Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNarciso Romero
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de agosto de 2016

206º y 157º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-003423

CASO: LP02-S-2014-003423

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. N.R.R.

SECRETARIA: ABG. Y.U.

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. E.M., Fiscala vigésima Primera del Ministerio Público.

ACUSADO: E.J.B.V., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, con fecha de nacimiento 18/02/1987, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de I.B.V.d.B. y E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.299, con domicilio en: sector El Corozo, calle 3, carrera 7, heladería Yupi, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.

DEFENSORES PÚBLICA: Abogada M.D.R.H..

VICTIMA: I.C.R.M..

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL:

Del escrito acusatorio (f. 67 al 84) resulta como hecho imputado, que:

…El día 09 de agosto de 2014, la ciudadana I.C.R.M., acudió a la casa de su ex pareja y padre de su hija el ciudadano E.J.B.V., para la celebración del cumpleaños de la niña, quien había cumplido un año días antes pero los padres del ciudadano E.J.B.V. se lo iban a celebrar ese día en su residencia ubicada en el sector El Corozo, calle 3, carrera 7, específicamente en la Heladería Yupi, parroquia Tovar, municipio Tovar del estado Mérida, la celebración culminó y ella le pidió a E.J.B.V. que la dejara quedarse en su residencia porque ella vive en la parroquia San Francisco del municipio Tovar, este sector queda retirado y no tenia transporte para regresarse, él accedió a que ella se quedara, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., el ciudadano E.J.B.V. decide salir con unos amigos y la ciudadana I.C.R.M. se queda en la residencia de él junto a su hija, en la casa también se encontraban los padres del ciudadano E.J.B.V.; posteriormente siendo aproximadamente las 3:00 a.m. del día 10 de agosto de 2014, llega el ciudadano E.J.B.V. a su residencia en estado de ebriedad y después de haber consumido sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se dirige hasta la habitación donde se encontraba la ciudadana I.C.R.M. junto a su bebé, la despertó y le dijo que se había encontrado al novio de ella en la Avenida Perimetral, y que por qué no se lo entregaba a él para matarlo que él le llevaría la cabeza para que lo viera, y que él había visto unos videos pornográficos de ella junto a su actual pareja, en ese momento comenzó a golpearla por la cabeza y le daba cachetadas, le preguntaba que desde cuándo e.s. con ese muchacho, ella no le respondía, él continúo golpeándola por la cara, los brazos, el coxis, las piernas, la espalda, lo hacia con sus manos y le daba patadas, ella tenia a su hija al lado y gritaba pidiendo auxilio, la ciudadana I.B.V.d.B. madre de E.J.B.V., entró a la habitación intentó defenderla a ella pero él la empujó y le gritó que se quitara porque la iba a matar a las dos, la ciudadana I.B.V.d.B. se asustó y salió de la habitación y se llevó a la bebé, E.J.B.V. agarró a I.C.R.M. la tiró en la cama la siguió golpeando sacó un cuchillo y le decía que la iba a matar, él se cortó los dedos con ese cuchillo y la llenó a ella de sangre, que ella no tendría más días en su vida, que de ese cuarto ella no saldría viva, le arrancó la ropa a la fuerza, le preguntaba que si ella quería estar con él ella le decía que no, la penetró en varias oportunidades contra su voluntad con su pene por la vagina y el ano, con sus uñas le rasguñó la vagina, le mordió los pezones, la obligó a que le hiciera sexo oral, luego la abrazó fuertemente y le dijo que él iba a dormir que no se le ocurriera a ella salir de la habitación que si ella sentía ganas de orinar que lo hiciera en el piso porque eso es lo que se merecía una perra como ella, la obligó a colocar un labial de color morado para que se lo exhibiera, buscó dos prendas íntimas tipo hilo que él tenía en su habitación y que no eran de ellas y él mismo se las colocó para continuar abusando de ella, ella le pedía que la dejara tranquila que le dolía todo el cuerpo, que la dejara salir a buscar una pastilla porque le dolía mucho la cabeza, él accedió a dejarla salir de la habitación pero que dejara la puerta abierta para él vigilarla, ella salió se acercó hasta donde estaba la ciudadana I.B.V.d.B., le dio una pastilla e I.C.R.M. le pidió que por favor la ayudara a escapar y ella le dijo "corra, corra", I.C.R.M. salió de la residencia descalza y golpeada en la calle le pidió auxilio a un motorizado que pasó por allí, que por favor la llevara hasta la policía que la hablan violado, el motorizado la llevó hasta el comando de la policía de Tovar y la dejó allí siendo aproximadamente las 10:25 a.m., los funcionarios policiales que la recibieron se percataron que ella estaba descalza y golpeada por varias partes del cuerpo, en ese momento se presentó en la Estación Policial el ciudadano E.J.B.V., estaba ensangrentado, quien fue detenido en situación de flagrancia por los funcionarios policiales…

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público atribuyó al ciudadano E.J.B.V. (ya identificado) la comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Física, Amenaza y Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en los artículo 39, 41, encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, y artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana I.C.R.M., siendo admitida dicha acusación con tal calificación jurídica, en la audiencia preliminar celebrada el día 05 de abril de 2016 (f. 497 al 499), admitiendo en su totalidad las pruebas ofrecidas por la representante fiscal y la defensa.

III

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de las pruebas allegadas al proceso, sus resultas y su apreciación conforme al método de la sana crítica, este juzgador considera suficientemente probado que durante seis años el ciudadano E.J.B.V., aprovechándose de que la ciudadana I.C.R.M., quien era su ex pareja, le solicito quedarse en la casa del referido acusado, en vista que se le había hecho tarde para regresarse a su residencia ubicada en San Francisco, luego de picarle una torta a la hija en común motivado a su cumpleaños, el encartado en autos le manifiesta que no había problemas en que se quedara en su habitación que él iba a salir, pasada las tres de la madrugada llega el ciudadano E.J.B.V., en estado de ebriedad y consumiendo sustancia prohibidas, según lo narrado por la victima, donde toma a la ciudadana I.c. le da golpes por varias partes del cuerpo, patadas, teniendo a la hija en común en un lado, ella pidió auxilio llegando la madre del ciudadano E.B. y se llevo la niña, luego aprovecho la lanzó a la cama, le arranco la ropa, le preguntó que si quería estar con el, manifestándole que no, donde aprovecho y la penetró en varias oportunidades con su pene en la vagina y por el ano, con sus uñas le rasguño la vagina, la obligo a que le hiciera sexo oral con amenazas de muerte, indicándole que la mataría a golpes si no se dejaba hacer lo que este ciudadano le indicara, luego aprovechó en pedirle una pastilla a la madre del ciudadano ender y aprovecho para huir del sitio.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En las Audiencias Orales y Reservadas de Juicio, fueron evacuadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

TESTIFÍCALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

  1. - Declaración de la ciudadana Dra. Claudimar Díaz García, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.416, quien depuso como experto Ad hoc, por el Dr. H.A., sobre experticia médico forense Nº 356-1430-542, de fecha 10/08/2014, inserta al folio 12 y su vuelto, practicada a la victima, señalando: “Ratifico Contenido del informe de medicatura forense realizada por el doctor a la ciudadana cristina de 19 años de edad, donde exquimaciones, chupones, en el glúteo derecho, en ambos muslos, conducciones den el examen, a nivel de muslo y vagina, región anal enrojecimiento, región paragenital, se le hace difícil para colocar especulo vaginal, la concluye refriendo de 10 días de curación, . Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: el medico forense deja constancia de 6 contusión de morados, puede ser lesiones de piel es de excoriación, las conducciones pudo haber sido causado por chupones, succionado por el cuello, la lesiones de gran tamaño podría ser con las manos, la lesiones de numeral 3 de región mamarias puede ser causada por la boca o presión de la mano, cuando ocurre una violencia sexual mas comunes en la ares de la muñeca de las manos y en las regiones interna del muslo para evitar alguna penetración, en el numeral 4 la lesión no dice en que sitio esta, pudiera ser interna o exterior de la pierna, el numeral 5 múltiple conducciones como diferencia ninguna solo en este numeral es que redundaría el experto, dice como muslo y pierna, en el numeral 6 la lesión pudo haber sido agredida con las manos, el examen ginecológico el medico que practico la experticia y habla de vulva de labios mayores y vagina es el orificio de la vagina, la excoriación estaría en la mucosa por dentro del labios menores al principio de la vagina, pudo haber sido causado por un rasguño, esa lesión pudo haber sido de una persona que la violo, en la región anal enrojecimiento por el paso de un objeto contuso, el roce causado por ese enrojecimiento, el objeto contuso puede ser un pene en erección, esa lesión es compatible no precisamente tiene que ser violencia también puede ser permitido, se puede ver de las dos formas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: “el termino contusión puede ser de una persona que se haya caído, la razón puede ser también por un acto sexual que se genere de una fuerza mas de lo normal, capacidad de la victima puede defenderse para evitar la agresión sexual, es todo”

