Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001064
SOLICITANTES: E.J.P.C. y E.N.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.263.566 y V- 14.204.732, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: E.J.P.C. y E.N.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.263.566 y V- 14.204.732, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano E.J.P.C., ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada cuyo numero el padre conoce. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, la madre se compromete a sufragar los uniformes y útiles escolares de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y el padre los uniformes y útiles escolares de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , y en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). TERCERO: Respecto al médico, medicinas, odontología y otros gastos que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo la ciudadana E.N.R.C., manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY A.B.B..
La Secretaria,
Abg. E.M.J.V..
FABB/emjv/Ma Alej.-