Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, primero de octubre de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2012-000056

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el abogado R.D.C. en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2012-000387, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos E.J.M. Y OTROS, en contra de las empresas INVERSIONES VERACER C.A., PDVSA PETROLEOS S.A. Y PDVSA GAS, S.A, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que de autos se evidencia que emitió pronunciamiento en relación a la causa principal, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado R.D.C., en su condición de Juez temporal del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona en la demanda que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos E.J.M. Y OTROS, en contra de las empresas INVERSIONES VERACER C.A., PDVSA PETROLEOS S.A. Y PDVSA GAS, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-

Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente, se ordena remitir el asunto No BP02-R-2012-000387, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva distribuir entre los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ,

Abg. C.C.F.

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde ( 02:42 p.m). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.L.G.

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