Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de marzo del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001358

ASUNTO : LP01-R-2012-000026

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado O.M.A.Z., en su carácter de defensor Técnico Privado y como tal de la ciudadana Tibayre de los M.M.Á., en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2012 y fundamentada en fecha 02 de febrero de 2012, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia de la imputada de autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida judicial preventiva de libertad y aplicación de procedimiento ordinario.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 27 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada, la cual fundamentó el 02 de febrero de ese mismo año.

Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2012, el abogado O.M.A.Z., en su carácter de defensor técnico privado de la imputada de autos, interpuso el recurso de apelación bajo examen.

En fecha 23 de febrero de 2012, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de febrero de 2012, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

(…) Este Tribunal de Control N° 06 administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se hacen los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones este Juzgador procede a calificar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, por existir suficientes elementos de convicción. En tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa que se opone a su calificación. SEGUNDO: Se comparte la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en armonía con el artículo 163.7 ejusdem, de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de encarcelación. QUINTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez firme remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes .Cúmplase (…)

.

III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 08 de marzo de 2012 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado A.T.G..

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del abogado A.T.G., sin que hubiese presentado la aludida ponencia.

Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado A.T.G., el abogado A.S.M.,

Que en fecha 27 de noviembre de 2013 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad del defensor de la imputada Tibayre de los M.M.Á. con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que calificó como flagrante la aprehensión de la imputada de autos, decretando en su contra la medida de coerción personal extrema, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo al declarar como flagrante la aprehensión de la imputada de autos e imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata que en fecha 22 de mayo de 2013, en la causa seguida a dicha imputada, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en cuya dispositiva se lee:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:

Primero: Declara con lugar y admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial 6.078 de fecha 15/06/2012) y condena a la acusada TIBAYRE DE LOS M.M., por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 en relación con el articulo 163 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más la pena accesoria establecida en el Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, mas no se aplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta, debido a que la misma quedó anulada por sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del TSJ. La pena deberá ser cumplida por el acusado en la forma y condiciones que establezca el correspondiente Juez de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá la presente causa, una vez quede firme la presente sentencia definitiva, se estima que el cumplimiento de la pena sea el día 24 de abril del año 2019.

Segundo: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que la acusada TIBAYRE DE LOS M.M., se encuentra privado de libertad, se ratifica esta medida, hasta tanto el tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad decida lo conducente. Se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación.

Tercero: Firme la sentencia por efecto del transcurso del lapso legal correspondiente, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asegurar el efectivo cumplimiento de la condena (artículo 26 Constitucional).

Cuarto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Asimismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E.. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida a fin de que se sirva actualizar la data del acusado de autos, en el sistema integrado de información policial (SIIPOL).

Quinto: El ciudadano Juez deja expresa constancia que en el presente juicio oral y publico, se respetaron, el derecho a la defensa, el debido proceso, los derechos y garantías Constitucionales, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la Republica con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase (…)

.

Asimismo, se observa de la revisión en el sistema Independencia, que el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 11/03/2014, hizo el siguiente pronunciamiento:

(…) Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana: TIBAYRE DE LOS M.M.A. (antes identificada), por tanto, debe cumplir las condiciones siguientes:

1.- Pernotar y cumplir las normas del Centro Penitenciario de la Región Andina, por no existir Centro de Residencia Supervisada para damas en el Estado Mérida.

2.- Mantenerse activa laboralmente.

3.- No ser aprehendida o investigada por otro delito.

4.- Prohibición de salida del Estado Mérida.

5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor. Asimismo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Mérida, para que asignen el delegado de prueba correspondiente. Líbrese la boleta de pre-libertad acompañada del presente auto (…)

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En consecuencia, visto que ya se decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada a la ciudadana antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, la ciudadana Tibayre de los M.M.Á. se encuentra gozando del beneficio de régimen abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, desde el 12/03/2014. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta a la ciudadana Tibayre de los M.M.Á., por cuanto en fecha 11 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión mediante la cual le acordó el beneficio de régimen abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Trasládese al encausado a fin de imponerlo de la decisión. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-

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