Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco de mayo de dos mil catorce

Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-002533

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, incoare por el ciudadano E.E.M., cédula de identidad NºV-18.185.332, plenamente identificado en autos, en contra de las sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, y visto que en fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. RAMÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº22.213, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 14 de marzo de 2014, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable-auxiliar de justicia, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 14 de marzo de 2014, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de 6,75 horas.

En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal atendiendo a que el Juzgado de Juicio, efectuó el cálculo de los conceptos condenados salvo los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, a las cuales se circunscribe específicamente la labor realizada por el ciudadano experto contable-auxiliar de justicia, estima que para tal labor la cantidad de 3,75 horas. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano Lic. RAMÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº22.213, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.810,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.1.016,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por 3,75 horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.810,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar a las partes, de la presente decisión, mediante boleta. Líbrense Boletas.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

Se deja constancia que en el día de hoy 05 de mayo de 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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