Decisión nº WP02-R-2015-000107 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Junio de 2015

205º y 156°

Asunto Principal: WP02-P-2015-000505

Recurso: WP02-R-2015-000107

Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto de fecha 22/05/2015, que riela al folio 16 de la tercera pieza de la incidencia corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero por las abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA y el décimo segundo por la abogada JOYCEMAR G.A., en sus carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público, contra de las decisiones emitidas en fechas 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales NEGO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS, así como la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a los imputados investigados en el presente caso; el segundo, tercero, cuarto y quinto por los abogados X.R.S.G. y D.A.G., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G. y Y.O.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 20.065.802, 8.177.737, 15.053.532 y 16.509.780 respectivamente, el sexto por las Abogadas MINNOREA G.G. y L.E.A.B., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WINDER E.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.440.180, el séptimo por los Abogados M.R.R. y J.M.O., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.572.539, el octavo por el Abogado M.J.M.V., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.195.163, el noveno por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V. de los ciudadanos P.J.A.V. e IRMARIS G.O.F., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 21.193.200 y 24.182.245 respectivamente, el décimo por los Abogados S.R.A.C., H.A.A.C. y R.R.R.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.L.K.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.112.252, el décimo primero por el Abogado P.J.A.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEFFESON N.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.085.650 y el décimo tercero por la Abogada M.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LA C.S.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.152.402, en contra de las decisiones emitidas en fechas 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionando en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica de Drogas con relación a los ciudadanos WINDER E.O.S., J.L.K.A.J., YEFFERSON N.G.M. y LA C.S.E.J., así como para todos los imputados el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29 numeral 5 ejúsdem.

En fecha 30 de abril de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000107 designándose como ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondon y siendo que en fecha 02-06-2015, se cumplió con el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 16 de la Pieza 3 de la incidencia, esta Alzada pasa de seguida a resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos y en tal sentido observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las siguientes decisiones impugnadas:

La primera en fecha 11 de febrero de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados WINDER E.O.S., J.L.K. (sic) AGUIRRE JIMENEZ, Y.O.R.M., R.D.C.G., A.J.V.G., JOCSELY YENIRÉ ARDILA RADA, IRMARIS G.O.F., F.A.S.G., E.J.Ñ.S. (sic) y P.J.A.V., plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29, numeral 5, ejúsdem, con la acotación que el primero de los delitos, agravado, según lo establece artículo 163, numeral 3, de la Ley Orgánica de Drogas en el caso de los funcionarios WINDER E.O.S. y J.L.K. (sic) AGUIRRE JIMENEZ, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión Cenapromil para los funcionarios de la Guardia Nacional, Internado Judicial Rodeo III e INOF, en el cual quedaran recluidos los imputados a la orden de este Tribunal...NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA en el sentido de bloquear e inmovilizarlas cuentas bancarias pertenecientes a los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes d delito…

(Folios 218 al 236 de la pieza dos de la incidencia).

La segunda el 19 de febrero de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YEFFERSSON N.G.M., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 149, encabezamiento, y 163, numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29, numeral 5, ejúsdem, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos de! Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal...NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancadas pertenecientes a los hoy imputados (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra ¡a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados (sic), toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito...

(Folios 274 al 284 de la pieza dos de la incidencia).

La tercera el 23 de febrero de 2015 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado E.J.L.C.S., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 149, encabezamiento, y 163, numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, tipificado y penado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29, numeral 5, ejúsdem, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos de! Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal...NIEGA LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA en el sentido de bloquear e inmovilizar las cuentas bancadas pertenecientes a los hoy imputados (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica contra ¡a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes muebles e inmuebles que poseen los imputados (sic), toda vez que en este momento procesal no han sido presentados elementos que demuestren o en todo caso hagan presumir la necesidad de dictar tal medida a los fines de asegurar las resultas del proceso o incautar bienes provenientes del delito...

(Folios 308 al 314 de la pieza dos de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados, el primero y el décimo segundo por las abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público, el segundo, tercero, cuarto y quinto por los abogados X.R.S.G. y D.A.G., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G. y Y.O.R.M., el sexto por las Abogadas MINNOREA G.G. y L.E.A.B., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WINDER E.O.S., el séptimo por los Abogados M.R.R. y J.M.O., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.D.C.G., el octavo por el Abogado M.J.M.V., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, el noveno por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V. de los ciudadanos P.J.A.V. e IRMARIS G.O.F., el décimo por los Abogados S.R.A.C., H.A.A.C. y R.R.R.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.L.K.J., el décimo primero por el Abogado P.J.A.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEFFESON N.G.M. y el décimo tercero por la Abogada M.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LA C.S.E., impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dichas impugnaciones y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos, el primero y el décimo segundo por las abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fungen como titulares de la acción penal.

