Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000724

PARTE ACTORA: E.A.D.A.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R. y OTROS

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROHGER E.G.R. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de abril de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora E.A.D.A.P., cédula de identidad NºV-16.906.112, su apoderado judicial, abogado J.N.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°22.262, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada RESTAURANT CERVECERÍA EL ARROYO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ROHGER E.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº13.039, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, el indicado en el escrito libelar; el motivo de egreso se trató de la culminación de un contrato a tiempo determinado y se reconoce como salario devengado el señalado en el escrito libelar; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.5.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados y horas extras. Asimismo, se descuentan anticipos recibidos por la parte Accionante. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en fecha 30-04-2010, por la cantidad de Bs.F.5.000,00, mediante cheque a favor del ciudadano E.A.D.A.P., cédula de identidad NºV-16.906.112, a cuyos efectos las partes acuerdan consignar por ante la URDD de este Circuito copia simple del instrumento valor (cheque), mediante al cual se de cumplimiento a lo ut supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Norialy Romero

Los Presentes

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