Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2009

199° y 150°

CAUSA PENAL N° 10C- 6782-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el contenido del escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano E.J.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.725.352, con residencia en la Urbanización las Cumbres andinas, casa N° 56, Parroquia la C.M.S.C.E.T., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano DUVELIS A.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.847.377, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, Este Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado observa:

DE LOS HECHOS

Consta en acta policial de fecha 23 de Agosto de 2007, suscrita por funcionario policial adscrito a la Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal en la cual dejo constancia de la siguiente diligencia policial “el día 30 de Julio de 2007, cuando me encontraba de servicio en la zona comercial del centro de la ciudad de San Cristóbal, siendo aproximadamente las 11:30 horas del día, cuando visualice un vehiculo que se encontraba estacionado, obstaculizando el paso peatonal, en el pasaje chucho corrales, ubicado en la calle 9, con carrera 6, razón por la cual me dirigí hacia el mismo no hallando nadie dentro de el, transcurrido aproximadamente una hora se presento al sitio una ciudadana quien dijo ser la conductora del vehiculo, le informe que estaba estacionada en zona prohibida y procedí a solicitarle la respectiva documentación de conducir, solo presentando para el momento su cedula de identidad, quedando identificada como F.S.Y.S., en razón de que la ciudadana antes mencionada no presento documento de conducir, ni documentos que permitieran la identificación del vehiculo, le informe que nos trasladáramos al comando, por cuanto el vehiculo quedaba retenido según lo establecido en el articulo 117 numeral 2 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre……..”

Corre al folio (09) Experticia de seriales N° 681, de fecha 15 de Julio de 2008, practicada al vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Brigada de vehículos, en la cual el experto concluyo:

 La placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehiculo KMHJW31MPWU094737, ES ORIGINAL

 El serial de carrocería del vehiculo KMHJW31MPWU094737, ES ORIOGINAL.

 El serial de motor N° G4GMV356331, ES ORIGINAL.

 Dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial se constato que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Corre al folio (52) y (53) Documento autenticado ante el consulado General en Madrid, mediante el cual el ciudadano DUVELIS A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.847.377, otorga PODER ESPECIAL, amplio y suficiente al ciudadano E.J.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.725.352, con residencia en la Urbanización las Cumbres andinas, casa N° 56, Parroquia la C.M.S.C.E.T., para que sin limitación alguna lo represente ante cualquier organismo publico o privado, sede o instancia administrativa, terceros o eventuales que diera lugar en relación a un vehiculo de su propiedad con las siguientes características MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331.

Corre al folio (70) Documento autenticado ante la Notaria Publica de Guacara Estado Carabobo, mediante el cual el ciudadano E.S.H.J., dio en venta pura simple e irrevocable al ciudadano J.A.G.O., un vehiculo de su propiedad con las siguientes características MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, documento inserto bajo el N° 54, tomo 129, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.

Corre al folio (65) Documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima de V.E.C., mediante el cual el ciudadano J.A.G.O., dio en venta pura simple e irrevocable al ciudadano DUVELIS A.C.M., un vehiculo de su propiedad con las siguientes características MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, documento inserto bajo el N° 73, tomo 04, de los libros de autenticación llevados por dicha notaria.

Corre al folio (90) Original del Certificado de Registro de Vehiculo N° 22626241, de fecha 07 de Marzo de 2003, a nombre del ciudadano E.S.H.J., expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Corre a los folios (16) al (21), Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-2466, de fecha 18 de Agosto de 2009, practicado al Certificado de Registro de vehículo N° 22626241, de fecha 07 de Marzo de 2003, a nombre del ciudadano E.S.H.J., en el cual el experto DTG. (GNB) PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, concluyo que es de naturaleza autentico (ES ORIGINAL).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, se observa en la presente causa, que si bien es cierto el certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22626241, el cual se encuentra a nombre del ciudadano E.S.H.J., una vez sometido a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, dio como resultado el mismo corresponde a un documento autentico y de origen legal en el país, quedando demostrada la propiedad del bien reclamando, ahora bien en cuanto a la experticia de Seriales que corre al folio veintiocho (09), a fin de determinar posibles alteraciones, realizada al vehículo MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, el experto concluyo que: la placa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería del vehiculo KMHJW31MPWU094737, ES ORIGINAL, el serial de carrocería del vehiculo KMHJW31MPWU094737, ES ORIOGINAL, el serial de motor N° G4GMV356331, ES ORIGINAL, y dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial se constato que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

A lo antes expuesto, se complementa, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García, en el expediente 01-0575, señaló:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...

Ahora bien, si se hace un análisis de lo manifestado por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, debemos señalar:

Que la única documentación que expide las autoridades administrativas de Transito que acreditan titularidad, es el certificado de Registro de Vehículos, y que en el caso de marras el certificado de registro de vehículo se encuentra a nombre del ciudadano E.S.H.J., quien a los efectos de la Ley seria el propietario o dueño del automotor supra descrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

Ahora bien el ciudadano E.J.A.V., ha demostrado la cualidad de apoderado del ciudadano DUVELIS A.C.M., mediante poder autenticado ante el consulado General en Madrid, el cual corre inserto a los folios 52 y 53 de la presente causa.

Que el vehículo solicitado por ciudadano MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331; al momento de realizarle las experticias de ley los expertos concluyeron que los seriales se encuentran en estado ORIGINAL, demostrando el solicitante como adquirió el bien solicitado, razón por la que este Tribunal acuerda entregar en guarda y custodia el vehículo pedido al solicitante, y una vez consigne ante el Tribunal el Registro de Vehículo Automotores a su nombre, expedido por la autoridades de T.T., se procederá a hacerle la entrega definitiva. Y así se decide.-

DECISION

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que ante la circunstancia de que el certificado de registro del vehiculo se encuentra a nombre de una persona distinta al solicitante, aunado a que este posee solo un poder otorgado por el ciudadano DUVELIS A.C.M., es procedente: 1) Hacer entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA HYUNDAY, MODELO ELANTRA S/WAGON, AÑO 1998, CLASE AUTOMMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR ROJO, PLACAS DAK-10X, SERIAL DECARROCERIA KMHJW31MPWU094737, SERIAL DE MOTOR G4GMV356331, al ciudadano E.J.A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.725.352, con residencia en la Urbanización las Cumbres andinas, casa N° 56, Parroquia la C.M.S.C.E.T., en GUARDA Y CUSTODIA, hasta tanto el solicitante presente el certificado de registro de vehículo original a su nombre, ante el Tribunal conforme lo que establece el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de: PRIMERO: Presentarlo cada Sesenta (60) días ante el Tribunal, quien verificara tal presentación a través de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal quienes levantarán un acta. SEGUNDO: La prohibición de vender gravar o enajenar el vehículo entregado en GUARDA Y CUSTODIA. TERCERA: No realizar ningún cambio en las características físicas del mencionado vehículo. CUARTO: Oficiar al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal, donde se encuentra el mencionado vehículo a los fines de su entrega previa verificación con el Tribunal.

Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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