  2. - Declaración del funcionario G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-26.324.730, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, quien depuso como funcionario ad hoc por los funcionarios J.G. y E.C., sobre la Inspección Técnica Nº 477, de fecha 11/08/2014, inserta a los folios 16 al 18 y sus vueltos exponiendo: “se hace en Tovar a las 4 de la tarde, en el sector el corozo, municipio Tovar, era una vivienda de 2 niveles, de fachadas de color rosado y blanco, tiene una puerta, se observa un resiento como deposito, de igual forma se observa una escalera que conduce a nivel superior, se observa habitaciones con enseres propios del mismo, cama matrimonia, se hace una rastreo y es infructuosa en la misma. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: los funcionarios actuante es una casa residencial, tiene del segundo nivel 2 habitaciones. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: cuando no se deja constancia de interés criminalístico es que no encontramos coincida con el hecho imponible es todo. El tribunal no realiza preguntas.

  3. - Declaración del ciudadano Dr. J.A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.019, quien depuso sobre Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-1240, de fecha 10/09/2014, inserta al folio 66 y su vuelto, practicada a la ciudadana I.C.R.M., señalando: “Ratifico contenido y firma en lo expuesto en la experticia asignada I.C.R.M., de este expediente, al respecto debo decir lo siguiente, valore a la ciudadana a solicitud por la fiscalia de Tovar, la cual la misma funge como victima, esta entrevista fue realizada en manera abierta, y expuso de manera espontánea, y luego realice entrevista semi estructurada, posteriormente recabe historia , realice examen mental para finalmente concluir me encontraba una adulta trastorno de pos-traumático de los hechos que narraba, el hecho de la victima de violencia sexual es frecuente que la victima busca ayuda un día decida que no sea ayudada, recomiendo medidas de protección y asistencia por psiquiatría basado de afectividad de depresión, en conjunto su emocionalidada vista al narrar estos hechos . Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: cuando inicie la experticia solicito al ciudadano juez que voy a leer lo narrado entre comilla por ella, el método utilizado fue abierto en relación de los hechos son verosímil. Su estado emocional era cierto, ella también había experimentado flach bac, luego de la entrevista semi estructurada no había ideas de fantasía ni delirante, yo le diagnostico a la victima signo y síntoma que yo pude determinar, es probable que una persona que haya sufrido de este hecho, bajo mi experiencia laboral es frecuente que la víctima en los testimonio suele variar por muchas razones, donde refleja el perdón, el amor, ellas deciden retirar la denuncia, estos son los motivos mas frecuente. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: cuando las personas están bloqueada residen disminuir su estado de conciencia, decide no estar cónsone al ambiente, trastorno de extremo traumático anterior, reacción aguda de estrés, en este caso es de estrés traumático que marca suficiente la vida de la persona, donde indica a la persona, inseguridad, alejamiento.

  4. - Declaración de la funcionaria I.d.C.P.d.N., titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.773, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida, quien depuso como experto Ad hoc por la funcionaria Eliana THairy Velazco Mariño, sobre las experticias hematológicas, Seminales y Barrido Nº 9700-067-DC-1742-14 y 9700-067-DC01743-14, ambas de fecha 12/08/2014, inserta al folio 26, 27 y sus vueltos Exponiendo: “Es una experticia seminal, realizada en fecha 12-08-2014, por la experto E.V., 11-2014, la evidencias son una franela de color azul, un pantalón yin de color azul, talla 40, un par de botas de uso masculino, la funcionario realizo un barrido, hizo un análisis físico utilizando lámpara god, no se logro visualizar ninguna florescencia. Hizo una observación a la franela, yin y bota logrando observar manchas de color pardo rojizo. Concluyo que en franela, yin y bota no hay presencia de material de naturaleza seminal, las sustancia de color pardo rojizo son de naturaleza hematica que corresponden al grupo sanguíneo A. En el barrido no se localiza ningún apéndice filoso. Las evidencias fueron devueltas con la misma cadena custodia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Se utilizo el método de orientación e hizo unos cortes a las muestras. Había sangre de origen humano, hay presencia de glutigenogenos A. Las manchas de naturaleza hematica estaban presentes en la franela, yin y botas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Nosotros recibimos evidencias con cadena custodia, acá ella no deja plasmado a quien pertenecen las prendas. Este tipo de experticia es para determinar si hay presencia de sangre o no. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Estos son reactivos específicos, es para determinar si hay presencia de semen. Es todo. Seguidamente se le puso a la vista experticia Nº 9700-067-DC-1743-14, sobre lo cual expuso: “Experticia de fecha 12-08-, la funcionaria realiza una experticia a una prenda de vestir de tipo intimo hilo de color negro, donde se evidencia manchas de color beige, de naturaleza desconocida, a un short color negro, una blusa de color blanco, un sobre de papel con 3 hisopos. Se utilizo la lámpara de god, al hilo, short y blusa, se hizo un corte en las muestras, en la blusa no hay presencia de materia seminal, en el hilo y short, hay presencia de material de naturaleza seminal. No se localizo apéndice filoso. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Se utilizó un método de orientación que es la lámpara de god, hubo fluorescencia, en el short, hilo e hisopo había material de naturaleza seminal. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Esta es una experticia para determinar presencia del semen. Según el aseo de la persona pudiera llegar a durar la presencia del semen 3 días. Las evidencias fueron colectadas por el funcionario Carlos y los hisopados fueron tomados por el dr. H.Á.. Es todo”. El tribunal no tiene preguntas.

  5. - Declaración del Ciudadano G.U.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.720, padres de la victima, quien manifestó lo siguiente: “El día del problema, cuando me enteré fue de sorpresa, yo no sabia, eso fue el día del cumpleaños de la niña, cuando baje al otro día a la casa de él, me dicen que tenia un problema grave y de ahí en adelante no supe nada porque yo no estaba ahí presente. La hija fue la que me contó después, la hija fue la que vio, yo soy el papá de Chabela quien es la victima, a mi no me han llegado citas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Lo que yo vi fue golpes y cuestiones de maltrato. Yo vi los moretones que tenia Isabel. Cuando ella bajo me dijo papá el me va a llevar en la moto, al otro día yo fui a averiguar como estuvo la fiesta, y al otro día me entere de la cosa. Isabel me dijo que Ender la subía en la moto, pero no la llevo y que se quedo en el cuarto y tuvo que esperar. Isabel me dijo que había discutido con Ender y que habían tenido agarrones, que la golpeó y salio algo como de violación, pero de eso no se nada, Isabel me dijo que había sido violada. No entiendo no debería haber pasado eso. Ender iba a llevar a Isabel en la moto a la casa de mi mamá que era donde vivíamos. Isabel estaba en la casa de Ender por el cumpleaños de la niña, le iban a picar una torta. I.C. no vivía en la casa de Ender. No tengo conocimiento de cómo estaba la relación de Isabel y Ender, hasta que paso ese problema. Isabel cuando eso estaba viviendo en San Francisco, no en Tovar. Isabel no me contaba nada, no se si ellos tenían problemas. Isabel vivió con Ender, pero no se si tenían problemas. Isabel esta en la casa de mi mamá porque había tenido un problema con Ender. En casa de mamá, vivía Isabel, la niña, yo a veces subía. Cuando ocurrió el problema Isabel me dijo que en el cuarto de la casa de Ender ocurrieron las cosas. Ese día la mamá y el papá de Ender me dieron la cola hasta la policía, Isabel vivió conmigo hasta los 16, se abrió y se fue de la casa y se fue a vivir con Ender. La mamá de Isabel vive en Tovar, yo saque a Chabelita con mi mamá. Yo sospechaba que Isabel consumía droga, por la manera como se comportaba y la gente a veces le tiraba piedrita a uno por ahí. Cuando a mi me dijeron que ella estaba metida en ese mundo, la cambie del liceo, pero eso fue peor estaba mas cerca con la gente de ese grupo. Isabel esta en Maracay. Isabel vive en el barrio San Isidro, calle Colon. Yo no estaba el día que Isabel se fue para Maracay. Hace porco Isabel me llamó, yo le dije que porque no venia, para arreglar esto, ella me dijo papá yo quiero ir, pero haciendo cola le robaron los papeles, que al sacar los papeles ella va a viajar. Mamá me decía que Isabel y Ender siempre tenían problemas. Yo siempre le decía a ella que estaba mal hecho dejar todo botado por andar en esas juntas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Isabel es la que tiene que estar aquí. No se porque ella dejo la niña donde la mamá de Ender, la niña esta bonita, esta bien esta gorda. Ella comenzó el problema de las drogas en el liceo, en ese liceo no estudiaba Ender. Pero ella a veces no entraba a clases y por ahí decían que muchachos de Tovar subían al liceo. Isabel vivía con Ender desde que dejo el liceo, ella llegó hasta tercer año. Yo salía temprano y llegaba tarde a la casa, hablaba con ella y a veces los fines de semana ella iba a Tovar a ver a su mamá. Cuando Isabel vivía con Ender yo no hablaba mucho con ella, mi mamá bajaba a visitarla. Mi mamá me diecia que ella estaba bien. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Iridia es la mamá de Ender. Yo he tenido problemas con Ender después que Isabelita andaba con él, pero no fue problemas graves. De golpes no se, no se que paso con un teléfono que yo le había dado a Isabel, yo con la señora Iridia he hablado no hemos tenido problemas, pero de golpes no se nada, lo del teléfono y eso fue antes. Yo vi a Isabel posteriormente a la llamada que me hizo Iridia, en la Uennapem, le vi los moretones en los brazos, las piernas. Isabel llama a mi hermano y me llama a mí, Isabel no tiene teléfono, presta un teléfono y hará las llamadas. Yo sabía que Ender era consumidor de drogas, la gente decía que Ender consumía. La persona que anda en drogas tienen problemas, la hija mía también cayo en esa cuestión, es todo”

  6. - Declaración de la Ciudadana S.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.9711, oficial Jefa, adscrita a la Coordinación Policial de Tovar estado Bolivariano de Mérida, quien depone sobre el acta policial de fecha 10/08/2014, que riela inserta a los folios 08 y su vuelto, quien expuso lo siguiente: “Eso fue un domingo, como a las 10:30, yo estaba como sumario, el funcionario Moncada también estaba, la víctima llego ensangrentada, sin sandalias y manifestó que había sido violada y ultrajada por su ex pareja. Llamamos a la fiscal, cuando llego la patrulla de la estación, al momento llegó el ciudadano porque alguien le había comentado que en la patrulla habían ido a buscarlo y se presentó como el marido de la víctima y manifestó que lo que decía la víctima él no lo había hecho. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Eso fue el domingo 10 de agosto. Ella llego muy asustada, preocupada, muy nerviosa. Cuando la vimos ensangrentada, moreteada, ella nos dijo que el se había cortado en la discusión que ellos tuvieron. Ella dice que logro escapar en horas de la mañana don el la tenia y que un motorizado le dio la cola, ella no dio nombre del motorizado que la llevo hasta el comando. A ella se le veía golpeada en los brazos, en las piernas, si se notaban los golpes y los moretones y parte de sangre que ella tenia en el cuerpo. Ella dice que llego a la casa de la ex suegra, que era el cumpleaños de la niña, que ella vive lejos y le pido a el que si se podía quedar ahí, luego el se fue con los amigos y como a las tres y media el llego, tomado, drogado y que la agredió, la insulto y la ultrajo como tal. Ella se veía, nerviosa, asustada. Ender llegó por sus propios medios a la estación policial, lo atendió el compañero. No recuerdo en que estado llego él. Luego llegó el papá de la víctima y se retiro después. Cuando la victima rindió la declaración ella estaba sola. I.C. conmigo no había interpuesto denuncia. En la unidad llevaron a I.C. al medico forense. La evidencia que se recabo fue la ropa de ella, short, franela y el hilo dental que ella llevaba ese día. Ella dijo que el la golpeo, que se metió y que la ex suegra se metió e intento defenderla y saco a la bebe del cuarto. La mama del acusado no llego a la estación policial, no recuerdo con exactitud. I.C., llego descalza, asustada, dijo que él la tenia encerrada, y que ella le pidió una pastilla y cuando salio a buscarla y la suegra le dijo corra, corra y que ella salio a la calle y no le dio tiempo de sacar zapatos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: La patrulla fue a buscar a Ender y no lo consiguió, Ender se presento por sus propios medios, pienso que eso fue un punto a su favor, como para dar la versión del hecho. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: No recuerdo haber observado heridas en la mano de Ender. Isabel manifestó que Ender se había cortado con un cuchillo. Ella tenía morados en las piernas y los brazos y se le veía sangre. Es todo”

  7. - Declaración del ciudadana C.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.343.645, Supervisor Agregado, adscrito a la Coordinación Policial de Tovar estado Bolivariano de Mérida, quien depone sobre el acta policial de fecha 10/08/2014, que riela inserta a los folios 08 y su vuelto, quien expuso lo siguiente: “Estaba de jefe del área ese día, eso fue en horas de la mañana, la ciudadana Isabel estaba asustada, descalza, tenia sangre en las manos, ella dice que en el momento que ella se escapo se hizo daño, me dijo que estaba en la casa del ex compañero de ella, estaba celebrando el cumpleaños de la hija, que ella se quedó y que en el transcurso de la noche, hubo una pelea entre ellos y que en la mañana ella se pudo escapar, llamamos a la fiscal, luego de 5 minutos de llegar la patrulla, él se presento diciendo que a él lo había buscado la policía, y se informo que la concubina manifestó que su compañero él la había violado. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: No recuerdo la fecha en que eso ocurrió. Yo entendí a la ciudadana Isabel y le dije que la viera la compañera. Ella dijo que estaba en la casa del ex concubino, celebrando el cumpleaños de la hija de ellos. Ella le hizo el comentario de otra pareja de ella. Ella manifestó que su ex pareja la había golpeado y la había violado. Isabel estaba sin sandalias, en shorts, blusa, con hematomas en las manos y piernas y con sangre. Ella llegó nerviosa, asustada, sola a la estación policial. Ella señalo como su agresor su ex concubino. Ella manifestó que ella no vivía en esa casa, que ella vivía en San Francisco. Colectamos como evidencia la ropa que ella tenia para el momento. Yo soy funcionario desde hace 24 años y no es común que una persona llegue de esa manera a colocar una denuncia. He visto varias victimas en ese estado pero por violencia de género, no tanto por abuso. No recuerdo que ella hay denunciado a E.B. anteriormente. En lo años que llevo como funcionario en Tovar he visto como denunciado al señor E.B.. El papá de la víctima llego posteriormente. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Yo fui quien recibió al señor E.B. y dijo que era el esposo de la víctima y que estaba dando la cara, que no tenía nada que esconder. El nos dijo que como la iba a estar abusando si ella es la mamá de la hija. El se presentó, y eso da mucho que decir, como el que no la debe no la teme. Yo colecte las evidencias en bolsa, utilice guantes. Colecte las evidencias en la misma oficina de atención a víctima si más no recuerdo ahorita. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: No recuerdo si le observe alguna herida al ciudadano Ender. Lo que si recuerdo es que tenía tufo. Es todo”

  8. - Declaración de la ciudadana D.Y.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.472, (testigo de la Defensa), quien expuso lo siguiente: “El 08 de agosto llegó Isabela como a las 10:30 de la mañana diciendo que su papá la había golpeado, al otro día se le hizo una picada de torta la niña, después de la partida de torta, yo en la tarde voy a entregar cuenta y estaba ella hay todavía, yo oí cuando le dijo a la mamá que le cuidara la niña y luego de ahí yo me retire. La partida de a torta fue el 9. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: I.c. llego a la casa de Ender el 08 de agosto, dijo que el papá la había golpeado. Yo vi a Isabel rojiza. El 09 de agosto vi a Isabel como a las 5:30 de la tarde. La relación de Isabel con Ender era normal. Ese día Isabel estaba normal al día siguiente la vi llorando, diciendo que el papá la a había golpeado. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Mi nombre es D.Y.M.G.. Soy amiga de E.B., yo trabajo en la empresa de la familia de él. Ender e Isabel se comunicaban por la niña. El 08 de agosto Isabel no vivía en la casa de Ender. Volví a ver a Isabel el día lunes bdespues de la picada de la torta. No los vi el día sábado. No sé si ellos se agredían. Me enteré en el trabajo por la mamá de Ender que ellos habían tenido una discusión y que a Ender lo habían detenido por violencia domestica. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: Los dueños de la empresa son la mamá de Ender, la señora I.V. y el papá de Ender. Yo trabajo ahí desde hace 8 años. Ender ese día estaba muy contento por la picada de la torta de la niña. No tengo conocimiento si Ender consume alguna sustancia psicotrópica. No le observe lesión a I.C. cuando fue el lunes a buscar a la niña. Conozco a Isabel por Ender desde hace 4 años. Es todo”

  9. - Declaración de la ciudadana Iraidi B.V.d.B., madre del acusado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.333, (testigo de la Defensa), quien expuso lo siguiente: “El 08 de agosto llegó Isabel a la casa y dijo que su papá la había golpeado, estuvo en el cuarto hablando con Ender, después ella salió, como a las 5 volvió a llegar a la casa y trajo una torta y un quesillo, esa noche ella se quedó en la casa, al otro día ella se fue a donde el papá, ese día se le pico una torta a la niña, luego ellos salieron, yo me quede con la bebe, luego llegaron e hicieron cena y después no se que mas pasaría. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Conozco a Isabel desde hace 4 años. Ender me la presentó como una amiga y como a los 4 meses supe yo que ella estaba viviendo con Ender. Ella duro un tiempo perdida, se le fugo ala papá de la casa, y busco a Ender y se pusieron a vivir en Maracay. El día del problema de ellos fue el 08 de agosto, ese día ella se quedo en mi casa. Hay dos habitaciones de por medio entre mi habitación y la de Ender. Yo no escuche nada esa noche. La relación de ellos era normal, siempre hay diferencias pero de resto era normal. El comportamiento de Isabel en mi casa siempre era complicado por los problemas que ella traía de su hogar. La última vez que tuve contacto con Isabel fue en Enero del año pasado, ella me pidió ayuda. Yo apoye a Isabel todo el embarazo su parto, me convertí como en una mamá, digo yo que vio en nosotros la seguridad de cuidar a su niña. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Isabel se quedaba en mi casa pero no vivía ahí. Ellos siempre salían los dos, para mí nunca tuvieron separados. El 8 de agosto Ender estaba en mi casa. Ellos discutían como toda pareja. Yo tenía conocimiento de las discusiones de ellos porque Ender me lo decía. No sé si Ender o Isabel son consumidores de drogas. Ender estuvo detenido por posesión de droga, pero él salió. Ese día de la torta ellos regresaron a la 11 de la noche. No recuerdo si ellos volvieron a salir, yo estaba durmiendo con la niña. Yo los escuche en la cocina, hablando duro, me levante pero ellos me dijeron que no ocurría nada. Ellos me dijeron que todo estaba bien y me fui a dormir. Yo estaba durmiendo, no se a qué hora salió de la casa el día d.I.C.. Solo estábamos ese día d.I., Ender y yo. No supe a qué hora salió Ender ese día domingo. Me entero que ese día domingo él estaba siendo detenido porque él me llama. Isabel dejo en mi casa unas botas y eso. No sé como salió vestida Isabel de mi casa ese día domingo. A Isabel la vi el lunes que fue a buscar a la niña. Isabel m denuncio en Lopna por lo de la bebe. Ender me dijo que se presento en la policía porque Isabel lo había denunciado. No sé si Isabel estaba golpeada. Yo estaba de acuerdo con la relación sentimental de ellos. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: En Lopna yo le dije a Isabel que porque ella me denunciaba. Ella después me dijo que la perdonara, que no sabía lo que estaba haciendo. En la policía Isabel y su papá tuvieron una discusión, luego firmamos un libro, yo le pedí en la Uennapem a Isabel que cuidara a la niña. Al mes ella se perdió y no la volví a ver. Antes me llamo para que yo fuera a buscar la bebe. Yo tengo a la niña, el abuelo materno de la niña no va a mi casa. Mi relación con el papá de Isabel es normal. Nunca sospeché que Ender consumiera. Isabel se comunico conmigo en Enero del 2015, me llamó pidiéndome ayuda, yo le dije que no la podía ayudar, le dije que lo más conveniente era que llamara a sus padres. Los papas de ella me dicen que ella tuvo otro bebe y que pasa muchas penurias. La niña tiene 3 añitos. Yo vivo con mi esposo. El día de los hechos no escuche nada, separas dos habitaciones de mi habitación a la de Ener. Yo me fui al Paramo de mariño ese día domingo como de 8:30 a 9:00 de la mañana y no me di cuenta si Isabel todavía estaba en la casa. A Ender lo tenían detenidos en S.C.d.M.. El lunes Isabel me dijo que había tenido un problema con Ender, no me dijo mucho porque ella quizás pensaba que yo le iba a quitar la niña. Es todo Es todo”

  10. - Declaración del ciudadano E.A.B., padre del acusado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.337, (testigo de la Defensa), quien expuso lo siguiente: “Yo en ningún momento estuve presente ahí en el acto. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Yo conocía a I.C. desde hace 4 años. Vi a Isabel el día lunes cuando ella fue a buscar a la niña. No estuve en la partida de torta. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Yo estaba participando en un juego el día de la torta. Ellos habían tenido una separación. Ender estaba en la casa el día de los hechos. Él vivía en San Francisco. Ellos tenían discusiones verbales, normales. Al otro día cuando llegue me entere que Ender estaba detenido porque habían tenido una discusión ellos dos. Nunca me entere si ellos consumían. Ender si había estado detenido, pero no supe porque. Me dijeron que lo habían agarrado con otros amigos. Yo o estaba en la casa cuando salió I.C.. Mi casa tiene 4 cuartos. Hay que atravesar toda la sala para ir desde mi cuarto hasta el de Ender. No hay habitaciones de por medio, esta la sala. Supe que Ender estaba detenido por pleitos y golpes. Cuando leímos el acta es que supimos que Ender lo habían detenido por violación. No se porque Isabel denuncio a mi hijo, se que un mes antes tuvieron una discusión. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: El día domingo me enteré que Ender estaba detenido. No fui a la comisaria a visitarlo, busque el abogado. He visto al papá de I.C., mi trato con él fue en un remate de caballos. Yo supe que Isabel llamo en Enero para preguntar por la niña pero mas nunca volvió a llamar. Mi relación con Ender es normal de padre e hijo. Yo soy comerciante, trabajo con una fábrica de helados. Tengo dos hijos con mi esposa y una hembra mayor aparte. El día sábado cuando picaron la torta yo no la pase allá. Es todo. Acto seguido la defensora solicito el derecho de palabra y como le fue concedido manifestó: Desisto en este acto del testimonial del ciudadano E.J.M.L., por cuanto no se ha podido localizar. Es todo.

