Decisión nº 489-11 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Exp. Nº 891/11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Observa este Tribunal, que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil once (2011), fue recibida por distribución la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por el ciudadano E.A.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.660.220, de este domicilio, asistido por el abogado R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.758.114, e inscrito en el Inpreabogado con el número 159.681. La presente solicitud, se le da entrada, se forma expediente y se le asigno número en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), con el Nro. 891/11.

Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente solicitud, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas, se desprende que el solicitante expone que en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil siete (2007) falleció ab-intestato en el Centro Diagnostico Integral Boraure, Municipio La T.E.Y., el ciudadano G.D., tal como se evidencia de acta de defunción y quien en vida fuera su legítimo padre, según se evidencia de la partida de nacimiento y el acta de defunción, es por lo que, para fines legales consiguientes solicita se le declare al ciudadano E.A.D.B., antes mencionados y se le tenga como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano G.D., de conformidad con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno.

(OMISSIS). (Cursivas del Tribunal).

Igualmente, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales

. (Subrayado, negrita y Cursivas nuestras).

Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que el fallecimiento ab-intestato del ciudadano G.D., anteriormente identificado, se produjo en el Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, y su domicilio corresponde al Municipio La Trinidad tal y como se evidencia del acta de defunción, suscrita por la Registradora Civil del Municipio La T.d.E.Y., Municipio este que se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva cumplimiento con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, tal como se decidirá, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, de TTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, efectuada por el ciudadano E.A.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.660.220, y de este domicilio, y en consecuencia,

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y se ordena remitir la presente solicitud completa en forma original con oficio, al referido Juzgado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA R.R.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.,) se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA R.R.

La Secretaria, Abg. ANDREINA JOSEFINA R.R. del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, Expediente número 891/11, efectuada por el ciudadano A.A.D.B., de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.

La Secretaria,

Abg. ANDREINAJOSEFINA R.R.

Exp. N° 891/11mc.

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