Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001000

LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA P.O., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.333.513, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Tamarindo, calle principal, carretera vieja de Yaritagua, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 528 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son del ciudadano I.S.; SUR: Con terrenos que son del ciudadano J.L.S.; ESTE: Con terrenos que son del ciudadano F.M.; OESTE: Con la calle principal del tamarindo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, contentiva de 3 habitaciones, recibo– comedor, cocina, 1 sala de baño, área de lavandería, servicio de agua y luz, totalizando la construcción en 57 metros cuadrados. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSEDT SÁNCHEZ y J.D.J.C., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana E.M.M., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA P.O.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/Mónica

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