Ahora bien, en cuanto a los recursos presentados el segundo, tercero, cuarto y quinto por los abogados X.R.S.G. y D.A.G., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G. y Y.O.R.M., el sexto por las Abogadas MINNOREA G.G. y L.E.A.B., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WINDER E.O.S., el octavo por el Abogado M.J.M.V., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, el noveno por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V. de los ciudadanos P.J.A.V. e IRMARIS G.O.F., tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa levantadas en fecha 10/02/2015, cursantes a los folios 182 y 183; 190 al 192; 184 al 185 y 188 al 189 de la pieza dos de la incidencia, respectivamente, el séptimo por los Abogados M.R.R. y J.M.O., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.D.C.G., el décimo primero por el Abogado P.J.A.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEFFESON N.G.M., tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa levantadas en fecha 19/02/2015, cursante a los folios 272 al 273 y 265 de la pieza dos de la incidencia, el décimo por los Abogados S.R.A.C., H.A.A.C. y R.R.R.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.L.K.J., tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa privada de fecha 23/02/2015 cursante al folio 298 de la pieza dos de la incidencia y el décimo tercero por la Abogada M.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LA C.S.E., tal como consta en actas de designación y aceptación de defensa privada de fecha 02/03/2015, cursante al folio 324 de la pieza dos de la incidencia, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- Los recursos de apelación fueron presentados, el primero y el décimo segundo en fecha 19/02/2015, en contra de la decisión de los días 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno en fecha 20/02/2015, en tanto que el décimo en fecha 23/02/2015, en contra de la decisión del día 11/02/2015, el décimo primero en fecha 26/02/2015, en contra de la decisión del 19/02/2015, el décimo tercero en fecha 04/03/2015, en contra de la decisión del 23/02/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 03 y 04 de la pieza tres de la incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida de fecha 11/02/2015, correspondían a los días 12, 13, 18, 19 y 23 de febrero, asimismo, para la decisión de fecha 19/02/2015 trascurrieron los lapsos para apelar de la siguiente forma: 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del 2015 y de la decisión dictada en fecha 23/02/2015, transcurrieron los días 24, 25, 26 de febrero y 03 y 04 de marzo de 2015, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Los recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fechas 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, mediante las cuales decretaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G., Y.O.R.M., WINDER E.O.S., R.D.C.G., JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, P.J.A.V., IRMARIS G.O.F., J.L.K.J. y LA C.S.E.J. e igualmente NEGO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS; así como la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a los precitados imputados, de lo que se desprende que son decisiones recurribles ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean inimpugnables por este Código (…) 7. Las señaladas expresamente por la ley… ”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Por otro lado, vale señalar que en el escrito de apelación presentado por los abogados M.R.R. y J.M.O. en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.D.C.G. en el Capitulo de Las Pruebas señalan: “....De conformidad, con las previsiones de (sic) artículo 440 de la Ley Adjetiva penal (sic) ofrecemos como medio probatorio de lo indicado en el presente recurso los siguientes elementos: 1.- Un (01) Disco Compacto Marca SUPER SMART 52X, el cual lleva la etiqueta que dice textualmente SEGUIMIENTO A SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.- Un (01) Disco Compacto Marca SUPER SMAR SAMARTTBUY DVD-R-16X, el cual lleva la etiqueta que dice textualmente 06-02-2015, SITUACION IRREGULAR CON EQUIPAJE CORREA RUTACA (2). 3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O.C.J.M., quien se desempeña como Gerente de Operaciones Terrestre de la Línea Aérea, cuya deposición nace (sic) necesaria por cuanto va a permitir a los dignos magistrados que han de conocer el presente recurso no solo lo referente a la aprehensión de nuestro representado R.D.C.G., y sus irregularidades, así como el conocimiento del manual descriptivo y funciones del cargo que desempeña nuestro representado, siendo pertinente por cuanto va a permitir soportar lo alegado por estas representaciones de la defensa a lo largo del presente escrito...”

En tanto que el abogado P.J.A.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEFFESON N.G.M., en el capitulo del petitorio solicita: “…Que se Admitan como Medio de Prueba las copias certificadas en su totalidad del expediente WP02-P-2015-000505 y copia del CD donde responsan los videos, para lo cual solicito sea enviada en su totalidad a la corte de apelaciones con el presente escrito, por cuanto de las actuaciones y de los anexos se fundamenta todo lo alegado en el escrito de apelación...”

Del contenido de lo antes expuestos se evidencia que tanto la testimonial del ciudadano O.C.J.M., así como a las copias certificadas en su totalidad del expediente WP02-P-2015-000505, constituyen elementos de convicción que rielan a los autos y que deben ser analizados por esta Alzada a los fines de emitir el fallo respectivo, por lo que no pueden ser ofrecidos como medios de pruebas como erróneamente lo hacen los recurrentes, por otro lado en lo que respecta al ofrecimiento de “…Un (01) Disco Compacto Marca SUPER SMART 52X, el cual lleva la etiqueta que dice textualmente SEGUIMIENTO A SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.- Un (01) Disco Compacto Marca SUPER SMAR SAMARTTBUY DVD-R-16X, el cual lleva la etiqueta que dice textualmente 06-02-2015, SITUACION IRREGULAR CON EQUIPAJE CORREA RUTACA…”, esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que nuestra competencia se circunscribe a los puntos de la decisión que fueron impugnados, procedió a la revisión del acta de al audiencia de presentación celebrada en el presente caso, constatándose que a los folios 38 al 52 de la segunda pieza cursa acta de continuación de audiencia para oír al imputado de fecha 11/02/2015, donde el Juez A quo señala lo siguiente: “....es preciso dejar claro que las cadenas de custodia de las evidencias referidas a videos que fueron colectados y vaciado su contenido en formato digital dan cuenta que son cinco (5) en total y están cónsonas con los requisitos que deben llenar y que los videos exhibidos en el trascurso de la exposición de imputación fiscal son una copia de aquellos que fue condensada por la representación del Ministerio Público en una solo unidad de CD a los fines de hacer del conocimiento del contenido de aquellos a la defensa y a este Tribunal a los fines que corresponde…”, de lo anterior se desprende que los videos descritos en la acta de cadena de custodia no fueron analizados por el Juez A quo, al momento de emitir el fallo en cuestión, sino una copia que fue condesada por el Ministerio Público en un solo CD, siendo ello se concluye que su análisis ante esta alzada para la resolución de los recursos interpuestos resultan improcedentes por no constituir elemento de convicción en los cuales se soporte la decisión impugnada, y por ende no pueden ser ofrecidos como medio de prueba, por lo tanto este Tribunal Colegiado ADMITE TODOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS CON EXCEPCION DEL CAPITULO REFERIDO A LAS PRUEBAS contenidas en los recursos presentados por los abogados M.R.R. y J.M.O. así como el abogado P.J.A.V. y asume el conocimiento de los mismos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 4, 5 y 7 del articulo 439 del texto adjetivo penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Defensoras Privadas M.M. y M.R. consignaron en fechas 19/03/2015 y 23/03/2015, escritos de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, igualmente las Abogados JEYLAN SANDOVAL y JOYCERMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público consignaron en fecha 20/03/2015, escrito de contestación a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de los imputados E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G., Y.O.R.M., WINDER E.O.S., R.D.C.G., JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, P.J.A.V., IRMARIS G.O.F., J.L.K.J. y LA C.S.E. y siendo que conforme al cómputo cursante en autos se encuentra dentro del lapso de ley, se ADMITEN los mismos. Y ASI SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos el primero por las abogadas JEYLAN SANDOVAL y JOYCEMAR GARCIA, y el décimo segundo por la abogada JOYCEMAR G.A. en sus carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público contra de las decisiones emitidas en fechas 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales NEGO EL BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS así como la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES pertenecientes a los imputados investigados en el presente caso; el segundo, tercero, cuarto y quinto por los abogados X.R.S.G. y D.A.G., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G. y Y.O.R.M., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 20.065.802, 8.177.737, 15.053.532 y 16.509.780 respectivamente, el sexto por las Abogadas MINNOREA G.G. y L.E.A.B., en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano WINDER E.O.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.440.180, el séptimo por los Abogados M.R.R. y J.M.O., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano R.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.572.539, (salvo en lo que respecta las pruebas ofrecidas) el octavo por el Abogado M.J.M.V., en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.195.163, el noveno por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del P.d.E.V. de los ciudadanos P.J.A.V. e IRMARIS G.O.F., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 21.193.200 y 24.182.245 respectivamente, el décimo por los Abogados S.R.A.C., H.A.A.C. y R.R.R.R., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.L.K.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.112.252, el décimo primero por el Abogado P.J.A.V., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YEFFESON N.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.085.650, (salvo en lo que repesta a los medios de pruebas) y el décimo tercero por la Abogada M.M., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LA C.S.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.152.402, en contra de las decisiones emitidas en fechas 11/02/2015, 19/02/2015 y 23/02/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante las cuales DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionando en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el artículo 163 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica de Drogas con relación a los ciudadanos WINDER E.O.S., J.L.K.A.J. y YEFFERSON N.G.M. así como el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la AGRAVANTE contenida en el artículo 29 numeral 5 ejúsdem.

SEGUNDO

se ADMITEN los escritos de contestación presentados por los Defensoras Privadas M.M. y M.R. consignado en ocasión al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, igualmente el presentado por las Abogados JEYLAN SANDOVAL y JOYCERMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público con ocasión a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas de los imputados E.J.S.Ñ., F.A.S.G., A.J.V.G., Y.O.R.M., WINDER E.O.S., R.D.C.G., JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, P.J.A.V., IRMARIS G.O.F., J.L.K.J. y LA C.S.E.J..

Regístrese, déjese copia, notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.C.R.

PONENTE

EL JUEZ, EL JUEZ,

LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.P.

RCR/LMI/JVM/yaneth

Recurso: WP02-R-2015-000107

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