Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 26 de Enero de 2012

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, YURILIS GUEVARA, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de los niños xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos E.E.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.948.430, de profesión u oficio Obrero de Fundación (Trabajo de Campo) laborando como tal en la compañía “Hato J.M.F. el Pelón” allí mismo reside, y la Ciudadana YORAIMA DEL C.L.E. Venezolana, mayor de edad, titular de la ceduela de identidad Nº 17.396.565, de profesión u oficios estudiante universitaria, domiciliada en el Barrio Libertador, calle principal Nº 16, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1446-12.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: E.E.C.D.C.L.E. y YORAIMA DEL C.L.E., plenamente identificados en autos, a favor beneficio de la ciudadana antes mencionada, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00) mensuales, entregados personalmente a la madre cada 25 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono especial en el mes de Septiembre, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) para gastos de ropa y zapatos y la madre acepta compartir los gastos con la misma cantidad, para ambos niños. CUARTO: Así, mismo se acuerda un bono especial en el mes de Diciembre, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) para gastos de ropa y zapatos y la madre aportara QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00). QUINTO: Ambos ciudadanos manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta Nº 77, folio Nº 136.237 de fecha 17 del mes de Noviembre del 2011.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO TEMP,

(FDO)

DR. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO TEMP,

(FDO)

DR. L.A.P.

MDLPSS /lp/yh

Exp. Nº 1446-12

Quien suscribe, L.A.P., Secretario temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1446-12 Biruaca, 26 de Enero del 2012.

EL SECRETARIO TEMP,

L.A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR