Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-1575.

PARTE ACTORA: E.A.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A.P.A., IPSA: 147.665.

PARTE DEMANDADA: GIMNASIO VERTICAL EL DORADO/ ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE, INSTITUTO AUTÒNOMO DE DEPORTE Y RECREACIÒN (IAMDER).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.V.A. y C.A.B.G., IPSA: 118.054 y 219.255 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de Noviembre de 2015, siendo las 2:00 pm, día y hora fijados para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano E.A.C., titular de la cédula, Nº. V-12.410.087, en su carácter de parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado C.A.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 147.665, por una parte, y por la otra el abogado J.P.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.054, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Sucre del Estado Miranda (IAMDER), y la abogada C.A.B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 219.255, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Se inició el acto. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada, exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos a la parte actora la cantidad de Bs. 41.000, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013 y 2015, bono vacacional fraccionado 2013 y 2015, utilidades fraccionadas 2013 y 2015, utilidades 2014, vacaciones 2014, bono vacacional 2014, cesta ticket e indemnización por despido, para ser pagado mediante cheque signado con el Nº. 0002392, girado contra el Banco Provincial, de fecha 12 de noviembre de 2015, a nombre de E.A.C., del cual anexan copia. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hacen los apoderados judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente, y la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

Abg. L.N.Z.T.

La Secretaria

Abg. Corina Guerra

LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÒ, REGISTRÒ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.

La Secretaria

Abg. Corina Guerra

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