Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003481

ASUNTO : LK01-X-2013-000081

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra del ciudadano J.D.C.R., en razón a que, conforme expone:

…Tal como puede evidenciarse a los folios 733 y 734 de la causa, signada con la nomenclatura LPO-P-2009-003481, causa en la que fungen como partes IMPUTADO : J.D.C.R., FISCALÍA: Segunda representada en éste acto por el Abogado Dr. W.I., VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: M.D.R.D.D.A., ABOGADO REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA : Abogado C.A.R.R., la ciudadana Secretaria del Tribunal: Abogado L.T. el ciudadano alguacil de sala Ing. J.O. , reunidos con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público para'eí referido día 16 de Julio del año 2013, se desarrollaron los hechos que motivan a que plantee la presente INHIBICIÓN , tal como se infiere del acta referida la profesional del Derecho Abogado C.A.R.R. se acercó hasta el estrado a fines de preguntar si el acto de inicio de Juicio Oral y Público pautado para las 10: 00 a.m, se realizaría, (presentándose con posterioridad a que se suscribiera el acta, por cuanto no se encontraba en la sala para el momento de que las partes presentes suscribieran el acta), ni ella ni la víctima, pese a que insistía que la víctima se encontraba presente y cuando le fue requerido que por favor hiciere subir hasta la sede ñsica de la sala ala víctima por extensión, gestionó una búsqueda por las adyacencias del tribunal, para manifestar posteriormente que era muy extraño, pero que ya se había retirado, que era probable que estuviere en las inmediaciones) , nótese que las partes presentes , a saber; el imputado, el Ciudadano Defensor del imputado Abogado Armando de la Rotta, la Representación Fiscal, ciudadano Abogado W.I., ( suscribieron el acta por encontrarse presentes), pregunta a la que la Ciudadana Secretaria Abogado L.T. de manera cordial responde, que ya había sido diferido el acto, por distintas razones, entre otras, porque el Tribunal inmediatamente después se disponía celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público, aunada a la circunstancia de no encontrarse presentes ni la víctima, ni la Abogado asistente de la víctima, pese a encontrase debidamente notificadas, tal respuesta generó molestias en la ya referida profesional del Derecho, tratando quién aquí se inhibe de dar explicaciones a la ciudadana del porqué las actas eran levantadas y suscritas a la hora exacta, ( por los múltiples actos que a diario realiza éste Tribunal de Juicio N° 2), estas razones no fueron consideradas suficientes, ni estas ni las que traté de hacerle entender, que pese a que la razón le asiste en cuanto se ha diferido en distintas oportunidades el inicio del Juicio Oral y Público en éste asunto penal, no menos cierto es que existen otras circunstancias que no pueden dejar de considerarse, como lo son las continuaciones que debe atender a diario el Tribunal, las consideraciones que deben tomarse para con los justiciables que se encuentren privados de libertad ( y que a propósito en este caso en particular, el imputado se encuentra en libertad), pero nada de ello calmó los ánimos ya alterados de la profesional del Derecho, infiriendo distintas expresiones que en alta voz, de manera pública y a distancia del estrado realizó, entre las mas resaltantes fueron " que debería de tener sensibilidad, que al igual que la victima por extensión, yo también era madre," que " se dirigirían hasta Caracas a interponer denuncia en mi contra", que yo estaba " actuando con verdadera maldad", es así cuando en presencia del público presente y entre otras personas que no son partes en ésta causa, yo me dirigí hasta la ciudadana y le comuniqué que yo plantearía mi INHIBICIÓN, a lo que contestó que la planteara que de todas maneras eso no era causal para inhibirme, y que la Corte obviamente la declararía sin lugar, a lo que le respondí " Dra, esperemos que sea esa instancia la que se pronuncie". De seguidas solicité a una parte de ¡as personas presentes que suscribieran acta que pretendía levantar a fines de que me sirviera de sustento de la presente INHIBICIÓN, ( acta que consigno como instrumento fundamental de la presente inhibición), así mismo consigno constancia de ingreso del Control, que es llevado en éste Circuito Judicial Penal en el área de la casilla de acceso principal, en ella se observa que en efecto jamás la profesional del Derecho, Abogada C.A.R., ni la víctima por extensión ciudadana M.d.R.D.D.A. ingresaron a la sede de éste Circuito, lo que demuestra que en efecto la victima no asistió al acto para el cual estaba convocada , ante tal situación, opina quién aquí se inhibe, que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga a los jueces la potestad disciplinaria respecto de los particulares^ las partes, apoderados Judiciales., y los empleados judiciales^ cuando faltaren el respeto y el orden debidos dentro del recinto del tribunal, potestad que la Ley define en el Artículo 91, y que desarrolla, según la distinción de los sujetos pasivos de la sanción disciplinaria, en sus artículos 92, 93, 94. 