Decisión nº UX012005000048 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, emitir la publicación de la Sentencia Absolutoria producto del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 28 y 05 de Diciembre de 2005, y estando dentro de la oportunidad legal prevista en los artículos 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión dictada en la última fecha mencionada, en base a los requisitos exigidos para las sentencias, previamente contenidos en el artículo 604 ibidem, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representante del Ministerio Público especializado: Abg. E.A.A.M., Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Joven adulto acusado: (Identidad Omitida), venezolano, nacido el 12/06/1986 en Yaritagua, Estado Yaracuy, soltero, de 19 años, de oficio mensajero, hijo de A.d.C.T.B. (v) y O.J.B.M. (v), titular de la cedula de identidad N° 17.320.758, y residenciado en el Sector El Limoncito, calle 2, casa N° 57-37, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

Defensor privado: Abg. L.R..

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

  1. De la pretensión fiscal:

    El día 28/11/2005 el ciudadano Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público de esta entidad federal Abg. E.A.A.M., presentó de manera oral la acusación interpuesta el 25/02/2005 en contra del joven (Identidad Omitida), antes identificado, imputándole el hecho ocurrido el día 25/05/2004, encuadrado por esa representación en el tipo penal denominado Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de persona desconocida, de la siguiente manera:

    …Siendo el día fijado para realizarse el Juicio, el Ministerio público demostrará con las pruebas, declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, la participación del adolescente acusado, quien en fecha 25/05/04 en horas de la noche funcionarios del Municipio Peña, encontrándose de recorrido, a la altura de la autopista R.C., reciben un reporte de la central, donde se recibió una llamada de una ciudadanaza, avisando que habían unos sujetos desvalijando un vehículo en la carrera 19 de Yaritagua, los funcionarios se trasladaron, se entrevistaron con el acusado quien autorizó a los funcionarios para que entraran a su morada y al hacerlo, avistaron a tres vehículos y tres sujetos, extrayéndole piezas, se les dio la voz de alto, se les hizo la revisión de persona, encontrándose que los vehículos se encontraban con los seriales alterados y desgastados y se encontraron también artefactos eléctricos, por este motivo, solicita que la declaratoria del Tribunal sea condenatoria por el delito de desvalijamiento de vehículo, previsto en el art. 3 de a Ley especial y aplique sanción prevista en el art. 620, literal d) LOPNA que establece la imposición de reglas de conductas por el lapso de un año. Es todo..

    . (Cursivas del Tribunal).

  2. De la pretensión de la Defensa Privada:

    La Defensa a cargo del Abg. L.R., expresó su rechazo y contradicción a la acusación del Ministerio Público, por cuanto considera que su defendido es inocente de los hechos que le fueron imputados, al no existir elementos de convicción para que se imponga en su contra una sentencia condenatoria, tal como probará fehacientemente en el transcurso de este debate.

  3. Del cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la declaración del acusado:

    El adolescente acusado fue exhortado con palabras sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales del hecho que se le atribuyó, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarle sí entendía lo expuesto por la fiscal y su defensora, respondiendo afirmativamente. Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que dicho silencio sea tomado en su contra. Y una vez impuesto el acusado de todos sus Derechos y Garantías y del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que el acusado comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensora, así como también que distinguía sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestando lo siguiente:

    “...Me opongo a lo que dijo el ciudadano fiscal porque a mi no pueden acusar de estar robando un vehículo porque nadie me consiguió robando ningún vehículo, me opongo a la imposición de reglas de conductas porque yo siempre he tenido conducta intachable, desde antes y después de este problema yo tengo constancias de trabajo y las consigno en este acto. Se hace constar que a efectum videndi el Tribunal recibió originales de constancias ofrecidas por el acusado, quedando consignadas las copias, una vez después de haber sido cotejadas. Seguidamente, el acusado continuó su declaración en la siguiente forma: Considero que no es justo que está pasando porque a veces tengo que irme a pie porque no tengo dinero para ir a presentarme, también me perjudica en mis estudios y en mi trabajo. En este estado, el Ministerio Público interroga: Donde se encontraba el 25/05/04 a las 7 p.m.? A esa hora estaba por la Comandancia de Yaritagua, detenido, me habían trasladado desde mi caso. Porque lo trasladaron? Yo abrí el portón y un funcionario me puso las esposas y me llevó hacia donde estaba el vehículo y me tapo la cara con la franela. Esa era su casa? No. Yo estoy en la casa con la muchacha que estaba visitando, cuando llega la patrulla me dicen que abra el portón, desde donde yo estoy sentado, la puerta hacia el patio estaba allí mismo, en lo que salgo al patio y miro hacia el portón está un funcionario sobre la patrulla mirando por encima del portón. Me dijo que le abriera y yo le abrí. De quien esa casa? Yo estaba en la sala con Escarlet, la casa es de la muchacha. Allí donde ocurrieron los hechos. Habían un taller allí? No. Había un vehículo allí? Tres vehículos. Quienes más estaban allí? Scarlet, otro señor que se llama C.L.F. y su esposa, eso fue temprano, antes de ocurrir los hechos; cuando ocurrieron los hechos estaba C.L., también estaba otro imputado por este delito, yo y un tío mío, Escarlet y la esposa de C.L.. Cuando se percata de los funcionarios? Porque llegó la patrulla con la sirena y se escucha cuando se estacionan con un frenazo frente a la casa. Cuando viene la patrulla a toda velocidad, uno se imagina que debe haber algún problema, entonces me asomo por la ventana, estaba la patrulla parada frente al portón. Tenía algún conocimiento de que esos carros tenían algún tipo de problemas? No, si yo hubiese sabido eso no hubiese ido para esa casa. Que hacía usted para ese momento? Estaba haciendo un curso de técnico petrolero, acababa de graduarme y me encontraba estudiando porque iba a presentar el introductorio de la universidad abierta. Pero cuando me detienen ya yo estaba inscrito. Horas antes donde se encontraba usted? Allí desde temprano. Yo llegue desde la 1.00 p.m. a esa casa. Porque me habían dado la tarde libre en el trabajo y como a mi me gustaba la joven, fui para su casa. Que tiempo tiene usted conociendo a esa familia? Como mes y medio aproximadamente. Era como la 5ta vez que yo iba a esa casa, cerca de ella queda la plaza B.d.Y. y nos veíamos era en la plaza. Nunca escuchó que hacían esos vehículos allí, era la primera y única vez que yo llegaba allí de día, yo siempre la visitaba de noche y siempre estaba allí ella y su mamá. En otras ocasiones estaba Carlos. El día de los hechos aprehenden a dos personas más, que te manifestaron ellos? Lo mismo que yo, se preguntaban que estaba pasando. Conoce a María Lozada? No. No tengo idea. Que le dice Escarlet? Ella se puso nerviosa cuando llegó el operativo y comenzó a gritar y ahí la sacaron a ella y a la esposa de Carlos. Las dos personas que también capturan que parentesco tenían con Escarlet? C.L. es su cuñado, las otras dos personas y yo no tenemos parentesco con ella. Y el otro quien era? Allí estaba un señor que es electricista y no se recuerdo como se llama y el otro es tío mío. Usted manifestó que ese día estuvo de permiso y que estuvo desde la 1:30 p.m., durante ese día, que hizo en ese período? Yo estuve con ella, si yo la estaba enamorando a ella, tenía que estar es con ella. Yo no podía estar caminando de aquí para allá dentro de esa casa por que yo estaba era de visita, yo no vivo allí. No se acuerda que hizo en ese tiempo? Yo estaba con ella, porque la estaba enamorando a ella, no he dicho que no me acuerdo que estaba haciendo ella. Estaba hablando con Scarlet. Como a las 2:30 p.m. llegó C.L., buscando unos pantalones. Eso fue lo que el le preguntó a ella. El me hizo el comentario de que si conocía de alguien que supiera pulir carros. Porque los demás no abrieron el portón y usted sí? Porque yo me asomé por la ventana y el funcionario me dijo a mí que abriera. Porque no abrió Escarlet? Porque ella se puso toda nerviosa. La defensa interroga: Hace un breve comentario por este hecho se encuentran tres personas imputadas, que actualmente están procesadas, Cuando fue detenido usted, tenía alguna herramienta en la mano? No. Estaba lleno de grasa? No. Porque yo vengo de mi trabajo, yo soy mensajero y debo andar bien vestido, no lleno de grasa ni sucio. Que le manifestó el funcionario cuando lo detuvieron? Me dijo: “Cállate la boca” cuando le pregunté que pasa?. Cuantas personas estaban detenidos con usted? Tres personas más. Que se le encontró a esa persona en su poder? Según lo que dijo el funcionario, ellos tenían herramientas de trabajo, pero si yo estoy adentro de la casa, no se lo que está pasando en el patio. De la sala no había visibilidad para el patio? No, la puerta estaba entrecerrada, no estaba trancada pero tampoco había visibilidad hacia el patio. Hay una puerta que da hacia el fondo, el patio? Si. Hay un portón que da hacia la calle? Si. Usted avistó a los funcionarios por la ventana o por el techo, por donde? En el momento en que ellos llegan, los veo por la ventana y en el momento en que yo salgo hacia el patio, veo a uno que está montado sobre la patrulla, mirando por encima del portón. Que le manifestaron los tres detenidos? Que no tenían conocimiento de lo que estaba pasando. En cuanto a su persona que le manifestaron? Ellos no sabían porque los estaban deteniendo y yo tampoco. Que nombre tiene su tío el que resultó detenido? (Identidad Omitida), el estaba desempleado en ese tiempo. Le preguntó C.L. que le preguntó? Quien pule carros? Yo le dije que tenía un tío que trabajaba Latonería y Pintura y al rato salí y le dije y fuimos hasta allá. Carlos le dijo a mi tío que no estaba ni el dueño del vehículo ni los ayudantes. A que se dedica C.L.F.? No se porque yo no lo conocía. A quienes conocía usted? A Escarlet, a su madre, que me saludaban por cortesía y a la esposa de Carlos yo no la llegué a tratar. Son dos casas en una, la principal era donde estábamos y la otra es donde vive Carlos. Cuantos carros vió ese día? Tres carros. Vio algún tipo de herramienta o a alguien trabajando? No. Carlos dijo que el alquilaba terreno y se lo alquiló a alguien y no sabía a quien se lo alquilaba. Alguna vez escuchó que en esa casa funcionaba un taller? No. Se que el señor tiene tiempo trabajando allí y fue a buscar al electricista y no lo llegue a ver. En el tiempo que estuvo allí no vio movimiento de taller? No. Entonces para que fue a buscar a su tío? Porque C.L. me dijo que le buscara a un latonero. Que hacían los hombres allí? Carlos me dijo que cuando llevaban carros, los revisaban, los arreglaban. Yo no vi ese día que estaban haciendo. Yo no me asomé a ver que hacía. Como andaba usted ese día? Un pantalón negro, camisa negra y zapatos casuales. Que hacía usted allí? Visitándola a ella porque la estaba enamorando. A que se dedicaba Escarlet? Nada y su mamá tampoco hacía nada. De que vivían ellas? El papá de Escarlet se hacía responsable de la casa de ellos. Sabe si tenían conocimiento la señora? Yo creo que si Carlos alquilaba ese terreno, le daría parte del pago del alquiler a la señora. Es todo…”. (Cursivas del tribunal).

