Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoOtorgando Prórroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002075

ASUNTO : TP01-S-2009-002075

Visto el escrito proveniente de la Abogada E.M.L.S., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de este Estado, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa seguida al imputado E.A.A., este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa de las presentes actuaciones que este Tribunal Primero de Control audiencia y Medidas, realizó Audiencia de presentación en fecha 24/11/2009 al imputado E.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,en agravio de la Adolescente.

SEGUNDO

La Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público fundamenta su solicitud manifestando QUE CUMPLIDO EL LAPSO del acto conclusivo, requiere realizar acta de imputación nuevamente por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, al referido imputado y recabar todas las actuaciones y diligencias necesarias a los fines de garantizar una investigación ajustada a los principios elementales de la justicia; por lo que solicita, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerde PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, y así garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., y visto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad real para imputar o no la comisión de un delito, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas; por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 250 cuarto aparte del código Orgánico Procesal Penal CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-F09-10052-2009 (689) en contra del imputado E.A.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de la Adolescente. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 Parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 250 cuarto aparte del código Orgánico Procesal Penal CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-F09-9150-2009 (649) en contra del imputado O.J.B.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de la Adolescente, y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.-

La juez de Control Nº 1 (S)

Abg. D.F.C.

La Secretaria

Abg. Lorena González.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR