Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001741

ASUNTO : LP01-R-2011-000031

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Los ciudadanos abogados M.E.B.I., J.G.L.R., I.D.J. TORO E I.P.S., actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Provisorio de la Fiscalía Décima Novena del mi8nisterio Público con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales y Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentaron en fecha 17/01/2012 por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Solicitud de Avocamiento, en la causa seguida contra : H.J.C.M., dirigido contra la decisión dictada por esta Alzada en fecha 13/12/2011.

La facultad para conocer de dicha solicitud, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el numeral 48 del artículo 5 y artículo 18 apartes décimo, decimosegundo, decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los que disponen los siguiente:

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...)48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente (..).”.

Artículo 18, apartes 10, 12, 13 :

(...) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

…Omisis…

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

…Omisis …

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido (...)

. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Tal como se desprende de la solicitud, se aprecia que los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público del estado Mérida, interpusieron ante esta Alzada, solicitud de avocamiento, del recurso LP01-R-2011-31 cursante por ante esta Alzada.

Al efecto, este Tribunal de Alzada advierte que el trámite de dicha solicitud debe ser por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los avocamientos en los casos de naturaleza penal, siendo erróneo el trámite realizado para dicha pretensión por parte de los solicitantes, pues no cumple con los requisitos a que se refieren dichos artículos, careciendo esta Alzada de competencia, para conocer dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, debe destacarse que dicha solicitud debe ser autónoma y no como parte integrante del asunto principal, motivo por el cual esta Sala mal puede remitir la solicitud de avocamiento a la Sala de Casación Penal, por no ser la Corte de Apelaciones órgano competente, por cuanto el trámite lo debió haber hecho directamente por ante la Sala de Casación Penal, no siendo esta alzada quien deba remitirlo a dicha Sala.

En atención a lo expuesto, debe esta Corte destacar Sentencia N° 871 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03/07/2009 que señala:

“ (….) las dos fases procesales de la cual consta la solicitud del avocamiento, las cuales fueron reseñadas en el fallo N° 2510/2006, en el cual se dispuso: “Por lo que, visto que el trámite del avocamiento, se encuentra dividido en dos etapas procesales, a saber: la primera, que se inicia con la solicitud de avocamiento, previo el examen de los requisitos de procedencia, durante la cual se ordena la remisión de los expedientes relacionados a este tribunal para su estudio –con la consecuente paralización de las causas contenidas en esos expedientes hasta tanto se resuelva si procede o no la solicitud de avocamiento-; y la segunda, cuando el tribunal se avoca propiamente al conocimiento del asunto, oportunidad en la cual podrá decretarse la nulidad de algún o todos los actos procesales cuando se advierta que los mismos dejaron de llenar un requisito esencial para su validez, lo cual conlleva imperiosamente a una reposición de la causa al estado que indique la misma sentencia de avocamiento, o inclusive al conocimiento material del fondo del asunto debatido. En consecuencia y visto que la presente solicitud de avocamiento se encuentra en la primera fase que fija su trámite, se observa que la situación denunciada por el solicitante no se circunscribe a los requerimientos establecidos en el artículo 18, aparte undécimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de allí que esta Sala determina que no ha lugar en derecho el presente avocamiento, razón por la cual desestima dicha solicitud. Así se decide (…)”.

Asimismo es necesario traer a colación sentencia N° 1379, de fecha 29/10/2009 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece:

“ (….)En el presente caso, observa la Sala, que la solicitud de avocamiento planteada fue interpuesta por el abogado J.B.F., actuando en su condición de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

En este sentido, señala el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

. (Subrayado de la Sala).