  4. De la recepción de las pruebas:

    Cumplido lo antes narrado, se procedió a declarar abierto el debate, y en consecuencia se recibieron las testimoniales con juramento de los expertos M.J.P.d.C., Pausides A.S.M. y H.D.G.Y., los funcionarios policiales D.A.D.E., F.J.H.R. y Erlyng J.M.P. y los testigos E.Y., C.L.L.F. y J.A.M..

    Al concluir las deposiciones antes mencionadas, se procedió a la incorporaron por su lectura de la totalidad de las pruebas documentales admitidas por el Tribunal Controlador, conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme lo pauta el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  5. De la advertencia de cambio de calificación jurídica:

    Terminada la recepción de las pruebas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado advirtió al acusado y demás partes la posibilidad de una nueva calificación jurídica, agregando al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, los de Cambio o Alteración Ilícita de Seriales y Ocultamiento de Arma de Fuego, por lo que se impuso nuevamente al acusado del Precepto Constitucional desarrollado en la norma mencionada en párrafos anteriores, instruyéndolo del derecho que le asiste de rendir declaración al respecto, y una vez concluido esto manifestó comprender lo expuesto por la Jueza, declarando: “Ratifico que soy inocente, espero que se cumpla la ley y se demuestre mi inocencia, ya que nadie me va a responder por un delito que no cometí, pido que se haga justicia. Es todo”. De seguidas el Tribunal informó a las partes del derecho a pedir la suspensión del juicio motivado al posible cambio de calificación jurídica, para ofrecer nuevas pruebas o preparar la Defensa, exponiendo estos que no requerían dicha suspensión ni ofrecerían nuevas pruebas.

  6. De la discusión final y cierre de la audiencia de juicio:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 600 de la Ley que rige esta materia, se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así el Fiscal del Ministerio Público solicitó la absolución del acusado, de la siguiente manera:

    … En este estado el Ministerio Público, si bien es cierto que fue probado el delito de Desvalijamiento de Vehículo automotor, Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma e Fuego, no es menos cierto que con la participación de los funcionarios actuantes, tales como M.P., D.D., los cuales realizaron la inspección del lugar, y las experticias de los objetos recuperados, ratifican en todo las actuaciones que realizaron, así como el Funcionario Pausides Sierra, el cual realiza la experticia para determinar la falsedad de los seriales del vehículo, determinando que los seriales de dichos vehículos eran falsos y se encontraban desvastados, igualmente el funcionario H.G., el cual ratifica la experticia realizada a las armas, al igual que los funcionarios que realizan la aprehensión del J.B., Mayor F.H. y Agente Erlinbg Montes, los cuales en ningún momento señalan al ciudadano J.B., que estuviese participando en dichos delitos, asimismo considera el Ministerio Público los testigos ofrecidos por la defensa fueron contradictorias en cada uno de los argumentos alegados por los mismos, por tal motivo el Ministerio Público, que de una manera injusta a este ciudadano (Identidad Omitida) lo involucra en tal hecho, en donde a lo largo de la Audiencia tanto la víctima como los funcionarios que realizan la captura del ciudadano (Identidad Omitida) manifiestan que no estaba involucrado, que simplemente cumplieron instrucciones del Funcionario A.M., es por lo que el Ministerio Público y actuando de buena fe solicita que la declaratoria de este Tribunal sea sentencia Absolutoria, es todo

    . (Cursivas del Tribunal).

    La Defensa Privada concluyó así:

    .. Me adhiero a la solicitud interpuesta en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, actuación que comparto por cuanto en el transcurso de esta audiencia evidentemente se ha demostrado en forma clara y precisa que mi defendido es inocente. En consecuencia, en cuanto a la declaración de la Inspectora M.P. ha quedado fehacientemente demostrado que en realidad existe la comisión de un hecho punible, pero en la experticia practicada por esta funcionaria en absoluto involucra la conducta de mi defendido. En cuanto a la declaración de los funcionarios Pausides Sierra, H.G. y D.D. la defensa no ejerció el derecho de pregunta por cuanto de acuerdo a la doctrina y a la Jurisprudencia ellos no son testigos presenciales, del modo, tiempo y lugar donde fue detenido mi defendido, las actuaciones de estos funcionarios ciertamente demuestra que hubo ocultamiento de Arma, Alteración de Seriales, pero no con ello han demostrado que la conducta desplegada por mi defendido sea considerada como delictiva, de tal manera que considera la defensa, con los testimonios rendidos en este acto por los Agentes F.H., E.M. vienen a demostrar que mi defendido no se encontraba cometiendo ningún hecho de naturaleza penal, precisamente se encontraba en ese lugar conquistando los amores de una joven, y ello quedó demostrado en este acto con la declaración rendida en este acto por C.L.L.. Es recomendable mencionar que E.Y. y J.A.M., con su testimonio relevan a mi defendido de toda culpabilidad, es por ello que solicito de este honorable Tribunal, tal como lo solicitó la representación fiscal, decisión que aplaudo, porque considero que hoy en día ha brillado la justicia, la cual siempre ha invocado mi defendido, es por ello que la presente decisión debe ser absolutoria y en consecuencia se le suspenda la medida de presentación…

    . (Cursivas del Tribunal).

