Decisión nº 015-08 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Mayo de 2008

198° y 1490º

Sentencia No. 015-08

Causa No. 2M-080-07

Tribunal Unipersonal

Juez Profesional: Dr. J.V.F.L.

Secretaria: Abog. L.J.J.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: E.J.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 7.765.152, fecha de nacimiento 18-02-63, casado, de 45 años de edad, hijo de J.R. (d) y C.E.R., residenciado en el Barrio J.G.H., calle Veracruz, N° 110-A-106, sector la Matancera, Maracaibo.

DEFENSORES: P.C., MIGUEL COLLANTES Y J.G.R..

ACUSACION: FISCAL 10° DEL Ministerio Publico C.E.P..

VICTIMA: J.E.J.R..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presento formal acusación en contra del acusado de autos y narrados en sala de debate fueron los siguientes: El día 30 de abril del 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el local “los cinco hermanos” ubicado en Barrio Bolívar, calle 911, con avenida 61 de esta ciudad se encontraban reunidas varias personas consumiendo licor, entre ellos el acusado de autos quien tuvo una discusión o altercado con el ciudadano L.J.Q., la cual fue amainada por otras personas presentes en el lugar, permaneciendo estos en el lugar, hasta que al cabo del rato se ausenta del lugar el imputado en su camioneta blanca, y posteriormente se va del lugar un grupo de personas a saber L.Q., su hermano L.B., la Victima J.E.J., F.B. y N.U., siendo que a los pocos metros del local L.Q. aborda una patrulla de la policía regional con un amigo de el, siguiendo los demás a pie, cuando a los pocos minutos, ya 10:00 o 10:30 PM regresa el acusado de autos, y dispara sobre la humanidad de los presentes en el grupo hiriendo a L.B. en un brazo derecho así como a la victima en varias partes de su humanidad causándole la muerte por shock hipovolémico. Razones por las cuales el Ministerio Publico puso a disposición de un tribunal de control previa orden de aprehensión al acusado, imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, siéndole la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario.

Posteriormente, en la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el referido Juzgado de Control, se admiten en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio Fiscal y las promovidas por la defensa en contra del acusado E.J.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R., y se apertura a juicio oral y publico.

El día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico la fiscal del Ministerio Publico narro los hechos antes expuestos siendo que la defensa por su parte, representada por el abogado P.C., negó tanto los hechos como en derecho lo expuesto por el Ministerio Público, explanando su versión ratificando la inocencia de su defendido y que a lo largo del debate se comprobará, y en consecuencia solicito que la sentencia fuese absolutoria.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado E.J.R., previa imposición de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, este no hizo uso de su derecho en ese momento. Durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se plantearon algunas incidencias que fueron resueltas de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a derecho tal como consta en el acta del debate.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Testificales según Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:

  1. Con la declaración de A.J.J.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.798.616, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día del homicidio 30 de abril del 2006 estaba en su casa como a las 10:30 de la noche y llegaron a avisarle que a su hermano le habían dado un disparo y salio corriendo con su mamá y su hijo a la esquina y lo vieron tirado en la carretera, llego y lo tomo de los brazos y lo vio muerto y que no pudo hacer mas nada, empezó a preguntar que había pasado, las personas presentes le dijeron lo que ocurrió, que hubo un problema ahí y alguien dijo que en la esquina hubo una situación con Lino y Belandria, que agarro a su hermano y lo llevo al hospital, lo empezaron a atender pero el ya estaba muerto cuando llegó al hospital ya no había nada que hacer, luego llego Belandria agredido por un proyectil de escopeta, y al rato llego Timocenko que fue herido en una pierna a raíz del mismo problema, empezó a preguntar y Belandria le dijo que fue E.R. que ocasiono todo el problema, a Timocenko le partieron una pierna, el estaba bebiendo cerveza y a Belandria le rompió todo el brazo que N.L.U. también estaba en el hecho de lo que paso, y también, que el acusado también le disparo, que ahí e.N.U., Belandría, Fanny, y otra señora, que le dijeron los que estaban ahí, que, que hubo una riña con Belandria con Ender y por ahí empezó el problema en la Calle 14 en un lugar donde venden cerveza, que le dijeron que el acusado estaba en una camioneta blanca pero que no la vio, que Néstor no acudió al tribunal porque el acusado ha querido someter a su familia por dinero y cosas que tiene, que el llego cuado había pasado todo.

  2. Con la declaración de O.D.V.G.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.771.627, residenciada en Maracaibo quien bajo juramento manifestó a este tribunal que los hechos fueron de noche, en que ocurrió una pelea en una esquina, que ella tenia un puesto de perro calientes el acusado se fue, de repente vio que llego en una camioneta blanca hizo unos tiros y se volvió a ir, fue como entre la 10:00 y 11:00 p.m. en Barrio S.B., que ella estaba en la esquina, calle 14, que estos hechos que presenció empezaron con una pelea y no lo podía decir entre quienes, que la pelea fue del lado de adentro de un negocio y ella estaba afuera, que el acusado se le acerco y le compro unas hamburguesas antes del hecho y entro al local, que ella abrió el negocio como a las 4:00 pm para 5:00pm hasta las 10:30 p.m. mas o menos, que luego escucho un disparo estando en su puesto de perro calientes y que fue efectuado desde la esquina, y que no vio a quien le dispararon ni quien disparo porque estaba oscuro, vi un hombre y la camioneta Blanca y vieja, que también tuvo conocimiento que ahí en la esquina hubo un herido y en la esquina otro que ella conocía y al occiso también porque vivía por ahí que se llamaba Javier, que ella se entero de su muerte al día siguiente. Que conoce al señor Timosenko Abreu ahora después del caso y sabe que ese señor resulto herido esa noche que conoce al señor Lino pero no sabia el apellido, que el llego a comprar unas salchichas, que también conoce a alguien de nombre Dinora de vista, que Ella también llego a comprar, que ella le contó que no sabia que le pasaba a Lino que quería que le dieran cerveza y como discutir, que oyó dos disparos ese día como seguidos, que ella no vio las personas que peleaban dentro de ese bar y que cuando el acusado le fue a comprar hamburguesas no le observó arma.

  3. Con la declaración de L.J.Q.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.413.130, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que se encontraba con su hermano, no recuerda si era un sábado, que su hermano andaba con unos compañeros, unos amigos, y se estaban tomando unas cervezas en un negocio clandestino en el Barrio Bolívar y su hermano estaba jugando domino, el compraba cervezas, y vio a E.R. que tiene mas de 15 años conociendo, lo saludo y no compartió mas, fue a comprar unas cervezas, y el acusado lo empezó a ofender que era un sapo, y otras groserías porque el antes era policía regional, cuando su hermano se metió el acusado le dio un golpe a su hermano y el se le fue encima y peleo a golpes con E.R., este se montó en la camioneta y se fue, el testigo le dijo a su hermano que se fueran , y así lo hicieron, como a dos cuadras, cuando llego a la esquina pasó una unidad en donde estaba Camerillo, el es su amigo y le dijo que le iba a dar la cola, que al día siguiente como a las 6:00 llegó su sobrino diciendo que a su papá le habían dado un tiro, y que había sido el señor con el que yo había tenido el problema, que el llego con una escopeta y le dio un tiro y parece que había matado a Javier, que llamo a su hermana, fue a la clínica y su hermano tenia un tiro en el brazo derecho, y que le contó que cuando el se fue como a los 10 minutos llego el acusado y empego a hacer tiros. Que eran como 9 o 10 mas o menos de la noche del año 2006 en Calle 14, mas no recuerdo la esquina ni el numero de la esquina, estaba ubicado en una esquina donde vendían cerveza clandestina, que el estaba con su hermano, J.J., un señor que le dicen Lucas compartiendo, pero había mas gente dentro del local, que la pelea fue adentro del negocio, comenzó dentro del negocio y que el lanzo la botella al acusado cuando él estaba saliendo en la camioneta, y que se la pego contra la puerta de la camioneta, que era una F100, camioneta blanca, tipo pick up, también manifestó que vivía cerca del lugar para el momento de los hechos que cerca del negocio había una venta de perro calientes o de pollo, que dentro del bar con el acusado estaba Dinora y Lilibeth que son unas muchachas que viven por ahí, Lilibeth era la dueña del local y Dinora estaba compartiendo con el señor Ender, que mientras discutía con el acusado no le observó arma que era primera vez que iba a ese bar, que conoce al acusado porque se la mantenía mucho por la casa, porque tenia amigos en Barrio Bolívar e iba mucho, que tiene como 15 años conociéndolo, que el motivo de la pelea fue que el testigo había sido policía regional y lo ofendió, diciendo que era un sapo, que después que tienen el problema se retira con su hermano, se va Javier, la señora Fanny, un primo del difunto, el señor Lucas, pero en la esquina se encontraron su hermano, Fanny, el primo del difunto y Javier, que esa esquina queda a dos cuadras del bar y de su casa. Que cuando el se va quedan allí su hermano, Fanny, Javier y al p.d.J.. Que cuando el tiene conocimiento de que a su hermano habían herido estaba en su casa. Que del problema como a la media hora se va a la esquina, pasa la unidad y se va. Que su hermano le contó que llego Ender en una camioneta y le disparó, y le dio en el brazo. Que le contaron que hirieron a otra persona en la pierna y al día siguiente fue que le dijo su sobrino que habían matado a Javier. Que después de la discusión no pasaron ni diez minutos cuando se retiro del sitio con su hermano que el no puede decir que cuando llego el acusado nuevamente porque ya el se había retirado del sitio, que el no vio lo que paso luego y le cuentan al día siguiente que hirió a un muchacho, a su hermano y mato a una persona, que no pudo oír los disparos y que en el momento que tuvo la riña no vio el arma, él se retiro del sitio con su camioneta que su hermano le aseguró que fue el acusado que le dio los tiros.

  4. Con la declaración de L.G.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.502.787, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que rinde declaración por un tiro que le dieron en el brazo derecho por un problema que tuvo su hermano con el señor E.R., que ellos estaban ahí en la parte de afuera, él acusado llegó a buscar a su hermano, y le dio un golpe al testigo y se fue a los golpes con su hermano, por lo que este le tiro una botella al acusado y este se fue en la camioneta, que el estaba parado en una esquina con una señora y un señor y como a los15 o 20 minutos viene la camioneta E.R. se baja con una escopeta y cuando el fue a correr le dio un tiro, siguió corriendo y se metió en una casa y lo llevaron al hospital, que ese hecho fue el Ultimo día de abril del 2006, el problema se inicio como a las 9:20 o nueve y pico, casi la diez, de la noche, en Calle 14, Barrio S.B. como a una cuadra de los fiscales de transito en el bar Los cinco hermanos. Que el estaba cerveza estaba afuera con Esteban, chucho, un muchacho, el fallecido, su hermano y la señora Fanny, y otras personas que no sabe el nombre, que el hoy occiso le aviso a el que su hermano tenia un problema con Ender, y le dijo que estaban discutiendo en la parte de adentro del local el se metió a buscar a su hermano y se cayeron a golpes, por lo que el intervino, posteriormente cuando E.R. sale su hermano le tiro una botella y el acusado esta dentro de la camioneta y después de eso se va del local con Fanny, y su hermano, el occiso y un primo, luego en la esquina su hermano para una patrulla con un amigo de el y le dan la cola, el se queda en la esquina con los demás y ven la camioneta, se baja el acusado, con la escopeta, por lo que corre y el acusado le pega el tiro que solo oyó el que le dio a el, que no vio si le disparo a alguien mas porque salió corriendo y uno iba a estar viendo, que cuando llego al General del Sur le dijo el doctor y que su hermana le dijo en la ambulancia lo que había pasado, que no conocía a E.R., su hermano estaba hablando el se lo presento y le dijo que era su amigo y que le pregunte si trabajaba con caballos, y dijo que si. Que conoce Dinora y Lilibeth de vista que ellas estaban en el negocio, que Olga tenia un puesto de perro calientes que la camioneta del señor E.R. era blanca que observo a E.R. hacerle el tiro a menos de dos metros de distancia que no puede decir de los otros heridos porque no lo vio en el momento que no vio cuando matan al muchacho e hirieren al otro que cuando llego al hospital herido ya los muchachos estaban allí, y le preguntaron si los conoce y que el no sabia, que no puede identificar escopeta porque no sabe de armamento.

  5. Con la Declaración Testimonial del F.D.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.722.253, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que ella no fue testigo, que estuvo en el sitio donde le dieron el tiro a esas personas pero que no sabe quien fue, solo lo que se oye por allí. Que los hechos fueron 30 de abril del 2006 como 9 o 10 pero no sabría decir la hora exacta que ella estaba con el señor L.U., Javier estuvo allí pero él se retiro, no vio con quien, que el estuvo solo, que no vio a donde se fue porque se quedo en la esquina hablando con el señor y Uzcategui, es decir L.B. y L.U., que se encuentra con L.B. en la esquina y que Lino no estaba que L.B. estaba esperando carro, el dijo que les iba a brindar un pollo si lo acompañábamos, escucho el tiro, él le dijo que corriera y no se dio cuenta que el estaba herido porque cada quien agarro para un sitio que sintió llegar un vehículo pero no lo vio porque estaba de espalda que al día siguiente supo que había un muerto y Luis estaba herido, que ella conocía al occiso que no lo vio después de las 6:00 o 6:30 p.m. que no supo si en “Los Cinco Hermanos” hubo algún herido porque no estaba ahí.

  6. - Con la Declaración Testimonial N.L.U.J., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.293.225 residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que estaban bebiendo en un sitio, que el estaba afuera y la discusión se produjo adentro del local, se formó la discusión, y el y su compañía se fueron y después pasó lo que pasó, llego el acusado que tuvo el problema con Lino no sabe por qué fue, que el acusado llego en una camioneta b.C. 86 o 87 con las luces apagadas, frenó le hizo un tiro al testigo pero no le aserto, que el salió corriendo y su primo también, cruzo, frenó, le disparo y después le disparo en el brazo al otro, que el salió corriendo porque no se podía quedar ahí, el acusado armado y el desarmado. Recordó que eso fue a golpe de 10:30 p.m. un día antes del día del trabajador del 2006, en “Los Cinco Hermanos” en el Barrio Bolívar calle 14 que el estaba en la esquina, afuera con una comadre del, Fanny y Luis que el occiso estaba ahí, iba llegando, cuando lo llamaron por teléfono atravesó la carretera, se regreso entro a buscar una cerveza y salio y se recostó en una pared cuando salieron fue las personas corriendo, que se estaba agarrando el acusado se fue y no lo vieron mas, que supone que el problema fue entre Lino y E.R., que no vio la pelea porque estaba afuera, y ellos se agarraron adentro, que intervino porque Lino cuando E.R. se montó en la camioneta estaba con un pico de botella y el se lo quito y se lo llevo a Lino, también indico pasaron 30 minutos mientras el acusado se fue y regreso hacer los disparos, que después que los separo y se fue E.R. se fueron caminando Fanny, Luis, Javier y el, que no conocía a E.R. con anterioridad que fue ahí, cuando el llego al negocio estaba en una mesa, él tenia rato y que cree que brindó unas cervezas, que no tuvo conocimiento si Javier tuvo problemas con E.R. y que el no tuvo problemas con el acusado, que el vio cuando E.R. se monto en una camioneta blanca y que no le vio arma a E.R. cuando peleó con Lino, que en el local cuando el problema de los golpes estaban su primo el occiso (Javier), Luis, Fanny, Lilibeth que es la dueña del negocio, que cuando le efectuaron el disparo el iba con ellos, para la casa de Luis o por una pollera cerca, que iban los cuatro por la acera que el grupo se dividió porque se pararon en la esquina a esperar que el hermano de Luis, es decir Lino, se fuera y se sintió el tiro, montándose el hermano de Luis en la patrulla, al rato se escuchó en el negocio, allá primero a dos cuadras de donde el estaba, porque el deposito queda en una esquina, a dos cuadras manifestó que E.R. fue quien le efectuó el disparo que sabe que era escopeta porque la vio en el momento y el caza y por eso sabe, que el no estaba rascado, que fue con ellos para traerse a su primo, refiere que el tiro fue a de donde estaba ubicado el en la sala de Juicio en el banco de testigos, como hasta donde está ubicada la Secretaria del Tribunal, que el acusado estaba dentro de la camioneta en la parte del chofer lo vio por la ventanilla, y quedo frente a él, que en la calle, hay un bombillo amarillo, la cerca esta por la mitad y que en esa esquina hay dos bombillos, que no vio acusado hacer el primer disparo que oyó pero el segundo cuando se lo hace a el si porque lo vivió, que el acusado freno y luego disparó, que el salió corriendo, se regresó, le disparo y después a Luis, que el cree que los disparos que le propino impactaron en la pared de en frente se imagina el, que el fue al otro día y había dos perdigonazos y la mata de roble, que los disparos fueran de escopeta pero no sabe el calibre, que de que oyó el tiro a lo lejos en el negocio y se presentara E.R. en la esquina fue rápido, que el acusado efectuó los disparos a un lado de la calle, que el llegó en la camioneta, freno con las luces apagadas que cree que tenía medio cuerpo afuera que sala vio cuando hizo el otro tiro, que ahí hay un bombillo de ENELVEN, que corrió Para la casa que cuando iba a salir Luis lo agarró y entró en una crisis de nervios, lo agarraron un primo y un sobrino y no salió mas, su sobrina salió a averiguar y dijo parecía que le habían dado un tiro a Javier se lo llevaron, que Fanny estaba con ellos que cuando E.R. llego a efectuar disparos no vio que hizo ella, que Olga se encontraba en la esquina porque tiene un puesto de perros calientes cerca a la esquina del local.

  7. Con la Declaración Testimonial de A.D.C.J.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.624.160, comerciante, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este Tribunal que eso fu en la calle 14 del Barrio S.B. que el no estaba en el caso, pero yo fui donde fue el acontecimiento y le dijeron quien era, que fue aproximadamente a las 10 p.m. estaba viendo la televisión cuando llego la noticia a la casa, llegaron a avisar que su hijo y su esposa salieron corriendo y un nieto, que el se quedo en la casa, y lo consiguieron abaleado, que no escucho disparos donde estaba, que fue al hospital en la madrugada cuando supo que había muerto, pero en el momento preciso no porque no sabía lo que había pasado, que conoce a O.G. porque vive por el sector. Que sabe que además de su hijo hubo otra persona lesionada un herido en una pierna y otro en un brazo, llama Luis y el otro no se acuerda que Luis le contó que había llegado un agresor con una escopeta en una camioneta y le había disparado.

  8. Con la Declaración Testimonial de MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.897.190, experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, residenciada en la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que para el día 01 -05-06 la hora del reconocimiento 11:40 de la mañana realizo una autopsia medico legal al ciudadano que resultó llamarse J.J.R.. El cadáver presentaba una data menor de 12 horas y presentaba ocho heridas por el paso de proyectiles múltiples, de las cuales uno de los proyectiles salió en flanco izquierdo, que Interesaron la piel, lesionaron pulmones, el corazón, el hígado, el intestino y posteriormente se encontraron en hígado, en intestino, en la región del tórax izquierda, roce de un proyectil en el brazo derecho, en relación al examen interno lesiona en ambos pulmones, había sangre en cavidad toráxica, en el abdomen había sangre, lesión en hígado, la causa de muerte fue shock hipovolémico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, que habían ocho entradas se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0.5 centímetros, y que las lesiones que sufrió esa persona era de carácter mortal porque lesionó órganos vitales que los proyectiles penetraron el Lado derecho lateral del occiso ni de espalda ni de frente sino laterales un poco posterior a la victima fueron de atrás hacia adelante por la dirección que llevan.

  9. Con la Declaración Testimonial de J.T.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.878.589, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal, que acudió para el juicio de la persona que lo hirió, que el hecho fue mas o menos el 30 de abril, como a las 10:30 de la noche, cuando se dirigía hacia una peña hípica a buscar a su sobrino y vio mucha gente afuera y a una persona que cerca con un arma en mano, la persona le disparo y cayo al suelo, refiere haberse fijado en la persona que lo hirió para ver sí le iba a volver a herir y se fue, que pidió ayuda y se le fracturo el fémur derecho. Que los hechos fueron a cuadra y media de donde vive en la calle 16 o 17 en una peña hípica “Los Cinco Hermanos” en Barrio S.B., que no estaba allí que venia por la acera y se ubico en frente al local, ya que no podía pasar porque iba en bermudas, que le dieron un solo disparo, con un arma grande, que quien le efectuó el disparo es Mayor de 55 o 56 años, de contextura robusta, pelo mas o menos canoso que nunca lo había visto antes, no sabe porque le efectuó el disparo, que le disparo a un grupo, que el tenía a la persona cerquita, en su temor pensó que le podía disparar por la espalda, pero como no había hecho nada no pensó que iba a disparar, que supo como se llamaba la persona porque salio en Panorama, que conocía a J.J. de vista, que no fue a la Medicatura forense que estuvo hospitalizado desde el momento en que recibió el disparo Mes y medio vio a la persona que le disparo no era E.R. ya que era una persona mas robusta, mas gorda y de mas edad, mas canosa, que el sitio de los hechos era alumbrado porque son cuatro esquenas y es una vía transitable y en las calles que prosiguen también son alumbradas, dijo que quien le disparo no fue el acusado.

  10. De la declaración de E.T.V., venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.322.921, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que le tomo una entrevista a L.N.G. en fecha primero de mayo, de un hecho que ocurrió en frente de un bar denominado “Los Cinco Hermanos” Hubo una discusión temprano y resultaron dos personas lesionadas, que la testigo manifestó que el nombre de la persona que efectuó los disparos era E.R. que de acuerdo a esa entrevista obtuvo información que además de una persona fallecida había dos personas lesionadas y una en una pierna y otra en un brazo. Durante este interrogatorio la defensa ejerció recurso de Revocación tal y como consta en el acta de debate declarado sin lugar por el Tribunal luego de seguido el procedimiento atinente al articulo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. Con la declaración de NINOSKA B.M.C. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.457.652, detective del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistica, residenciada en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día del homicidio del señor J.J. estaba de guardia y les comunicaron del suceso y los funcionarios que estaban en la calle hicieron el levantamiento, que ella entrevisto a O.d.V.. Que ella como investigadora entrevista testigos busca la verdad, y esclarecer los hechos ocurridos que la persona a la que le tomo la declaración le informó el nombre de la persona que hizo los disparos, dijo que era un señor de nombre E.R., que había tenido una discusión con alguien de nombre Lino y él salió en su vehículo, una camioneta, al parecer regresó a los diez minutos con un arma y efectuó unos disparos en frente del local donde estaban tomando y después hizo otros disparos a un grupo de personas donde resultó muerto el señor Javier. Que como investigadora toma la declaración y coloca textualmente lo que la persona refiere. Durante la intervención de esta prueba la defensa solicito DELITO EN AUDIENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se aperturó incidencia establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, difiriendo el pronunciamiento el Tribunal tal y como consta en el acta de debate.

  12. Con la declaración de R.A.G.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.557,418, investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación San Francisco, quien bajo juramento manifestó a este tribunal, que practico una orden de aprehensión en contra del Acusado de Autos E.R., por orden de aprehensión emanada de un tribunal de control por el delito de Homicidio.

  13. Con la Declaración Testimonial de A.G., venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.728.759, sub inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación San Francisco, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este Tribunal que el día 30 de abril, en horas de la noche tuvo noticias que ingreso un ciudadano en el Hospital General del Sur, se traslado a hacer el levantamiento y se entrevisto con un hermano del occiso, A.J., este ciudadano aportó que la persona que le había dado muerte era de nombre E.R. y que por el mismo hecho había resultado dos personas heridas, resultó en el Barrio Bolívar, en el negocio de nombre “Los Cinco Hermanos”, que se encontraba la propietaria de nombre Lilibeth y que también estaba la ciudadana de nombre Dinora, que se había ido con E.R., al momento de suceder los hechos de igual modo se entrevisto en el Hospital con el ciudadano J.A. un ciudadano que resulto herido en ambas piernas y al preguntarle no aporto mucho. Que sostuvo entrevista con el otro lesionado y dijo que lo había lesionado un sujeto de nombre E.R. y también le había dado muerte a su amigo y que se había producido en el local “Los Cinco Hermanos”. Que se traslado con la propietaria de nombre Lilibeth que lo puso en conocimiento de lo sucedido, que había ocurrido en el local con E.R., que tuvo un altercado. Después en el Hospital entrevisto a una ciudadana de nombre Dinora y se puso agresiva y la traslado al despacho, luego fue al negocio “Los Cinco Hermanos” y se recolectó la evidencia. Que el se traslado con J.M., que es el técnico ya que debía practicar las diligencias prudentes y necesarias, y que el es investigador. Que en sus labores obtuvo información que el tipo de arma de fuego utilizada fue una escopeta. Que observo en el cadáver heridas múltiples circulares que por su experiencia profesional y policial son producidas por arma tipo escopeta, por la forma como esta radicada, que recolecto evidencias, que hizo un recorrido criminis desde donde ocurrió el hecho hasta donde se dieron las lesiones, en la otra esquina, que el alumbrado publico es bueno, que encontraron sustancia que pudiese ser sangre en el lugar de los hechos y en la esquina que no hay otra acta de inspección diferente de la que el realizo en toda la periferia del lugar de los cinco hermanos. Calle 91 con avenida 61.

  14. Con la Declaración Testimonial de A.C.J.R. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.427.968, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que de la muerte de su hermano, no puede decir, no estuvo en el hecho, la llamaron, le dijeron, que cuando muere su hermano conoció el nombre de la persona que lo había hecho.

  15. Con la Declaración Testimonial de J.A.M.P. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.931.776, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que en la en delegación de San Francisco se tuvo conocimiento que en el Hospital General del Sur ingresó un ciudadano sin signos vitales, se constituyó una comisión policial y se dirigió hasta el hospital, vieron el cadáver y se procedió a hacer una fijación fotográfica, la revisión del cadáver y el levantamiento del cadáver, se traslado el cadáver hasta la morgue de la faculta de medicina luego sostuvo como técnico entrevista con varias personas, familiares del hoy occiso y varias personas, y le dijeron que el cadáver venia del Barrio Bolívar, por hechos ocurridos en el depósito, peña hípica Los Cinco Hermanos por lo que nos trasladamos allá y se procedió a hacer inspección técnica del sitio, se hizo un recorrido criminis, fijación fotográfica, se elaboró un acta con su cadena de custodia y se remitió al Ministerio Público. Que su función fue abordar el sitio del suceso para fijar y colectar todos los elementos de interés criminalístico, aseguramiento para la comprobación de un hecho punible, resguardar y levantar el sitio del suceso, dejar constancia de todas las características como estaba el sitio. Que las características de las heridas del cadáver fueron múltiples heridas de forma circular, ubicada en la región intercostal derecha, una herida en la región del mentón, una herida de bordes irregulares en la región abdominal y escoriaciones en antebrazo derecho. Que Por la proyección y distribución de las heridas asume que es por arma de fuego tipo escopeta. Que en la búsqueda se logro colectar un taco y la cantidad de tres perdigones, la ubicación de estos elementos están fijados en la inspección técnica. Que el patólogo logró extraer 7 proyectiles, del occiso se envían a la zona de resguardo.

  16. Con la Declaración Testimonial de D.C.N.T. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.224.895, residenciada en San Francisco, Estado Zulia quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día del 30 de abril de 2006 estaba en el establecimiento los Cinco Hermanos que conoce a E.R., que se embarco esa noche en la camioneta que cargaba pero se bajo rápidamente, que era blanca la camioneta. Que en la camioneta observo a dos personas además de ella que puede decir como era una pero la otra no, ya que solo conoce a E.R. puede darlas porque lo conoce que en el momento que iban hacia la camioneta el señor Ender se iba a embarcar por el lado del copiloto y él le decía al señor que arrancara pero el no reaccionaba, en eso Ender dijo partieron al paisano, él dio la vuelta para la parte del chofer, se mete y rueda al señor con su cuerpo, el señor estaba herido, el señor tenia la mano en la cabeza por la herida, él decía lo partieron, y que ella se embarco en la camioneta, cuando arranca, él le dice que se bajé y E.R. también que como a 30 o 50 metros de haber rodado la camioneta se bajo, que todo empezó cuando estaba en el bar compartiendo con el acusado y tomando una cervecita, cuando al rato se acercó Lino a la mesa, dirigiéndose a E.R. de una manera amedrentosa, que este al rato le pidió cervezas a Ender y ella le dijo que dejara de molestar a Lino que él con unas palabras le faltó el respeto, con unas palabras no adecuadas, y discutieron pero se quedaron en el sitio, que al rato dijo Ender que iba para afuera para darle una vuelta a la camioneta, y ella le dijo ¿tenéis camioneta?, y este le contesto “no, ando con un amigo, pero esta como rascado porque esta bebiendo desde temprano,” el acusado sale a la camioneta y entra, que al rato cuando quieren salir del negocio afuera había un gentío, parecía que hubiera fiesta, y cuando él va a salir tiran una botella y le cayó a los pies, que siguieron a la camioneta, y le cayeron las personas a golpes y palos, el acusado se dirige a la camioneta, le decía al paisano arranque, como el señor no reaccionaba es cuando el pasa por el lado chofer para entrar, dijo partieron al paisano, “vamos para un hospital”, y el señor dice a la testigo que se baje. Ella se baja se devuelve para el negocio, y ya no había gente y ella le dice a la dueña del negocio que está adentro, de espalda que siente la velocidad de un carro y frenó, es cuando se voltea, se baja la persona de una camioneta hizo el primer tiro, ella corrió y el señor hizo varios tiros, como tres tiros. Cuando cesaron los tiros, el señor se devuelve a la camioneta tira el arma y se monta, que la persona que disparo es alto, blanco, doble, de pelo plateado, físico alargado, pero que no lo conoce que Ender no fue quien efectuó los disparos allí en el sitio.

    Durante la declaración de la testigo D.C.N.T. la representante del Ministerio Público se dirigió al Tribunal y como incidencia solicito el careo entre L.B.C. y la testigo para ya que surgieron contradicciones en la declaración de esta última con respecto a él. Se le concedió la palabra a la Defensa y manifestó estar en desacuerdo ya que para el no existía tal contradicción a lo que en Tribunal mantuvo su decisión por lo que Defensa ejerció Recurso de Revocación según articulo 444 ejusdem declarado sin lugar por el Tribunal tal y como consta en Acta de Debate. Se realizo el careo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la declaración de este último testigo se presentó una situación que ameritaba ser aclarada, todo con la finalidad de la búsqueda de la verdad, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose ambos testigos presentes en sala se colocaran de frente y manifestaran acerca de lo que uno y otro había declarado, informándoles la técnica del careo, previa toma del juramento de ley.