98^ y 99 ejusdem, no menos cierto es que, de igual manera el legislador estableció como herramienta procesal para separase del conocimiento de un^asunto penal, cuando considere que surge._g existe cualesquiera de las causales señaladas en el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal la INHIBICIÓN, y en éste caso en particular^ quién aquí suscribe considera loable, ajustado a Derecho accionar esta vía que aquí se inició, que no es otra que el plantear la figura de la INHIBICIÓN. Y ello en razón de considerar de manera muy responsablemente que mi ánimo como persona, como gerente en la Administración de Justicia, - en éste caso en particular-, y con la participación de la tantas veces mencionada profesional del derecho Abogado A.R., se encuentra alterado, mi objetividad no será la que debemos obligatoriamente guardar y mantener a la hora de dirimir conflictos sometidos a nuestro conocimiento con ocasión de la función de jueces, que nos ha sido encomendada, por otro lado no es mi actuar cotidiano, el irrespetar al prójimo, ni menos aún quebrantar normas que deben prevalecer en cualquier ser humano, en realidad ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, me siento fuertemente afectada, totalmente incapacitada de seguir conociendo por lo menos este asunto signado con la nomenclatura LP01-P2009-003481_ en el que funge como parte esta profesional del Derecho, sin ánimo de escenificar y tildar con argumentos teatrales y forjados , señalo con mucha responsabilidad, que fue un maltrato hacia mi persona el inferido por esta profesional del Derecho, y que repito si bien pudieren activarse los mecanismos y aplicar las sanciones a que se contra la Ley Orgánica del poder Judicial, no menos cierto es que de igual manera existe la posibilidad de apartarse a través de la Inhibición del seguir conociendo de uno u otro asunto, cuando en efecto exista causal, y en este caso que nos ocupa enmarco la situación en las previsiones del numeral 8 del Art. 88 del COPP. Cabe señalar, que ésta herramienta o figura procesal prevista en el Artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, en las que de forma expresa se señalan las causales de la inhibición, no deben utilizarse como herramientas dilatorias, temerarias, sino utilizarse de manera responsable y solo en aquellos casos, cuando el Juzgador o parte vea comprometida su imparcialidad por estar incursa en cualesquiera de ellas, razón por la cual la enmarco dentro de la prevista en el numeral 8 del referido Artículo, a saber..." Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Es de suma importancia resaltar en esta acta de Inhibición la finalidad o el espíritu del legislador al estampar las precitadas causales, que no es otra que dichas causales de inhibición o recusación se erigen como garantía del justiciable para su juzgamiento por un Juez competente ( funcionarios que actúen en el proceso), idóneo e imparcial. Es así como el ordinal 8°, numeral en el que encuadro mi INHIBICIÓN, está plenamente establecido para encuadrar situaciones, que no aparecen de manera expresa en ninguna de las otras anteriores siete (7) causales, pero que constituyen situaciones que ponen en riesgo la imparcialidad del operador de justicia, y en consecuencia la transparencia a la que se refiere el artículo 26 Constitucional. Es así como respetuosamente solicito sean considerados los hechos aquí narrados, y en su definitiva la presente Inhibición sea declarada con lugar. Y sea_así autorizada para separarme de seguir conociendo solo en éste asunto penal…

Visto que el argumento expuesto por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, está ajustado a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, se considera que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 89 (numerales 4º y 8º) y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. ALVARO JAVIER CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En fecha 29/07/2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa al oficio CA-OFO-2013-305.Va constante de veintinueve (29) folios utilizados. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio CA-OFO-2013-306. Conste.-

LA SECRETARIA

EJCS/ATG/AJCC/Wendy/mónica.-

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