Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 09 de Abril de 2008

197º y 148º

Vista la petición hecha por el ciudadano E.G.P., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.664, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial, del ciudadano E.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.684.885, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1992, Color NEGRO Y GRIS, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1NU10188, Placas: 199-XHC; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo La Tendida, cuando se acerco al punto de control un vehículo Tipo Camioneta, dond se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionada la misma le indicaron al conductor que desbordara del vehículo con el fin de efectuar una inspección y chequeo de documentos de identidad, seguidamente presento los siguientes documentos de identidad del vehículo en cuestión: 1.- Original del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano E.E.A.L., 2.- Copia Fotostática del Acta de Revisión elaborada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre con sede en Maracaibo, Estado Zulia de fecha 25 de Agosto de 2005. Posteriormente procedieron a efectuar una inspección minuciosa de los seriales de identificación y a los documentos de propiedad del mencionado vehículo donde se obtuvo lo siguiente: Que los seriales de identificación del vehículo presentan signos de Alteración y Suplantación.

Al folio trece (13) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial Grafotécnico, suscrito por el Experto Peña Chacón Jogly Alejandro, elaborado a un Certificado de Registro de Vehículo Automotor, signado con el N° 23312029, en el cual se concluyó que la naturaleza del mismo es autentico.

Al folio veintiséis (26) y siguientes, corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo en el cual se concluyo: que la PLACA VIN de carrocería: se encuentra Falsa y Suplantada, la PLACA DAST PANEL de Carrocería: se encuentra Falsa y Suplantada, LA PLACA BODY de Carrocería: se encuentra Falsa y Suplantada, EL SERIAL DEL CHASIS se encuentra Falso y Simulado, y el SERIAL DE SEGURIDAD, se encuentra Falso y Simulado.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

.

Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el abogado E.G.P., anteriormente identificado, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial, del ciudadano E.E.A.L., estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1992, Color NEGRO Y GRIS, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1NU10188, Placas: 199-XHC; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: LA PLACA VIN DE CARROCERÍA: SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, LA PLACA DAST PANEL DE CARROCERÍA: SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, LA PLACA BODY DE CARROCERÍA: SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA, EL SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO, Y EL SERIAL DE SEGURIDAD, SE ENCUENTRA FALSO Y SIMULADO. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase CAMIONETA, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-150, Año 1992, Color NEGRO Y GRIS, Serial del Motor 6 CILINDROS, Serial de Carrocería AJF1NU10188, Placas: 199-XHC; realizada por el abogado E.G.P., anteriormente identificado, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial, del ciudadano E.E.A.L.. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-SC-709-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR