Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de junio de 2013

203º y 154º

AUTO. CERTEZA PROCESAL.-

Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto posesorio, es palmario para este Tribunal Agrario lo siguiente: por auto de fecha 17 de enero de 2013, se remite oficio Nº 011/2013, a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensor en materia agraria, recayendo tal designación en la persona de la abogada H.A.D.M., defensora primera en materia agraria; conforme oficio Nº CRDP-CAR-.2013-0218, de fecha 22 de enero de 2013, acto seguido en fecha 13 de febrero de 2013, es notificada la citada defensora por el alguacil de este despacho tal como lo expresa la diligencia consignada de igual fecha, una vez notificada acepta tal designación previa diligencia de fecha 15 de febrero del presente año.

Así las cosas, de seguidas en fecha 21 de febrero del año en curso, los defensores agrarios partes en el presente asunto, solicitan por diligencia y de acuerdo a lo previsto en los artículos 155 y 195 de la Ley especial agraria en concordancia con lo establecido en parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, la suspensión temporal de la causa; siendo acordado lo peticionado por los apoderados judiciales de los sujetos controvertidos a que se contrae la presente litis posesoria, por auto de fecha 26 de febrero de 2013, fijándose audiencia conciliatoria para el décimo quinto (15º) día de despacho.

Transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 26 de febrero del presente año, se celebra la audiencia conciliatoria en fecha 22 de marzo de 2013, siendo infructuoso el resultado en el ejercicio del medio alternativo de resolución de conflictos, planteado por las partes y con la anuencia de este Tribunal; visto lo anterior, procedió este despacho judicial a fijar para el quinto (5º) de despacho siguiente la reanudacion de la presente causa, en el estado procesal subsiguiente, esto es, la contestación de la demanda interpuesta. Determinado lo anterior, en fecha 04 de abril de 2013 y en la oportunidad legal correspondiente la defensora agraria H.M., consigna por ante secretaria escrito de contestación junto anexos, siendo agregado por auto de igual data.

En el mismo orden de ideas, en fecha 09 de abril se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo quinto (15º) día de despacho, así las cosas, y visto que la Jueza de este despacho se ausentó por espacio de veinte días hábiles de despacho, motivado a reposo médico post-operatorio, se procedió por auto de fecha 28 de mayo del presente año y de manera oficiosa a decretar los días despacho transcurridos y restantes, en consonancia con los días de reposo que ameritó la administradora de justicia de este despacho judicial; auto en el cual se determinó que habían transcurridos diez (10) días despacho; es decir, que restaban cuatro (04) días despacho a los fines de celebrar la audiencia preliminar; lo que quedo sentado por auto de certeza procesal de igual fecha (folios 210-211).

En tal sentido, en fecha 04 de junio de 2013, se celebra la audiencia preliminar con la presencia de las partes en conflicto y sus respectivos apoderados judiciales; terminada la indicada audiencia, en fecha 05 de junio del presente año, este Tribunal por auto razonado fija los HECHOS CONTROVERTIDOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA, a su vez apertura el lapso de pruebas de cinco (05) hábiles de despacho a fin de que las partes promuevan las pruebas que consideren necesarias aportar para el debate oral en audiencia de pruebas; lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De lo anterior se desprende que, este Tribunal procedió a emitir por auto al día siguiente de celebrada la audiencia preliminar , los hechos y limites en que quedo trabada la litis, no es menos cierto que en ejercicio de lo establecido en el articulo 220 de la Ley especial agraria, se dejó transcurrir los tres (03) días hábiles de despacho a que se contrae la norma citada; es decir, que el lapso de vencimiento para la consignación de los escritos de prueba precluyó en fecha 14 de junio de 2013; que aunado al auto de computo de días despacho transcurridos desde el día 05 de junio al día 14 de junio del presente año (ambas fechas inclusive), se evidencia meridianamente que el lapso de promoción de pruebas habría precluido; ello en el sentido, que en fecha 14 del presente mes las partes debieron consignar tales escritos de pruebas, a los fines de ser admitidas y evacuadas por esta Instancia, lo que comporta para esta Jurisdicente apercibir tanto a las partes litigiosas como a sus apoderados judiciales la preclusión del lapso a que contrae el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se estableció en el auto de fecha 05 de junio del presente año.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Instancia Agraria en estricto apego al principio Constitucional relativo al debido proceso, explanado en el artículo 49, y en garantía del derecho a la defensa en cada estado y grado de la causa, hace saber a las partes litigiosas en el presente asunto que visto el escrito de demanda junto a sus anexos presentado en fecha 17 de octubre de 2013 (folios 11 al 19), así como también el escrito de contestación a la demanda junto a sus anexos, consignados en fecha 04 de abril de 2013 (folios 81 al 204), escritos en los cuales ambas partes presentaron pruebas conforme a sus apreciaciones técnicos-jurídicas; y que las mismas serán admitidas y evacuadas en el lapso legal correspondiente a los fines de determinar la legalidad, pertinencia o en su defecto la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios argumentados por los apoderados judiciales; ello a fin ventilar en la audiencia de pruebas, aquellos soportes probatorios presentados tanto en el escrito libelar como en la respectiva contestación. Así se decide.

La Jueza

ABOG. IVETI T. L.O.

La Secretaria

ABOG. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ

EXP. Nº JAP-199-2012/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR