Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-005087

SOLICITANTE E.D.H.P., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.085.616.

ABOGADO ASISTENTE: A.L.C.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.355.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano E.D.H.P., titular de la cédula de identidad No. V-15.085.616, asistido por la abogada A.L.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.355, mediante la cual pretende la Rectificación de Acta de Defunción, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nº 553, de fecha 31 de diciembre de 2011, alegando que en dicha partida agregaron de forma involuntaria a la ciudadana D.J.H., quien es venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.085.719, quien es hija de la ciudadana Y.E.H., titular de la cédula de identidad No. 8.097.625, quien por coincidencia tiene el mismo apellido que el de cujus, padre del solicitante, que el solicitante es el único heredero del de cujus J.A.H..-

Que en fecha 20 de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual este Tribunal admitió la solicitud conforme lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó emplazar a la ciudadana D.J.H. quien fue incluida como descendiente del finado ciudadano J.A.H. para que comparezca por ante este Tribunal al décimo (10mo) de despacho, para que exponga lo que considere pertinente además se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés directo en dicha solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico.-

Que en fecha 15 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Público previa la consignación de los fostostatos respectivos.-

Que mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2013 el solicitante debidamente asistido por el abogada A.L.C., consignó en este acto Edicto debidamente Publicado en el Diario Ultimas Noticias.-

Que mediante auto de fecha 05 de agosto de 2013 se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público

Que en fecha 12 de agosto de 2013 el alguacil J.E. consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalia Centésima Octava (108º) del Ministerio Público.-

Que en fecha 14 de agosto de 2013 compareció el Fiscal del Ministerio Público y señaló que no tiene objeción que formular en la presente solicitud.-

Que en fecha 24 de septiembre de 2013 la secretaria Accidental del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial dejo constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal.-

Que en fecha 14 de Octubre de 2013 comparece la Ciudadana D.J.H. y señalo que ella conoció al Ciudadano J.A.H., que el era su tío y que sus padres biológicos e.S.C. y Yhajaira Hernández que su mama era morocha de su tío J.A.H., y reconoce que su único hijo es el ciudadano E.D.H.P., testimonio quedó ratificado por los ciudadanos G.A.M.M. y C.Y.L.S..

Asimismo el solicitante a los fines de demostrar el error de fondo acaecido en el acta de Defunción de su difunto padre acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano J.A.H., emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia certificada del acta de nacimiento de E.D., con su respectiva nota marginal en la cual se señala que fue reconocido por el ciudadano J.A.H., emitida por la Primara Autoridad Parroquia Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira. Acta de nacimiento de la ciudadana D.J.H., emitida por el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Tachita, en la cual se señala que la ciudadana es hija de la ciudadana Y.E.H., este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado; este Tribunal procede a establecer que en acta de Defunción si existe un error de Fondo, motivo por el cual debe declarar con lugar la Rectificación solicitada y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación de la Partida de Defunción y en consecuencia se ordena la Rectificación de la partida de Nº 553, de fecha 31 de diciembre de 2011, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "Descendientes: “E.D. HERNANDEZ”…. y DEIXI JOSEFINA HERNANDEZ…”, debe decir solo: " E.D.H.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.15.085.616", quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCIÓN antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia Coche, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

Publíquese y regístrese la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.G.

LA SECRETARIA,

A.P.R.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Mª Carolina*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR