Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2003-000043

ASUNTO: BH11-V-2003-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL.

JUICIO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-

DEMANDANTE: J.D.D.R.C.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.977, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: C.L., YARISMA LOZDA Y S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.984, 29.610 y 86.704 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Petrucci, Planta Alta, Local 11, El Tigre Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO(S): J.L.C.E., M.R.C.E., A.M.C.E. y F.J.C.E., mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros 8.496.440, 8.492.148, 8.492.238 y 81.164.647.-

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-

APODERADO: L.S.J.L., J.S. y M.V.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.248, 59.298 y 93.052 respectivamente.-

Se inicia la presente acción por PARTICION DE HERENCIA, por demanda interpuesta por el ciudadano J.D.D.R.C.E., debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicios C.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.984, contra los ciudadanos J.L.C.E., M.R.C.E., A.M.C.E. y F.J.C.E..-

Fundamentando la presente acción en los artículos 770 y 777 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha siete de enero del año dos mil tres, se admitió la presente demanda y se ordena el emplazamiento de los ciudadanos M.R.C.E., A.M.C.E. y F.J.C.E., se remitió con oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar las citaciones acordadas .-

En fecha 04/02/2003, comparece el ciudadano J.D.D.R.C.E., debidamente asistido por la abogada C.L., y solicita la citación del ciudadano J.L.C.E..-

Por auto de fecha 27/02/2003, se ordenó la citación del ciudadano J.L.C.E., y libro oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar la citación acordada.-

En fecha 24/03/2003, comparece el ciudadano J.D.D.R.C.E., debidamente asistido por la abogada Y.L., consignaron escrito de reforma de la demanda.-.

En fecha 24/03/2003, comparece el ciudadano J.D.D.R.C.E., debidamente asistido por la abogada Y.L., consignan poder otorgado a las abogadas en ejercicios Y.L., CARMNE LOZADA y S.R..-.

Por auto de fecha 06/05/2003, se admite reforma del libelo de la demanda y se ordena citar a los ciudadanos J.L.C.E., M.R.C.E., A.M.C.E.d.C. y F.J.C.E., se remitió con oficio al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar las citaciones acordadas

En fecha 06/06/2003, se recibió y agrego comisión del Municipio Anaco.-

En fecha 09/06/2003, comparece la ciudadana CERMEN LOZADA, en su carácter de autos y solicita la citación por cartel.-

Por auto de fecha 17/06/2003, el tribunal acordó la citación por cartel y se libro cartel de citación, se libro oficio al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que la secretaria de ese despacho fije cartel de citación en la morada de los demandados.-

En fecha 30/06/2003, la secretaria titular del Municipio Anaco, deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de los demandados.-

En fecha 21/07/2003, comparece la abogada C.L., en su carácter de autos, y consiga carretes publicados por el diario Impacto y Antorcha.-

En fecha 25/08/2003, comparece la abogada C.L., en su carácter de autos, solicita a este tribunal se le designe defensor judicial a los demandados.-

Por auto de fecha 02/09/2003, este tribunal, acuerda el nombramiento de defensores a los demandados.-

En fecha 10/09/2003, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boletas de notificación firmada por los abogados JAMARIS GONZALEZ, L.B.R. Y ARELVIS PERDOMO, en su carácter de defensores judiciales.-

En fecha 16/09/2003, comparece el abogado L.B.R., aceptando el cargo de defensor judicial.-

En fecha 10/09/2003, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de notificación firmada por el abogado M.M., en su carácter de defensora judicial.-

En fecha 22/09/2003, comparece la abogado M.M., aceptando el cargo de defensor judicial.-

Por fecha 01/10/2003, comparece la abogada C.L., en su carácter de autos, solicita se le designe nuevo defensor judicial a los ciudadanos M.C.E. y A.C.E..-

En fecha 01/10/2003, comparece la abogada E.M.B. y consigna poder otorgado al abogado L.S.J. y E.M.B., por los ciudadanos A.M.C.E., J.L.C.E., M.R.C.E. y F.J.C.E. y en nombre de sus representados se da por citada en la presente causa.-

En fecha 02/10/2003, comparece la abogada E.M.B., y renuncia al poder que le fuera conferido por los demandados.-

En fecha 09/10/2003, comparece la abogada M.V.Z., y consigna sustitución de poder que acredita su representación en la presente causa como apoderada judicial de la parte demandada.-

En fecha 13/10/2003, comparece la abogada M.V.Z., en su carácter de autos y consigna escrito contentivo de cuestiones previas apuesta a la parte demandante.-

En fecha 11/11/2003, comparece la abogada Y.L., en su carácter de autos y consigna escrito de subsanación y rechaza las cuestiones previas opuesta por la parte accionada.-

En fecha 30/04/2004, este tribunal dictó sentencia, declarando SIN LUGAR las cuestiones previas opuesta por la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 24/05/2004, comparece la abogada C.L., en su carácter de autos, y se da por notificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30/04/2004.-

Por diligencia de fecha 20/06/2005, comparece la abogada S.R., en su carácter de autos y solicita computo de los días de despachos transcurridos desde la fecha 30/04/04 exclusive hasta el día 20/06/2005 inclusive y se sirva dictar sentencia.-

En fecha 28/04/2006, comparece la abogada S.R., en su carácter autos y ratifica en todas y cada unas de sus partes la diligencia del día 20/06/2005.

En fecha 07/02/2007, comparece la abogada S.R., en su carácter autos y ratifica en todas y cada unas de sus partes las diligencias de fecha 20/06/2005 y 28/04/2006.

Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha siete de febrero de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-V-2003-000043.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR