Decisión nº 2J-153-09 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSin Lugar Sustit. De Medida Priv. Jud. Prev. Lib.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 03 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001772

ASUNTO : VP11-P-2005-001772

Asunto o Causa Nº VP11-P-2005-001172 DECISIÓN N° 2J-153-09

Vista la solicitud de la DEFENSORA PÚBLICA SEXTA en cual al EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en los artículos 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

I

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa manifiesta, entre otras cosas, que la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó a su defendido por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien lleva más de un (01) año sin que se hayan concluido los actos del proceso, por lo que solicita al Tribunal revise la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, invocando el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, comentando doctrina y enunciando los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal para que sea sustituida por alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------

II

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que en fecha 21 de marzo del año 2005, la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó a dos ciudadanos, entre ellos, al ciudadano E.D.G.S., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., contra quienes se había dictado ORDEN DE APREHENSION en fecha 14-03-2005; siendo que el Tribunal de Control le decretó al hoy acusado E.D.G.S., identificado en actas, Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posterior a ello, el Ministerio Público presentó acusación, por lo que se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 19-05-2005, donde se admitió la misma y en fecha 20-05-2005 se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Una vez en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas se celebró el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que en fecha 01 de junio del año 2006 se publicó Sentencia Condenatoria, contra la cual se ejerció RECURSO DE APELACIÓN, por lo que en fecha 20 de junio del año 2006, la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A.L.S..

Se observa, igualmente, que en fecha 20-11-2006 el Tribunal de Juicio sustituye la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la cual se ejerce RECURSO DE APELACIÓN, por lo que en fecha 29-01-2007 la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Z.D.C.L. el Recurso de Apelación, Revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal de Juicio en fecha 15-02-2007 libró ORDEN DE APREHENSION.

Por lo que en fecha 24-04-2008 fue la audiencia de Presentación del imputado por ORDEN DE APREHENSION, donde el Tribunal Mantuvo la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado E.D.G.S., identificado en actas, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, es importante señalar lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

(Comillas, subrayado y negrillas del Tribunal)

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que los acusado de actas se encuentran con Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal desde el pasado 24 de abril del año 2008, decisión que ha quedado definitivamente firme, sin que hasta la fecha hayan surgido nuevas circunstancias que la modifiquen o hayan variado las circunstancias que la motivaron, donde la causa está fijada para Constituir el Tribunal Mixto y en esta etapa del proceso, lo que corresponde es celebrar el juicio oral y público para debatir los hechos y el derecho, aunado a que se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que es un delito que atenta contra el bien jurídico más preciado del ser humano como lo es la vida, cuya posible pena en su límite superior excede de diez años y en la pena que pudiera llegar a imponerse respecto al límite inferior es de más diez años, lo que configura por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera imponerse que es un delito gravísimo, por lo que el Tribunal considera que no procede sustituir la Medida Cuatelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion Judicial Preventiva de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con los artículos 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.---------

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado E.D.G.S., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.649.110, con domicilio en el barrio S.B., calle La democracia, casa s/n, cerca de los bohíos de Joe, Ciudad Ojeda, del Estado, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de N.A.A.G., de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, y los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.L.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 2J-153-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libraron las Boletas de Notificación correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABOGADA N.L.

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