  17. Declaración del ciudadano F.J.S.C., venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.749.414, de ocupación u oficio Experto en Planimetría y Trayectoria Balística, adscrito al Departamento de Planimetría y Trayectoria Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracaibo, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia, prestó el debido juramento, manifestó efectuó una amplia explicación de la Experticia practicada, así como exhibió los planos efectuados, con ocasión a la experticia de Planimetría y Trayectoria Balística”. Y expresó lo siguiente: “En el lugar se constituyo el tribunal, la Fiscalia, la defensa, escuchamos las versiones aportadas, y analizados todos se pudo llegar a la conclusión. Según el protocolo forense practicado al hoy occiso y las características se puede determinar que el disparo se hizo a una distancia de más 60 centímetros, lo que se denomina un disparo a distancia. Si tomamos en cuenta que los disparos de escopeta, tomando en cuenta el largo del cañón, que pudo haber sido por lo que dicen los testigos de 70 centímetros, el disparo mas o menos se produjo a 15 metros de donde se encontraba la víctima, por lo que la proyección de los proyectiles ocupaba barba y brazo. Para N.U. para lo que es el ciudadano herido el arma de fuego se encontraba a más de 60 centímetros pero no más de 3 metros. Para J.T.A. el arma estaba a más de 60 centímetros pero no mas de 3 metros, el arma estaba por encima de la herida, mientras que para el ciudadano que recibe el disparo en el brazo el arma estaba a la misma altura del arma. ”Que observo postes de alumbrado público en todo el recorrido, pero tenia la limitación de saber porque el fue en el día, no sabe si están en buen funcionamiento. Que Observo en el lugar había residencias habitadas, pero en el lugar donde se encuentra el proyectil en la pared hay una casa desocupada, que las heridas las produjo Según la clasificación de balísticas, un arma de disparos múltiples, tomando en cuenta el cañón del arma. Que según la lesión de L.B. no pude afirmar que haya sido efectuado desde el interior de la camioneta ya que no tiene ningún elemento técnico para mi no existe diferencia con respecto a los proyectiles si fue dentro o fuera de la camioneta.

    Este Tribunal constituido en forma unipersonal deja expresa constancia que reposa en actas los hechos acontecidos durante el debate oral y publico que conllevaron a este Tribunal a prescindir de la declaración da L.N. y E.D. de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Documentales según Artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, incorporadas solo por su contenido esencial según acuerdo entre las partes tal y como consta en el acta de debate:

    1) NECROPSIA N° 4673, suscrita por la Dra. MILEIDA BOGORQUEZ, Experta Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, de fecha 08 de Mayo de 2006, constante de un (01) folio útil;

    2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 0561, de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios A.A. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil;

    3) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios A.A. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil;

    4) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER N° 0562, de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por los funcionarios A.A. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (01) folio útil;

    5) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 10 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) taco perteneciente a partes que componen un cartucho para escopeta, y tres (03) trozos de plomo de color gris, constante de un (01) folio útil;

    6) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a siete (07) proyectiles, tipo postas, constante de un (01) folio útil;

    7) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana L.N.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, de fecha 01 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario E.T., adscrito a ese cuerpo policial, constante de dos (02) folios útiles;

    8) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana O.D.V.G.B., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco, de fecha 01 de Mayo de 2006, sus por la funcionaria NINOSKA MARCANO, adscrito a ese cuerpo policial, constante de dos (02) folios útiles;

    9) DOCE FIJACIONES FOTOGRAFICAS, tomada por los funcionarios A.A. Y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30 de abril de 2006 constante de tres (03) folios útiles.

    10) ACTA DE INSPECCION, de fecha 15-03-08, celebrada en el sitio del suceso, constante de tres (03) folios útiles.

    11) EXPERTICIA DE PLANIMETRIA Y TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 17-03-08, practicada por el LIC. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que este Tribunal Unipersonal estimo probados de manera total y convincente sucedieron el día 30 de abril del 2006, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el local “Los Cinco Hermanos” ubicado en Barrio Bolívar calle 91I, con avenida 61 de esta ciudad se encontraban reunidas varias personas consumiendo licor, entre ellos el acusado de autos quien tuvo una discusión o altercado con el ciudadano L.J.Q., la cual fue aplacada por personas allí presentes en el lugar, por lo que permanecieron estos en el lugar, al cabo del rato se ausenta del lugar el imputado en su camioneta blanca, y el ciudadano L.Q. le arrojo una botella que impacto en su camioneta, y posteriormente se va del lugar L.Q., su hermano L.B., la Victima J.E.J., F.B. y N.U., siendo que a pocos metros del local el ciudadano L.Q. aborda una patrulla de la policía regional con un amigo de él que le da la cola, siguiendo los demás por la acera cuando oyen a lo lejos un disparo proveniente de la dirección del local “Los Cinco Hermanos”, siguiendo hasta un punto situado en la esquina a 200 metros aproximadamente del local “Los Cinco Hermanos” cuando a los pocos minutos, regresa el acusado de autos, y dispara sobre la humanidad de los presentes quienes ante la sorpresa de los disparos corrieron para salvar sus vidas, siendo impactados L.B. en el brazo derecho así como la victima en varias partes de su humanidad, lo que le causo la muerte por shock hipovolémico. Tal conducta descrita se adecua al tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal, creando total certeza al tribunal Unipersonal que el acusado E.R. es autor y responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R., que se produjo de forma violenta.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Finalizado el debate del Juicio Oral y Público en la presente causa este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la sana critica y según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a que se contrae el a 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los alegatos expuestos por las partes, da por probados los hechos que estimo acreditados con los siguientes elementos probatorios:

