Decisión nº 166-2010 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoTitulo Supletorio

EXP. 487

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MACHIQUES: OCHO (08) DE JULIO DE 2010

200° y 151°

En fecha Cuatro (04) de Junio de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano E.J.D.J., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.592.603, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio C.R.R., Inpreabogado No. 83.422. El solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 2) documento de venta en original, 3) documento de certificación de gravamen en original y original de comunicación emanada de la Sindicatura del Municipio Machiques de Perijá y 4) Justificativo de p.m., en el que los ciudadanos A.J.M., M.I.U. y D.C.M., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-16.969.064, 14.945.941 y V-16.967.532 respectivamente, d.f.d. la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno alineado en el Alineamiento Norte de la Avenida Colón entre calles 6 y 7 de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z., que encierra una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486, MT2) o sea diez metros (10 mts) por sus lados norte y sur y cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts), por sus lados este y oeste, la casa de habitación tiene un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42. MTS2), es decir que mide Siete metros por seis metros, construida con padres de bloques de cementos, techos de zinc, puertas de maderas, ventanas de hierro, pisos de cementos, constante de tres (3) habitaciones, una sala de baño, una sala de comedor, una cocina, un lavadero, un porche, cercada con alambres de púas y estantillos de maderas. Y cuyos linderos y medidas actualizadas son las siguientes: Norte; terreno ejido Propiedad que es o fue de R.G., hoy propiedad de M.F., con 10,25 metros; Sur; con la Avenida Colón, con 10:10 mts; Este: Propiedad que es o fue de R.C., hoy propiedad de E.C., con 46.50 mts y Oeste: propiedad que es o fue de Lulidia Gutiérrez, hoy propiedad de R.G. con 47.50 mts.-, le pertenece según se evidencia en documento de construcción registrado en fecha 02 de Agosto de 2006, bajo el No. 27, Tomo 05 del Protocolo Primero.

En fecha Ocho (08) de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 47).

En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 50-53).

El ciudadano E.J.D.J., antes identificado, solicita se le declare J.T.D.P. y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno alineado en el Alineamiento Norte de la Avenida Colón entre calles 6 y 7 de la parroquia San J.d.M.M.d.P.d.E.Z. CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (486, MT2) o sea diez metros (10 mts) por sus lados norte y sur y cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros (48,60 mts), por sus lados este y oeste, la casa de habitación tiene un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42. MTS2), es decir que mide Siete metros por seis metros, construida con padres de bloques de cementos, techos de zinc, puertas de maderas, ventanas de hierro, pisos de cementos, constante de tres (3) habitaciones, una sala de baño, una sala de comedor, una cocina, un lavadero, un porche, cercada con alambres de púas y estantillos de maderas. Y cuyos linderos y medidas actualizadas son las siguientes: Norte; terreno ejido Propiedad que es o fue de R.G., hoy propiedad de M.F., con 10,25 metros; Sur; con la Avenida Colón, con 10:10 mts; Este: Propiedad que es o fue de R.C., hoy propiedad de E.C., con 46.50 mts y Oeste: propiedad que es o fue de Lulidia Gutiérrez, hoy propiedad de R.G. con 47.50 mts.-, le pertenece según se evidencia en documento de construcción registrado en fecha 02 de Agosto de 2006, bajo el No. 27, Tomo 05 del Protocolo Primero.

Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano E.J.D.J., antes identificado y en consecuencia declara J.T.D.P. SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y R.d.P.d.E.Z., registrado en fecha 30 de Diciembre de 2009, inscrito bajo el No. 11, folio 50, Tomo 29 del protocolo de trascripción del año 2009. ASI SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 166-2010.

La Secretaria. CR/JV

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