  11. - Declaración del ciudadano L.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.481, (testigo de la Defensa), quien expuso lo siguiente: “recuerdo era las 8 de la mañana y llego Isabela diciendo que papá la había golpeado, al otro día llego casi a las 5 de la tarde y le picamos la torta y se fue con ender y le dejo a la niña con la abuela para que la cuidadara la abuela, la ultima vez que la viera era para que la jefa la cuidara y no volví mas. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: ese día llego llorando y primero llego al negocio donde yo trabajo y me dijo que el papá la había golpeado, y ese día no vi nada llego normal para que hablara con ender, era una relación normal tengo de 6 a 7 años trabajando con la familia. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: mi relación es de amigo es de trabajo, yo conozco a Isabel desde que llego a vivir con e.J., ellos tenían una relación cuando llegaron a la casa, ese día viernes era el 8 de agosto, ella llego llorando y no le vi golpe en la cara, el 9 le picaron la torta, esos días novicia ella ahí, después que le piaron la torta la niña y me estuve después de la 7 cuanto ella le dijo, después no supe que ocurrió en la casa porque los domingo no trabajo, no sabia que consumía drogas, no sabia que ender la había golpeado, no sabia que el estaba detenido. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: mi relación con ender es solo trabajo, conozco a Isabel desde que ender la llevo ala casa, mas o menos tres a cuatro años, el papá casi no frecuentaba la casa del ser ender, no me entere del hecho que ocurrió, me dijeron a los días, yo me la paso al lado de una maquina, el lunes llegue a trabajar normal, mi relación de los padres de ender es de empleado a jefe, yo estuve en la picada de la torta, como a las 5 y 30 del día sábado, ese día estaba Isabela, una amigo de ender, ese día vi a Isabela picándole la torta todo normal. Es todo”.

  12. - Declaración de la ciudadana I.C.R.M., testigo-víctima, titular de la cédula de identidad Nº V-23.493.255, quien expuso: “Eso paso hace 2 años y medio un 07 de agosto, fue el cumpleaños de mi hija, él se presentó y me dijo que le hiciéramos una reunión, que le picáramos una torta el día de su cumpleaños, mas tarde salimos, deje la niña con la abuela, regrese y se me hizo tarde para irme a la casa, me quede en su habitación, me quede dormida con la niña, como a las 3 y media de la mañana, me despertó violentamente con un golpe, él me dijo que sabia que yo estaba con otra persona me forcejeo, de su bolsillo saco un conjunto de ropa interior que estaba en mi casa, empezaron los golpes las discusiones, la mamá de él me quito la bebe e intento aplacar la situación, ella agarró la niña y se la llevo al cuarto, él cerro la puerta de la habitación y me forcejeo, me quito el pantalón , el short, me quito toda la ropa mientras me golpeaba, me dijo que ese iba a ser el ultimo día de mi vida, que yo no iba a salir mas nunca de mi cuarto, él saco cocaína de su bolsillo y una botella que tenia, inhalo, se volvió peor de lo que estaba y me termino de arrancar la ropa, lo sentí encima de mi, me hizo hacerle sexo oral, me dijo que no había ningún tiempo, en ese momento sentí ganas de vomitar, me dijo que si vomitaba me tenia que comer todo el vomito, le pedí que me dejara tranquila, me penetró horriblemente anal y vaginal, me mordió los senos, me golpeo la cara, me hacia maquillarme en un espejo, que repitiera con él que yo era su zorra y así paso toda la noche, haciendo todo lo que él quiso, se quedo dormido, me levante con cuidado, la puerta rechino y él se despertó, yo le dije que iba a pedirle algo a la mamá para el dolor, y Salí descalza de la habitación, corrí lo mas que pude, vino un motorizado y me atravesé y le pedí que me llevara a la policía y ahí puse la denuncia. No lo encontraban se presentó por voluntad propia, dijo que yo había querido que las cosas pasaran así, las señoras me dijo que hasta que no estuviera en perfectas condiciones no me iba a dar la niña, fui a la policía y me la entrego. El me amenazaba que no me podía llevar la niña a ningún lado, me fui lejos por sus amenazas, la niña esta con su abuela, hace unos días me llamo mi tía, ella sabia que yo venia a esta audiencia, la mamá del señor le dijo que si yo en verdad quería a mi hija que no me presentara, mi familia tiene tiempo que no ve mi hija, quisiera que me permitieran verla, ya esta acostumbrada a ese entorno familiar, lo que pido es que yo pueda compartir con ella. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la fiscal: Yo tuve con relación con Ender tres años, me deje con él y comenzó a acosarme un tiempo pero nunca pensé que eso pudiera pasar. El quería compartir una torta ese día. Yo vivía en San Francisco. El vive en Tovar. Yo me quedo en la casa de Ender porque se me hizo tarde. Solo fui por lo de la niña. El me llegó a golpear pero nada grave, lo denuncie por lo que ocurrió. La mamá de Ender accedió a que yo me quedara ahí sin ningún problema. La habitación de la mamá no esta a mucha distancia, los gritos se oían. Primero fue un maltrato verbal, luego me golpeo la cara, la niña todavía estaba ahí. La señora Yridia intentó apaciguar la cosa, pero no, agarró la niña y se fue a su cuarto. El señor también estaba. Me golpeo por la cara, el ojo, el coxi, la cara, la cabeza. Me penetro vía anal y vaginal. Yo gritaba. Yo tenía una blusa blanca, el short, no pude poner zapatos y salí así. Me fui por las amenazas y la mamá de él me decía que dejara las cosas así. Vine hoy porque era el ultimo juicio, tuve un bebe y no se me hacia fácil. El me dejo morados en la espalda y los senos, en varias partes del cuerpo. Esa relación sexual fue sin mi consentimiento. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por la defensa: Eso fue el 07-08-2014, no recuerdo el día. Tuve 3 años de relación con Ender, lo conocí por un amigo de él. Yo lo intentaba alejar, pero el mas me golpeaba, cuando lo golpee me dijo que no lo hiciera mas porque me iba a matar con sus manos. El se cortó las manos y con esa arma quería herirme a mí también, el cuchillo se le cayó y no lo consiguió después. Me fui porque me canse de que los amigos de él fueran a mi casa. Nosotros a pesar que nos dejamos, nunca había pasado nada grave. Yo dormí un solo día en casa de Ender. Es todo”. Respuestas a las preguntas formuladas por el tribunal: No he visto a mi hija. No he hecho algún trámite para ver a mi hija hoy. Mi papá y mi madrina saben que yo estoy aquí hoy. El no me obligo a consumir droga, ni a tomar licor. No consumo droga. No vi con quien salio Ender. Posterior a la denuncia no recibí amenaza por algún familiar de Ender. Como a los dos meses de denunciar a Ender me fui, en esos dos meses compartí con mi hija. Entregue a mi hija porque él tenia sus amigos, siempre, siempre ellos le daban vueltas a la casa, el me decía que cualquier cosa me podía pasar a mi, debido a las amenazas yo preferí dejar la niña. El se presentó por voluntad propia, el dijo que todo había pasado porque yo había querido. Yo le hice sexo oral a Ender de manera obligada. Ender se cortó con un cuchillo de casa, grande. No se de donde sacó el cuchillo. El sacó una ropa interior que yo tenia en mi casa, se lo sacó del bolsillo, obligándome a ponerme eso. Me obligó a ponérmelo. El me haló, me arranco la ropa. Después de la denuncia yo quise buscar a mi hija y la señora no me la quería entregar. El señor no llego tarde, no estaba en la picada de torta. Yo gritaba el nombre de Yridia, le pedía que me ayudara, el señor se llama Ender, pero ellos no hicieron nada. Primero no lo encontraban y al rato el se presento por voluntad propia. Es todo”.

    Se deja constancia que en audiencia de fecha 03/05/2016, la representante de la defensa solicitó se prescindiera del testimonial del funcionario J.S., por la negativa en hacer acto de presencia a los llamados hechos por el tribunal, en ese mismo acto este Tribunal acordó lo solicitado por la defensa; así mismo se deja constancia que en audiencias realizada en fecha 22/07/2016, la representante de la defensa solicitó se prescindiera del testimonial del ciudadano E.J.M.L., por lo cual este tribunal lo acordó; y en fecha 22/08/2016 la representante del Ministerio Público solicito prescindir de la declaración del Psiquiatra forense quien pudiera haberle practicado experticia a E.J.B.V., esto en virtud del oficio 356-1458-OF-2190-16 de fecha de 19 de agosto del 2016, en la cual el SENAMECF informa que el referido ciudadano no se le practico la experticia psiquiátrica de igual manera prescindo de la prueba de comparación de perfil genético ofrecida en su oportunidad por cuanto la misma no se llego a practicarse así mismo como también la prueba anticipada a la víctima, este tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público, Así se declara.

