Decisión nº 305 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

1C305-09

Guasdualito, 12 de mayo de 2009

199º y 150º

JUEZ PROFESIONAL: L.M.R.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes).

FISCAL AUXILIAR V, ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.B..

DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.S..

SECRETARIA: Abg. I.T.V.S.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, jueves doce (12) de Mayo de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia Especial a fin de Verificar la Identificación del adolescente Imputado, en la Causa signada bajo el No.1C305-09, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. W.B., el Defensor Público de adolescentes Abg. J.s. y el adolescente imputado (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2º y , relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contestan que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone que visto oficio Nº 04-F3-862-2009, de fecha 11 de mayo de 2009, que presentó en este despacho en esa misma fecha, donde consigna copia de oficio que la ONIDEX le remitiere informándole que el ciudadano Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), aparece registrado con el número de C.I. 23.601.797, venezolano, serial que fue expedido originalmente por esa oficina en fecha 08-10-2004, según consta en su expediente de cedulación, así mismo anexa Planilla de Control de Cedulación y pide se le acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone que se adhiere a la solicitud de Medidas Cautelares hecha por el Ministerio Público. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Éste Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa Pública, por cuanto el adolescente imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y visto en este acto los documentos consignados por el Ministerio Público como es el oficio Nº 04-F3-862-2009, de fecha 11 de mayo de 2009, que presentó en este despacho en esa misma fecha, donde consigna copia de oficio que la ONIDEX le remitiere informándole que el ciudadano Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), aparece registrado con el número de C.I. 23.601.797, venezolano, serial que fue expedido originalmente por esa oficina en fecha 08-10-2004, según consta en su expediente de cedulación, así mismo anexa Planilla de Control de Cedulación, quedando de esa manera debidamente identificado el adolescente y que de acuerdo a la identificación del adolescente, éste cuenta con diecisiete (17) años de edad, la cual es suficiente para que el mismo pueda responder proporcionalmente al daño causado, tal como lo prevé el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se hace procedente oída la solicitud Fiscal de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente imputado, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a derecho y se le impone a la adolescente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal, siendo en este caso la Trabajadora Social de este Circuito y Extensión y presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, al adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: “b” obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal; y “c”, presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, debiendo ser la primera de las obligaciones impuestas, supervisada por el Departamento de Trabajo Social de este Circuito y Extensión y estando así mismo ese departamento en la obligación de presentar de manera regular la información referente a la evolución del caso que se le presenta. Segundo: Se ordena librar boleta de Libertad. Tercero: Se ordena librar oficio a la Trabajadora Social de este Circuito y Extensión informándose le sobre la obligación impuesta a la adolescente impuesta y su deber de informar de manera regular a este despacho sobre la evolución del caso. Quedan notificadas las partes. Siendo las 11:15 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. L.M.R.M.-

FISCAL AUXILIAR QUINTO, ENCARGADO DE LA

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. W.B.

DEFENSA PÚBLICA

Abg. J.S.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,

Abg. I.T.V.S.

Causa 1C305-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR