Decisión nº 0807-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 24 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003855

ASUNTO : VP11-P-2009-003855

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003855 DECISION N° 4C-807-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PREMILIMINAR, con respecto al imputado E.I.V.R., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio bandolero, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.086.925, teléfono 0264-261-22-09, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No. 13, en frente de la plaza, Cabimas, estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de 1.90 metros de estatura, contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojo color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz semi perfilada ancha a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 250, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

POR ORDEN DE APREHENSION

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA B.A.V.M., constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias el ciudadano Abg. C.H., quien obrando en su condición de Fiscal 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadana Juez, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se verifique los motivos por los cuales el imputado de autos no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Es todo”. --------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado E.I.V.R. a quien se le preguntó si mantenía a su defensor Público, o si deseaba designar un defensor de confianza, manifestando el mismo que si, que desea que el abogado E.I.V.R. mantenga su defensa, por lo que estando presente el abogado defensor se impuso conjuntamente con su defendido del contenido de las actas procesales. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el imputado; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogada defensora, Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa ABG. MARIESTHR FUENTES, quien expuso: “Ciudadana jUez solicito muy respetuosamente a este Tribunal le sea concedida a mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, toda vez que consta en el libro de registro de usuarios llevado por el departamento de Alguacilazgo que me defendido en fecha 11-03-2011, fecha en la que se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar, se anunció a las 10:32 de la mañana, siendo que la audiencia se encontraba pautada para las 10:45 de la mañana, es decir se anunció con mas de diez minutos de anticipación, sin embargo al mismo no se le hizo el llamado respectivo para acudir a la sala, motivo por el cual quedó inasistente injustificadamente, ciudadana Juez mi defendido ha comparecido voluntariamente por cuanto el mismo ha dado fiel cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas, motivo por el cual solicito tenga a bien revocar la privación de libertad decretada en su contra e imponga una Medida Cautelas de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije oportunidad para la celebración de la audiencia oral preliminar, es todo”.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente le fue concedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado C.H., quien expuso: “Visto lo manifestado por la defensa, esta Representación Fiscal no se opone a que se le decrete al Imputado una Medida Cautelar menos gravosa, toda vez que el mimo ha dado cumplimiento a la obligaciones impuestas y se ha observando que lo que existió fue una confusión en la sala al momento de efectuar el llamado a la audiencia oral, es todo”.----------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa y del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal que en fecha 11 de marzo del año 2011, según decisión No. 4C-647-11, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de la prevista en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que habían sido decretada a favor de los imputados ): 1) A.J., de nacionalidad venezolana, natural de Carora, Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1974, de esta civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V-10.769.267, Teléfono: 0426-8622849, con domicilio procesal en el Sector la Esperanza, al lado de la escuela, Carretera Lara- Zulia, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 61 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones, de cara perfilada, de nariz, ancha grande, orejas pequeñas, bigote abundante negro; 2) E.I.V.R., de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de esta civil casado, de profesión u oficio gandolero, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.925, Teléfono 0264-2612209, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No.13, en frente de la plaza, Cabimas, Estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,90 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojos color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz, semi perfilada ancha, y 3) H.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Morroco, Estado Lara, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1970, de esta civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.134, con domicilio procesal en el Sector Morroco, frente a la entrada de las Cocuizas, casa de Inavi color verde, vía Carretera Lara-Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, color de piel moreno, de aproximadamente 64 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones claros, de cara perfilada, de nariz semi perfilada, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendidos, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 264, 262, numerales 2° y 3° y Parágrafo Segundo del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal ha verificado si el imputado E.I.V.R., ya identificado, compareció a la audiencia en fecha 11-03-2010, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien ha puesto a la vista el LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS llevados por ese Departamento para registrar diariamente a los usuarios que se anuncian en la puerta principal de acceso a la sede del Poder Judicial donde se encuentra este Tribunal, y del cual se desprende que en la página No. 105, que fue registrado por el Alguacil E.H., se dejó constancia que el imputado E.I.V.R., ya identificado, se anunció en esta sede a las 10:32 de la mañana del día 11-03-2011, es decir, con mas de diez minutos de anticipación para la celebración de la audiencia oral, toda vez que la misma se encontraba fijada para las 10:45 a.m., pero al parece hubo una confusión entre el Alguacil de Sala y el Alguacil de la puerta principal citada, quienes manifestaron al Tribunal que el mismo no se había anunciado, motivo por el cual este Juzgado procedió a revocarle la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su aprehensión inmediata; pero se ha constatado que el imputado E.I.V.R., ya identificado, sí compareció a dicho acto, es por lo que este Tribunal considera, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, quienes están de acuerdo con que se le otorgue al imputado E.I.V.R., ya identificado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado, atenta contra la salud, y no siendo un delito cuya pena es de diez años o más en su límite máximo, considera quien aquí decido que una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: E.I.V.R., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio bandolero, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.086.925, teléfono 0264-261-22-09, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No. 13, en frente de la plaza, Cabimas, estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de 1.90 metros de estatura, contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojo color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz semi perfilada ancha, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha (24-03-2011), incluyendo las veces que sea requerido por este Tribunal; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 4 del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar las solicitudes de la defensa con la cual no se opuso el Ministerio Público. Asimismo, por cuanto en esta causa hay tres imputado, a saber: A.J., E.I.V.R., y H.A.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y sólo se ha resuelto la Orden de Aprehensión respecto al imputado E.I.V.R., por lo que este Tribunal ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto a los imputados A.J., y H.A.M., identificados en actas, por encontrarse cada uno en ORDEN DE APREHENSIÓN, las cuales se ordena reactivar, y en consecuencia, FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR respecto al imputado E.I.V.R., ya identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS Y VEINTICINCO DE LA TARDE (2:25 P.M.). Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado E.I.V.R., venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio bandolero, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.086.925, teléfono 0264-261-22-09, con domicilio procesal en la Urbanización los Laureles, sector 8, calle 27, casa No. 13, en frente de la plaza, Cabimas, estado Zulia, quien guarda las siguientes características fisonómicas, a saber: hombre de 1.90 metros de estatura, contextura fuerte, de aproximadamente 81 kilos de peso, de cabello color castaño, de ojo color marrones oscuro, de cara semi perfilada, de nariz semi perfilada ancha a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha (24-03-2011), incluyendo las veces que sea requerido por este Tribunal; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° Y 4 del artículo 256, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar las solicitudes de la defensa con la cual no se opuso el Ministerio Público.

TERCERO

FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR respecto al imputado E.I.V.R., ya identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para el día SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOS Y VEINTICINCO DE LA TARDE (2:25 P.M.). Se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas a los Fines de informar sobre lo aquí decidido. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que tengan conocimiento que se hizo efectiva la orden de aprehensión, sólo respecto al imputado E.I.V.R., ya identificado, quedando vigentes la ORDEN DE APOREHENSION en contra de los imputados A.J., y H.A.M., identificados en actas,. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA B.A.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-807-2011

LA SECRETARIA.

ABOGADA B.A.V.

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