Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Exp. N° MD11-J-2012-000981 .1

Barinas,25 de Octubre de 2012.

202 o y 153 o

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 15/10/2012, suscrita por los cónyuges

E.R.J.M. y M.G.L.M., venezolanos,

mayores de edad, C.I Nros V.-12.554.503 y V.-11.186.374 respectivamente, padres de los

niños y adolescentes SE OMITEN , de 13 y

10 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio H.M.

HERRERA, INPREABOGADO N° 136.732, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo

matrimonial que contrajeron en fecha 25/06/1997 por ante la Prefectura de la Parroquia El

Carmen, Municipio Barinas, del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en

común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO

EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR

EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511

al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de

seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas

en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos

08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: E.R.J.M. Y M.G.L. N

MORENO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.554.503 y V.-11.186.374

respectivamente, desde la fecha 25/06/1997, según Acta N° 67 Y conforme el artículo 07

LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de

Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL BOLlVARES

(Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de

DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados o entregados

directamente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se

aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo

369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en

un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros

dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los

niños y adolescentes SE OMITEN , de 13 y

10 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana M.G.

LEO N MORENO. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos

padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han

pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes

mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( 25 )

días del mes de Octubre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. D.V. y de la Secretaria. Quien

suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Prim~ra:::lrrstaAsla de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu~"áhterior trasl8:0,0 es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del):fxpédiénte MD11"-J,~012-000981,

todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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