    Las partes no ejercieron el derecho a réplica ni contrarréplica.

    Por último, el acusado manifestó previamente impuesto del Precepto Constitucional no querer declarar ante el Tribunal Unipersonal.

    III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 604 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 546, 588, 598 de la Ley citada, así como en las disposiciones 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V.:

  7. La Declaración de la experto M.J.P.d.C., adscrita a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, quien previamente juramentada ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie del Reconocimiento Técnico Legal N° 069 y la Inspección N° 614, ambos de fecha 26/05/2004, -que se le presentaron a la vista para su consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    …Yo hice esa experticia y en relación a la inspección, también se realizó la misma en el taller. Interroga el Ministerio Público: Reconoce el contenido y la firma de los documentos? Si. Puede decir de que se trató la experticia de reconocimiento legal? De la descripción de varios objetos, los cuales me fue solicitada por el área de sustanciación, para hacerle reconocimiento legal a varios objetos. Que tipo de objetos? Eran varios, facturas, televisores, artefactos eléctricos. Bombas de agua, máquinas de soldar, una chequera del Banco de Venezuela a nombre de S.P., machete, en total fueron veinte objetos, recuerda las características de la inspección? Era un taller sin denominación, específicamente era un patio donde habían dos inmuebles, dos árboles frutales y un árbol maderero, clase roble, también había una ruma de bloques. Como era el inmueble? Eran dos casas, me tocó describir la parte del patio donde funcionaba el taller. Puede describirlo? Estaba cercado con paredes de bloques. Que tipo de seguridad tenía? No recuerdo. No se consiguieron evidencias, todo lo que había allí se llevó para el despacho, un vehículo y unos objetos. Es todo. Interroga la defensa: Dice que habían dos inmuebles? Si. Como era el patio? De piso natural. Donde usted inspeccionó era el mismo patio común para ambas viviendas? Si. En la vivienda observó algún portón? Si, el portón de acceso que estaba por la carrera. Primera vez que practica inspección en ese sitio? Si. Tenía conocimiento que allí funcionaba un taller? No, cuando nos trasladamos a hacer la inspección nos percatamos. En el sitio de inspección, observó alguna denominación comercial? No. Era un patio. Es todo...

    . (Cursivas del Tribunal).

  8. La Declaración del experto Pausides A.S.M., jubilado de la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie de las experticias N° 0380, 0379 y 0378 de fecha 26/05/04, -las cuales fueron presentadas a su vista para su consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    … Tanto las experticias de los tres vehículos si reconozco el contenido y mis firmas y la experticia de piezas y partes también. EL Ministerio Público interroga: Verifica el contenido y firma de las actuaciones? Si. A que le realizó experticia de reconocimiento? A partes y piezas. Que condiciones presentaban? Normalmente ellas no traen seriales, en cuanto a los vehículos si puedo decir, el primero tenía seriales falsos, el segundo, referida a una Camioneta Chevrolet Silverado tenía seriales originales y el de seguridad de chasis devastados en cuanto al Toyota Corola, color gris, presentaba todos los seriales de seguridad devastados. Que otras características presentaban los vehículos, como hacen la inspección? Vehículo por vehículo, tomándose todas sus características y seriales, allí se determina en los seriales y sus vicios. Se practican en la sede. La Defensa en este acto, se abstiene de formularle repreguntas al experto promovido por el Fiscal. El Tribunal interroga: En cuanto al reconocimiento de fecha 26/05/04, Nro. 378, en ella aparecen varios objetos sobre los cuales se practicó la inspección; solicita del experto señale en que consiste en que consiste este reconocimiento? Los bienes pertenecen a partes de vehículos automotores de diferentes marcas, colores y modelo. A lo largo de la práctica de este reconocimiento, tuvo conocimiento de la procedencia de estas piezas? Fue producto de una visita domiciliaria que practicó la policía. Sobre la experticia Nro. 379 realizada a la Camioneta clase Silverado, que características presentaba esa camioneta? Presentaba el serial de chasis devastado. En ese reconocimiento determinó que le faltaban piezas, estaba desvalijada? No. En cuanto a la experticia Nro. 380, practicada al vehículo Renault que determinó? Tenía seriales alterados, chapa removida y el serial de seguridad alterado en su configuración y morfología. Es todo…

    . (Cursivas del Tribunal).

  9. La Declaración del experto H.D.G.Y., adscrito a la Sub-Delegación San F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie de la experticia N° 467 de fecha 11/08/04, -que se le puso a la vista para su consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    … Ratifica el contenido y firma de la experticia Nro. 467, de una experticia de reconocimiento técnico a dos armas de fuego y un cartucho. El cual consiste en una descripción física de la misma y su funcionamiento. Consistía en una de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, otra de tipo Avancarga y el cartucho. Es todo. El Ministerio Público interroga: Verifica el contenido y la firma de la experticia? Si. La Defensa se abstiene de repreguntar al experto y se reserva de fundamentarlo en las conclusiones. El Tribunal interroga: Recuerda el estado de las armas a las cuales les hizo la experticia? La primera escopeta estaba en buen funcionamiento, al segundo por ser antiguo no se le hace prueba, es capaz de dispara proyectiles, el cañón es el mismo cartucho. Con el uso de estas armas es capaz de causar lesiones? Por estar en buen estado de funcionamiento, esta en capacidad de percutir y deflagrar, por tanto de causar algún tipo de lesiones…

    . (Cursivas del Tribunal).

  10. La Declaración del funcionario policial D.A.D.E., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie del Acta Policial y la Inspección Ocular N° 614, ambas de fecha 26/05/2004, -que se pusieron a su vista para la consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    … Desconozco pormenores en relación al procedimiento. Encontrándome de guardia se presentó una comisión de la policía del Municipio Peña, trayendo tres vehículos, con partes varias de accesorios para vehículos y dos armas de fuego, se trasladaron a cuatros individuos, un adolescente y tres mayores de edad. Para ese entonces identifiqué lo remitido y tomé la identificación de cada uno de los ciudadanos, realicé la inspección donde se produjo el procedimiento y desconozco lo demás por haber sido practicado por la comisión policial. Es todo. El Ministerio Público interroga: Recuerda el lugar que inspeccionó? Era un lugar que funcionaba como taller, el cual en el mismo sitio colinda con dos viviendas, no hay separación alguna que indique el límite específico de cada vivienda. Hay árboles frutales, piso naturales, puerta de uso peatonal, sitio abierto no techado, realizado la inspección con la funcionario M.P. como técnico policial, se dejó constancia de los cinco sentidos yo voy en calidad de observador, no redacto el acta porque ella es quien la redacta, mi presencia es entrevistar testigos y acompañar al funcionario que realiza la inspección en el lugar. Porque dice que allí funcionaba un taller? Por el tipo de estructura por el tipo de espacio, la geografía del lugar es presto para taller, por las sustancias adherencias y herramientas que se encontraban en el lugar. Donde constantemente se veía el paso de vehículos automotores y de personas por la carencia de vegetación. Cuando estuvo allí vio algún vehículo? No. Ratifica el contenido y firma de la experticia 614? Si. La Defensa se abstiene de formular repreguntas. El Tribunal interroga: Logró entrevistar a algún testigo? No, de ser así debió haber quedado constancia en el acta. No hubo transeúnte ni testigo que pudiera aportar algún elemento útil para la investigación. Sostuvo entrevista con A.M. quien le manifestó algo en torno a los hechos? Tendría que ver el acta policial mía, que es la que yo plasmo y debe estar anterior a la inspección que hizo la experto Pinto. Recuerda haberse entrevistado con alguien? No. En este estado, la Juez ordenó hacer comparecer a la sala a los testigos y funcionarios que se encuentran en sala adyacente y cuyas deposiciones aún faltan por escucharse, a los fines de informarles que por indicación de la Presidencia del Circuito que pauta el receso a los fines de que las partes puedan tomar la hora del almuerzo, se acuerda la suspensión del juicio y los convoca nuevamente para la 1:30 p.m. Es todo…

    . (Cursivas del tribunal).

