Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Mercedes del Pila La Torre Viloria |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 4 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001476
Finalizada la presente audiencia y oída la intervenciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 88 y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y por cuanto las medidas no afectas con gravosidad al investigado RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en favor de la victima, Y.M.P.M., contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 eiusdem y 13 y, en consecuencia, le impone al investigado E.E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.242.516, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-12-1970, de 36 años de edad, soltero, bachiller, comerciante, hijo de C.C. (v) y de J.C. (v), domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 4, N° 14-49, detrás del Banco Provincial, El Vigía Estado Mérida (TLF 0414-7480175), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., las siguientes medidas de protección y seguridad, PRIMERO: Se le prohíbe al presunto agresor E.C. el acercamiento a la victima Y.M.P.M., en consecuencia no debe acercarse a la residencia donde ella habite, ni a su lugar de trabajo y/o estudio. SEGUNDO: Se le prohíbe al investigado que por sí mismo o por medio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Y.M.P.M. ó algún integrante de la familia. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTEECIÓN Y SEGURIDAD, contenida en el numeral 3 del artículo 87 eiusdem, referida a PROHIBICION DE PORTAR ARMA DE FUEGO. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa referida a la inconstitucionalidad de la Ley, el Tribunal no puede plantear Control Difuso de la Constitución en relación a la reciente Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., por cuanto considera que la actual ley tiene como finalidad la protección de la víctima que es una mujer y que no se han violado con la presente investigación derechos constitucionales al imputado E.E.C.C.. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la Fiscalia y a la Defensa. Se deja constancia que el investigado de autos se compromete mediante la presente acta a cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado a favor de la victima. De conformidad con el artículo 175 del COPP quedan las partes presentes debidamente notificadas. Una vez publicada la decisión y vencido el lapso de apelación se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., tal y como lo dispone el artículo 101 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. M.D.P.L.T.V.
EL SECRETARIO,
ABG. P.M.
En la misma fecha se expidió copia fotostática simple del acta a la Fiscalia y a la Defensa. Conste/Sria.