Decisión nº 143 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9741

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ENCERITANK¨S, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abog. Y.M.R.

DEMANDADO: EMPRESA DRAGASUR, C.A.

MOTIVO: INTIMACION

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentó la abogada Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.684.451, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.029, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ENCERITANK¨S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Ciudad del Estado Anzoátegui bajo el Nº 14, Tomo A-23, de fecha 27 de abril de 2004; en contra de la Empresa DRAGASUR C.A; en la persona de su representante legal, domiciliada en Multicentro el Oasis, oficina 02, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, admitida por auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011.

Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Empresa DRAGASUR C.A., en la persona de su Representante legal.

El Tribunal para decidir observa:

Acompaña el actor con su demanda:

Tres (03) Facturas, que se detallan a continuación;

Nº FACTURA FECHA MONTO

0625 20/06/2011 177.408,00

0626 19/08/2011 1.252.944,00

0628 05/09/2011 322.560,00

TOTAL 1.752.912,00

El monto total de las referidas facturas alcanzan un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.752.912,00). En contra de la Empresa DRAGASUR, C.A.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A los fines de decidir sobre las medidas preventivas solicitadas por la parte intimante, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…

En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.

Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en tres (03) Facturas, que se considera uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código, en virtud de ello, este Tribunal, de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.

En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes suficientes que sean propiedad de la Empresa DRAGASUR, C.A, supra identificada; en la persona de su Representante Legal, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.081.072,12), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.303.472,86). cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 30%. Así se decide.

SEGUNDO

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.-

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.

El Secretario,

Abog. V.H.P..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 am., se registró bajo el Nº143 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P..

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