , que presentaba herida circular en la región clavicular izquierda cuyo deceso acaeció en la calle principal del sector Recta de A.d.M.I.d.E.Y. .

Los hechos antes narrados fueron presenciados por la ciudadana E.Y.L. C.I. 14.918.846., quien afirmo que el autor del hecho punible ya descrito ocurrido el día 03-04-04, es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,cuando trajeron el arma a su casa, la trajeron dos niños, se la dieron al niño y empezaron a hablar del arma, luego me la pasan a mi y yo pensé que era de juguete, cuando me dice uno de ellos que era de verdad yo se la pase a uno de ellos no recuerdo cual, empezaron a decir que era de verdad, después estábamos ahí el niño la agarro y empezó a jugar y luego se la llevaron los otros niños otra vez, luego la trajeron desarmada y el empezó a arreglarla, cuando el la estaba arreglando le decía jugando que le iba a dar un tiro en las patas, y cuando el esta poniendo la broma de arriba el tiro se le fue…( cursivas del Tribunal)

En tal sentido, vistos los hechos objeto del proceso anteriormente analizados y que este Tribunal estima acreditados, se pudo evidenciar que la conducta desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA encuadra y se subsume perfectamente dentro del tipo penal contenido en el artículo 411 del Código Penal, que contempla el delito de Homicidio Culposo.

.En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar Sentencia Condenatoria, en contra del acusado por ser autor responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

QUINTO

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

A los fines de la imposición de las sanciones a que ha lugar en el presente caso, este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, atiende a las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y muy especialmente las circunstancias siguientes:

  1. La magnitud del hecho transgresional que se imputa al acusado ,b) La circunstancia de que el acusado contaba con diecisiete (14) años de edad al momento de ocurrir los hechos c) Atendiendo el principio de racionalidad y proporcionalidad de las medidas pautado en el artículo 539 de la Ley que regula esta materia, toda vez que aún cuando el daño causado produjo el deceso de un ser humano, la finalidad educativa de las medidas adolescenciales debe ser obtenida privilegiando el estado de excepcionalidad de la privación de libertad contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y por cuanto se trata de un delito que no merece como sanción la privación de libertad tal como lo estipula el artículo 628 Parágrafo Segundo d)El hecho de que el joven adulto no registra otros procedimientos ante los Juzgados que conforman esta Jurisdicción Especializada, lo que hace presumir a esta Decisora, que el joven ha observado buena conducta con anterioridad al presente delito. e).La especial condición psicológica del acusado, contenida en el informe que riela en autos, quien es descrito por la experto en la materia como un joven de madurez psicomotora acorde a su edad, es por lo que considera que lo procedente desde el punto vista legal y procesal es imponer como sanción al adolescente S.E.G.C. las medidas de Reglas de Conducta que comportan lo siguiente:1) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y, sustancias estupefacientes, 2)no portar armas de fuego, 3)continuar la escolaridad formal, por el lapso de 02 años y de L.A. igualmente por el lapso de 02 años obligándose el adolescente encartado a someterse a La supervisión y orientación del Equipo Técnico Especializado adscrito a la Sección de Adolescentes el cual se encuentran prevista en el articulo 620 literal b)y d) de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A. que de acuerdo al artículo 622 ejusdem se cumplirán de manera simultanea.Y así se decide.

SEXTO

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que ha quedado explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, resuelve:

Declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano de 14 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido el 26-10-1989, estudiante indocumentado, residenciado en el Sector Recta de Apolonio, Sector “Che”, calle 07. Municipio Independencia, Estado Yaracuy y lo condena a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por dos años en las condiciones descritas en el considerando anterior y L.A. por Dos (2) Años, de manera simultanea tal como lo estipula el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo , previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho sentenciado, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.M.E.C. conforme a lo pautado en los artículos 622, 626, 628, 620, literales d) y f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada y refrendada en Sala de Audiencias, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006).

El Tribunal de Juicio N°1 en su Categoría Mixta

La Juez Presidente

Abg. Yurubí D.O..

Juez Escabino Principal

G.I.D.

Juez Escabino Suplente

H.I.H.B..

La Secretaria,

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