Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce 2014

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000535

PARTE ACTORA: E.G.F.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.C.B.C.

PARTE DEMANDADA: AREPERA MARIAREPA, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: H.A.O.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, miércoles (28) de mayo de 2014, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana Z.C.B.C., abogada inscrita en el IPSA N° 172.499, apoderada judicial del ciudadano E.G.F., parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos una parte; y el ciudadano H.A.O.L., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.934, apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal que:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano E.G.F., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.165.646, representado en este acto por su apoderada judicial, la profesional del derecho ciudadana Z.C.B.C., tal como se desprende de documento poder que corre inserto al folio (08) del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE; y la sociedad mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano H.A.O.L., según se desprende de documento poder que riela al folio 30 y 31 del expediente, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece: EL DEMANDANTE emplazo a LA DEMANDADA , en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 18-05-2009, hasta el 05-09-2013, cuando decidió RENUNCIAR al cargo que desempeñaba como AYUDANTE DE COCINERO, cumpliendo funciones en la elaboración y preparación de los alimentos, así como la limpieza y mantenimiento de las dependencias y utensilios propios de cocina. b) Que como consecuencia de la prestaciones de sus servicios, se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales y que su ultimo salarios era a razón de (Bs. 2.326,95). Igualmente explica que durante la vigencia de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA genero HORAS EXTRAS NO PAGADAS, pues la jornada que cumplía para la empresa era de 5:30 am a 4:30 pm, excediendo de esta forma la jornala legal permitida de (44) horas por semana. C) Por ultimo, señala que la sociedad mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A” le adeuda por conceptos de prestaciones sociales, entre ello; antigüedad articulo 108 LOT y 142 LOTTT; intereses sobre la antigüedad acumulada articulo 143 LOTTT; vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas; por el orden de (Bs. 56.135,21)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La Sociedad Mercantil “AREPERA MARIAREPA, C.A” representada por su apoderado judicial, el ciudadano H.A.O.L., ante identificado en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inició, la fecha de terminación, la forma de terminación, sin embargo niega rechaza y contradice; Primero: que el Extrabajador haya laborado las Horas Extras que reclama, pues en virtud de la naturaleza del servicio y el horario del Mercado Quinta Crespo, los trabajadores no pueden seguir laborando después de la 02:00PM, ya que a esa hora 02:00 PM ocurre el cierre total de dicho mercado. Segundo; por otra parte LA DEMANDADA, anticipo la cantidad de (Bs. 14.365,17) por concepto de adelanto de prestaciones sociales que no fue tomado en cuenta en el libelo de demanda y que fue debidamente consultado y verificado en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es: (ANTIGÜEDAD ACUMULADA; INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA; VACACIONES, BONO VACACIONA Y UTILIDADES FRACCIOANDAS; HORAS EXTRAS; INTERESES DE MORA) y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente, EL DEMANDANTE, representado por su apoderado judicial, una vez analizadas las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.16.000,00) EL DÍA VIERNES 30 DE MAYO DE 2014, dejándose la respectiva constancia en el expediente.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y acepta la forma propuesta por la DEMANDADA para el pago del monto transado, por lo que reconoce que celebrado este Acuerdo Transaccional, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2014-000535, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo que los apoderados judiciales tanto de la actora como de la demandada se encuentra facultados para transigir HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Finalmente, se advierte que no se dará por terminada la presente causa hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderada Judicial de la Demandada

ABG. Mirianky Zerpa

Secretario

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (28) días del mes de MAYO de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

ABG. Mirianky Zerpa

SECRETARIO

AP21-L-2014-000535

DS/ Mz.

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