Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002924

ASUNTO : LP01-P-2009-002924

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 29-01-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: E.E.R.V., titular de la cédula de identidad No 18.310.055, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-09-1988, natural de M.E.M., soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Humbolt, bloque 01, edificio 02, apartamento 03-03, M.E.M., quien fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por Acumulación de dos sentencias condenatorias (ver folio 138 al 141) por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes de delitp quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 259 al 263 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Si bien es cierto no esta inserto e las actuaciones, la Oferta de Trabajo, cierto es que en el informe anteriormente comentado, el delegado de prueba afirma que el ciudadano E.E.R.V., titular de la cédula de identidad No 18.310.055, estudia y trabaja de manera informal con su señora madre y que tiene como proyecto vender línea blanca, le corresponderá a quien lo supervise verificarlo. l

Corre inserto al folio No. 238 al 239 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: E.E.R.V., titular de la cédula de identidad No 18.310.055, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los Tribunal Segundo de Control y Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fechas 26-10-2009 y 18-11-2009, donde fue condenado a cumplir la penas ya acumuladas de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: E.E.R.V., titular de la cédula de identidad No 18.310.055, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, a pesar de tener dos sentencias condenatorias, fueron acumuladas, y considera quien aquí suscribe necesario darle una oportunidad, haciendole saber a dicho penado, a su familia y delegado de prueba estar pendiente de las recomendaciones del informe psicosocial, es una persona joven que vale la pena rescatarlo, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Tres (03) Años a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano E.E.R.V., titular de la cédula de identidad No 18.310.055, titular de la cédula de identidad No 18.310.055, venezolano, mayor de edad, nacido el 05-09-1988, natural de M.E.M., soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Humbolt, bloque 01, edificio 02, apartamento 03-03, M.E.M., por el lapso de tiempo de Tres (03) Años a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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