Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821

ASUNTO : RP01-P-2010-000821

En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:15 pm., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez Abg. G.F., acompañado de la Abg. E.S., secretaria de sala y el Alguacil de Sala C.O., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Imposición en la presente Causa signada RP01-P-2010-000821, seguida en contra del imputado E.J.R.O., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio Nuevo, sector la cancha, casa Nº 7563, segunda entrada del Peñón de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en virtud de la solicitud de Orden de Captura presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Eslenys Muñoz. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. G.U.G., El Defensor Privado Abg. I.G., IPSA N° 29976, con domicilio procesal en Cuarta Transversal, avenida Gran Marisca, Edificio La Esmeralda, Planta Baja de esta Ciudad, quien fue designado por el imputado de autos como su defensor de confianza, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 05-03-2010 con solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado E.J.R.O., solicitada por la Abg. Eslenys Muñoz, así mismo hago entrega de las actuaciones constantes de 70 folios útiles. Es todo. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado querer declarar y previa identificación expuso: “Yo trabajaba en el peñón en guardia normal yo agarre a un chamo con droga y quedo preso de ahí empezaron las amenazas que me iban a matar en los carnavales yo estaba comiendo hamburguesas con mi novia, cuando eso estaban unos muchachos sentados y comenzaron a echarme broma y yo le digo a mi novia que corre, el chamo del problema me saca el arma, yo se la quito y me voy para atrás y se me salen varios disparos, me dieron golpes y piedras, Salí corriendo y me presente en el peñón, luego me trasladaron al brasil, y me llevaron al ambulatorio del brasil, el muchacho que yo agarre con droga lo soltaron y se junto con un primo del muchacho que yo mate y se la pasa por la casa de mi mama diciendo que van a matar a mi y a mis familiares. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Me parece muy extraño que la fiscalia del ministerio público haya solicitado orden de aprensión en contra de mi defendido sin haber hechos unas diligencias pertinentes para llegar a la verdad, mi defendido nunca fue llamado a la fiscalia del ministerio público a rendir declaración como testigo, es decir, le fue solicitado una orden de aprehensión simplemente por los dichos de las personas que se encontraban con el hoy occiso, igualmente no consta en autos la medicatura forense que se le realizo a mi defendido en el que se evidencia que el mismo fue fuertemente lesionado por el hoy occiso y demás personas, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva recabar dicha medicatura del CICPC y que sea agregado a los autos, consta al folio 24 declaración de la ciudadana c.T.A.B., donde señala que un grupo de personas le lanzaron botellas y hace referencia esta señora que su novio, es decir, E.D. poseía para ese momento algún tipo de armamento y ella contesta que no poseía armamento, es decir, el Ministerio Público valoró como prueba los dichos hechos por los acompañantes del hoy occiso, y no se permitió ni siquiera tomarle entrevista a mi defendido, ni valoró lo dicho por la ciudadana C.T.A., es decir, estamos en una caso típico de indefensión, señala mi defendido en su declaración que todo viene a raíz de una rencilla entre el y el hoy occiso porque mi defendido en cumplimiento de su obligación como agente policial dejó preso al ciudadano A.R.R., compañero del hoy occiso F.G. Maza, y esto se demuestra con acta policial de fecha 20-01-10 y que consigno en este momento, así las cosas ciudadano juez estimo necesario que la investigación continúe por parte del Ministerio Público, es decir, faltan muchas declaraciones de testigos presénciales que se encontraban en el lugar de los hechos como sería la declaración de H.J.L., S.D.C., C.A., M.V.A., E.D.V.H., H.A., Orangel J.D., L.J.D., entre otros, quedaran fe cierta y verdadera de cómo ocurrieron los hechos que hoy se investigan, en este orden de idea y estando dentro de la fase de investigación, es por lo que esta defensa se permite solicitarle con el respeto debido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, esto en virtud de encontrarnos en la fase de investigación, la fiscalia tendrá al momento de terminar dicha fase una noción clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos, y en su acto conclusivo tomará una decisión diferente a la actualmente solicitada, de los presupuestos de dicha solicitud me permito hacer referencia a que mi defendido es un agente policial y que cuyo trabajo es actuar en contra de la delincuencia, es decir, mi defendido tiene como labor preservarnos la vida a todos y cada uno de los ciudadanos que nos encontramos en la ciudad, ya todos sabemos el grado de delincuencia ñeque esta sumergida esta ciudad, la carencia de efectivos policiales que existen hoy en día, no podemos estar dejando en libertad a los delincuentes y meter preso a los agentes policiales sin que haya una exhaustiva investigación, en este orden de idea al solicitar esta medida cautelar nos daremos cuenta que en el caso que nos ocupa no existe peligro de fuga por cuanto mi defendido tiene arraigo en esta ciudad, tiene su asiento de familia, tiene su trabajo, al igual que no hay peligro de obstaculización que pudiera desvirtuar la investigación, y mas aún, cuando la norma contenida en el artículo 251 del COPP es clara, la norma establece que la decisión que se dicte pueda ser apelada por el Fiscal, creyendo esta defensa que la fiscalía, en razón de lo antes expuesto por mi persona se oponga a que el ciudadano juez conceda la medida cautelar sustitutiva aquí solicitada por todos los razonamientos antes expuestos. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de orden de aprehensión introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN con su respectiva PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, planteada por la Abogada ESLENY J.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial y ratificada en esta sala por la Abg. G.U.G., en la que solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano E.J.R.O., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.778.523, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio Nuevo, sector la cancha, casa Nº 7563, del Peñón de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de F.G.M.S. (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA R.S.; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mismos, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a los antes mencionados ciudadanos, y así se da por demostrado con los siguientes elementos: Acta de Investigación penal de fecha 15-02-2010, suscrita por los funcionario J.V., adscrito al C.I.C.P.C., Sub. Delegación Cumaná, en la cual se deja constancia de haber realizado varias diligencias policiales trasladándose al Hospital Central de esta ciudad, al sitio del suceso, identifican plenamente a la victima, testigos e imputado. Inspección técnica Nº 361, practicada por los funcionarios D.B. Y J.V., adscritos al C.I.C.P.C., Sub Delegación Cumaná, practicada en el sitio de los hechos, es decir: Barrio el Peñón, calle 18 de Abril, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, quienes describen las condiciones físicas y ambientales del mismo, cursante al folio 3 y su vuelto. Inspección técnica Nº 367, suscrita por los funcionarios: D.B. Y J.V., adscritos al C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad, lugar este donde se encontraba el cuerpo sin signos vitales del ciudadano F.G.M.S., describiendo las características físicas del mismo y las heridas que presentó, cursante al folio 9 y su vuelto. Acta de entrevista de fecha 15-02-2010, rendida por la ciudadana L.R.M.D.F., quien manifestó: que en horas de la mañana del día de hoy, 15-02-2010, a primeras horas de la mañana recibí una llamada telefónica donde me informan que a mi sobrino MAZA SIFONTES F.G., y a su novia a quien conozco como ENNA, le habían propinado varios tiros y los tenían en el hospital Central fui para el hospital y cuando llego allí, me enteré que a mi sobrino ya lo habían operado…. Luego como a las 09:00 horas de la mañana falleció, cursante al folio 18 y su vuelto. Certificado de Defunción de quien en vida respondía al nombre de MAZA SIFONTES F.G., quien falleció a consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego en abdomen, cursante al folio 20. Acta de entrevista de fecha 15-02-2010, rendida por el ciudadano C.R.E.E., quien manifestó: Resulta que me encontraba en la fiesta de los Carnavales del Peñón, en compañía de Keimar Rodríguez, S.R., A.A., Javier y Carlos, cuando de repente se presentó una pelea, fue cuando nos sentamos al frente de la casa de uno de los muchachos, en eso iba E.D., quien es efectivo de la policía del Estado… uno de nosotros saludó a la novia de él, fue cuando Ender se regresó, sacó un arma de fuego y la accionó en contra de nosotros, dándole un tiro a Keimar Rodríguez en la pierna izquierda… luego de eso le dio dos tiros a Franklin, F.c. encima del policía se paró hizo tres tiros mas al aire y salió corriendo, luego decidimos trasladar a los heridos al hospital, cursante al folio 21 y su vuelto. Acta de entrevista de fecha 15-02-2010, rendida por la ciudadana KEIMAR YANMIRA R.S., quien manifestó: que el día 15-02-2010, siendo la 01:00 de la madrugada, se encontraba en las fiestas de los Carnavales frente al bar las M.d.P., se presentó una pelea nos retiramos y nos paramos en la calle 18 de Abril cerca de mi casa a compartir unos tragos, luego venia pasando un muchacho a quien conozco como E.D., quien es funcionario de la policía del Estado acompañado de su novia C.T. Antón… pasando frente al grupo… Edwin le dice a la muchacha hola antipática… y otro del grupo. Le dijo si es verdad estas perdida de antipática, en eso Ender sacó a relucir un arma de fuego… efectuó varios disparos hacia el grupo, yo salí corriendo y Ender me pegó un tiro en el pie izquierdo… Ender siguió hacia donde se encontraba mi concubino y le hizo varios disparos logrando impactarlo en una de las piernas, cuando iba cayendo se aguantó de Ender y cuando los dos iban cayendo al piso, Ender le propinó otro disparo a Franklin y se le pegó en el abdomen, cursante a los folios 22 y vuelto y 23. Acta de entrevista de fecha 15-02-2010, rendida por la ciudadana C.T.A.B., quien manifestó: que el día 15-02-2010, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, me trasladaba por la calle 18 de Abril, en compañía de mi novio E.D., cuando ya estaba cerca de mi casa, en la otra acera se encontraba un grupo grande de personas y al pasar exactamente al lado de ellos, una persona que no se quien era, hizo un comentario de mi persona en voz alta, luego mi novio se voltea y pregunta que era lo que decían de mi, al grupo de personas, a lo que yo comienzo a halarlo y le digo que no les pare, luego el comienza a discutir con varias personas del grupo y veo que varios sujetos del grupo se unen a los que ya están discutiendo con mi novio, es cuando le repito que nos fuéramos, que no continuara con la discusión, en ese momento siento que una botella pasa por uno de mis costados y se quiebra a mi lado, mi novio al ver esto me dice que corra, comienzo a correr hacia mi casa, escucho que tiran botellas y realizan varios disparos… lego a mi casa llamo a mi novio y le pregunto como se encuentra, me dice que tenia varios golpes y que va camino a su casa, como a los 15 minutos lo llamo de nuevo y es cuando me dice que se encuentra en la policía de Brasil, cursante a los folios 24 y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 112, de fecha 15-02-2010, practicada por el funcionario D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Cumaná, a cinco conchas de bala, cursante al folio 28 de la causa. Protocolo Nº A-54-10, suscrito por la Anatomopatólogo Forense Dra. A.Z. R, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Estadal Cumaná, practicado al cadáver de quien en vida se llamara F.G.M.S., donde se concluye CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico debido a Lesión en la vena cava inferior debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por el abdomen, cursante al folio 29. Acta de entrevista de fecha 16-02-2010, rendida por el ciudadano C.E.R.Q., quien manifestó: que el día 15-02-2010, siendo la 01:00 de la madrugada, se encontraba en una fiesta de Carnaval frente al bar. las M.d.P., entonces como allí se presentó una pelea nos fuimos del bar. y nos paramos en la calle 18 de Abril cerca de la casa de Franklin a compartir unos tragos, venia pasando Ender acompañado de su novia C.T., Ewduin le dice a la muchacha “Hola antipática” y Franklin le dice a Carmen “Si es verdad estas perdida de antipática”, en eso Ender saca a relucir un arma de fuego y efectúa tres disparos al aire, después Ender efectúo varios disparos hacia el grupo, observé que le habían dado un tiro a Keima, y a Franklin le dieron varios tiros, cursante a los folios 30 y su vuelto y 31. Acta de entrevista de fecha 16-02-2010, rendida por el ciudadano J.A.A.G., quien manifestó: que el día 15-02-2010, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, se encontraban en frente de la casa de la señora F.R., Samuel, Carlos, Javier, Ike, Keimar, Waleska, Franklin, disfrutando, pasa, por el frente a nosotros C.T. y su novio de nombre E.D., cuando IKE le dice “adiós C.T. mi amor” y Franklin le dice “adiós Carmen” Ender se voltea saca un arma de fuego de la cintura y realiza tres disparos hacia donde nos encontrábamos, luego Keimar comienza a gritar que le habían dado un tiro, Franklin quien es esposo de Keimar agarra una botella de licor y se la lanza encima de Ender y le lanza la botella, impactándolo dos veces en la barriga, cursante al folio 32 y su vuelto y 33. Acta de entrevista de fecha 16-02-2010, rendida por el ciudadano S.S.R.T., quien manifestó que el día 15-02-2010, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, yo me encontraba en compañía de Franklin, Keimar, Javier, J.A., Carlos, Edwin, sentados en la esquina del frente de mi casa, luego de haber venido de las comparsas, cuando iba pasando C.T. y Ender, quienes son pareja y es cuando Franklin saluda a Carmen diciendo “flaca mi amor” Edwin también la saludó de la misma manera y es cuando Ender volteó sacó a relucir un arma de fuego efectuó tres tiros al aire y mi p.K. asustada corrió hacia la Iglesia y es cuando Ender le dispara a ella y logra darle en una pierna, Franklin le lanza a Ender una botella de vidrio y es cuando Ender le da un tiro en la pierna, Franklin se le va encima a Ender, es cuando le da el tiro justo en el estómago, cursante al folio 34 y vuelto y 35. Acta de entrevista de fecha 16-02-2010, rendida por la ciudadana WUALESKA JHONJARA G.R., quien manifestó: que el día 15-02-2010, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada, yo me encontraba sentada frente a mi casa en compañía de Franklin, Javier, Ike, Antonio, Keimar, Samuel y Carlos, cuando iba pasando con la novia de nombre C.T. y entonces Ike y Franklin saludaron a Carmen diciéndole “adiós C.T. antipática” entonces E.D., se volteó sacó un arma y hizo dos disparos al aire, luego empezó a disparar de frente hiriendo a Keimar, Franklin corrió hacia donde estaba E.D. y este le disparó en el estómago, F.c. al suelo y Ender salió corriendo trasladamos a Franklin al ambulatorio pero como no lo podían atender, lo llevamos hasta el Hospital, en donde muere en horas de la mañana, cursante al folio 36 y su vuelto. Examen Medico Legal Nº 162, practicado a la ciudadana KEIMAR YANMIRA R.S., con el resultado siguiente: Presenta herida por arma de fuego proyectil único con orificio de entrada en región maleolar externa, asistencia medica por cinco (05) días. Tiempo de curación e Incapacidad veintiún (21) días. Secuelas: Sin poderse precisar, cursante al folio 37 de la causa. A criterio de quien decide, y tomando en cuenta que la restricción a la libertad es la medida más extrema y excepcional que se pude dictar dentro del proceso, debe acreditarse suficientemente que efectivamente existe el temor fundado de que los imputados de autos, no se van a someter al proceso.

En tal sentido, estima este Juzgador que de los elementos antes mencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de F.G.M.S. (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA R.S.; cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los ciudadanos antes mencionados, en el hecho investigado; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de F.G.M.S. (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA R.S.. Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los imputados, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga, ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto, existe peligro de obstaculización de la investigación por parte de los imputados, ya que estos podrías influenciar en las declaraciones de los testigos; razonando que de las actuaciones se deduce la demostración, de ese temor fundado para presumir en forma razonada que estos ciudadanos, no tienen la intención de cumplir con los actos del proceso, lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse. En cuanto a lo solicitado por el Defensor Privado en el sentido de que se le acuerde a su defendido una medida cautelar sustitutiva de liebertad, este Tribunal declara sin lugar la misma, en razón a que de autos se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe en la comisión del hecho punible investigado, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de F.G.M.S. (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA R.S..

Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado E.J.D.O., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.778.523, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio Nuevo, sector la cancha, casa Nº 7563, del Peñón de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente; en perjuicio de F.G.M.S. (OCCISO) Y KEIMAR YANMIRA R.S., por lo que se solicita a los órganos respectivos dejar sin efecto LA ORDEN DE APREHENSIÓN, librada en contra del imputado en virtud de haberse materializado la misma; por lo tanto Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Comandante de Policía. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. G.G.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. I.G.E.I.

E.J.D.

EL ALGUACIL

C.O.L.S.

ABG. ELIZABETH SUAREZ

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