Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006941

ASUNTO : IP01-P-2005-006941

AUTO ACORDANDO AUTORIZACIÓN PARA QUE PARTICIPE EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Por recibido oficio N° 0787CJ07 vía Fax de fecha 28 de Mayo de 2007, procedente del Internado Judicial de Carabobo, en la cual solicitan que se autorice el traslado del penado E.J.D.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.077.547, actualmente recluido en el referido Internado, ubicado en Tocuyito, Estado Carabobo, para que participe en las Olimpiadas Semana del Deporte Penitenciario, copa F.P.M., en la categoría de sofboll, la cuales se celebrará en el Internado judicial de Ciudad Bolívar entre el 14 y 18 de Junio del año en curso, se acuerda agregarlo a la causa con la cual se relaciona y a los de proveer dicha solicitud se hace las siguientes consideraciones:

A tal efecto, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 272

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

En tal sentido, se ha sostenido que uno de los objetivos principales del Sistema Penitenciario es la rehabilitación de los penados, tal como lo estable la norma anteriormente señalada, siendo el estado garante para que se cumpla dichos objetivos, y es precisamente la actividad deportiva uno de los elementos que contribuye a tal rehabilitación.

Por otra parte, las actividades deportivas benefician la formación integral de quienes la practican y es un derecho garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 111 que establece:

Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

De tal manera, que aun cuando los penados por su misma condición tienen limitados ciertos derechos, como por ejemplo: La Libertad, El Libre tránsito, La habilitación política; no se le debe coartar el derecho a participar en actividades deportivas, siendo procedente autorizar el traslado del referido penado para que participe en dicho encuentro deportivo.

Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza el Traslado del penado E.J.D.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.077.547, recluido en el Internado Judicial de Carabobo, ubicado por la Autopista Valencia – Campo de Carabobo, sector Tocuyito, para que participe en las Olimpiadas Semana del Deporte Penitenciario, copa F.P.M., en la categoría de sofboll, la cuales se celebrará en el Internado judicial de Ciudad Bolívar entre el 14 y 18 de Junio del año en curso. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo informando lo acordado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. S.R.Z.

EL SECRETARIO

ABG. ALFREDIERIC CABRERA

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