  11. La Declaración del sargento mayor F.J.H.R., adscrito a la Comandancia de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie del Acta Policial 25/05/2004, que se le puso a la vista para su consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    …Ese día estábamos realzando un patrullaje rutinario a la altura del hospital R.R., cuando nos informaron por la central de comunicaciones que según llamada telefónica de una ciudadana se estaba produciendo un desvalijamiento de vehículo en una residencia, en la carrera 12 con calle 9, un portón de color negro que estaba entreabierto, al pasar al sitio con otra unidad visualizamos el portón negro, un ciudadano estaba ahí, el cual le pedimos permiso para entrar y él nos autorizó, habían tres sujetos desvalijando unos vehículos, uno de ellos con esmeril, habían tres vehículos y otros accesorios de vehículos, al hacer la inspección habían dos escopetas de fabricación casera, se procedió a leerles los derechos a los ciudadanos y llamar al CICP, antigua PTJ

    . Es todo”. Seguidamente el Fiscal solicita autorización para presentar al declarante original de actas suscritas por el mismo, el Tribunal autoriza dicha petición y pregunta. P: Aproximadamente a qué hora llegó al lugar? R: Como a las 5:30. P: Cuántos funcionarios se encontraban con Usted? R: Cuatro. P: Qué intervención tuvo? R: Observar y hacer las detenciones respectivas. P: Cuando llegan al lugar qué observan? R: Observamos que él (señala al imputado) estaba en la parte de afuera, se veían tres ciudadanos P: Puede decir si el ciudadano (el acusado) estaba desvalijando el carro? R: No. P: Cuál es el motivo de la captura del acusado R: En ese momento en que hacemos la detención no estaba en el sitio donde estaban desvalijando los vehículos, el comisario A.M. lo mete en el acta, yo pensé que estaba como testigo. P: Cuál fue la actitud de Brito cuando llegan? R: El quedó sorprendido, dijo “yo tengo una novia ahí”. Pregunta la Defensa P: Cuando llega al sitio de los hechos quién le abre la puerta? R: La puerta estaba entreabierta y le pedimos la autorización y nos dijo pasen. P: Puede indicarnos quién fue la persona que los autorizó para que pasara? R: El ciudadano presente (señala al acusado). P: En el momento en que llega al sitio, pudo observar que mi defendido se encontraba impregnado de grasa o alguna herramientas en la mano que lo llevara a sospechar que estaba desvalijando algún vehículo? R: No, lo vi a manos limpias y con la ropa sin grasa. Pregunta la Jueza. P: Recuerda los objetos? R: Tres vehículos, una camioneta, un Renautl 21, unas escopetas, una bomba de agua. P: Pudo contactar quien llamó? R: Carmen Lozada, pero no la pudimos declarar. P: Él estaba en compañía de alguien? R: Él estaba solo, pero dijo que tenía una novia ahí. P: Esos objetos, las piezas dónde las encontraron? R: Estaban en el sitio del suceso. P: Usted logró hablar con la muchacha? R: Sí me dijo que él se la pasaba visitándola porque era novia de él…”. (Cursivas del Tribunal).

  12. La Declaración del funcionario policial Erlyng J.M.P., adscrito a la Comandancia de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado ratifica y reconoce como suya la firma que se encuentra al pie del Acta Policial del 25/05/2004, que se le puso a la vista para su consulta con la autorización del Tribunal- y expuso:

    …Mi labor era ser el conductor del Sargento Hidalgo, nos encontrábamos a la altura del Hospital R.R., fuimos reportados por la Central de comunicaciones, donde se había comunicado una ciudadana por vía telefónica, que a la altura de la calle 12 con calle 9 se encontraban desvalijando unos vehículos, vamos al sitio a verificar, y cuando llegamos al sitio se entrevistó con el ciudadano por el que nos encontramos aquí, él fue quien nos dio permiso para entrar al lugar, observamos tres ciudadanos en la parte interna, había uno que tenía un esmeril, otros tenía herramientas en las manos, se procedió a hacer la respectiva verificación de vehículos y personas, había muchas piezas de vehículos, es todo

    . Seguidamente el Fiscal solicita se le autorice para presentar al declarante original de actas suscritas por el mismo, el Fiscal presenta las actas para verificar su contenido y firma responde que si es su firma. El Tribunal autoriza dicha petición y pregunta: P: A qué hora llegó? R: Alas 5 de la tarde. P: Cuántos funcionarios participaron? R: Cuatro. P: Quién los autorizó a entrar al sitio? R: La persona por la que nos encontramos acá. P: Cuántas personas captura? R; Tres con la persona por la que nos encontramos aquí. P: En qué sitio se encontraba (Identidad Omitida).? R: Estaba en toda la puerta. P: En la parte de adentro o afuera? R: Él abrió la puerta. P: Estaba dentro de la casa? R: Estaba afuera. P: En qué condiciones estaba José, tenía herramientas en las manos? R: No tenía herramientas. Pregunta la defensa. P: Cuándo se detiene a mi de poseía alguna herramienta que llegara a pensar de que él estaba desvalijando vehículos? R: No. P: Las tres personas que fueron detenidas ese día qué lugar ocupaban dentro de la vivienda? R: Ellos estaban en la parte Interna y poseían herramientas cerca de los vehículos que estaban ahí. P: Ese taller tenía denominación comercial? R: No. P: En el sitio donde es detenido mi defendido llegó a observar a alguna joven? R: Que yo recuerde no. P: Cuántas viviendas existen en ese lugar? R: Las casas son demasiado pegadas, no le sé decir. Pregunta la jueza. P: Cuando usted llega a la casa con quién llega acompañado? R: Llegaron dos unidades. P: Usted llega en una unidad posterior? R: Yo era el conductor del mayor. P: El acusado hizo algo que le hiciera presumir que era parte de la comisión o formaba parte del grupo? R: El fue quien autorizó a pasar. P: Cuánto tiempo estuvo en el taller? R: Como una hora. P: Qué hacía él. R: No estaba haciendo nada, nos autorizó a pasar. P: Se le le incautó algo? R: No ….”. (Cursivas del Tribunal).

  13. La Declaración del testigo E.Y., quien juramentado dijo:

    …Ese día venía de mi trabajo, y por ahí por donde pasé viene la policía y me mete para dentro para que sirviera de testigo, lo único que vi fue tres carros nada más, es todo

    . Pregunta la defensa P: Cuándo la policía lo metió para dentro para que observara usted pudo constatar la presencia de mi defendido? R: No. P: Tampoco lo vio dentro de la patrulla? R: No. P: Tampoco vio a los tres detenidos? R: No. P: A qué hora lo llevaron para dentro de la casa? R: Cuatro y media a cinco. Pregunta el Fiscal P: Cuántos funcionarios le solicitan para ir de testigo? R: Muchos P: Conoce a J.B.? R: No. P: Qué observó cuando llegó al lugar? R: Lo único que recuerdo fue que habian tres personas nada más. P: Vio a (Identidad Omitida).? R: No. P: Qué más observó en el lugar? R: Más nada. Interviene la defensa y manifiesta que es impertinente la pregunta porque el testigo ha contestado lo qué observó y por cuanto estoy observando que el Fiscal quien debe de actuar de buena fé está tratando de confundir al testigo. El Tribunal acepta parcialmente la objeción y sugiere formular nuevamente la pregunta. P: No recuerda los funcionarios que lo llevaron? R: No. Pregunta la Jueza P: Qué estaban haciendo esas tres personas? R: Estaban ahí adentro. R: Como estaban esos carros? R: Estaban parados ahí. P: Qué le informaron a Usted los funcionarios? R: Me dijeron que sirviera de testigo de lo que había ahí. P: A quién agarraron primero de testigo? R: A mí. P: En esa casa habían mujeres? R: No. P: Qué estaban haciendo las tres personas? R: Nada”. (Cursivas del tribunal).

