Decisión nº 6387-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 03 de mayo de 2007

197° y 148°

CAUSA N° 6387-07.

IMPUTADO: J.C.E.A..

MOTIVO: APELACIÓN DE CAUTELARES

JUEZ PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: OLLANTAY DE J.G.S., Fiscal Encargado Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 24 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, entre otras cosas, califica la flagrancia por los deliots de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PALCAS, DESESTIMANDO la calificación provisional del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO al ciudadano E.A.J.C., asi mismo decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extesnión Valles del Tuy cada ocho (08) dias y la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan 100 Unidades Tributarias.-

En fecha 17 de abril de 2007, se le dio entrada a la causa asignándole el N° 6387-07, quedando designada como ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. - Cursa en el folio uno (01) de la compulsa, escrito mediante el cual el Fiscal Encargado Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, Abg. OLLANTAY DE J.G.S., presenta al ciudadano J.C.E.A., por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-

  2. - Cursa en los folios del 05 al 07 de la compulsa, Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Agente D MONTIJO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, donde deja constancia de los hechos sucitados en fecha 23 de marzo de 2007.

  3. - Cursa en los folios del 08 al 13 de la compulsa, Inspección Tecnica de fecha 23 de marzo de 2007, realizada en la Urbanización La Sequia, calle 08, casa sin número, Municipio T.L., Estado Miranda, por los funcionarios Inspector Jefe O.G., Inspector J.A., Dectetive VARGAS FELIPER, Agentes MAYORLY PERNIA y JORGE D´MONTIJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy.

    4- En fecha 23 de marzo de 2007, se realizaron Actas de Entrevistas (folios 31 al 33), mediante la Sub Delegación Ocumare del Tuy, a los ciudadanos R.G.C.R. y MELONE FUZIO R.E., las cuales sirven como testimoniales de los hechos suscitados el día 23 de marzo de 2007.

  4. - En fecha 23 de marzo de 2007 (folio 48 al 56), se realizaron experticias y avaluo de los siguientes vehiculos: 1- Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Negro, Placas VBG-53F, 2- Marca Toyota, Modelo Prado, Color Gris, Placas GCH-67M, 3- Marca Ford, Modelo F-350 Triton, Color Azul, Placas 17B-SAK, 4- Marca Hyunday, Modelo Tiburon, Color Rojo, Placas PAF-99I y 5- Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Color Gris, Placas ADU-45J, por el Experto J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy.

    DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

    En fecha 24 de marzo de 2007 (folios 68 al 72 de la Compulsa), se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, se realizó el siguiente pronunciamiento:

    ...este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO Decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento abrebiado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en relación con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que califica la flagrancia por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, se DESESTIMA la calificación provisional de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO. TERCERO: Se impone al imputado E.A.J.C.... la (sic) medidas contempladas en el Artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada ocho (08) días y la presentación de dos fiadores que reúnan 100 unidades tributarias en su conjunto se acuerda como ligar (sic) de reclusión la policia municipal de Cúa...

    El Tribunal A-quo dicto AUTO FUNDADO de la mencionada decisión en fecha 27 de marzo de 2007, en virtud de haberse llevado a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado correspondiente, (folios 796 al 94).-

    DE LA ACCION RECURSIVA

    En fecha 27 de marzo de 2007 (folios 149 al 157 de la compulsa), el Profesional del Derecho OLLANTAY DE J.G.S., Fiscal Encargado Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles delTuy, de fecha 24 de marzo de 2007, y lo hace en los siguientes términos:

    ... TITULO II

    DEL SUSTENTO DE LA IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En el caso que nos ocupa, de la que se ciño la audiencia de Calificación de Flgrancia de fecha 24/03/07 atendida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, donde el Estado representado en quien aquí expone le imputó al ciudadano E.A.J.C., cédula de identidad N° 3.471.549, los delitos de DESVALIJAMIENTO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, asi como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO, conforme los tipos penales 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores,dado su vinculación a las siguientes diligencias y evidencias criminalisticas:

    1- Acta de Investigación de fecha 23/03/07...

    2- Inspección Técnica N° 489 de fecha 23/03/07...

    3- Acta de Entrevista de la ciudadna R.G.C.R. (concubina del imputado), cédula de identidad N° 6.993.024, de fecha 23/03/07...

    4- Acta de Entrevista del ciudadano MELONE FUZIO R.E. (testigo presencial)...

    5- Acta de Investigación Penal (Acta de registro de antecedentes policiales emanada del Servicio de Informanción Policial) de fecha 23/03/07...

    6- Acta de Investigación Penal (Acta de registro de antecedentes policiales emanada del Servicio de Información Policial) de fecha 23/03/07...

    7- Acta de Investigación Penal (Acta de registro de antecedentes policiales emanada del Servicio de Información Policial) de fecha 23/03/07...

    8- Experticas y Avalúo vehicular N° 0267; N° 0268; N°0269; N° 0270 y N° 0271 de fecha 23/03/07...

    9- Experticia de Reconocimientos N° 9700-053-99 de fecha 23/03/07...

    10- Diligencia de Remisión de Evidencias N° 9700-053-005086...

    11- Diligencia de Remisión de Evidencias N° 9700-053-005092...

    Elementos estos que obedecen a una previa y ardua labor de inteligencia policial del Estado, a través, de sus órganos de investigación como lo fue el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, con la anuencia del Ministerio Público, conforme los indices de criminalidad referentes a la comisión de delitos enmarcados en la Ley penal especializada idem, la cual se adjunta como literal “A” (folios 52 y 53), en el que se desprende a toda luz, aún para quien pudiera desconocer la ciencia criminalistica, la existencia de los delitos enunciados y su vinculación directa con el imputado de marras, expresado en la existencia de la conducta desplegada por el imputado E.A.J.C., tipicamente reprochable y en la existencia de una relación de causalidad entre éste como sujeto activo de los delitos con los hechos punibles que se le imputan, en base a los discriminados y convincentes elementos de convicción...

    TITULO III

    DE LA ADECUACIÓN TIPICA CONFORME A LA ESTRUCTURA DE LOS TIPOS PENALES ATRIBUIBLES

    ...Es así que, en el tipo penal 3 ejusdem, los núcleos rectores que le regulan son las de “sustraer” y “detentar”, como acción que ejecutael verbo, en tanto que la circunstancia de modo que no debe confundirse con medio de comisión, será la de “apoderarse”. Es por ello que, quien expresa le atribuye al aprenhendido el tipo penal de DESVALIJAMIENTO, cuando es encontrado en su poder partes estructurales de vehiculos que se encuentras (sic) solicitadas, como son planchas o segmentos metálicos (chapas) como partes estructurales (piezas) de vehiculos automotores y diez (10) piezas metálicas de TROQUEL, conforme Experticia de Reconocimientos N° 9700-053-99 de fecha 23/03/07...

    En tanto que, en el tipo penal 8 idem, los núcleos rectores que le regulan son los de “sustraer”, “cambiar” y “alterar”. Por ello, es que se le atribuye al imputado de autos, el tipo penal de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, cuando es encontrado en su poder dos (02) placas identificadoras identificadas como PLACA FAJ-23S, corresponde a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR BEIGE, AÑO 1999, SERIAL SXA53AEDIX2002332, que se encuentra SOLICITADO por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Guarenas desde el diez (10) de marzo de 2007, por el delito de ROBO y la PLACA 20R-ABD que pertenece a un vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND Cruiser, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ790002717, que se encuentra SOLICITADO por la Sub Dlegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de la Victoria desde el cinco (05) de marzo de 2007, por el delito de HURTO; conforme al Acta de Investigación Penal (Acta de registro de antecedentes policiales emanada del Servicio de Información Policial) de fecha 23/03/07...

    En tanto que, en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, cuando es encontrado al aprehendido en la posesión y resguardo de cinco vehículos automotores de los cuales, dos (02) de ello, presentan SOLICITUDES, un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PRADO MERÚ, COLOR GRIS, PLACAS GCGH-67M por la Sub Delgación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Chacao, desde el veintidos (22) de febrero de 2007, por el delito de HURTO conforme el expediente H-402.180 y otro vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO TIBURÓN, COLOR VINO TINTO, PLACAS PAF-991. SERIAL KMHJG21MPXU123597, por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, desde el primero (1ro.) de febrero de 2007, por el delito de ROBO conforme el expediente H.337.358, que se desprende del Acta de Investigación Penal (Acta de registro de antecedentes policiales emanada del Servicio de Información Policial) de fecha 23/03/07, que corre inserto en el folio recto y vuelto 35; que hace inferir a toda luz, que el imputado ha tenido conocimiento de que dichos vehículos se encuentran en situación ilicita, cuando, es sorprendido en posesión de los mismos, sin poder justifica (sic) su procedencia y mas aún cuando afirma en su declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, que los mismos son de un ciudadano llamado R.G., que vive en Parque Central de la ciudad de Caracas, a quien ha tratado en varias ocasiones.

    Como corolario de tales adecuaciones este ponente puede afirmar que al imputado E.A.J.C., le rodean además, circusntancias individuales y de funcionamiento para la resolución y comportamiento de los delitos sobre Robo y Hurto de Vehículo en esta circunscripción como son:

    • Fue sorprendido flagrantemente en la comisión delictiva, como lo señala la sentencia apelada, cuando admite la detención en flagrancia...

    • La inclinación de su conducta de realizar actos contrarios a la Ley, como lo infiere sus registros policiales de HOMICIDIO de fecha catorce (14) de noviembre de 1987...HURTO de fecha dos (2) de mayo de 1986...y HOMICIDIO de fecha primero (1ro.) de agosto de 1969...

    • El hallazgo en su poder, de instrumentos, como oxicorte, compresor y demás utensilios utilizados para esta practica de delitos...

    • Todas (sic) los vehículos y sus partes estructurales encontradas en poder del imputado de marras, que se encuentran

    SOLICITADAS son de data reciente, es decir, dos mil siete, lo que le relaciona...

    TITULO IV

    DE LAS DENUNCIAS

    Ve con preocupación este representante de Estado, que todos los elementos de convicción esgrimidos, que pesan sobre la conducta reprochable del imputado E.A.J.C., como partícipe de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, la sentencia ad quo, haya sin fundamentación compleja en su motiva, no solo DESESTIMADO el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, sino que se haya apartado de la solicitud fiscal de imponer una medida de Privación de Libertad al imputado de marras, para imponer una Medida Cautelar de las señaladas en el artículo 256, ordinales 3 y 8 de la citada norma penal adjetiva, como una medida desproporcional al daño colectivo imputable al aprehendido de auto.

    Veamos. En cuanto al DESESTIMAMIENTO (sic), la sentencia apelada no aprecia los elementos del tipo no solo como una individualidad concreta en la conducta reprochada del ciudadano E.A.J.C., sino que no lo aprecia como una universalidad de actos de investigación que le trajo el investigador natural del Estado para que evaluara en su conjunto, como ya ha quedado explicado,sino que abriga la impunidad del tipo invocado, al desestimarlo. Pudo por formula judicial, haber admitida dicha calificación y dejar que el contradictorio, dada la prontitud del lapso al decretar el procedimiento breve, que el contradictorio de un juicio decidiera el destino material de la norma desetimada y no aniquilar, la pretensión del Estado que devino de un acto de investivavion, donde se invirtió muchos recursos para desarticular la resolución del crimen que nos ocupa. Por otro lado, la setencia interlocutoria apelada, no se ajusta a la proporcionalidad de la medidad impuesta para garantizar las resultas del proceso, dado que al imponer una medida de caución económica, aun imputado de delito que atenta con la pposesión y detentación estable y pacifica que tiene la colectividad en sus bienes automotores, como son los atribuibles por la vindicta pública, delitos que por demás, operan bajo estricta esfera de grnades sumas dinerarias, es lógico pensar que, el imputado le será viable materializar dicha medida, es decir, satisfacer documentalmente las 100 unidades tributarias impuestas, para luego sustraer del proceso y consigo seguir operando en la esfera de tales delitos.

    Es por ello que este representante considera la imporcedencia de las Medidas Cautelares acordad en la sentencia apelada. Se hace inminente su desproporcionalidad en base a los tipos penales señalados y se desaplica la mecánica del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina “No se podrá odenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”

    Estuvo probado en la Audiencia de calificación de Flagrancia la ardua labor cientifica y de inteligencia del órgano de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Tuy, donde sin lugar a dudas no hubo rastros de presunción sobre el hexho criminal en estudio, sino de una objetiva apreciación de los hechos evaluados, donde la desproporcional sentencia ad quo identifica con la narrativa subjetiva de un imputado oficioso en el arte de su delito merma el entusiasmo y los ánimos de los investigadores actuantes y del Ministerio Público, que, convencidos de llevar a feliz término la relación de culpa del sujetp criminal, consigue ver con desánimo la impunidad bajo el control jurisdiccional.

