Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010945

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas M.E.V.D.T. y D.G.T.D.T., españolas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.120.977 y E- 81.124.223, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, A.S.T., español, titular de la cédula de identidad N° 81.124.222, poder que consta, el primero, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el primero inserto bajo el N° 4, folios 7 al 11 del protocolo tercero tomo 1, tercer trimestre del año 1.998; y el segundo bajo el N° 5, folios 9 al 10 del protocolo tercero, tomo I, cuarto trimestre del año 2.004, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio Yacen C. Bracho M. inscrita en el IPSA bajo el N° 68.316, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la HACIENDA BARIQUIA, ubicada en el caserío Bariquia, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 965 hectáreas; alinderadas de manera general así, NORTE: con el margen del Río Tocuyo; SUR: con cerro La Montañita; ESTE: con propiedad que es o fue del Banco Agrícola y Pecuario, partiendo desde la cumbre del ventiadero, pasando por Copipe en línea recta al Río Tocuyo; y OESTE: con quebrada Montero y Cerro Montero. Dichas bienhechurías consisten en A) Se Construyeron seis lagunas artificiales, la primera de ellas, construida en la Hacienda Bariquia en el sector conocido como La Cacahuete, el cual mide 400 Mts. de largo, 200 Mts. de ancho y 4 Mts. de profundidad aproximadamente, en el cual se construyó una base de concreto, para la instalación de Motobombas que mide 4 Mts. de lago, 3 Mts. de ancho y 2,26 Mts. de Alto, con un tendido de 8 Mts de tubería de acero de 8 pulgadas con cuatro tomas de agua de 5 pulgadas cada una. La Segunda: una laguna, construida en el Hacienda Bariquia, en el sector conocido como “Copipe” de 150 Mts de largo por 60 Mts. de ancho y tres Mts. de alto aproximadamente, totalmente cercada con once pelos de alambre, todo un sistema de riego en tubería de plástico de 4 pulgadas, tres mangueras en paralelo y un tendido de tuberías generales de 350 Mts. Tercera: una laguna de 180 Mts. de largo, 110 Mts. de ancho, 2,50 Mts, construida dentro de La Hacienda Bariquia, en el sector conocido como Bariquia; Cuarta: una laguna de 150 Mts. de largo, 70 Mts. de ancho, 6 Mts. de alto, construida en la Hacienda Bariquia, sector Bariquia, en la cual se le construyó una base de concreto a las Riberas del Río Tocuyo, con las siguientes medidas, 8 Mts. de largo, 7 Mts. de ancho por 3 Mts. de alto, con tendido de 780 Mts. de tubería de acero de 8 pulgadas; Quinta: una laguna de 230 Mts. de largo, 150 Mts. ancho por 5 Mts. de alto, en el cual se instaló una base de concreto para motobomba de 5 Mts. de largo, por 3 Mts. de ancho y 3,80 Mts de alto, con llave de 10 pulgadas de salida, totalmente cercada en una casera de 150 Mts.2 por 2 Mts. de alto, puerta de hierro y techo de platabanda, anexo se construyó un tendido de 430 Mts. de tubería de acero de 8 pulgadas, base de concreto de 7 Mts. de ancho por 4 Mts. de largo y 3 tomas de 5 pulgadas cada una, un tendido de 200 Mts. de tubería de acero de 4 pulgadas, canal para agua que mide aproximadamente 920 Mts. de largo por 1, 50 Mts. de ancho y 0,60 Mts. Mts. de alto. B) se construyó en el Hacienda Bariquia un galpón que mide aproximadamente 29 Mts. de largo, 15 Mts. de ancho y 4 Mts. de alto, dos portones metálicos de 4x4 Mts. cada uno, paredes de bloques, piso de cemento, estructura de hierro, y techo de acerolit, diez ventanales tipo persiana de aproximadamente 1 Mts. de largo por 1,50 Mts. de ancho. Una habitación anexa que mide 5 Mts. de largo por 5,50 Mts. de ancho y 2,80 Mts. de alto, paredes de bloques, puerta metálica, tres ventanas metálicas tipos persiana, piso de cemento y techo de zinc. Un baño, una alberga de 4 Mts. de largo, 2 Mts. de ancho y 3 Mts. de alto. C) Una alberga para almacenamiento de agua de aproximadamente 6,50 Mts. de largo, 1,60 Mts. de ancho por 3,50 Mts. de alto, con un canal de 350 Mts. de largo, 5 cm de ancho y 4 cm. de ancho, construido con bloques y anexo un tendido de 700 Mts de tubería de cemento y tres albergas pequeñas, de bloques anexas para la distribución de aguas, todo esto conforma un sistema de riego complejo para el almacenamiento y distribución de aguas que son utilizados para el consumo humano, riego y mantenimiento de rubros agrícolas; del total de terreno que conforman estas bienhechurías 214 hectáreas están desforestadas y explotadas para la siembra, 751 hectáreas son serranías y zonas que han sido totalmente deforestadas y en ella existe montes bajos y se usan para producir y mantener la cría de ganado caprino (ovejas y chivos) y se han construido corrales para el mantenimiento de la cría mencionada. Se exceptúan las bienhechurías que se encuentran en terrenos nacionales que le correspondían por partición a los grupos familiares T.O. y T.S., las cuales se encuentran separados por veredas cercadas que se construyeron por mandato de los solicitantes para el paso de maquinarias y tuberías y son de exclusivo uso y propiedad de los solicitantes. D) dentro de la hacienda se realizó una división en tres lotes, totalmente cercados dentro de la hacienda Bariquia, de la manera siguiente: Primero: unas bienhechurías consistente en un cercado de 11 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera que bordean una extensión de 3 hectáreas aproximadamente, totalmente desforestadas y preparadas, aptas para el cultivo de rubros agrícolas, cutos linderos internos son los siguientes; Norte: carretera vía Guamuy, Sur: terreno que conforma parte de la hacienda Bariquia, Este: quebrada Bagoye y Oeste: terrenos que conforman la hacienda Bariquia. Segundo: unas bienhechurías consistentes en un cercado de 14 pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera que bordean una extensión de terreno de 9,5 hectáreas totalmente desforestadas y preparadas para el cultivo y explotación de rubros agrícolas, limitados internamente así: Norte: carretera Guamuy, Sur: terreno que forma parte de la hacienda Bariquia, Este: terreno de la misma hacienda, y Oeste: con quebrada denominada La Chinga. Tercero: unas bienhechurías consistentes en un cercada con once pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera en una extensión de terreno de 45 hectáreas, totalmente desforestadas y preparadas para el cultivo y explotación de rubros agrícolas, limitado internamente así: Norte: carretera Guamuy, Sur: con cerro la montañita, Este: con la Quebrada denominada La Chinga y Oeste: con serranía conocida como la Oveja. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.I.B.P. y B.G.M. titulares de las cédulas de identidad N° 4.729.084 y 9.617.848, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de las ciudadanas M.E.V.D.T. y D.G.T.D.T. ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria Acc

Gregoria Duno de Pineda

TGI/g.p.

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