  14. La Declaración del testigo C.L.L.F., quien previamente juramentado expuso:

    … El día 25 de Mayo 2004, me encontraba en la casa y le pido a (Identidad Omitida) que pocas veces lo había visto que si no conocía un señor que supiera pulir un carro, él accedió y me dijo que sí, que tenía un tío, salió, lo buscó y llegó el tío, le dije que se esperara un momento que llegara el dueño de los carros para que le diera instrucciones, igual hice yo con un electricista, traté de ubicar uno, llegó al sitio el electricista diciendo lo mismo que esperara que llegara el dueño para darle instrucciones, estando ahí llega el procedimiento policial, le informan a Yoferxon que abra la puerta del patio, abre la puerta y hacen el procedimiento, entraron los funcionarios informando que es un allanamiento, de ahí si no tuvimos más comunicación, nos taparon la cara, es todo

    . Pregunta el Defensor P: Quién es la propietaria de la vivienda? R: Mi suegra E.G.. P: Su suegra tiene una hija de nombre Escarlet? R: Sí. P: Puede decir su nombre completo? R: E.M.G.. P: Las pocas veces que usted vió a mi defendido, pudo observar que (Identidad Omitida) hablaba con la joven antes mencionada? R: Si. P: Actualmente usted se encuentra procesado porqué también fue detenido ese día? R: Si. P: Cuántas personas se encuentran procesadas? R: Cuatro. P: Ese taller donde usted fue detenido tiene algún nombre? R: No. P: Usted era el encargado del Taller? R: Encargado. P: Puede manifestarle al Tribunal quién era el jefe del taller? R: Jefe en sí no había, mi suegra me dio esa autoridad. P: Quién te puso a trabajar en ese taller? R: Yo se lo tenía alquilado a J.C.C.. P: Ese señor Carmona fue detenido? R: No. P: Ese Seños Carmona te autorizó a hacer cualquier contrato? R: No, solamente ese día me pidió alguien que supiera pulir un carro y un electricista automotriz. P: Como encargado, usted, no le solicitó los servicios personales a mi defendido? R: No, solamente que buscara una persona que supiera pulir un carro. P: Puede explicar el motivo porqué fue detenido mi defendido? R: Por abrir la puerta. Pregunta el Fiscal: P: Que Funcionarios lo lanzan hacia dentro? R: Policías. P: Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Brito? R: Pocas veces, cuando iba de noche a buscar la comida lo veía ahí haciendo visitas. P: Qué se encontraba haciendo J.B. en ese lugar? R: Nada. P: Desde que hora estaba J.B. en ese lugar? R: No sé, cuando le pedí el favor ya él estaba ahí. P: Porqué cree que se llevan detenido a (Identidad Omitida)? R: Porque estaba ahí. P: Usted resultó aprehendido? R: Sí. P: Cuántas personas? R: Cuatro. P: Qué hacía (Identidad Omitida)en el portón? R: Él estaba cerca de la casa. P: En ese momento él estaba con quién? R: Con Scarlet. Pregunta la Jueza: P: Cuánto tiempo tenía conociendo a (Identidad Omitida)? R: Como una semana, yo lo conocía de vista, las demás veces no estaba al tanto de saber. P: Qué hacía (Identidad Omitida) en esa casa? R: Era novio de Escarlet. P: A qué se dedicaba (Identidad Omitida)? R: No sé. P: Porqué le alquiló el terrenos a J.C.C.? R: Tenía 28 días, fue aun atrevimiento de mi parte, preguntarle a mi suegra si podíamos acceder a alquilar el patio, yo le dije que había conocido un señor que en una ocasión estaba accidentado en mi zona de trabajo, prestando yo la colaboración cuando él estaba accidentado y yo haciendo mi trabajo, como banderillero, en ese momento que estuvo accidentado me preguntó si sabía de algún terreno o casa que alquilara, o le dí mi teléfono para que me llamara, porque yo iba a hablar con mi suegra a ver si podíamos alquilar el patio de la casa. P: Quiénes eran fijos con él? R: Eran fijos con él porque él los llevaba, pero que estuvieran perennes no. P: Cuántas personas fueron detenidas ese día? R: Cuatro, el acusado, el tío del acusado y J.A.M., el electricista. P: Qué incautaron ese día? R: Tres vehículos, dos de J.C.C. y uno de J.A.M.. P: Alguna otra cosa? R: Unos asientos y dos o tres puertas, propiedad de J.C.C.. P: Algún arma de fuego? R: Según informaron dos armas de fuego. P: Porqué decide usted pedirle ayuda a (Identidad Omitida) si no lo conocía? R: Fue la persona más cercana. P: Conocía a J.A.M.? R: Una vez estaba accidentado en Barquisimeto y me prestó los servicios. P: Porqué fue que decidió alquilar el terreno de su casa al señor Carmona? R: Porque hablé con mi suegra y me dijo que sí, yo lo vi buena persona. P: Qué le dijo el señor Carmona de toda esta situación? R: Más nunca apareció, se llevó todo antes de que nos detuvieran. P: Porqué llegó esa policía a la casa? R: Según una llamada que hicieron. P: Qué le dice Scarlet? R: Al haber ese problema se rompió toda relación entre ellos…”. (Cursivas del tribunal).

  15. La Declaración del testigo J.A.M., quien previamente juramentado expuso:

    …Ese día yo no lo conocía, tenía conocimiento que estaba visitando a una muchacha

    . Pregunta la defensa. P: El día que usted menciona los hechos, usted fue detenido ese día? R: Sí. P: Actualmente se encuentra procesado? Si, estoy bajo régimen de presentación. P: Diga el lugar la hora y la fecha en que fue detenido? R; Yaritagua, eso fue el 25 ó 26 como a las cinco de la tarde. P: El Taller tiene nombre comercial? R: No. P: Qué se encontraba usted haciendo en ese taller? R: Fui llamado por Carlos para una falla eléctrica de un carro. P: Puede manifestar el nombre de la persona que lo contrató para detectar esa falle? R: C.L.F.. P: Cuántos días tenía laborando en ese taller? R: Media hora. P: Fue detenido dentro o fuera? R: Dentro. P: Qué estaba haciendo? R: Estaba sentado. P: A usted se le decomisó alguna herramienta? R: Mis cosas de trabajar. P: Usted observó cuando mi defendido es detenido? R: Si, cuando él abrió el portón. P: Mi defendido estaba ese día ejecutando una labor en los vehículos? R: No. R: C.L. le llegó a manifestar quién era el dueño del taller? R: No y no le pregunté tampoco. P: Ese día fue contratado otra persona? R: Si otro muchacho que supuestamente estaba ahí para pulir los carros. Pregunta el Fiscal: P: En qué sitio estaba usted cuando le dicen a (Identidad Omitida)que abra la puerta? R: Estaba dentro de la casa. P: Cuándo abre la puerta qué ocurre? R: Entra la policía, nos quitaron las camisas y nos taparon la cara. P: A qué hora llegó al lugar? R: Como a las cuatro y media. P: Alguna vez vio a (Identidad Omitida), lo conocía? R: No lo conocía, lo vi ese día. Pregunta la Jueza. P: El acusado tenía vinculación con las labores de mecánica que estaban realizando ese día? R: No. P: Lo conocía de antes? R: No. P: Porqué cree usted que lo llevan detenido? R: Me imagino porque estaba de visita ese día. P: El día de los hechos cuándo le ve por primera vez? R: Cuando abre la puerta…”. (Cursivas del tribunal).

    Asimismo fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos admitidos por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes:

    Acta Policial, de fecha 25/05/2004, suscrita por los funcionarios sargento mayor F.H. y el agente E.M., adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, útil, necesaria y pertinente en virtud que se deja constancia de haber realizado el procedimiento en donde resulto aprehendido el acusado.

    Acta Policial, de fecha 25/05/2004, suscrita por el detective J.J.V.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de deja constancia de la recepción del procedimiento por parte de funcionarios de la Comisaría de Peña.

    Acta Policial (planilla de remisión), de fecha 25/05/2004, suscrita por los funcionarios inspector jefe A.P. y el detective J.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que deja constancia de haber remitido y recibido lo incautado a la sala de objetos recuperados.

    Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de haber practicado reconocimiento legal a todos y cada uno de los objetos incautados.

    Acta Policial, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C. y el agente D.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que hace constar la práctica de pesquisas en el lugar de los hechos.

    Inspección Ocular N° 614, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C. y el agente D.D., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa Estado del Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que deja constancia de haber realizado inspección técnica en el taller sin denominación, situado en la carrera 12, entre calles 09 y 10, Yaritagua, Estado Yaracuy.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-SEV-0378-05-04, de fecha 26/05/2004, suscrita por el experto Pausides A. Sierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de haber practicado reconocimiento legal a piezas de vehículos recuperados.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-SEV-0379-05-04, de fecha 26/05/2004, suscrita por el experto Pausides A. Sierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de haber practicado reconocimiento legal al vehículo clase automóvil, tipo camioneta, marca chevrolet, año 1995, modelo silverado, color vino tinto y dorado, placas KSV-319673, uso particular.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-SEV-0380-05-04, de fecha 26/05/2004, suscrita por el experto Pausides A. Sierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de haber practicado reconocimiento legal al vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Renault, año 1989, modelo R-21, color marrón, placas XLY-427, uso particular.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-SEV-0381-05-04, de fecha 26/05/2004, suscrita por el experto L.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto deja constancia de haber practicado reconocimiento legal al vehículo, clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, modelo Corolla 1.8, color plata, placas HAC-93C, uso particular.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-123-467, de fecha 08/11/2004, suscrita por el experto H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.d.E.Y., la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de haber practicado reconocimiento técnico a dos armas de fuego y un cartucho.

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el Juicio Oral y Reservado, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida bajo juramento por la experto M.J.P.d.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por haber manifestado que en fecha 26/05/2004 se trasladó en compañía del agente D.D., a un inmueble donde funciona un taller mecánico sin denominación, ubicado en el lateral norte de la carrera 12, entre calles 09 y 10, Yaritagua, de esta entidad federal, donde realizó una Inspección Ocular, dejando constancia de las características del sitio donde aconteció el delito: un sitio abierto, específicamente un taller que presenta en el frente una pared de bloques de concreto, sin friso, provista de un portón de chapa metálica, a dos batientes, asegurado internamente con un pasador metálico, con una puerta peatonal, con un patio común a dos residencias, con iluminación clara y natural, en el cual una vez rastreado no se localizaron evidencias de interés criminalístico y asimismo que practicó experticia de reconocimiento legal a los siguientes bienes: dos (2) cajetines metálicos, un (1) compresor metálico, dos (2) bombas de agua, un (1) taladro marca “Bosch”, unha (1) pulidora Black & Decaer, una (1) máquina de soldar, un (1) cable auxiliar y uno (1) conductor de electricidad, un (1) plato de disco, marca Sony, un (1) televisor marca Admiral, un (1) par de matrículas para vehículos y chapas metálicas identificadoras, pertenecientes a varios vehículos. Dicho testimonio al ser apreciado con el resto del acervo probatorio se encuentra adminiculado a la deposición que también rindiera en juicio el funcionario D.D., a la cual se le otorga valor a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, por afirmar que en momentos en que estaba de guardia el día 26/05/2004 se presentó una comisión de la policía del Municipio Peña con tres vehículos, varias partes y accesorios de vehículos y dos armas de fuego, así como cuatros individuos, un adolescente y tres mayores de edad. Por dicho motivo, procedió a identificar lo remitido y a tomar la identificación de cada uno de detenidos, y seguidamente realizó la inspección del lugar de los hechos con la experto M.P.d.C., haciendo constar que el mismo se trataba de un inmueble donde funcionaba un taller, con árboles frutales, piso natural, puerta de uso peatonal, sitio abierto no techado. Las anteriores pruebas al ser comparadas con las otras traídas al debate, guardan estrecha vinculación, y por tal motivo, son adminiculadas al Acta Policial del 26/05/2004, suscrita por el agente D.D., la Experticia de Reconocimiento Legal del mismo día, suscrita por la experto M.J.P.d.C. y la Inspección Ocular N° 614, también del citado día, suscrita por la mencionada experto y el agente policial, M.J.P.d.C. y D.D.; pruebas documentales éstas que fueron incorporadas al debate por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en razón de que contienen la descripción del lugar del suceso, las pesquisas iniciales efectuadas en la investigación, así como las características de los bienes incautados en el lugar; a tal efecto observa quien decide que las anteriores prueba, son útiles a fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad del referido acusado, toda vez que no arrojan prueba cierta e irrefutable de su autoría o participación en el ilícito objeto de este Juicio.

    Adminiculado a las pruebas antes estimadas, este Despacho Sentenciador aprecia y valora la declaración que en fecha 05 del mes en curso, rindiera en el debate el experto Pausides A.S.M., hoy día jubilado de la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, por cuanto afirmó previamente juramentado que el día 26/05/2005 realizó experticias de reconocimiento a varias piezas relacionadas con vehículos automotores, tales como: un (1) tablero de vehículo marca “Jeep”, un (1) asiento trasero de color negro y gris, cuatro (4) puertas de vehículo marca “Chrysler”, una (1) puerta de vehículo marca “Jeep”, y otra de marca “Ford”, dos (2) guardafangos, tres (3) tapas para rines, dos (2) partes de vehículos seccionadas, un (1) radiador y varios accesorios de color negro y gris; todas pertenecientes a vehículos de diferentes marcas, modelos y colores; así como a los vehículos clase camioneta, marca chevrolet, año 1995, modelo silverado, color vino tinto y dorado, placas KSV-319673, uso particular, valorado en Bs. 18.000.000,00, el cual tenía suplantada la chapa identificadora del serial de carrocería, el serial de motor falso y por último tenía devastado el serial de seguridad ubicado en la parte trasera del chasis; y al automóvil, tipo sedan, marca Renault, año 1989, modelo R-21, color marrón, placas XLY-427, uso particular, valorado en Bs. 5.000.000,00, el cual tenía suplantada la chapa identificadora del serial de carrocería, el serial de seguridad ubicado en el compartimiento del piso y debajo del asiento del copiloto falso, y que igualmente es falso el serial del motor ubicado en la chapa del bloque. La anterior declaración al ser cotejada con el universo probatorio correspondiente al presente juicio, se encuentra adminiculada a las Experticias de Reconocimiento Nos. 9700-212-SEV-0378-05-04, 9700-212-SEV-0379-05-04 y 9700-212-SEV-0380-05-04, todas de fecha 26/05/2004, suscritas por el experto Pausides A. Sierra; las cuales fueron incorporadas por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en razón de que en las mismas se dejó constancia de la existencia, características, estado y valor de los vehículos y piezas incautados en el lugar de los acontecimientos; al respecto considera quien aquí decide que dichos medios de prueba, son útiles para dar por demostrado el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad del acusado, por cuanto no arrojan prueba de su autoría o participación en el ilícito de este Juicio.

    Sumadas a las anteriores pruebas, este Tribunal aprecia y valora la declaración del experto H.D.G.Y., adscrito a la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, rendida en el transcurso del debate en fecha 05 del mes y año que discurre, quien previamente juramentado manifestó que el día 08/11/2004 realizó la Experticia de Reconocimiento Legal a dos armas de fuego y un cartucho, dejando constancia de la existencia de una escopeta, calibre 16, de fabricación rudimentaria y otra de tipo Abancarga en mal estado de funcionamiento, así como a un cartucho de tipo escopeta, calibre 16, marca Armusa. Ese testimonio al ser apreciado con el resto del acervo probatorio se encuentra vinculado a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 467 de fecha 11/08/2004, suscrita por el citado experto; la cual fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en razón de que deja constancia de la existencia de las dos armas de fuego y un cartucho, que fueron incautados en ocasión del procedimiento policial efectuado el día 26/05/2004 en un inmueble donde funcionaba un taller mecánico sin denominación, ubicado en el lateral norte de la carrera 12, entre calles 09 y 10, Yaritagua, de esta entidad federal; a tal efecto observa quien aquí decide que los medios de prueba analizados, son útiles a fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad del referido acusado.

    Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida bajo juramento por el funcionario sargento mayor F.H., por cuanto señaló ser uno de los cuatro funcionarios que integraban la comisión policial que el día 25/05/2004 en horas de la tarde, previo el recibo de llamada telefónica se trasladaron a un inmueble donde funcionaba un taller mecánico sin denominación, ubicado en el lateral norte de la carrera 12, entre calles 09 y 10, Yaritagua, de este estado, en razón de que presuntamente en dicho lugar se estaba produciendo un desvalijamiento de vehículos. Refirió que al apersonarse en el lugar, vieron un portón entreabierto, que un ciudadano (el acusado) que estaba ahí les dio permiso para ingresar al inmueble, donde observó que el acusado estaba en la parte de afuera, pero que dentro del inmueble habían tres sujetos, que estaban desvalijando tres vehículos, luego procedieron a inspeccionar el lugar, logrando incautar esos vehículos, varias piezas y accesorios y dos escopetas de fabricación casera. Igualmente el testigo manifestó al ser preguntado por las partes y el tribunal que el acusado no estaba desvalijando los carros incursos en estos hechos, pues ni siquiera tenía la ropa sucia o llena de grasa, tampoco estaba en el sitio donde se cometía el desvalijamiento, agregando además que no sabe porque el Comisario A.M. lo metió en el acta como imputado, pues creía que sólo era testigo, y añadió que el mismo acusado minutos después le manifestó que estaba en esa casa porque ahí vivía su novia, argumento éste que luego fue corroborado por la aclaratoria que le hizo la propia muchacha.

    El testimonio antes apreciado se adminicula a otro al cual también se le otorga valor, como lo es el del funcionario Erlyng J.M.P., también adscrito a la Comandancia de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien previamente juramentado afirmó que el día de los hechos era el conductor del Sargento Hidalgo, y en momentos en que estaban a la altura del Hospital R.R., fueron reportados por la central de comunicaciones que una ciudadana por vía telefónica denunció que a la altura de la calle 12 con calle 9 se encontraban desvalijando unos vehículos, por ello se trasladó al lugar una comisión integrada por cuatro funcionarios, donde se entrevistaron con el acusado quien les dio permiso para entrar a la residencia, allí avistaron a tres ciudadanos en la parte interna, uno que tenía un esmeril y otros tenían herramientas en las manos, por tal motivo, procedieron a hacer la respectiva verificación de vehículos y tres personas, así como a la incautación de los vehículos y varias partes. A preguntas formuladas agregó que el acusado no tenía herramientas en las manos, que sólo los autorizó a ingresar a la residencia, pero que no estaba haciendo nada y tampoco se le incautó algún bien. Las dos anteriores deposiciones al ser comparadas con las pruebas traídas al debate, guardan relación y por ello se adminiculan al acta policial del 25/05/2004, suscrita por los mismos funcionarios antes señalados, la cual fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en razón de que describe la forma como se realizó el procedimiento policial ya descrito; a tal efecto observa quien aquí decide que los anteriores medios de prueba, son útiles a fines de dar por demostrado el hecho objeto del proceso, pero no la culpabilidad del referido acusado, toda vez que no arrojan prueba cierta e irrefutable de su autoría o participación en el ilícito objeto de este Juicio.

    Igualmente este Tribunal aprecia y valora el testimonio del ciudadano E.Y., quien juramentado manifestó que el día de los hechos venía de su trabajo, cuando unos funcionarios de policía le solicitaron que fungiera de testigo en una vivienda, donde solo vio tres personas y tres vehículos, pero desconoce otras circunstancias en torno a los delitos que se sentencian.

    Igualmente este Tribunal aprecia y valora el testimonio del ciudadano C.L.L.F., quien juramentado expuso que el 25/05/2004, estaba en su casa el joven (Identidad Omitida) visitando a la hermana de su esposa de nombre S.M.G., y le preguntó que si conocía a alguien que supiera pulir un carro, le recomendó a su tío, salió y regresó con él, y ya en horas de la tarde, él ubicó a un electricista porque tenían que acomodar un carro que le había encomendado el ciudadano J.C.C. a quien él había conocido tiempo antes, le pareció buena persona y por órdenes de su suegra E.G., decidió alquilarle el patio de su casa, y cuando estaban arreglando un vehículo llegó la comisión policial, le piden a Yoferxon que abra la puerta del patio, hacen el procedimiento, se los llevan detenidos e incautan tres vehículos dos del dueño del taller y otro de J.A.M.. A preguntas formuladas agregó que al acusado se lo llevan detenido porque abrió la puerta, ya que solo estaba en su casa visitando a su cuñada Scarlet.

    Asimismo este Tribunal estima y valora la declaración del testigo J.A.M., quien expuso que el día de los hechos estaba en la casa de C.L.F., arreglando una falla eléctrica de un carro, que luego llegó una comisión policial y practicó un procedimiento, que después incautaron sus efectos personales y de trabajo, y añadió que en esa casa estaba el acusado a quien no conocía, que él fue quien abrió la puerta, y que igualmente fue detenido junto con ellos aunque sólo estaba visitando a una joven que vive en la casa donde él se hallaba.

    Este Tribunal analizados los restantes elementos probatorios, no aprecia ni valora las documentales referentes al Acta Policial, de fecha 25/05/2004, suscrita por el funcionario detective J.J.V.A., el Acta Policial (planilla de remisión), de fecha 25/05/2004, suscrita por los funcionarios inspector jefe A.P. y el detective J.V., así como la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-212-SEV-0381-05-04, de fecha 26/05/2004, suscrita por el experto L.F., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, los cuales fueron indebidamente incorporadas al juicio por medio de su lectura, en virtud de que no comparecieron al debate dichos expertos y funcionarios, a fin de permitir a las partes y al Tribunal controlar la prueba, en base a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, y toda vez que no fue producida conforme a las reglas de la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En torno al punto referido en el párrafo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia patrio ha establecido en reiterada jurisprudencia la imposibilidad que tienen los jueces de incorporar por su lectura, pruebas documentales , experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos o funcionarios declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo que una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, no sólo ofrecer pruebas, sino que también debe permitírsele participar en su producción, control y examen de las ya ofrecidas, así se prevé en las Sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 12/08/2003 y 02/11/2004, expedientes Nos. 03-028 y 04-0225, con ponencias de los Magistrados Doctores A.A.F. y B.R.M.d.L., respectivamente, y más recientemente en Sala Constitucional la identificada con el N° 1303, expediente N° 04-2599, de fecha 20/06/2005 con ponencia del Magistrado Doctor F.C.L., en la cual se estableció que la incorporación de unas actas levantadas con motivo de las actuaciones realizadas durante la investigación, contentivas de las declaraciones que efectuaron varios ciudadanos respecto a su conocimiento de los hechos y circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, efectuada por un Tribunal en funciones de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal como documentales, sin que se les convoque a comparecer al juicio oral como testigos, constituye una flagrante violación del derecho a la defensa y del principio de presunción de inocencia, y por ello se establece con carácter vinculante que los testimonios escritos, como consecuencia de la inmediación deben ser ratificados en juicio. He aquí un extracto del fallo comentado en última instancia:

    … En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

    Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.

    Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta… (omissis) … en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad ...

    . (Destacado del Tribunal).

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Con fundamento al contenido del literal d del artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que del acervo probatorio recibido en el debate se acreditó la existencia de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Cambio o Alteración de Seriales de Vehículos Automotores, previstos en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5to de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial del 20 de Octubre del año 2000.

    El delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor se encuentra tipificado en el referido artículo de la siguiente manera:

    Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para si o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito

    . (Destacado y Cursivas del Tribunal).

    Significa lo anterior que para que se entienda configurado el injusto penal de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, han de cumplirse en forma concurrente los elementos que integran el citado tipo penal, en un primer supuesto se requiere una acción definida por la sustracción, entendida ésta como el acto de quitar, extraer, o sacar, las partes o piezas de un automotor, sin que haya el apoderamiento de éste, pues en dicho caso, se configura otro delito de mayor entidad, el de Hurto de Vehículo Automotor; un objeto material constituido por las partes o piezas del vehículo perteneciente a otra persona distinta del autor de la sustracción, que no es otro que la víctima del delito; y en cuanto a la culpabilidad es menester el dolo, el cual debe estar dirigido a la obtención de provecho para si o para otro; ya en el otro supuesto, se castiga por la comisión del citado ilícito a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en la ejecución del delito.

    Ahora bien, el ilícito de Cambio o Alteración de Seriales de Vehículos Automotores, ya no implica la sustracción de partes o piezas de automotores, sino la sustracción, el cambio o alteración ilícita de sus seriales identificativos, con el fin de asegurar la impunidad u obtener provecho económico, dicha acción punible está consagrada en el artículo 8 de la siguiente forma:

    Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener provecho económico, para si o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.

    (Destacado y Cursivas del Tribunal).

    En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, resulta claro que la acción que comprende el citado delito, es la acción de guardar u ocultar a la vista de los demás, una determinada Arma de Fuego.

    Así las cosas, y a.e.s.t. las probanzas traídas al debate, este Tribunal concluye que los elementos probatorios estimados y valorados con ocasión del Juicio Oral y Reservado seguido contra Yoferxon J.B.T., dan por comprobada la perpetración de los injustos penales antes referidos, toda vez que quedó absolutamente comprobado que el día 25/05/2004, en un inmueble donde funcionaba un taller mecánico sin denominación, ubicado en el lateral norte de la carrera 12, entre calles 09 y 10, Yaritagua, se efectuó un procedimiento policial, que concluyó con la detención de cuatro (4) personas, uno de los cuales resultó ser el acusado Yoferxon J.B.T., la incautación de tres vehículos desvalijados que también presentaban cambio y adulteración de sus seriales identificativos, diversas piezas de vehículos y dos armas de fuego, estos hechos quedaron comprobados con las declaraciones de los expertos M.J.P.d.C., Pausides A.S.M. y H.D.G.Y., los funcionarios policiales D.A.D.E., F.J.H.R. y Erlyng J.M.P. y los testigos E.Y., C.L.L.F. y J.A.M., así como con las siguientes pruebas documentales: a) Acta Policial, de fecha 25/05/2004, suscrita por los funcionarios sargento mayor F.H. y el agente E.M.; b) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C.; c) Acta Policial, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C. y el agente D.D.; d) Inspección Ocular N° 614, de fecha 26/05/2004, suscrita por la experto M.J.P.d.C. y el agente D.D.; e) Experticias de Reconocimiento Legal Nos. 9700-212-SEV-0378-05-04, 9700-212-SEV-0379-05-04, y 9700-212-SEV-0380-05-04, todas de fecha 26/05/2004, suscritas por el experto Pausides A. Sierra, y f) la N° 9700-123-467, de fecha 08/11/2004, suscrita por el experto H.G..

    Igualmente se comprobó a lo largo del juicio que el día de los hechos se efectuó la aprehensión del acusado (Identidad Omitida), en razón de que se encontraba en la residencia antes indicada, donde funcionaba un taller mecánico sin denominación, sitio éste en el cual se incautaron los bienes antes mencionados. Ahora bien, también se comprobó en el debate que la presencia del acusado en dicho lugar no obedeció a razones de índole laborales o por tener alguna vinculación con las otras tres personas que resultaron detenidas el día de los hechos, sino que en opinión del propio acusado y varios testigos, su presencia allí estaba motivada razones de índole personal, que en ningún momento permitieron vincularlo con la perpetración de los delitos antes indicados, sumado a lo anterior, cabe resaltar que el acusado en ningún momento fue sorprendido, sustrayendo piezas o partes de vehículos, cambiando o alterando los seriales de dichos vehículos, y menos aún en posesión u ocultando algún arma de fuego, ello quedó absolutamente demostrado con los testimonios de los dos funcionarios aprehensores que comparecieron al debate, los ciudadanos F.J.H.R. y Erlyng J.M.P., quienes fueron contestes en afirmar que el acusado sólo les abrió la puerta, que no estaba acompañando a los otros detenidos, no estaba en posesión de ningún implemento de trabajo, portaba ni ocultaba algún arma de fuego, tampoco estaba vestido como si estuviese ejecutando alguna labor de mecánica, que sólo les abrió la puerta porque estaba visitando una novia y les permitió el acceso al inmueble inspeccionado, versión esta que fue corroborada con los testimonios de los ciudadanos C.L.L.F. y J.A.M., quienes afirmaron que ciertamente el joven acusado estaba en el inmueble donde se efectuó que procedimiento policial que culminó con su detención, pero que en ningún momento estaba ejecutando un trabajo de mecánica, sólo estaba visitando una novia que vive en esa casa.

    Sentado lo anterior, sólo resta afirmar que en el decurso del juicio no se recibió ningún elemento de convicción que permitiera atribuirle la comisión de los referidos delitos al acusado (Identidad Omitida)y visto que toda sentencia debe fundarse en auténticos acto de prueba, y en razón de que la actividad probatoria debe ser sufriente para generar en el Tribunal la evidencia de la comisión de hechos punibles y de la autoría o participación del acusado, de manera tal que se pueda desvirtuar la presunción de inocencia y por cuanto en este juicio no pudo desvirtuarse la misma, toda vez que no se recibió ninguna prueba que señale a Yoferxon J.B.T. como autor o partícipe de los hechos punibles antes citados, por cuanto sólo quedó demostrado que se encontraba en la residencia de la joven llamada Scarlet, a quien visitaba por ser su novia para esa fecha, pero en ningún momento se demostró que ejecutara alguna acción constitutiva de delito, es por lo que este Juzgador acoge la solicitud de absolución que como parte de buena fe formulara el Ministerio Público en la persona del Abg. E.A.A.M., y en consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sostiene que lo procedente y ajustado en este caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor del acusado Yoferxon J.B.T., de la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Cambio o Alteración de Seriales de Vehículos Automotores, previstos en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5to de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial del 20 de Octubre del año 2000, al no quedar demostrado en el Juicio Oral y Reservado la autoría o participación en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49, numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e Indubio Pro Reo y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A tal efecto se decreta la L.P. del referido joven adulto y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes. Y Así Se Declara.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hecho y derecho que quedaron expuestos en esta Sentencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE y declara INCULPABLE al joven (Identidad Omitida)de la comisión del delito de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Cambio o Alteración de Seriales de Vehículos Automotores, previstos en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 5to de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial del 20 de Octubre del año 2000, por haber llegado quien aquí decide a la convicción de que no fue presentada en juicio plena prueba de su autoría o participación, en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia previsto en el articulo 49, numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e Indubio Pro Reo y de lo dispuesto en el literal e) del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A tal efecto se decreta la L.P. del referido joven adulto y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente para hacer cesar la medida. Así se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada y refrendada en Sala de Audiencias, del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza de Juicio,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. C.N.R.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. C.N.R.

Abg. ZRSG/norelly

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