Decisión nº 148 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 9741

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ENCERITANK´S, C.A.

Apoderado Judicial: Abog. Y.M.R.

DEMANDADO: EMPRESA DRAGASUR, C.A.

MOTIVO: INTIMACION

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por la Abogada Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.684.451, inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.029, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ENCERITANK´S, en contra de la Empresa DRAGASUR, C.A., por INTIMACION, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, se Admitió la demanda, se ordeno Intimar a la Empresa DRAGASUR, C.A., en la persona de su representante legal, para que pague al demandante apercibido de ejecución, en el término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su Intimación.

En fecha cinco (05) de octubre de 2011, la abogada Y.M., con el carácter acreditado en autos, solicitando le sean expedidas por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de cumplir con la intimación del demandado.

En fecha seis (06) de octubre de 2011, recayó auto del Tribunal acordando conforme a lo solicitado y ordenando certificar copias simples consignadas.

En fecha seis (06) de octubre de 2011; diligenciaron los ciudadanos I.O.B., en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, asistido de abogado, por una parte; y por la otra parte la Abogada Y.M., acreditado en autos, mediante la cual consignan TRANSACCION JUDICIAL efectuada entre las partes del presente procedimiento, en esta misma fecha; a los fines de que se sirva HOMOLOGAR dicha Transacción en los términos por ellos establecidos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal que permiten a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, la transacción es ante todo un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica. Para que medie la transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa algo y tiende a componer o a prevenir un litigio. (Obra citada Instituciones de Derecho Procesal Civil, F.C.)

La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no es un acto procesal- que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henriquez La Roche.)

El anterior criterio es acogido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 06 de julio de 2001, expediente Nº 00-2452, estableció:

la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de la apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida. Empero lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

(Resaltado de esta decisión).

exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello; Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles.

Ahora bien, del análisis de las actas comprueba, este Jurisdicente, que la apoderada judicial tienen facultad expresa para transar, es decir, de disponer del objeto litigioso; además consta el acto transaccional por escrito (folios 34 al 35), de forma circunstanciada y determinada el quantum de los derechos que se disponen.

Siendo esto así, y en virtud de la homologación solicitada de la transacción celebrada en los términos antes señalados, considera este Sentenciador procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADA la TRANSACCION JUDICIAL de fecha 06 de Octubre de 2011, en los mismos términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I O N

En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por los ciudadanos; I.O.B.; en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el Abog. F.V. por una parte; y por la otra; la Abogada Y.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 40.029, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ENCERITANK´S, C.A., parte demandante, respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.

SEGUNDO

En virtud del particular anterior se suspende la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Enero de 2010.

TRECERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010. AÑOS 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 104 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

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