  18. - Con la declaración de L.J.Q.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.413.130, residenciado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este Tribunal que se encontraba con su hermano, no recuerda si era un sábado, que su hermano andaba con unos compañeros, unos amigos, y se estaban tomando unas cervezas en un negocio clandestino en el Barrio Bolívar y su hermano estaba jugando domino, él compraba cervezas, y vio a E.R. que tiene mas de 15 años conociendo, lo saludó y no compartió mas, fue a comprar unas cervezas, y el acusado lo empezó a ofender que era un sapo y otras groserías porque el antes era policía regional, cuando su hermano se metió el acusado le dio un golpe a su hermano y él se le fue encima y peleo a golpes con E.R., este se montó en la camioneta y se fue el testigo le dijo a su hermano que se fueran, y así lo hicieron, como a dos cuadras, cuando llego a la esquina pasó una unidad en donde estaba Camerillo, él es su amigo y le dijo que le iba a dar la cola, que al día siguiente como a las 6:00 llegó su sobrino diciendo que a su papá le habían dado un tiro, y que había sido el señor con el que yo había tenido el problema, que él llegó con una escopeta y le dio un tiro y parece que había matado a Javier, que llamo a su hermana, fue a la clínica y su hermano tenía un tiro en el brazo derecho, y que le contó que cuando el se fue como a las 10 minutos llegó el acusado y empezó a hacer tiros. Que eran como 9 o 10 mas o menos de la noche del año 2006 en Calle 14, mas no recuerdo la esquina ni el numero de la esquina, estaba ubicado en una esquina donde vendían cerveza clandestina, que el estaba con su hermano, J.J., un señor que le dicen Lucas compartiendo, pero había mas gente dentro del local, que la pelea fue adentro del negocio, comenzó dentro del negocio y que el lanzo la botella al acusado cuando él estaba saliendo en la camioneta y que se la pego contra la puerta de la camioneta, que era una F100, camioneta blanca, tipo pick up, también manifestó que vivía cerca del lugar para el momento de los hechos que cerca del negocio había una venta de perro calientes o de pollo, que dentro del bar con el acusado estaba Dinora y Lilibeth son unas muchachas que viven por ahí, Lilibeth era la dueña del local y Dinora estaba compartiendo con el señor Ender, que mientras discutía con el acusado no le observó arma que era primera vez que iba a ese bar, que conoce al acusado porque se la mantenía mucho por la casa, porque tenia amigos en Barrio Bolívar e iba mucho, que tiene como 15 años conociéndolo, que el motivo de la pelea fue que el testigo había sido policía regional y lo ofendió, diciendo que era un sapo, que después que tienen el problema se retira con su hermano, se va Javier, la señora Fanny, un primo del difunto, el señor Lucas, pero en la esquina se encontraron su hermano, Fanny, el primo del difunto y Javier, que esa esquina queda a dos cuadras del bar y de su casa. Que cuando él se va quedan allí su hermano, Fanny, Javier y al p.d.J.. Que cuando el tiene conocimiento de que a su hermano lo habían herido estaba en su casa. Que del problema como a la media hora se va a la esquina, pasa la unidad y se va. Que su hermano le contó que llego Ender en una camioneta y le disparó, y le dio en el brazo. Que le contaron que hirieron a otra persona en la pierna y al día siguiente fue que le dijo su sobrino que habían matado a Javier. Que después de la discusión no pasaron ni diez minutos cuando se retiro del sitio con su hermano que el no puede decir que cuando llego el acusado nuevamente porque ya el se había retirado del sitio, que él no vio lo que paso luego y le cuentan al día siguiente que hirió a un muchacho, a su hermano y mato a una persona, que no pudo oír los disparos y que en el momento que yo tuve la riña yo no lo vi el arma, él se retiró del sitio con su camioneta le aseguró que fue el acusado que le dio los tiros. Al ser adminiculada dicho testimonio con lo referido por el testigo L.G.B.C. quien manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales el día 30-04-06 perdió la vida la hoy victima, se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que este indica en el lugar que se encontraba el día de los hechos ubicando en su relato al hoy acusado y de manera contundente como la persona que se ausento del local “Los Cinco Hermanos” en una camioneta blanca luego de discutir con él, siendo el acusado la misma persona que describió el testigo L.G.B.C. que a bordo de la camioneta blanca llego a la esquina próxima a dos cuadras del local “Los Cinco Hermanos” y sin mediar palabra propino disparos a las personas allí presentes, la Sra. Fanny, Luis, Néstor y Javier resultando herido Luis y herido de muerte el hoy occiso Javier, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual manera al ser adminiculada dicho testimonio con lo referido por el testigo N.L.U.J. quien manifestó que ese día 30-04-06 encontrándose en el local “Los Cinco Hermanos” tuvo conocimiento de que hubo una discusión entre el acusado y L.J.Q.C. razón por la cual al rato de dicha discusión ya en horas de la noche se retiro del lugar con la Sra. Fanny, Luis y Javier abordando Lino en la esquina una unidad de patrulla, por lo que a los pocos minutos oyó un disparo proveniente de la esquina del local “Los Cinco Hermanos” y posteriormente se percato que llego una camioneta blanca en la cual el acusado les propino varios disparos impactando en la humanidad de L.B. y J.J., quien fue herido mortalmente, siendo que L.J.Q.C. manifiesta que el acusado de autos se ausento del local “Los Cinco Hermanos” luego de la discusión en una camioneta blanca, se evidencia que se corresponden y se complementan, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  19. Con la declaración de L.G.B.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.502.787, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia quien bajo juramento manifestó a este tribunal que rinde declaración por un tiro que le dieron en el brazo derecho por un problema que tuvo su hermano con el señor E.R., que ellos estaban ahí en la parte de afuera, él acusado llegó a buscar a su hermano, y le dio un golpe al testigo y se fue a los golpes con su hermano, por lo que este le tiro una botella al acusado y este se fue en la camioneta, que el estaba parado en una esquina con una señora y un señor y como a los 15 o 20 minutos viene la camioneta E.R. se baja con una escopeta y cuando el fue a correr le dio un tiro, siguió corriendo y se metió en una casa y lo llevaron al hospital, que ese hecho fue el Ultimo día de abril del 2006, el problema se inicio como a las 9:20 o nueve y pico, casi la diez, de la noche en Calle 14, Barrio S.B. como a una cuadra de los fiscales de transito en el bar Los Cinco Hermanos. Que él estaba afuera con Esteban, chucho, un muchacho, el fallecido, su hermano y la señora Fanny, y otras personas que no sabe el nombre, que el hoy occiso le aviso a el que su hermano tenia un problema con Ender, y le dijo que estaban discutiendo en la parte de adentro del local el se metió a buscar a su Hermano y E.R. le da un golpe luego su hermano se le fue encima y se cayeron a golpes, por lo que el intervino, posteriormente cuando E.R. sale su hermano le tiro una botella y el acusado esta dentro de la camioneta, y después de eso se va del local con Fanny, y su hermano, el occiso y un primo, luego en la esquina su hermano paro una patrulla con un amigo del y le dan la cola, el se queda en la esquena con los demás y ven la camioneta, se baja el acusado, con la escopeta, por lo que corre y el acusado le pega el tiro que solo oyó el que le dio a él, que no vio si le disparo a alguien mas porque salió corriendo y uno iba a estar viendo, que cundo llego al General del Sur le dijo el doctor y que su hermana le dijo e la ambulancia lo que había pasado, que no conocía a E.R., que su hermano estaba hablando, él se lo presento y le dijo que era su amigo y que le pregunte si trabajaba con caballos, y dijo que si. Que conoce Dinora y Lilibeth de vista que ellas estaban en el negocio, que Olga tenía un puesto de perros calientes que la camioneta del señor E.R. era blanca que observo a E.R. hacerle el tiro a menos de dos metros de distancia que no puede decir de los otros heridos porque no lo vio en el momento, que no vio cuando matan al muchacho e hieren al otro, que cuando llego al hospital herido ya los muchachos estaban allí, y le preguntaron si los conoce y que él no sabia, que no puede identificar escopeta porque no sabe de armamento. Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el testigo L.J.Q.C. que manifestó que estando en el Bar los “Los Cinco Hermanos” el día 30-04-08 discutió con el acusado E.R. a quien le arrojo una botella al momento en que se ausentaba del local en una camioneta blanca, siendo que posteriormente se retiro en compañía de su hermano, Fanny, Javier y Néstor cuando a la cuadra y media mas o menos paso un amigo en una unidad policial embarcándose con este y dejando en la esquina a las personas referidas, es por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión del hecho aportada por el testigo en análisis, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual manera al ser adminiculada dicho testimonio con lo referido por el testigo N.L.U.J. quien manifestó que ese día 30-04-06 encontrándose en el local “Los Cinco Hermanos” tuvo conocimiento de que hubo una discusión entre el acusado y L.J.Q.C. razón por la cual al rato de dicha discusión ya en horas de la noche se retiro del lugar con la Sra. Fanny, Luis, y Javier retirándose Lino en la esquina en una unidad de patrulla, cuando a los pocos minutos se oyó un disparo proveniente de la esquina del local “Los Cinco Hermanos” ya dejada atrás, y posteriormente se percato que llego una camioneta blanca a la esquina en la cual el acusado les realizo varios disparos hiriendo a L.B. y J.J., siendo que L.G.B.C., manifiesto igualmente que el acusado de autos se ausento del local “Los Cinco Hermanos” luego de la discusión en una camioneta blanca, y refino que el mismo llego a la esquina ubicada como a dos cuadras del local y disparando con un arma de fuego hiriéndolo a el uno de los impactos en un brazo por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan los dichos, y en función de ello se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe del delito que se le imputa.

    De igual modo quedo corroborado y se complementa con lo manifestado por los funcionarios actuantes J.M. Y A.A. quienes manifestaron que las heridas que presento el cuerpo sin v.d.J.E.J.R., eran según su experiencia producidas por escopeta, siendo que del INFORME PERICIAL signada con el 632 de de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrito T.S.U J.M. realizado a las siete postas halladas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “ forman parte confortantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta…”.

  20. - Con la Declaración Testimonial de N.L.U.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 11.293.225, residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este Tribunal que estaban bebiendo en un sitio, que el estaba afuera y la discusión se produjo adentro del local, se formo la discusión y el y su compañía se fueron y después paso lo que paso, llego el acusado que tuvo el problema con Lino no sabe por que fue, que el acusado llego en una camioneta b.C. 86 o 87 con las luces apagadas, freno le hizo un tiro al testigo pero no le aserto, que el salio corriendo y su primo también, cruzo freno le disparo y después le disparo en el brazo al otro, que el salio corriendo porque no se podía quedar ahí, que el acusado armado y el desarmado. Recordó que eso fue a golpe de 10:30 p.m. un día antes del día del trabajador del 2006, en “Los Cinco Hermanos” en el Barrio Bolívar, calle 14 que el estaba en la esquina, afuera con una comadre del, Fanny y Luis, que el occiso estaba ahí, iba llegando, cuando lo llamaron por teléfono atravesó la carretera, se refresco entro a buscar una cerveza y salio y se recostó en una pared cuando salieron fue las personas corriendo, que se estaban agarrrando, el acusado se fue y no lo vieron mas, que supone que el problema fue entre Lino y E.R., que no vio la pelea porque estaba afuera, y ellos se agarraron adentro, que intervino porque Lino cuando E.R. se monto en la camioneta estaba con un pico de botella y el se lo quito y se llevo a Lino, también indico que pasaron 30 minutos cuando el acusado se fue y regreso a hacer los disparos, que después que los separo y se fue E.R. se fueron caminando Fanny, Luis, Javier y el, que no conocía a E.R. con anterioridad que fue ahí, cuando el llego al negocio estaba en una mesa, el tenia rato y que cree que brindo unas cervezas, que no tuvo conocimiento si Javier tuvo problemas con E.R. y que el no tuvo problemas con el acusado, que el vio cuando E.R. se monto en una camioneta blanca y que no le vio arma a E.R. cuando peleo con Lino, que en el local cuando el problema de los golpes estaban su primo el occiso (Javier), Luis, Fanny, Lilibeth que es la dueña del negocio, que cuando le efectuaron el disparo el iba con ellos, para la casa De Luis, es decir Lino, se fuera y se sintió el tiro, montándose el hermano Luis en la patrulla, al rato se escucho en el negocio, allá primero a dos cuadras de donde estaba, porque el deposito queda en una esquina, a dos cuadras manifestó que E.R. fue quien le efectuó el disparo que sabe que era escopeta porque lo vio en el momento y el caza y oír eso sabe, que el no estaba rascado, que fue con ellos para traerse a su primo, refiere que el tiro fue a de donde estaba ubicado el en la sala de Juicio en el banco de testigos, hasta donde se encontraba ubicada la Secretaria del Tribunal, que el acusado estaba dentro de la camioneta en la parte del chofer lo vio por la ventanilla, y quedo frente a el, que en la calle, hay un bombillo amarillo, la cerca esta por la mitad y que en esa esquina hay dos bombillos, que no vio al acusado hacer el primer disparo que oyó pero el segundo cuando se lo hace a el si porque lo vivió, que el acusado freno y luego disparo, que el salio corriendo, se regreso le disparo y después a Luis, que el cree que los disparos que le propino impactaron en la pared de enfrente se imagina el, que el fue al otro día y había dos perdigonazos en la mata de roble, que los disparos fueron de escopeta pero no sabe de que calibre, que de que oyó el tiro a lo lejos y se presentara E.R. en el negocio en la esquina fue rápido, que el acusado efectuó los disparos a un lado de la calle, que el llego en la camioneta, freno con las luces apagadas que cree que tenia medio cuerpo afuera, que solo vio cuando hizo un tiro, que ahí hay un bombillo de ENELVEN, que corrió Para la casa que cuando iba a salir Luis, entró en una crisis de nervios, lo agarraron un primo y un sobrino y no salio mas, su sobrino salió a averiguar y dijo parecía que le habían dado un tiro a Javier se lo llevaron, que Fanny estaba con ellos cuando E.R. llego a efectuar disparos que no vio que hizo ella, que Olga se encontraba en la esquina porque tiene un puesto de perro calientes cerca a la esquina del local. Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por L.G.B.C., quien refirió que el acusado de autos E.R. se ausento del local “Los Cinco Hermanos” luego de la discusión con su hermano Lino en una camioneta blanca, y al cabo del rato se fue de dicho local con cuando en la esquina ubicada como a dos cuadras del local antes mencionado el acusado llego en una camioneta blanca y les disparo con un arma de fuego hiriéndolo a el en un brazo, por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan indubitablemente ambos relatos, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio del testigo in comento con lo referido por L.J.Q.C. quien manifiesta que el acusado E.R. se ausento del local “Los Cinco Hermanos” luego de la discusión que sostuviera con este en una camioneta blanca, y que el abordo una unidad policial a escasas dos cuadras del local en donde se quedaron su hermano, Néstor, Luis y Fanny, se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el testigo N.L.U.J. manifiesta que el hoy acusado llego en una camioneta blanca a la esquina donde se encontraba el con su p.J., Luis y Fanny luego de haberse ido Lino, y les disparo repetidamente hiriendo a Luis en el brazo y a Javier mortalmente por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Dicho que de igual forma fue corroborado por la funcionaria MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien el día O1-05-06 realizo una autopsia medico legal al ciudadano que resultó llamarse J.J.R. con una data menor de 12 horas y presentaba ocho heridas por el paso de proyectiles múltiples, de las cuales uno de los proyectiles salió en flanco izquierdo, que Interesaron la piel, lesionaron pulmones, el corazón, el hígado, el intestino y posteriormente se encontraron en hígado, en intestino, en la región del tórax izquierda, roce de un proyectil en el brazo derecho, en relación al examen interno lesiona en ambos pulmones, había sangre en cavidad toráxica, en el abdomen había sangre, lesión en hígado, la causa de muerte fue shock hipovolemico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, Que se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0.5 centímetros, y así quedo asentado en NECROPSIA N° 4673, fecha 08 de Mayo de 2006, todo con lo cual se evidencia que efectivamente el ciudadano J.E.J.R. resulto lesionado de muerte por un arma de fuego de disparos múltiples (escopeta) razones por las que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual modo quedo corroborado con lo manifestado por lo manifestado por los funcionarios actuantes J.M. Y A.A. quienes manifestaron que las heridas que presento el cuerpo sin v.J.E.J.R., eran según su experiencia producidas por escopeta, siendo que del INFORME PERICIAL signada con el N° 632 de fecha 19 de Octubre del 2006, suscrito T.S.U J.M. realizado a las siete postas halladas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “forman parte conformantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta…”