La citada norma establece expresamente la obligación de consignar la solicitud o la demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquier tribunal competente. En este sentido, debe señalar la Sala que en el caso de las solicitudes de avocamiento, en causas como la presente que versen sobre acciones de amparo constitucional, el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento es la Sala Constitucional, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 y del 18 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la interposición de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado J.B.F., actuando en su condición de Defensor Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y para ante esta Sala Consttucional, resulta inaceptable, ya que no es aplicable en el caso de autos lo previsto en el artículo 19 supra citado, ya que la mencionada Corte carece completamente de competencia en razón de la materia para conocer de esta solicitud, por lo que incurrió en error el solicitante al pretender utilizar a ese Corte como órgano receptor para que esta Sala conociera de dicha solicitud.

Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso análogo al de autos, cuyo criterio comparte esta Sala, sostuvo en sentencia N° 612 del 18 de noviembre de 2008,

…Omisis …

Por otra parte, es de señalar que en casos como los de la revisión constitucional de sentencias definitivamente firme, esta Sala Constitucional, no ha aceptado la remisión por parte de Tribunales que, como en el presente caso, se adjudicaron la competencia para el envío, bien de oficio o a petición de parte, de un expediente continente de una decisión para su revisión, por cuanto la solicitud al respecto debe hacerse, como se indicó supra, directamente ante esta Sala Constitucional (Vid., entre otras, sentencias números Nº 2793 del 6 de diciembre de 2004 caso: Akram El Nimer Abou Assi, Nº 2607 del 12 de agosto de 2005 caso: Unidad Educativa Colegio Los Próceres y Nº 419 del 13 de marzo de 2007 caso: L.R.A.A.), criterio que se extiende y aplica al presente caso, por ser similar en relación a la presentación de las demandas y solicitudes ante esta Sala.

En este sentido, se advierte que las solicitudes de avocamientos de causas de naturaleza constitucional, deben ser presentadas mediante una solicitud autónoma y no como parte integrante de la causa principal, ello en virtud de ser esta Sala el órgano competente para su tramitación y, en consecuencia, quien decide la paralización del curso de la causa principal, y no como erróneamente lo hizo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)

Observa la Sala que la citada Corte de Apelaciones incurrió en un error al remitir a esta Sala la solicitud de avocamiento presentada el 2 de diciembre de 2008, por los abogados B.A.d.B. y J.B.F., actuando en su condición de Defensores Públicos, en nombre y representación de los ciudadanos G.G.P. y C.P.C., como si se tratara de un correo, ya que, en lugar de ello, lo procedente era que no admitiese la solicitud de avocamiento, por cuanto dicho tribunal resultaba incompetente. (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Con base en las anteriores razones, esta Sala no acepta la remisión de los autos procesales, por cuanto debió haber sido presentado directamente ante esta Sala Constitucional, por ser ésta la única competente para conocerlo. Así se decide. (…)” . (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Por su parte en sentencia N° 612 de fecha 18/12/2008 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que señala:

(…)...la Sala de Casación Penal es el organismo jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de avocamiento planteadas en los casos de naturaleza exclusivamente penal; en virtud de ello, las peticiones de avocamiento deben ser presentadas directamente ante ella y no como erróneamente se realizó en el presente caso, interponiéndola ante el Juzgado que estaba conociendo de la causa principal.

(...) la potestad de paralizar la causa principal cuando se solicite un avocamiento, no corresponde al Juzgado que esté conociendo la causa. Por el contrario, tal competencia jurisdiccional está legalmente atribuida a la Sala a quien corresponda decidir el avocamiento, como lo regula de manera expresa el artículo 18, aparte decimoprimero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)

(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Ahora bien, el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen

(Subrayado y negrillas de esta Alzada).

En consecuencia, vista la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la tramitación de la solicitud del avocamiento de la presente causa, este Tribunal de Alzada no admite la solicitud de avocamiento presentada ante esta Corte de Apelaciones, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso análogo al de autos, cuyo criterio comparte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 612 del 18 de noviembre de 2008. En consecuencia la declara Inadmisible. Así se decide.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRRERO

DRA. ANA TERESA FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos ______________________________________________________________ .

La Secretaria

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