Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Proteccion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001476

Finalizada la presente audiencia y oída la intervenciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 88 y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y por cuanto las medidas no afectas con gravosidad al investigado RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en favor de la victima, Y.M.P.M., contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 eiusdem y 13 y, en consecuencia, le impone al investigado E.E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.242.516, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 03-12-1970, de 36 años de edad, soltero, bachiller, comerciante, hijo de C.C. (v) y de J.C. (v), domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 4, N° 14-49, detrás del Banco Provincial, El Vigía Estado Mérida (TLF 0414-7480175), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., las siguientes medidas de protección y seguridad, PRIMERO: Se le prohíbe al presunto agresor E.C. el acercamiento a la victima Y.M.P.M., en consecuencia no debe acercarse a la residencia donde ella habite, ni a su lugar de trabajo y/o estudio. SEGUNDO: Se le prohíbe al investigado que por sí mismo o por medio de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima Y.M.P.M. ó algún integrante de la familia. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PROTEECIÓN Y SEGURIDAD, contenida en el numeral 3 del artículo 87 eiusdem, referida a PROHIBICION DE PORTAR ARMA DE FUEGO. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa referida a la inconstitucionalidad de la Ley, el Tribunal no puede plantear Control Difuso de la Constitución en relación a la reciente Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.l.d.V., por cuanto considera que la actual ley tiene como finalidad la protección de la víctima que es una mujer y que no se han violado con la presente investigación derechos constitucionales al imputado E.E.C.C.. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta a la Fiscalia y a la Defensa. Se deja constancia que el investigado de autos se compromete mediante la presente acta a cumplir con las medidas de protección y seguridad impuestas al investigado a favor de la victima. De conformidad con el artículo 175 del COPP quedan las partes presentes debidamente notificadas. Una vez publicada la decisión y vencido el lapso de apelación se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., tal y como lo dispone el artículo 101 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. M.D.P.L.T.V.

EL SECRETARIO,

ABG. P.M.

En la misma fecha se expidió copia fotostática simple del acta a la Fiscalia y a la Defensa. Conste/Sria.

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