Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoAclaratoria De Decision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000756

ASUNTO : LP01-R-2010-000048

Esta Corte de Apelaciones, una vez analizado el escrito presentado por el ciudadano A.D.L.R. en su condición de Defensor Técnico de la ciudadana A.C.C.S., donde solicita la libertad plena de la ciudadana en mención por aplicación del efecto extensivo de la decisión de fecha 21 de julio de 2010 en el Recurso signado con el N° LP01-R-2010-000048 fundamentando su petición en las siguientes consideraciones:

… desea solicitar que en aras de hacer cumplir el Debido Proceso le sea otorgada la L.P. a mi representada A.C.C., en virtud de la aplicación del Efecto Extensivo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que si la Corte de Apelaciones aplica la Teoría del fruto del Árbol Envenenado, en el caso de la ciudadana Y.K.V.R., en el cual existen pluralidad de elementos y evidencias que comprometen la participación en el hecho, debido a que en la residencia de la ciudadana se realizo un Allanamiento sin la respectiva Orden, aun mas en el caso de mi representada en el que de igual manera se realizo sin la Orden un¬ Allanamiento, que aun cuando no era en su vivienda se efectuó en un recinto privado, siendo un requisito fundamental la Orden de Allanamiento según lo establece el artículo 47 de la Constitución Nacional Vigente, aunado al hecho de que en el caso de mi representada no existe ningún elemento de convicción que la vincule con el hecho punible investigado, motivado a que durante la investigación se logro determinar:

Primero: Se realizo dando estricto cumplimiento a todas las formalidades establecidas en la Ley, un Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en el que mi representada A.C.C. no fue reconocida como partícipe del hecho investigado. … Omisis …

Al respecto esta Corte, considera que en el caso de autos no resulta procedente la aplicación del efecto extensivo de la sentencia proferida por esta alzada en fecha 21 de julio de 2010, pues no puede considerarse de modo alguno, que la ciudadana A.C.C.S. se encuentre en las mismas circunstancias de la ciudadana Y.K.V.R., quien recurrió de la decisión proferida por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 16 de marzo de 2010, apelación que esta alzada decidió en fecha 21 de julio de 2010, motivado a que la libertad de la ciudadana Y.K.V.R., devino de una decisión, totalmente ajustada a derecho, ya que la ciudadana en mención estaba detenida por un Acta Policial susceptible de nulidad absoluta y así fue resuelto, caso contrario es la situación de la ciudadana A.C.C.S. quien se encuentra detenida por estar presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, tipificado como secuestro previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con la agravante establecido en el articulo 10 numeral 8 en concordancia con los artículos 6y 16 numeral 12 parágrafo tercero de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en grado de cooperadora inmediata en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana I.S.C.R. observándose igualmente que son dos actos totalmente diferentes en cuanto al lugar, motivos, procedimientos y resultados y por tanto contrarios a lo preceptuado en el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal el cual preceptúa lo siguiente:

Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.

El efecto extensivo aparece en materia recursiva; cuando en un proceso hubieren varios co-imputados y uno de ellos interpone un recurso favorecerá a todos siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales, en el presente caso las circunstancias en la que fue aprehendida la ciudadana Y.K.V.R., no son las mismas de la ciudadana A.C.C., de esta manera, se evidencia que el efecto extensivo no procede, por no hallarse en la misma situación, razón por la cual, no se está vulnerando el principio constitucional del "derecho e igualdad entre las partes", establecidos en los artículos 21 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal ejemplo se cita Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL. Sentencia N° 25, de 15 de febrero de 2005, expediente N° 04-2082:

De tal modo, estima esta Sala, que en el caso de autos no resulta procedente la pretensión solicitada por el accionante, pues no puede considerarse en modo alguno, que el ciudadano JRCG -quejoso¬se encuentre en las mismas circunstancias que el ciudadano WAM quien apeló la decisión dictada por el mencionado juzgado de Juicio

. Sentencia N° 1767, de 10 de octubre de 2006, expediente N° 06-0479: «En efecto, si bien la noción del proceso en 'pro del reo' permite una especie de reformatio in melius, esto es, la garantía de la extensión favorable, desechando toda posibilidad de desmejora o reforma in peius, ello es posible siempre que, aun sin ser recurrente, el sujeto se encuentre en igual situación que aquél y le sean aplicables los mismos motivos. La exigencia de extensión favorable se liga siempre a que los motivos alegados por el recurrente coincidan con quien recurrió, así como el que se encuentren en la misma situación».

Por otra parte es oportuno señalar que en el numeral tercero de la decisión dictada en fecha 21/07/2010 por esta Alzada se acordó:

… Tercero: Se ratifica la decisión dictada en fecha 16 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por encontrarse la misma ajustada a derecho en relación a los imputados: NILSON CUETO ZAMBRANO, JANETH IRAIMA G.U., A.E. COSILES CRISTANCHO, D.F. RIERA RIOS, A.C.C.S. por no hallarse estos en la misma situación que la ciudadana Y.K.V.R., por tanto, no es aplicable a los pre-nombrados co-imputados lo establecido en el articulo 438 del Código Orgánico Procesal Penal …

( Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Finalmente se ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por esta alzada en fecha 21/07/2010 y la aclaratoria de fecha 28/07/2010 que de ella forma parte.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DRA. A.A. DE CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________ .

La Secretaria

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