Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000113

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, con el carácter de apoderada del demandante y el abogado H.J.R.C., en su carácter de apoderado de la demandada, según consta en las actas que cursan en el expediente. Acto seguido de le otorga el derecho de palabra a las partes quienes exponen: Nosotros, DRV CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha treinta y uno (31) en Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 55, Tomo 126-A Sgdo., con posterior reforma de sus Estatutos Sociales, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 16, Tomo: 135-A Sgdo., de fecha, veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), actualmente y con posterioridad a la tramitación del presente juicio, por cambio estatutario, denominada Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, C.A. (en lo sucesivo "DRV"), representada en este acto por su apoderado, el el Abogado H.J.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.919.068, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.928, debidamente facultado para este acto tal como consta en documento poder que corre inserto en autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano E.E. OCANDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.584, representado en este acto por la abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.571 (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"); quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que prestó servicios para DRV desde el 8 de mayo de 2003, ocupando el cargo de Capataz, en el proyecto Waste Water Treatment Unit, en el cual laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm, horario este que resulta violatorio a lo acordado en el Acta Convenio suscrita entre Ameriven y los sindicatos que afilian a sus trabajadores (en lo sucesivo denominada “El Acta Convenio”), la cual establece que la jornada de trabajo semanal será de 40 horas, por lo tanto, desde el comienzo de la relación laboral trabajaba una hora extraordinaria diaria, acumulando 5 horas extraordinarias semanales las cuales nunca fueron canceladas por DRV.

SEGUNDO

Que la relación laboral y/o contrato de trabajo culminó el 9 de junio de 2004 cuándo fue despedido por DRV, quién alegó la culminación parcial de la obra, por lo tanto, desde la fecha de ingreso hasta la fecha en que culminó la relación laboral y/o contrato de trabajo transcurrieron 1 año, 1 mes y 3 días.

TERCERO

Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 920.000,00. Sin embargo, según lo establecido en El Acta Convenio, adicional al salario Básico le corresponde devengar la P. deM., Gratificación Especial de Comunidad, Ayuda para Bienes y Servicios y las horas extras trabajadas, conceptos que no fueron cancelados en ningún momento por DRV y por lo tanto se le adeuda..

CUARTO

Que al momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo se le canceló la cantidad de Bs. 4.729.404,76 por concepto de su liquidación calculada en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), sin tomar en cuenta las disposiciones contenidas en El Acta Convenio, las cuales le son aplicables ya que el cargo de Capataz que desempeñaba no puede ser considerado como de confianza, pues debe ser considerado como un obrero.

QUINTO

Por todo lo antes expuesto, considera que DRV le adeuda una diferencia de prestaciones sociales y horas extras laboradas no canceladas que arrojan un total de Bs. 12.480.901,97, cuyos conceptos y detalle se encuentran debidamente esgrimidos en el libelo de la demanda. Adicionalmente EL DEMANDANTE reclama el pago de las costas y costos del proceso, la indexación del monto reclamado y los conceptos señalados en la Cláusula Quinta de la presente transacción.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

Por su parte, DRV rechaza las declaraciones hechas por EL DEMANDANTE y hace constar lo siguiente:

PRIMERO

Que EL DEMANDANTE fue contratado para desempeñar el cargo de CAPATAZ, cargo que incluye dentro de sus funciones la supervisión de otros trabajadores, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LOT debe ser considerado como un trabajador de confianza. Por esta razón no le es aplicable la jornada de trabajo establecida en El Acta Convenio. Por su parte, la jornada de trabajo que cumplía EL DEMANDANTE estaba dentro de los límites que el artículo 198 de la LOT establece para los trabajadores de confianza, por lo tanto EL DEMANDANTE no laboró horas extras y DRV no le adeuda ninguna cantidad de dinero por este concepto.

SEGUNDO

Que la relación laboral y/o contrato de trabajo que vinculó a LAS PARTES no culminó por despido sino por la culminación de la fase de la obra para la cual había sido contratada el demandante.

TERCERO

Que el salario devengado por EL DEMANDANTE era el que se estipuló en el contrato de trabajo suscrito entre LAS PARTES, es decir, un salario mensual de Bs. 920.000,00.

CUARTO

Según lo establecido en la cláusula segunda de El Acta Convenio, los trabajadores de confianza están exceptuados de su ámbito de aplicación, por lo tanto, a EL DEMANDANTE no le son aplicables las disposiciones contenidas en El Acta Convenio.

QUINTO

Al momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo DRV canceló al demandante la cantidad de Bs. 4.729.404,76 por concepto de liquidación de todos los conceptos que le correspondían en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, incluyendo su prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, menos las deducciones legales y contractuales a las que hubo lugar. Por lo tanto, DRV no le adeuda al demandante cantidad alguna de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ni horas extras, y menos procede el pago de costas y costos del proceso, de la indexación reclamada y de los conceptos señalados en la Cláusula Quinta de la presente transacción.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Visto todo lo anterior, El DEMANDANTE y su apoderada revisaron su liquidación y desistieron de la aplicación del Acta Convenio de Ameriten. No obstante, señalaron a DRV la existencia de una diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE calculadas de acuerdo a lo dispuesto en la LOT y su contrato individual de trabajo, diferencia que DRV también negó, rechazó y contradijo afirmando que sus cálculos de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE se ajustaban a derecho. Sin embargo, las PARTES, con el fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago a EL DEMANDANTE de una Suma Total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) para dirimir y/o transigir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le correspondían a EL DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y/o para dirimir los reclamos planteados en el presente juicio y/o en la Cláusula Primera de esta transacción.

LAS PARTES hacen constar que la Suma Total antes señalada será pagada a EL DEMANDANTE, por DRV y por ante los Tribunales del Trabajo de esta circunscripción, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la presente fecha. En el supuesto que por alguna razón no pudiera efectuarse el pago por ante los Tribunales del Trabajo LAS PARTES convienen en que el pago se efectúe por ante un Notario Público, quedando autorizada DRV por parte de EL TRABAJADOR para consignar la constancia del pago por ante los Tribunales del Trabajo.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con DRV finalizó, y reconoce que la Suma Total que acordó recibir en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo con DRV.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a DRV por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; pagos en especie o en dinero por concepto de asistencia médica, medicinas, servicios médicos y/o de farmacia, y similares, incluyendo el pago de servicios médicos y/o operaciones por hernias de cualquier tipo, incluyendo también hernias discales, inguinales y umbilicales; pago de reposos médicos; pagos de indemnizaciones por incapacidades parciales y permanentes o absolutas y permanentes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante y daño emergente; cualquier otro provecho o ventaja establecida en cualquier cláusula de el Acta Convenio, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley del Seguro Social de Venezuela, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Código Civil, Código de Comercio, así como sus correspondientes Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a DRV.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de DRV de algún derecho o pago a favor de EL DEMANDANTE.

SEXTA

CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acordó recibir en este acto, por lo que otorga un finiquito definitivo a DRV por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con DRV ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

El Tribunal visto el acuerdo transacción al que han llegado las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia, HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.

LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. Igualmente LAS PARTES solicitan se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción.

EL JUEZ

Abg. N.A.

La Secretaria

Abg. F.P.

POR DRV

H.R..

Representación judicial

de la parte demandante

Zezarina Guevara

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