  21. - Con la declaración de MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANDO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 7.897.190, experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, residenciada en la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que para el día 01-05-06 la hora del reconocimiento 11:40 de la mañana realizo una autopsia medico legal al ciudadano que resultó llamarse J.J.R.E. cadáver presentaba una data menor de 12 horas y presentaba ocho heridas por el paso de proyectiles múltiples, de las cuales uno de los proyectiles salió en flanco izquierdo, que Interesaron la piel, lesionaron pulmones, el corazón, el hígado, el intestino y posteriormente se encontraron en hígado, en intestino, en la región del tórax izquierda, roce de un proyectil en el brazo derecho, en relación al examen interno lesiona en ambos pulmones, había sangre en cavidad toráxica, en el abdomen había sangre, lesión en hígado, la causa de muerte fue shock hipovolémico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, que habían ocho entradas se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0.5 centímetros, y que las lesiones que sufrió esa persona era de carácter mortal porque lesionó órganos vitales que los proyectiles penetraron el Lado derecho lateral del occiso ni de espalda ni de frente sino laterales un poco posterior a la víctima fueron de atrás hacia adelante por la dirección que llevan.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido N.L.U.J., quien manifestó que ese día 30-04-06 encontrándose en el local “Los Cinco Hermanos” tuvo conocimiento de que hubo una discusión entre el acusado y L.J.Q.C. razón por la cual al rato de dicha discusión ya en horas de la noche se retiro del lugar con la Sra. Fanny, Luis, y Javier retirándose Lino en la esquina en una unidad de patrulla, cuando a los pocos minutos se oyó un disparo proveniente de la esquina del local “Los Cinco Hermanos” ya dejada atrás, y posteriormente se percato que llego una camioneta blanca a la esquina en la cual el acusado les realizo varios disparos hiriendo a L.B. y J.J. de muerte con una escopeta que pudo observar y reconocer como que era esa arma y no otra, la cual es de disparos múltiples es por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión del hecho aportada por el testigo y a la conclusión del fallecimiento de la victima en cuanto al tipo de arma empleada para ello por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa. De igual modo que su dicho se complementa con el contenido de NECROPSIA N° 4673, fecha 08 de Mayo de 2006 el cual fue ratificado en sala de debate con lo cual se evidencia de manera clara el deceso de la victima y su causas lo cual se concatena con lo expuesto por el testigo N.L.U.J..

  22. - Con la Declaración Testimonial del A.G.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.728.759, sub inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Delegación San Francisco, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este Tribunal que el día 30 de abril, en horas de la noche tuvo noticias que ingreso un ciudadano en el Hospital General del Sur, se traslado, a hacer el levantamiento, y se entrevisto con un hermano del occiso, A.J., este ciudadano aporto que la persona que le había dado muerte era de nombre E.R. y que por el mismo hecho había resultado dos personas heridas, resultó en el Barrio Bolívar, en el negocio de nombre los cinco hermanos, que se encontraba la propietaria de nombre Lilibeth y que también estaba la ciudadana de nombre Dinora, que se había ido con E.R., al momento de suceder los hechos, de igual modo se entrevisto en el Hospital con el ciudadano J.A. un ciudadano que ambas piernas y al preguntarle no aporto mucho. Que sostuvo entrevista con el otro lesionado y dijo que lo había lesionado un sujeto de nombre E.R. y también le había dado muerte a su amigo y que se había producido en el local “Los Cinco Hermanos”. Que se traslado con la propietaria de nombre Lilibeth que lo puso en conocimiento de lo sucedido, que había ocurrido en el local con E.R., que tuvo un altercado. Después en el Hospital entrevisto a una ciudadana de nombre Dinora y se puso agresiva y la traslado al despacho, luego fue al negocio lo cinco hermanos y se recolectó la evidencia. Que el se traslado con J.M., que es el técnico ya que debía practicar las diligencias prudentes y necesarias, y que el es investigador. Que en sus labores obtuvo información que el tipo de arma de fuego utilizada fue una escopeta. Que observo en el cadáver heridas múltiples circulares que por su experiencia profesional y policial son producidas por arma tipo escopeta, por la forma como esta radicada, que recolecto evidencias, Un taco de color blanco sintético y tres trozos de plomo, que hizo un recorrido criminis desde donde ocurrió el hecho hasta donde se dieron las lesiones, en la otra esquina, que el alumbrado publico es bueno, que encontraron sustancia que pudiese ser sangre en el lugar de los hechos y en la esquina que no hay otra acta de inspección diferente de la que el realizo en toda la periferia del lugar de los cinco hermanos. Calle 91 con avenida 61.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por L.G.B.C., quien manifestó que el acusado E.R. llego a esquina a dos cuadras del local “Los Cinco Hermanos” y les propino los disparos por los cuales el resulto herido en un brazo con una escopeta, siendo que el funcionario actuante manifestó en sala de debate que al serle practicado el levantamiento del cadáver de la victima evidencio que los orificios de los disparos pudieron, según su experiencia ser producidos por una escopeta, así mismo al ser relacionado su testimonio con N.L.U.J. quien manifestó de manera fehaciente y creíble para esta juzgadora en sala de debate que los disparos fueron efectuados por el acusado E.R. con un arma de fuego tipo escopeta, siendo que este las reconoce inequívocamente, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión de los hechos aportada por ambos testigos en relación al funcionario, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Así mismo se relaciona y concatena lo dicho por este funcionario con lo dicho por MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien como experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, rindió declaración y expuso que la causa del deceso de la victima resulto ser shock hipovolémico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, que habían ocho entradas se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0,5 centímetros, en cuanto que las evidencias colectadas relativas a las postas pertenecen a una escopeta.

    Dicho testimonio del funcionario se relaciona con 1.- NECORPSIA Nº 4673, fecha 08 de Mayo de 2006, suscrita por MILEIDA DEL VALLE BOHOQUEZ OCANTO, donde consta la causa del deceso y la incautación en el cuerpo de la victima de las postas emanadas de arma de fuego de disparos múltiples, y los orificios producidos por esta, así como el 2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER y 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER Nº 0562, de fecha 01-05-06, suscrita por los funcionarios J.M. y A.G.A., donde consta las características físicas del hoy occiso y las marcas de las heridas producidas por el arma de fuego, 4.- SEIS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 30-04-06 donde consta el cadáver del la victima y se observan las heridas del occiso las cuales son las que manifestó el funcionario fueron las observadas en su actuación policial, es por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión del hecho aportada por el funcionario por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual forma se relaciona y concatena lo dicho por este funcionario a lo dicho por J.A.M.P. quien bajo juramento manifestó que en la delegación de San Francisco se tuvo conocimiento que en el Hospital General del Sur ingresó un ciudadano sin signos vitales, se constituyó una comisión policial y se dirigió hasta el hospital, vieron el cadáver y se procedió a hacer una fijación fotográfica, la revisión del cadáver y el levantamiento del cadáver, se traslado el cadáver hasta la morgue de la facultad de medicina, igualmente indico que se procedió a hacer inspección técnica del sitio, se hizo un recorrido criminis, fijación fotográfica, se elaboró un acta con su cadena de custodia y se remitió al Ministerio Público. Manifestó también que las características de las heridas del cadáver fueron múltiples de forma circular, ubicada en la región intercostal derecha, una herida en la región del mentón, una herida de bordes irregulares en la región abdominal y escoriaciones en el antebrazo derecho. Que Por la proyección y distribución de las heridas asume que es por arma de fuego tipo escopeta y que el patólogo logró extraer 7 proyectiles, del occiso, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión del hecho aportada por el funcionario por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual modo quedo establecido que de INFORME PERICIAL signada con el N° 632 de de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrito T.S.U J.M. realizado a las siete postas halladas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “ forman parte conformantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta...”,

  23. - Con la Declaración Testimonial del J.A.M.P. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.931.776, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en San Francisco, Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que en la delegación de San Francisco se tuvo conocimiento que en el Hospital General del Sur ingresó un ciudadano sin signos vitales, se constituyo una comisión policial y se dirigió hasta el hospital, vieron el cadáver y se procedió a hacer una fijación fotográfica, la revisión del cadáver y el levantamiento del cadáver, se traslado el cadáver hasta la morgue de la facultad de medicina y luego sostuvo como técnico entrevista con varias personas, familiares del hoy occiso y varias personas, y le dijeron que el cadáver venía del Barrio Bolivar, por hecho ocurridos en el deposito, peña hípica los cinco hermanos Por lo que se traslado hasta allá y se procedió a hacer una inspección técnica del sitio, se realizo un recorrido criminis, fijación fotográfica, se elaboró un acta con su cadena de custodia y se remitió al Ministerio Público. Que su función fue abordada al sitio del suceso para fijar y colectar todos los elementos de interés criminalistico aseguramiento para la comprobación de un hecho punible, resguardas y levantar el sitio del suceso, dejar constancia de todas las características como estaba el sitio. Que las características de las heridas del cadáver fueron múltiples heridas de forma circular, ubicada en la región intercostal derecha, una herida en la región del mentón, una herida de bordes irregulares en la región abdominal y escoriaciones en antebrazo derecho. Que por la proyección y distribución de las heridas asume que es por arma de fuego tipo escopeta. Que en la búsqueda se logro colectar un taco y la cantidad de tres perdigones, la ubicación de estos elementos están fijados en la inspección técnica. Que el patólogo logró extraer 7 proyectiles, del occiso. Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por:

    El funcionario A.G.A. quien manifestó a este tribunal que el día 30 de abril, en horas de la noche tuvo noticias que ingresó un ciudadano en el Hospital General del Sur..., que en sus labores obtuvo información que el tipo de arma de fuego utilizada fue una escopeta. Que observo en el cadáver heridas múltiples circulares que por su experiencia profesional y policial son producidas por arma tipo escopeta, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan igualmente con lo referido por L.G.B.C., quien manifestó que el atusado E.R. llegó a la esquina a dos cuadras del local “Los Cinco Hermanos” y les propino los disparos por los cuales él resulto herido en un brazo con una escopeta, siendo que el funcionario actuante en análisis en éste momento manifestó en sala de debate por la proyección y distribución de las heridas asume que fue por arma de fuego tipo escopeta y que en la búsqueda se logro colectar un taco y la cantidad de tres perdigones, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan.