    TITULO V

    DEL PETITORIO

    Por todo lo anteriormente expuesto y estando dentro del lapso de Ley, esta representación solicita:

    1. Se admita el presente Recurso de Apelación de Auto, así como sus adjuntos y sea declarado con lugar.

    2. Se revoque la desestimación del delito de DESVALIJAMIENTO y las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad consgrada en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por desaplicación del artículo 244 del mismo Código y en consecuencia se decrete la admisión del tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y le sea impuesto al imputado E.A.J.C., ut supra identificado la Medida Cautelar Privativa de Libertad, por desaplicación.

    3. Se remita al tribunal ad quem la presente causa...

    En fecha 03 de abril del 2007, (folios 162 al 169 de la compulsa), el profesional de derecho N.A. TINEO SALAZAR, Defensor Privado del ciudadano E.A.J.C., interpone escrito de contestación al Recusro de Apelación interpuesto por el recurrente, contra la desición dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 24-03-2007.

    ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

    El primer punto a ser revisado, por esta Alzada lo constituye la declaración de una Medida Cautelar Sustitutiva, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la que en su fundamentacion de la decisión de fecha 27-03-07, manifestó que considera que el acusado es una persona de 56 años de edad, con domicilio fijo, y que no estima que sea ajustado a derecho considerar los antedecentes penales ya que los mismo datan de los años 1969, 1986 y 1987; por todas estas razones niega la solicitud fiscal de medida de privación de libertad y acuerda Medidas Cautelares.

    Ahora bien, en primer lugar, cabe destacar, que de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, que se examina, el sentenciador consideró procedente el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos, conforme a lo previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en que la pena en podria llegar a imponerse no excede de diez años en su limite maximo, lo cual hace considerar que la Privación Judicial Preventiva de Llibertad seria desproporcionada en el presente caso.

    Estima esta Instancia Superior que el Juez tiene la facultad de otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto adjetivo penal, lo cual de inmediato se pasa a considerar:

    Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: …

    …3. La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquél designe…

    ...6. La presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o mas personas idóneas o garantías reales...

    Es importante señalar que en las actas procesales existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano E.A.J.C., en la comisión de los delitos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por ello que esta Alzada considera que una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad seria desproporiconada tal y como lo expreso la Juez A quo en la fundamentación de la decisión recurrida.

    Esto en virtud de que todo ciudadano tiene derecho a la libertad tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base al principio pro libertatis, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 256, crea las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad. Y por otra parte, el artículo 263 del texto adjetivo penal, que trata de la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, prevé:

    El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad..

    De la redacción de las norma jurídica antes transcrita, se colige que la finalidad, de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, es que se garantice la presencia del imputado durante el proceso y es por ello que la Juez A quo le impone como una de esas medidas cautelares la que consiste en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cada ocho dias, de manera tal que si el ciudadano E.A.J.C., llegase a incumplirla asi como el juez tiene la facultad de otorgarle esas medidas tambien tiene la facultad de revocarselas.

    Ahora bien esta Alzada comparte el criterio de la Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en cuanto a la desestimacion de la calificación de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por cuanto de observa en las Actas Procesales no existen sufientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano E.A.J.C., fue el autor o participe en la comisión de dicho delito.

    Pero al respecto debemos tomar en cuenta que la calificacion que se de en la Audiencia de Presentación de Imputado, no es de carácter definitivo, puesto que en la fase de juicio el juez puede hacer el cambio de calificación, tal como lo señala artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

    Artículo 350. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación juridica que no ha sido considerada por ninguna d elas partes, advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia debera ser hecha por el juez presidente inmediatamente despues de terminada la recepcion de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibira nueva declaracion al imputado y se informara a las partes que tendran derecho a pedir suspension del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada en fecha 24 de marzo de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad al ciudadano E.A.J.C., prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse periódicamente cada ocho días a por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OLLANTAY DE J.G.S., Fiscal Encargado Décimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado en fecha 24 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual, entre otras cosas, decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extesnión Valles del Tuy cada ocho (08) dias y la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto reúnan 100 Unidades Tributarias.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por considerar esta Alzada que la misma se encuentra ajustada a derecho.

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Representante del Ministerio Público.

Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

LAGR/MOB/ JMV/IMF/gnpl.-

Causa N° 6387-07

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