    Así mismo, se incorporó por su lectura la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, admitidas por el tribunal en la audiencia de inicio del presente juicio, conforme haya cumplido con los requerimientos exigidos por la ley, artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, evidenciado que la misma fue expuesta al funcionario que la suscribe y que fue ratificada en todo y cada una de sus partes, siendo la siguiente:

  13. - Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1430-542, inserta al folio 12 y su vuelto.

  14. - Inspección Técnica Nº 477, de fecha 11-08-2014, inserta al folio 16 al 18 y sus vueltos.

  15. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-201-020, del 11-08-2014, inserta al folio 20 y su vuelto.

  16. - Experticia Seminal, Hematológica y Barrido Nº 9700-067-DC-01743-14, del 12-08-2014, inserta al folio 28, 29 y sus vueltos.

  17. - Experticia Seminal, Hematológica y Barrido Nº 9700-067-DC-01742-14, del 12-08-2014, inserta a los folios 26, 27 y sus vueltos.

  18. - Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-1240-14, de fecha 10/09/2014, inserta al folio 66 y su vuelto.

    V

    CONCLUSIONES.

    La Fiscal Vigésima Primera, del Ministerio Público abogada E.M. indicó: “siendo esta la oportunidad para concluir el juicio oral y reservado, al ciudadano E.J.B.V. y escuchado cada uno de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, concadenado todas las declaraciones a quienes escuchados, queda que el día 7 de agosto de 2014 a las 3 de la mañana, la ciudadana I.R. se encontraba en la residencia de E.b., ese día en la habitación ella fue abusada por el, quien era su concubino, el llego en un estado agresivo haciéndole un reclamo que tenia otra pareja, ella se quien se encontraba en su residencia con la madre, esta señora en virtud de lo que estaba pasando lo único que hizo fue sacar a la niña, el le pidió a la ciudadana Isabel que le hiciera varios actos en satisfacer su instinto, en un acto denigrante y humillante para la víctima, ella intento defenderse pero no podía, ella para ese momento aportaba un chors, el le arranco la ropa de manera violenta le tiro a la cama y le obligo a practicar sexo oral, esto causa repulsión, ella le pedía que la dejara en paz y el no quiso, el le practico sexo anal, la penetro vía vaginal todo esto en contra de su voluntad, después el se durmió, y ella vio el momento de aprovechar en escaparse de la habitación, el se despertó y no la dejo de salir, ella le dijo que le dolía la cabeza y que le iba a pedir una pastilla a la mamá, esto fue el momento de huir y salvar su integridad, ella llega a la delegación policial, fue atendida por dos funcionarios policial, S.G. como el ciudadano C.M., quienes estaba adscrito y manifiesta el estado que llego la victima, que era evidente los morados y que ella me manifestó que había golpeada por e.b. quien era su ex pareja y de esta manera lo describió S.G. y dijo que ese día estaba de guardia cuando llego, y también dieron los detalles cuando llego a buscar a la víctima, los funcionarios lo había encontrado ya que el fue directamente a la comandancia, lo afirmado por el ministerio publico es verosímil en su oportunidad fue valorada por un funcionaria de SENAMECF de Tovar, donde indica las lesiones de Isabel y cuales fueron esaS lesiones, en el cuello el glúteo derecho, en la mama derecho, en pregunta del Ministerio Publico, eran lesiones características de una persona en repeler un acto sexual? es lo mas común para cerrar las piernas, en contra de su voluntad, también describió las lesiones en el área genital y el área anal, donde presento enrojecimiento producto de un objeto y manifestó que puede ser un pene, ella dijo que esas lesiones eran recientes, en el examen ginecológico se deja constancia excoriación de la mucosa donde dijo la medico forense que es compatible con el dicho de la víctima, también se escucho al experto Hidalga, como medico ad-hoc. Donde dio la ubicación de la vivienda, donde estaba la habitación donde ocurrieron los hechos, J.p. psiquiatra a la víctima, entrevista abierta y cerrada, manifestó que los hechos eran verosímil, la declaración de la víctima había sinceridad en el relato, ella estaba emocional por el hecho de violencia que estada deprimida el diagnostico es acorde a una persona que había sido abusada recientemente, manifestó también que la víctima solo pensaba lo que le sucedió que era un trastorno traumático, el abuso sexual, I.P. quien practico una experticia seminal a las prenda de vestir del imputado y a la víctima, deja constancia que la franela que le pertenecía a ender se presento una sustancia de naturaleza hematica, los hisopados al chors, ropa interior y tenia sustancia seminal, esta ropa recolectado causando presento la denuncia, concadenamos la declaración de la victima y los expertos son reales, manifestó esta experto en la metodología es un resultad de certeza, de naturaleza hematica y seminal, escuchamos Gregorio rujan, el papa de la víctima el no se encontraba en el lugar de los hechos, sin embargo le notificaron de los hechos, el había escuchado que la hija había sido violada, manifestó que la victima se iba a quedar en su casa, esa casa era de e.b. ella estaba ahí por el cumpleaños de la niña, aquí lo dijeron el papa y la mama, amistades de iridia y e.b., donde se encontraba picando la torta de la niña, es en este momento ya que era tarde y ella vivía en san francisco y el corozo en el centro, ella se queda sale con E.B. donde regresa a las 9 de la noche y ender sale de la residencia, la sra iridia no recuerda a que hora llegaron, el testimonio se tomo sin juramento por ser la mama, se escucharon acá a los testimoniales de D.Y.G. es un testigo referencia, ella estaba el día que le picaron la torta a la niña ella manifestó que se había ido a las 9 de la noche, nos dijo algo que la ciudadana iridia que había peleado con su papá un día anterior no se demostró y solo lo que ellos dicen, todo paso normal, esta la declaración de iridia pido se tome en consideración de la madre del imputado, ella dice que lo que escucho una discusión, como alguien a dos habitaciones que haya sido golpeada y que no escuche mas nada? Manifestó que no supo como salio Isabel que no supo si estaba golpeada, declaración sin juramento alguno por ser el padre del acusado,, nos dio luces donde estaba la habitación donde dormía e.b., que para su momento no estaba en su casa, y ellos como padres fueron conteste en afirmar que estaba detenido por drogas, se trae a este proceso otro testigo como invitado y tener una relación laboral, dijo que la había visto llorando cuando Isabel estaba llorando por la pelea del papa, es amigo de ender, que el día 8 de agosto no le vio golpe a Isabel ratifico que a la 7 de la noche el no estuvo en esa casa, y por ultimo tuvimos el testimonial de la víctima Isabel con valentía declaro con detalle como fue agredida y como fue violentada para eso se le hizo una prueba anticipada, que efectivamente y detalles como fue agredida, cabe resaltar que no había acudido al proceso por ser amenazada que sentía temor, que cuando se inició el proceso los amigos de ender la amenazada, vemos la premura de cómo lo hizo su declaración por el temor, de todas maneras y razón de la justicia y la búsqueda de la verdad y estar concadenado con todas las declaraciones nos da los hechos por lo que acuso a e.b., ahora bien con lo establece el 22 del copp a la apreciación de la prueba el articulo 13 del código procesal penal, esta representación fiscal pide una sentencia condenatoria por el delito de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física y Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana I.C. Rujano Méndez”. Es todo