    De igual modo al ser relacionado su testimonio con el de N.L.U.J. quien manifestó para esta juzgadora en sala de debate que los disparos fueron efectuados por el acusado E.R. con un arma de fuego tipo escopeta, siendo que este reconoce esas armas, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión de los hechos aportada por los testigos referidos en relación al funcionario J.M., por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Tal declaración del funcionario puede vincularse con lo expuesto por MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, quien como experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, rindió declaración y expuso que la causa del fallecimiento de J.J. siendo este shock hipovolémico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, que habían ocho entradas se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0.5 centímetros, en cuanto a lo que las evidencias colectadas relativas a las postas pertenecen a una escopeta es por lo que se estima se corresponden y se complementan ambos testimonios.

    Asimismo, lo dicho en sala de debate por el funcionario se relaciona con NECROPSIA N° 4673, fecha 08 de Mayo de 2006, suscrita por MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, donde consta la causa del deceso y la incautación en el cuerpo de la víctima de las postas emanada de arma de fuego de disparos múltiples, y los orificios producidos por esta, así como ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER y ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 0562 de fecha 01-05-05 suscrita por los funcionarios J.M. y A.G.A., donde consta las características físicas del hoy occiso y las marcas de las heridas producidas por el arma de fuego, SEIS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 30-04-06 donde consta el cadáver del la víctima y se observan las heridas, es por lo que se evidencia que se corresponden y se complementan en cuanto a la versión del hecho aportada por el funcionario, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    De igual modo quedo corroborado que del INFORME PERICIAL signado con el N° 632 de de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrito T.S.U J.M. realizado a las siete postas halladas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “ forman parte conformantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta...”.

    Este Tribunal Unipersonal al valorar las pruebas documentales incorporadas al Debate según articulo 358 del COPP llega a la siguiente conclusión:

  24. - NECROPSIA N° 4673, fecha 08 de Mayo de 2006, suscrita por MILEIDA DEL VALLE BOHORQIJEZ OCANTO, quien como experto profesional II adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, dejo constancia que realizo al reconocimiento al ciudadano que resultó llamarse J.J.R. con una data menor de 12 horas y presentaba ocho heridas por el paso de proyectiles múltiples, y que la causa de muerte fue shock hipovolémico por hemorragia interna, producidas por una herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, que se encontraron postas que son proyectiles redondos que miden 0.5 centímetros, siendo este contenido ratificado en sala de debate, la cual es objeto de adminiculación por parte de este Tribunal Unipersonal y al ser relacionado tanto con el dicho de la funcionaria que la suscribe, quien explico ampliamente al Tribunal y a la audiencia el contenido de dicha prueba, disipando toda duda en cuanto al motivo del fallecimiento del hoy occiso, así como con lo manifestado por el testigo N.L.U.J. se complementan, en atención a que este refirió que el acusado de autos al llegar al lugar de los hechos propino disparos a los allí presentes con una arma de fuego tipo ESCOPETA hiriendo de muerte a la hoy victima J.J., siendo las postas halladas dentro del hoy occiso pertenecen a un arma de disparos múltiples, puede igualmente relacionarse a lo dicho por L.G.B.C. quien indico que estaba con J.J., NESTOR Y FANNY en la esquina a dos cuadras del establecimiento los Cinco Hermanos cuando el acusado llego en la camioneta blanca y les disparo con una escopeta, y con lo dicho por los funcionarios A.G.A. y J.A.M., toda vez que ambos manifestaron en sala de debate que en las resultas de su investigación se determino que la muerte de la víctima fue causada por un arma de fuego tipo escopeta, aunado al hecho que ambos indicaron que por su experiencia las heridas observadas en el cuerpo sin v.d.J.E.J.e. producidas por una escopeta, es por lo que se estima que se corresponden y se complementan y en consecuencia se le da pleno valor probatorio a este medio probatorio documental. Al ser adminiculado con 1.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER y 2.- ACTA DE INSPECCION TÉCNICA DE CADÁVER N° 0562 de fecha 01-05-06 suscritas por los funcionarios J.M. y A.G.A. donde constan las características físicas del hoy occiso las marcas de las heridas producidas por el arma de fuego, 3.- SEIS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 30-04-06 donde consta el cadáver de la víctima y se observan las heridas sufridas con el uso del arma de fuego, en el contenido de todas ellas, se evidencia que se concatena de manera perfecta con lo expuesto en la NECROPSIA en estudio ya que se describen y observan las heridas de forma circular producidas por arma de fuego múltiple que presentaba el occiso, por lo que se le da pleno valor probatorio a este medio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  25. - Al adminicular ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADAVER N° 0562 de fecha 01-05-06 suscritas por funcionarios J.M. y A.G.A., y SEIS FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 30-04-06, con la NECROPSIA N° 4673, fecha 08 de Mayo de 2006, suscrita por MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, e INFORME PERICIAL signada con el N° 632 de de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrito T.S.U J.M. realizado a las siete postas halladas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “ forman parte conformantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta...”, se evidencia que se concatenan entre si tal y como se especifico previamente, todos estos medios probatorios ratificados por sus autores en sala, ya que hacen constar de manera contundente que las heridas que presento el occiso fueron por por un arma de fuego tipo escopeta de disparos múltiples tal y coto lo manifestó el testigo N.L.U.J. al indicar que el hoy acusado se presento en su camioneta blanca a dos cuadras aproximadamente del local los cinco hermanos y les disparo con una escopeta a los allí presentes incluido J.J. quien resulto herido fatalmente por lo que se les da a estos medios probatorios total valor para demostrara la comisión del delito por parte del hoy acusado, así como a lo dicho por L.G.B.C. quien indico que estaba con J.J., NESTOR Y FANNY en la esquina a dos cuadras del establecimiento los Cinco Hermanos cuando el acusado llego en la camioneta blanca y les disparo con una escopeta.

  26. - Al analizar el Tribunal el Acta de Inspección, de fecha 15-03-2008, celebrada en el sitio del suceso, constante de tres (03) folios útiles, le da pleno valor probatorio por cuanto la misma evidencia el control ejercido por las partes en la practica de la experticia de planimetría y trayectoria en el sitio del suceso, constituyéndose el tribunal junto al representante fiscal y defensa, la victima E.J.d.R. y los testigos allí especificados dicha acta evidencia el cumplimiento de las formalidades y garantías constitucionales, en total resguardo del derecho a la defensa y la igualdad de parte siendo que con ese medio de prueba se desvirtúa la tesis de la defensa.

    Por otra parte en relación a los otros medios de prueba:

    1. La declaraciones rendidas por A.J.J.R., O.D.V.G.V., F.D.C.B., A.C.J.V., J.T.A.S., D.C.N.T., ANGIE CHIQUINQÜIRÁ JEREZ RIVAS citados como testigos en este Juicio Oral y Público.

    2. La declaración rendida por E.T.V., NINOSKA B.M.C., R.A.G.L., F.J.S.C., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Las pruebas documentales:

    1. ACTA DE ENTREVISTA a O.D.V.G.V. suscrita por la funcionaria NINOSKA B.M.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 01-05-06.

    2. ACTA DE ENTREVISTA a L.N. de fecha 1 de Mayo de 2006, suscrito por el E.T.V. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 286 de fecha 10 de Mayo de 2006, suscrito T.S.U. J.M. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    4. SEIS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 30-04-08 relativas al lugar del suceso en negocio LOS CINCO HERMANOS tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

    5. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO N° 561 de fecha 01-05-06 suscrito por T.S.U J.M. y A.A. adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    6. INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA E ILUSTRACIÓN DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 17-03-08 suscrito por F.S. adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Las mismas no aportaron ningún elemento relevante para establecer la responsabilidad penal o vinculación del acusado de autos con el hecho delictivo en relación a la Victima J.E.J.R., por lo que el Tribunal Unipersonal no le acreditó valor probatorio, siendo que las testimoniales fueron a juicio de este Tribunal, contradictorias y confusas para esclarecer la verdad de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal de las pruebas producidas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el artículo 13 del citado texto adjetivo penal, quedo claramente comprobada la realización del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.R., en contra del ciudadano E.J.R., y su consecuente responsabilidad penal con ocasión del citado hecho delictivo, ello se desprende de todas y cada una de las pruebas evacuadas por este Tribunal Unipersonal el cual llego al convencimiento lógico de la comisión del tipo penal referido, ya que la conducta desplegada por el acusado es la que se describe en el articulo 405 del Código. Penal quedando contundentemente demostrado con los elementos probatorios que .él dia 30 de Abril del 2006, siendo aproximadamente las 09:00 hora de la noche, en el local “los cinco hermanos” ubicado en Barrio Bolívar calle 911, con avenida 61 de esta ciudad se encontraban reunidas varias personas consumiendo licor, entre ellos el acusado de autos quien tuvo una discusión o altercado con el ciudadano L.J.Q., la cual fue aplacada por personas allí presentes en el lugar, por lo que permanecieron estos en el lugar, al cabo del rato se ausenta del lugar el imputado en su camioneta blanca, y el ciudadano L.Q. le arrojo una botella que impacto en su camioneta, y posteriormente se va del lugar L.Q., su hermano L.B., la Victima J.E.J., F.B. y N.U., siendo que a los pocos metros del local el ciudadano L.Q. aborda una patrulla de la policía regional con un amigo de él que le da la cola, siguiendo los demás por la acera cuando oyen a lo lejos un disparo proveniente de la dirección del local “los cinco hermanos”, siguiendo hasta un punto situado en la esquina a 200 metros aproximadamente del local “los cinco hermanos” cuando a los pocos minutos, regresa el acusado de autos, y dispara sobre la humanidad de los presentes quienes antes la sorpresa de los disparos corrieron para salvar sus vidas, siendo impactados L.B. en el brazo derecho así como la victima en varias partes de su humanidad, lo que le causo la muerte por shock hipovolémico. Tal conducta descrita se adecua al tipo penal contenido en el artículo 405 del Código Penal creando total certeza al Tribunal Unipersonal que el acusado E.R. es autor y responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R., por lo cual estimo adecuada la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, y sostenido por parte de este Tribunal con el apoyo del acervo probatorio valorado, siendo que la carga de prueba presentada en el debate oral y publico y controvertido por las partes, conllevo a este juzgado al convencimiento inequívoco que el acusado E.J.R. dio muerte a”la hoy victima usando para ello un arma de fuego tipo escopeta siendo evidente a lo largo del debate que la conducta por él desplegada se subsume en el tipo penal contenido en el articulo 405 del código sustantivo penal, todo lo cual quedo plenamente constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas técnico-científicas, testifícales y documentales necesarias para la comprobación de un hecho de esta naturaleza reprimido de manera amplia y reiterado tanto en el ámbito legal como en el jurisprudencial en atención al bien jurídico lesionado como es la vida, siendo que a las pruebas controvertidas en la sala de Juicio y valoradas por este juris dicente en uso de sus funciones, con apego absoluto a la sana crítica, las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, tal y como se expreso anteriormente, les da todo su valor probatorio, pues fueron licitas e incorporadas al proceso de conformidad con las regulaciones del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo duda alguna que quedo así demostrado la existencia del tipo penal por el cual el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del mencionado acusado, haciéndose merecedor en consecuencia de la pena a imponer al autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R. de manera que se estima que el acusado desplego una conducta útil en la ejecución de este delito, Y ASI SE DECIDE.

    Es oportuno citar algunos fallos jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la valoración de la prueba:

    …sobre este particular la sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a través del principio de inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos hecho y de derecho cuando dictan su fallo

    (Sala de Casación Penal, Magistrada Deyanira Nieves, 26-04-07, sentencia N° 176).

    Al juez de juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándolas entre sí para arribar a una conclusión y valorar el merito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

    ...En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe

    no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque las pruebas es el resultado de múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso tomados en su conjunto, como una “masa de prueba”, y así mismo refiere que todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda”. Por lo tanto, solo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Sala de Casación Penal, Magistrada Mirlan Morandy Mijares 02-08-07, Sentencia N° 455).

    Cabe destacar que el delito imputado al acusado de autos es el siguiente:

    Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

    .

    A decir del autor J.L. el homicidio simple no es “más que la muerte de una persona humana causada dolosamente por otra persona física e imputable siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente. “ Según la doctrina penal debe, como en todo tipo penal, existir elementos básicos para que se configure tal conducta delictual y pueda ser típica a saber:

    - Destrucción de una vida humana

    - La Intención de matar

    - La muerte del sujeto como resultado de la conducta lesiva

    - Relación de causa efecto entre la conducta descrita por el agente la consecuencial muerte del sujeto pasivo.

    En ese orden de ideas se evidencia que la conducta desplegada por el acusado E.R., se adecua perfectamente a los elementos antes señalados toda vez que evidentemente hubo la perdida de una vida humana tal como así lo certifica la necropsia levantada por el medico forense Mileida Bohórquez, la intencionalidad de matar toda vez que esta se deduce de la ubicación de los disparos de la hoy víctima dentro de su humanidad, los cuales interesaron órganos vitales aunado al hecho que el acusado llego de forma abrupta hacia lugar donde se encontraba la víctima y disparo sobre esta causándole la muerte, tal como se desprende del dicho de los testigos, así mismo el deceso de J.E.J.R. tal y como consta en la referida necropsia fue producto de un shock hipovolémico producido por hemorragia interna como producto de los impactos de un arma de fuego de disparos múltiples, los cuales fueron causados por el acusado de autos quien llego al lugar del suceso con una escopeta y disparo sobre la humanidad de la hoy víctima.

    El mismo autor citado considera lo siguiente:

    para definir un hecho como homicidio o lesión, el Juez deberá observar en primer término el resultado y presumir que la voluntad o intención, del agente se corresponde con el resultado de su acción, debe además examinar el conjunto de circunstancias que rodean la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción. Entre esa circunstancia cabe observar la clase de arma usada, la dirección de las heridas o golpes, la repetición de los mismos, al entidad de las lesiones y otra que quedan a juicio del juzgador

    .

    A luz del comentario antes citado a juicio de este juzgador y con los elementos valorados, quedó comprobado que el acusado fue el agente comisor de la muerte de la hoy victima.

    El bien jurídico protegido en este tipo penal no es mas que el derecho a la vida, el cual es el más preciado valor que tiene toda persona humana, siendo que quedo demostrado que el acusado fue la persona que el 30-04-06 en horas de la noche 10:30 de la noche aproximadamente, a bordo de una camioneta blanca alcanzo a los ciudadanos J.E.J.R., F.D.C.B., N.L.U.J., y L.G.B.C., quienes transitaban a la altura de la esquina avenida 63 con calle 991, a doscientos metros del Local “Los Cinco Hermanos” al oeste, de esta ciudad y con un arma de fuego tipo escopeta abrió fuego en contra de los antes nombrados, hiriendo en un brazo al ciudadano L.G.B.C. e hiriendo con siete (07) impactos de postas para ocho heridas, al hoy occiso J.E.J.R. lesionándolo en órganos vitales como ambos pulmones, corazón, hígado y asas intestinales, lo que devino en un shock hipovolémico por hemorragia interna tal y como quedo asentado en la necropsia de ley explicada y ratificada de manera amplia y suficiente por la medico forense actuante, quedando establecido de manera contundente para este juzgador que el delito fue cometido por el acusado de autos basado en los testimoniales de las personas evacuadas como pruebas testimoniales que d.f. que el acusado momentos antes de la comisión del delito fue avistado por los testigos mientras se retiraban del local “Los Cinco Hermanos” en una camioneta blanca, y posteriormente fue visto por N.L.U.J. y L.G.B.C. cuando llego al lugar de los hechos disparando con una escopeta a bordo de una camioneta blanca. De igual modo quedo corroborado con lo manifestado por los funcionarios actuantes J.M. Y A.A. quienes manifestaron que las heridas que presentó el cuerpo sin v.d.J.E.J.R., eran según su experiencia producidas por escopeta, siendo que del reconocimiento realizado a las siete postas dentro del cuerpo del occiso se estableció que las mismas “forman parte conformantes del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta...”, todo esto aunado al resto de pruebas documentales incorporadas que permiten estimar indubitablemente que la victima falleció por heridas producidas por arma de fuego tipo escopeta, portada para el momento del suceso por el hoy Acusado E.J.R..

    De igual modo quien aquí decide considera importante acotar que en base a las reglas de la sana critica y máximas de experiencia como método de valoración probatorio permitido en el proceso penal, con especial sujeción al texto normativo procedimental a aplicar, llegó al convencimiento de la responsabilidad penal del hoy acusado en base a la credibilidad que le mereció a este juzgador el relato de los hechos ocurridos que dieron origen a este proceso, aportados por algunos de los testigos presentes N.L.U.J., L.G.B.C., L.B., en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar , ocurrieron los hechos, con ocasión al traslado judicial realizado por el tribunal con presencia de las partes el día 15-03-08 en el lugar de los hechos, tanto el lugar donde se ubicaba el negocio “Los Cinco Hermanos” en la calle donde se ubica la avenida 63 con calle 991 en el lugar donde perdiera la vida la víctima, siendo este que juzgador observo que habían postes de alumbrado eléctrico en todo ese trayecto lo que hace creíble para quien aquí decide que estos testigos pudieron ver de manera cierta a la persona del hoy acusado y no a otra diferente, cuando se ausento en una camioneta blanca del local “los cinco hermanos” y posteriormente llego de forma abrupta a cometer el delito por el cual fue condenado.

    Evidenciada como ha sido por este Tribunal Unipersonal la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano E.J.R., en el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R. por cuanto fueron apreciadas las pruebas aportadas por parte de la Fiscalía 10º del Ministerio Publico, quien logro demostrar su hipótesis durante el debate y desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Unipersonal, considera que está facultado para apreciar los hechos y circunstancias del proceso a través de libre apreciación de las pruebas, no obstante en Tribunal unipersonal debe analizar, precisar y ponderar con razones de hecho y de derecho, todas esas circunstancias tal como fue analizado. Por tanto, ha llegado a la conclusión de que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse demostrado la participación como autor de E.J.R., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, siendo el termino medio de la misma por aplicación del articulo 37 del Código Penal vigente seria de QUINCE ANOS, tomando para ello en atención que no se encuentra acreditado en actas que el Acusado posea antecedentes penales, a criterio de este Tribunal ha de aplicarse la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del articulo 74 Código Penal, que establece la posibilidad de llevar la pena a su limite inferior, esto es, la pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS, DE PRESIDIO, de conformidad con los artículos 37 y 74 numeral 4º del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al Acusado E.J.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 7.765.152, fecha de nacimiento 18-02-63, casado, de 45 años de edad, hijo de J.R. (d) y C.E.R., residenciado en el Barrio J.G.H., calle Veracruz, N° 110-A-106, sector la Matancera, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano J.E.J.R., y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO de conformidad con los artículos 37 y 74 numeral 4° ambos del Código Penal, más las accesorias de ley. SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese el texto integro de la presente sentencia y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil (2008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROFESIONAL,

DR. J.V.F.L.

LA SECRETARIA,

ABOG L.J.J.

En la misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el No.015-08, del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG L.J.J.

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