Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de abril del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-016193

ASUNTO : LP01-R-2013-000110

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir decisión con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el imputado W.J.M.R., asistido por el abogado J.L.G., en contra de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 06 de mayo de 2013 y fundamentada en fecha 08 de mayo de 2013, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, medida judicial preventiva de libertad y aplicación de procedimiento ordinario.

I.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 06 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la decisión impugnada, la cual fundamentó el 08 de mayo de ese mismo año.

Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2013, el imputado W.J.M.R., asistido por el abogado J.L.G., interpuso el recurso de apelación bajo examen.

En fecha 15 de mayo de 2013 el abogado J.L.G. fue juramentado como defensor de confianza del imputado de autos.

En fecha 17 de mayo de 2013, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación.

II.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 08 de mayo de 2013, el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó decisión en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

(…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano W.J.M., plenamente identificado, por cuanto se verifican los presupuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:Se declara con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público como: AGRAVADO (sic), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente T.Q.. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el Procedimiento ordinario, conforme a los artículos 272 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuación del Proceso. CUARTO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar acreditados los supuestos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida a (sic) al centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida con oficio a la Comandancia de la Policía del estado Mérida (…)

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III.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Antes de procederse a la revisión del fondo del presente asunto, esta Corte de Apelaciones considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Que en fecha 28 de mayo de 2013 se le dio entrada al recurso de apelación en cuestión, asignándosele la ponencia al abogado Genarino Buitrago Alvarado.

Que en fecha 29 de agosto de 2013 se constituyó la terna de jueces, (por inhibición de los abogados E.J.C.S. y Genarino Buitrago), correspondiéndole la ponencia al abogado A.T.G..

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue dejada sin efecto la designación del abogado A.T.G., sin que hubiese presentado la aludida ponencia.

Que en fecha 25 de noviembre de 2013 asume como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del abogado A.T.G., el abogado A.S.M.,

Que en fecha 05 de febrero de 2014 se aboca al conocimiento de la causa, por lo que estando dentro de la oportunidad legal para dictarse sentencia, se hace en los siguientes términos:

Aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación de autos interpuesto, versa sobre la inconformidad del imputado W.J.M.R., asistido por el abogado J.L.G., con la decisión dictada por el Tribunal a quo, que calificó como flagrante la aprehensión del imputado de autos, decretando en su contra la medida de coerción personal extrema, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación de la Juez a quo al declarar como flagrante la aprehensión del imputado de autos e imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos.

Ahora bien, por notoriedad judicial, derivada de la revisión del sistema Independencia, se constata que en fecha 05 de agosto de 2013, en la causa seguida a dicho imputado, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en cuya dispositiva se lee:

(…) Primero: Declara con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y del Código Orgánico Procesal Penal y condena al acusado W.J.M., por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, delito cometido en perjuicio de T.Q., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Segundo: No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Impone al acusado WiImer J.M., la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cuarto: por orden expresa de la ciudadana luez el acusado ciudadano W.J.M. queda en libertad desde esta sala de audiencia numero 09. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Asimismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E.. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones (…)

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Asimismo, se observa de la revisión en el sistema Independencia, que en fecha 07 de enero de 2014, el Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal dictó decisión en la cual acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuya dispositiva señala:

“(…) El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos (02) años,a partir de firma del acta compromiso correspondiente por parte del ciudadano W.J.M. (ya identificado); Segundo: Impone al ciudadano W.J.M. (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba que le sea designado, en la Unidad Técnica de Supervisión y Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Mérida, estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el delegado de prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.-No acercarse a la víctima de autos, ni a sus familiares, ni ejercer actos de acoso, agresión u hostigamiento contra la víctima ni sus familiares. 6.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Finalmente, ordena la citación del ciudadano W.J.M. (ya identificado), a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso. Asimismo, ordena notificar a las partes y remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, estado Mérida, para que se designe un delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia del presente auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita, al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

En consecuencia, visto que ya se decidió acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada al ciudadano antes mencionado, medida de coerción sobre la cual subyacía el interés principal del recurso de apelación interpuesto, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, resulta inoficioso, toda vez que, como se indicó, el ciudadano W.J.M.R. se encuentra bajo suspensión condicional de la ejecución de la pena que le acordara el Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de enero de 2014. Así se decide.

IV.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida de coerción extrema impuesta al ciudadano W.J.M.R., por cuanto actualmente se encuentra bajo suspensión condicional de la ejecución de la pena, que le fuera acordada por el Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 07/01/2014.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE

ABG. ANA TERESA FERMÍN

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-

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