    La Defensora Pública Abogada M.D.R., quien expuso: “esta defensa técnica difiere total lo que expuso el Ministerio Publico por lo que se estableció aquí, la fiscalía no comprare el delito por lo que acusa, como es la violencia sexual, todos estos delitos tipificada, si bienes cierto aquí vinieron a deponer varios ad-hoc, las personas que en primer lugar la medico forense, realizado a la victima, es cierto que tenia lesiones también nos dijo que las lesiones importantes preguntas de que le realizaron a claudimar y dejo en claro que una de las lesiones era las muñecas de los brazos y entre piernas, no se deja constancia que la evaluación, también manifestó que H.Á. que tenia lesiones en los muslo mas no dejo en claro donde era dejando un vació, la victima dijo que estaba golpeada por el ojo y cara y no esta reflejada, en la región anal y vaginal donde se le pregunto y ella dijo por un pene en erección también dijo que era consentida o no, también medico forense peruano nos señala que los signos de una desfloración anal antigua, esta el ano infundibular con Hipotonía del esfínteres anal que no necesariamente ocurrió ese día, dejándonos grandes interrogante en esta experticia, también nos refiere la experticia que la víctima tiene capacidad de repeler una agresión sexual y no lo señala el examen medico por ese que se realizo a mi defendido, ni tampoco lo señala los funcionarios S.G. y C.M. quienes fueron los que recibieron a mi defendido no recordando al ver una lesiones en la manos que es el área que nos dijo la víctima que se corto con un cuchillo y que votaba sangre, en referencia de la experticia del Dr. Piñero no nos habla de unos antecedente patológico familiar, y antecedente policiales donde la victima nunca dijo que era consumidora de droga, vale la pena preguntarse el daño psicológico de donde se origina? El acta de Gregory que funge como funcionario ad-hoc, donde manifestó que no se encontró alguna evidencia de interés criminalístico, en la experticia seminal la dra. I.P. realizo esa experticia para ver si había sangre o no, no se podía comparar si pertenecía a la victima o victimario, como lo es un chors, camisa de color negro, donde concluye que hay naturaleza seminal, y no manifiesta a quien pertenece el ADN, dejando nos dan gran vacío, se llama poderosamente la atención que la fiscalía no promueve la cadena de custodio, por cuanto lo refiere I.p. que ellos reciben las prendas colectadas bajo cadena de custodia 11-214; 12-2014, por cuanto no se cumplió por el articulo 87 del copp, por cuanto se deja un vacío del trato que le realizaron a la prendas, y se hace la interrogante pertenece estas prendas a esta causa? se tomo la declaración del padre de la víctima donde decía que consumía drogas, el decía que el trato era de poca comunicación que la madre la abandona y el se hace encargo de la víctima, la testigo nos refiere que I.c. el 8 de agosto donde señala que siempre ha mantenido que Isabel llego llorando porque el papá la había golpeado, refirió también que ender era normal de pareja, refirieron de la picada de tordo el 9 de agosto lo vieron salir a los dos, tenemos la declaración de la víctima si se quiere y manifiesta que ender le pego por la cara cabeza unos golpes que no esta reflejado en la experticia, nos refiere un cuchillo donde la amenaza, sr. Juez ese cuchillo no pareció por un lado, ellos también manifestaron que el no llego con nada en la manos, la víctima refiere que ender consumió cocaína con alcohol, en la declaración de mi asistido dijo que ellos consumieron los dos y regreso, y es importante que lo que refirió que la unión de la cocaína con el alcohol se llama cacaetileno es donde produce alucinaciones perdida de conciencia y violencia, debe tomarse encuentra los hechos no fueron así, que paso porque ella no refiere que era consumidora? Cabe destacar no le atribuyó a los delitos por cual la fiscalia acusan a mi defendido por tanto las leyes como la constitución del republica bolivariana de Venezuela así como la sentencia del tribunal de justicia no permite dudas no sizageos en las pruebas aportadas solicito una sentencia absolutoria para mi defendido. Es todo”.

    Seguidamente se da el derecho a replica a la Fiscala del Ministerio Público: Escuchado los alegato de la defensa y que es definitiva que la víctima ha sido consumidora, J.p. practico la experticia y no dejo constancia que eso fuera así, y si caso contrario y no se dejo constancia que no es un testigo o experto y nunca menciono de que fuere de esta manera, por se consumidora no es así, y cuando es que están bajo los efectos de alguna sustancia es la manera mas fácil de abusar de ella, hago esa corrección de que dijo que los hechos había sido el 9 y corrijo no fue el 8 fue el 9, el ministerio publico no esta haciendo una declaración de hechos fantancioso, se debe tomar en consideración la declaración de la víctima y ella es la única testigo presencial y por tanto tiene mayor valor a otros testigos que son presencia, y en virtud a este o ratifico mi solicitud pido una sentencia condenatoria es todo”

    Seguidamente se da el derecho a replica a la Defensa Técnica Publica: si la fiscalia refiere que la víctima se le debe tomar en cuenta su declaración pido que se le tome en cuenta la misma, y que ella manifiesta que mió defendido se corto los dedos y con este cuchillo la amenazo, no siendo esta la verdad por tanto surge la duda y pido que sea una sentencia absolutoria.”

    El acusado ciudadano E.J.B.V., expuso: “No voy a declarar nada mas”.

    VI

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    • MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    • LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    • CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  19. - Declaración de la Dra. Claudimar Díaz, quien depuso como experto Ad hoc, es necesario destacar que se trata del testimonio calificado de la experta médica forense, encargada de deponer sobre reconocimiento médico legal de la víctima ciudadana I.C.R.M., quien se encontraba según la profesional, con diferentes contusiones equimoticas y sigilaciones en ambos lados del cuello, contusiones equimoticas en glúteo y región mamaria, así como múltiples contusiones excoriativas en muslos y piernas, aunado a las lesiones que presentó la victima en la región vaginal y anal; y quien le refirió haber sido victima de abuso sexual por parte del padre de su hija; situación ésta que se demuestra, al coincidir con la fecha en la cual fue abusada sexualmente por el ciudadano E.J.B.V.. Eso conduce a la firme conclusión de los actos sexuales realizado por el acusado de autos en contra de la ciudadana I.C.R.M.. Y así se decide

  20. - Declaración del Dr. J.P. (médico psiquiatra forense); se determina que el examen mental practicado por el experto, a la víctima, resultó la existencia de un trastorno de estrés pos traumático, de origen de los hechos que narra, destacando el experto que la ciudadana fue vulnerable por vía de amenaza de muerte que sintió por parte de su agresor; así mismo reflejó el profesional que los hechos narrados por la víctima fue genuino y sincero, no eran producto de ideas fantasiosas lo que al ser correlacionado con lo dicho por la víctima al psiquiatra y en el debate en el sentido de haber sido abusada sexualmente, resulta compatible con ideas de daño que Arguye en amenazas en su contra, visto a la agresión sexual no consentida. Tesis que aparece afirma en lo que respecta a la víctima, con la impresión de sinceridad que acompaña a su dicho y que de acuerdo al experto psiquiatra proviene de una persona sana mentalmente y con una personalidad en estructuración: sensopercepción adecuada, psiccomotricidad normal. Y así se decide.

  21. - Declaración del ciudadanos G.H. (experto) que depuso como funcionario ad hoc por los que realizaron la inspección técnica en Sector el Corozo, calle 3 con carrera 7, heladería Yupi, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, prueba la existencia y características del inmueble donde se cometió el hecho, confirmándose lo manifestado por la víctima ciudadana I.C.R.M.. Y así se decide.

  22. - Declaración de la I.d.C.P.d.N., es necesario destacar que se trata del testimonio calificado de la experta, quien depuso como Ad hoc, sobre la experticia seminal y barrido que se le hicieran a las prendas de vestir de la victima que portaba el día que sucedió el hecho punible, que dicha experticia arrojo en sus conclusiones que había presencia de materia de naturaleza seminal; situación ésta que se demuestra, al coincidir con la fecha en la cual fue abusada sexualmente por el ciudadano E.J.B.V.. Eso conduce a la firme conclusión de los actos sexuales realizado por el acusado de autos en contra de la ciudadana I.C.R.M.. Y así se decide.

