Decisión nº PJ0312007000034 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002458

ASUNTO : UP01-P-2006-002458

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Publica Octava de los imputados: E.J.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.302.458 y con residencia en EL SECTOR Cristóbal colón, calle 4, casa S/n, Aroa, Municipio B.d.E.Y., y F.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.248.811 y con residencia en OCV “José G.H., casi en el ultimo rancho, Aroa, Municipio Bolívar el Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E., domiciliado en el sector la “Diablera” de Tierra Fría, Municipio B.d.E.Y., en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para sus defendidos por cuanto sus defendidos esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que sus defendidos han demostrado que no desean sustraerse del proceso aun cuando el titular de la acción penal es el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Juzgado de Control N° 5 quien conocía este asunto en ese momento en audiencia especial de Constitución de Fiadores les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados anteriormente identificados, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberían presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados E.J.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.302.458 y con residencia en EL SECTOR Cristóbal colón, calle 4, casa S/n, Aroa, Municipio B.d.E.Y., y F.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.248.811 y con residencia en OCV “José G.H., casi en el ultimo rancho, Aroa, Municipio Bolívar el Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E., domiciliado en el sector la “Diablera” de Tierra Fría, Municipio B.d.E.Y., esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados E.J.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.302.458 y con residencia en EL SECTOR Cristóbal colón, calle 4, casa S/n, Aroa, Municipio B.d.E.Y., y F.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.248.811 y con residencia en OCV “José G.H., casi en el ultimo rancho, Aroa, Municipio Bolívar el Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 y 458 del código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E., domiciliado en el sector la “Diablera” de Tierra Fría, Municipio B.d.E.Y.. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salinas

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