Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoRedencion De Pena

N° Expediente : RP11-P-2010-002004 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2012 Procedimiento:

Redencion De Pena

Partes:

E.D.G.F.

Resumen:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado E.D.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, la pena de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: E.D.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652; este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes término.....

Juez/Ponente:

María Pereira

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN Carúpano, 23 de Abril de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002004 ASUNTO: RP11-P-2010-002004 REDENCION Y NUEVO COMPUTO Visto el oficio N° 360, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado E.D.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01-11-2010, hasta el 09-02-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado E.D.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, la pena de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: E.D.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652; este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El Penado: E.D.G.F., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.652, de oficio obrero, hijo de M.F. y N.G., y residenciado en calle N° 5 vía Londres, casa sin Numero, de playa grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento y último a parte, en concordancia con el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado fue aprehendido en relación con el delito en fecha: 22-10-2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha: 23-04-2012, por lo que tiene privado de libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, mas el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS, que vencerán de manera definitiva el día 03-03-2018. Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) años, se encuentra vencido en fecha: 03-03-2012, para optar por la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años, ocho (08) meses, que vencerán en fecha: 03-11-2012, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir cinco (05) años, cuatro (04) meses, que vencerán en fecha: 03-07-2015, el Penado optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente, cumplida como sean Terceras Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir: seis (06) años, que vencerán en fecha: 03-03-2016, el Penado tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 55 y siguiente del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado

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