  23. - Declaración de la ciudadana I.C.M., (víctima), es necesario destacar que su testimonio constituye tratándose de un hecho que atenta contra la libertad sexual de las personas la principal fuente probatoria de conocimiento. En este sentido, destaca la forma seria, sin dudas, en que rindió su declaración; el expreso, directo y rotundo señalamiento hecho por la víctima hacia el acusado, como la persona que mediante la amenaza y en contra de su voluntad, la obligo a tener relación sexual, aprovechando la presencia de la referida ciudadana por situaciones circunstanciales de momento, golpeándola por varias partes del cuerpo , lanzándola de manera brusca a la cama, que bajo amenaza de muerte abuso sexualmente de ella, por lo que al lograr escapar del dominio de su agresor por la vulnerabilidad existente, decide narrar los hechos de abuso por parte del encartado de auto, realizando el ayuntamiento carnal por vía Vaginal, anal y oral.

    Con la declaración de la víctima se confirma los hechos de manera categórica, quedando demostrada la autoría del acusado en el ilícito penal incriminado, toda vez que el acusado sostuvo relaciones sexuales con la víctima valiéndose del estado de la vulnerabilidad que ésta se encontraba al estar en la habitación del ciudadano E.J.B.V., quien por su contextura y fuerza ejerció dominio sobre la victima, en tal sentido cobra verosimilitud la tesis de la Violencia Sexual. Y así se declara

    VI

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y reservado, teniendo como aplicación de la justicia los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Siendo los hechos imputados al ciudadano E.J.B.V. (ya identificado) la comisión del delito de Violencias Física, Amenaza Violencia Sexual Agravada, previstos y sancionados en los artículos 42, 41, 43, encabezamiento y primer aparte, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana I.C.R.M.; debiendo la representación del Ministerio Público probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y como consecuencia de ello la participación efectiva del acusado en los mismos, este Tribunal mediante la valoración de las pruebas controvertidas y traídas al proceso estima:

    Con la referida deposición y con las preguntas formuladas por las partes dentro del interrogatorio, tomando en consideración en primer lugar el testimonio de la víctima quien señaló haber sido objeto de abuso sexual por parte del ciudadano A.M.R.; la inspección técnica realizada por los funcionarios E.G. y J.C., expertos que d.f. sobre la existencia del lugar que señaló la víctima como el sitio donde ocurrieron los hechos (Violencia sexual), la declaración de la experta ad hoc I.P., quien depuso como ad hoc sobre la experticia de reconocimiento Legal y Barrido seminal de las prendas de vestir colectadas a la victima, tal como lo indicó la propia víctima es su declaración, a ello se une la deposición del profesional en el área de psiquiatría forense Dr. J.P., quien señaló que la víctima en la narrativa de los hechos le refirió: “Tantos golpes…violación, eso fue la primera vez al día siguiente lo denuncie, ese día fue el cumpleaño de nuestra hija y se me hizo tarde y a las 3 am llego tomado, drogado y me golpeó, que había visto a alguien que salía conmigo y me violo”. Discurso éste según la profesional fue genuino y sincero; más las contusiones equimoticas y sigilaciones en ambos lados del cuello, contusiones equimoticas en glúteo y región mamaria, así como múltiples contusiones excoriativas en muslos y piernas, aunado a las lesiones que presentó la victima en la región vaginal y anal, que fueron halladas por parte del Dr. H.Á. al momento de hacer la valoración medico forense a la victima quien le señaló en la entrevista “…Ender me convenció a que me quedara allá, como a las tres de la madrugada llego de la calle , y comenzó a insultarme, golpearme con los puños y luego me violo como hasta las 8 am…”

    Con ello se demuestra claramente la participación activa del ciudadano E.J.B.V. en los hechos objetos del proceso. Las pruebas documentales y las experticias ratificadas en sala por los expertos son en gran parte y sustancialmente coincidentes con la declaración aportada por la víctima, toda vez que del análisis de las mismas se desprende que efectivamente se configura en los delitos de Violencia Sexual agravada y Violencia Psicológica. Ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del juicio oral y reservado pudo el Estado Venezolano a través de su Representación Fiscal, enervar la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano acusado, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que adquiere plena certeza de culpabilidad y estima acreditada la responsabilidad penal del ciudadano E.J.B.V. (ya identificado) la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 43; y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana M.A.S.V..

    Ahora bien en relación a los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., quiere dejar claro quien aquí decide que los mismos se encuentran suprimidos en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V. que establece: “…quien mediante de violencia y amenaza constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías…”, por lo cual este juzgador absuelve al acusado E.J.B.V., Ya identificado de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.. Así se decide.

    Ahora bien, para subsumir la conducta desplegada por el acusado en el tipo penal de Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, arriba descritos es menester que los hechos denunciados y que han sido objeto de prueba en el presente proceso se adecuen a la estática del delito en cuestión, en este sentido se observa que existe una relación de causalidad, según las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurren los hechos, que son descritos por el Ministerio Público y que son narrados por la victima en el debate oral y reservado, siendo adminiculados con la testimonial de los expertos y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, se adecua perfectamente en los tipos penales anteriormente descritos.

    Es importante señalar a los fines de concluir, que éste procedimiento se inicia en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público encontró suficientes elementos de convicción que le hicieron presumir la comisión del hecho punible y como consecuencia de ello la responsabilidad penal del acusado y estos elementos de convicción trajeron como consecuencia la acusación formal. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que durante el desarrollo del acervo probatorio de este juicio, se establece con las pruebas convincentes presentadas por el ministerio público y traídas al debate oral visto que este juzgador le ha dado valor probatorio de cargo; así como lo que ha señalado la doctrina y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, 17 de julio de 2002, N° 539 y así mismo Sala Constitucional 14 de abril de 2005. N° 499, este juzgador le ha dado valor probatorio de cargo al testimonio de la víctima.

    Así mismo, se evidenció a través del contradictorio que la defensa, no demostró ni desvirtuó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, quedando efectivamente comprobado que el Ciudadano E.J.B.V. abuso sexualmente de la ciudadana I.C.R.M..

    Para finalizar, considera éste Tribunal, que existiendo pruebas contundentes y concluyentes que incriminan al ciudadano E.J.B.V. (ya identificado), los hechos imputados por el Ministerio Público, es por lo que éste Tribunal lo considera CULPABLE . Y así se decide.

    VII

    PENALIDAD

    El delito de Violencia Sexual Agravada, artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual tiene prevista una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo doce (12) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, aplicando la circunstancia agravante establecida en el primer aparte del referido artículo; el delito de Violencia Psicológica prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, término medio un (01) año de prisión; Ahora bien, aplicando el contenido del artículo 88 del Código Penal Venezolano; el cual establece: ”Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree penas de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”; da como pena mínima a imponer de dieciséis (16) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión.

    Siendo que el delito (ViolenciA Sexual) le fue aplicada la agravante por el hecho establecido en el primer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la pena se aumenta en un cuarto, dando una pena de dieciséis (16) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión; y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal queda una pena definitiva a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 69.2 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Inhabilitación política mientras dure la pena; más no, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante Nº 135, de fecha 21-02-2008, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    A fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la condena impuesta, se ordena mantener la privación de libertad del ciudadano E.J.B.V. (ya identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, hasta que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, decida lo pertinente.

    FUNDAMENTO JURÍDICO

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 61, 74, 88 del Código Penal, 39, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    VIII

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano E.J.B.V., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, con fecha de nacimiento 18/02/1987, de 29 años de edad, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de I.B.V.d.B. y E.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-17.491.299, con domicilio en: sector El Corozo, calle 3, carrera 7, heladería Yupi, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por considerar al mismo autor material y responsable de la comisión de los delitos de Violencia Sexual Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte de artículo 43 y el artículo 39 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Vivir una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana I.C.R.M.. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al director del Centro Penitenciario de la Región Andina. SEGUNDO: Impone al ciudadano E.J.B.V., la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal y 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. TERCERO: No se condena en costas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene bajo medida de Arresto Domiciliario al ciudadano E.J.B.V., hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores de Justicia y Paz; al C.N.E., sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEXTO: Por cuanto la presente decisión se publica en el lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se notifican a las partes.

    Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (29/08/2016). Cúmplase.

    El JUEZ DE JUICIO

    ABG. N.R.R.

    LA SECRETARIA;

    ABG. Y.U..

    En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nº: _______________________, conste.

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