Decisión nº 060-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 07 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000279

ASUNTO : LP11-P-2008-000279

Decisión Nº 060/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.814, residenciado en la Urbanización Casa de Madera, Sector Apartamentos de La Fría Estado Táchira, y como Víctima EL ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido según Expediente Administrativo de Investigación Fiscal N° SO-DRNT-010, de fecha 18 de Junio de 1.999, suscrita por Funcionarios adscritos a la Sección de Resguardo Nacional Tributario, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en El Quebradón Estado Mérida, en la que se evidencia la comisión del delito de Contrabando, el cual se materializó en fecha 17 de Junio de 1.999, en el Punto de Control Fijo El Quebradón con sede en el Sector El Quebradón, Jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M..-

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley sobre el delito de Contrabando; se constata igualmente que del resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado alguno, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de E.J.P., ya identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

Haciendo uso de las atribuciones y competencia conferidas en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, DECRETA EL COMISO y POR CONSIGUIENTE DESTRUCCIÓN DE LA MERCANCÍA INCAUTADA y RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN Número 14-F7-0468-99 LLEVADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y que se encuentra descrita en el Reconocimiento, Avalúo y Liquidación Provisional de los Derechos de impuesto correspondientes a los efectos embargados y relacionados en el Acta de Aprehensión Número D.16.2.3.010, de fecha 17 de Junio de 1.999, suscrita por los Funcionarios V.A.S., A.Y.M. y E.M., adscritos a la Aduana de san A.d.T.; toda vez que se trata de Medicamentos que atentan contra la salud pública, pues la mercancía aprehendida no posee Registro Sanitario que la certifique como apta para el consumo humano, no posee certificado de calidad, no ha sido declarada, no posee documentación que ampare la legal introducción o circulación en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no puede ser donada pues vista su naturaleza no se considera como de interés social o de evidente necesidad, y no es procedente la reexportación a su país de origen por cuanto se encuentra incursa en la presunción de Delito de Contrabando mediante un proceso judicial de carácter penal, cuya investigación se sigue por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se hace saber que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a efectuar la destrucción e incineración en Acto Público, de la mercancía descrita en el Reconocimiento, Avalúo y Liquidación Provisional de los Derechos de impuesto correspondientes a los efectos embargados y relacionados en el Acta de Aprehensión Número D.16.2.3.010, de fecha 17 de Junio de 1.999, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En consecuencia remítase la presente Decisión a la referida Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que continúe con el Procedimiento de Destrucción de la Mercancía.-

TERCERO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-

CUARTO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Investigado. En el caso de no localizarse al Investigado en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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